Contadores Públicos

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domingo, 30 de agosto de 2009

Autotransporte así calculas tus impuestos parte VI

Este Sector tiene gran relevancia en nuestra economía, debido a que si prescindiéramos de dicho Sector, el desenvolvimiento de toda actividad económica del país sería prácticamente imposible.
El Autotransporte terrestre siempre ha tenido un Régimen Preferencial,llamado Régimen Simplificado, y va dirigido a las Personas Morales, aunque también pueden participar Personas Físicas inscritas en otro Régimen de ley, como pueden ser Pequeños Contribuyentes, Intermedios, donde normalmente encontramos a los que se dedican a dar Servicio de Taxis al Público en General.
Para nuestro Tema debemos definir los siguientes puntos:
  • Servicio de Autotransporte de Carga: Es la Porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de juridicción federal.
  • Servicios de Autotranporte de Pasajeros: El que se da en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos, como lo comentabamos con antelación existe otro no regulado a un horario y es el de Taxi, dandose a un público en general.
  • Servicio de Autotranporte de Turismo: Se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
Quienes no pueden Tributar en el Régimen Simplificado.

  1. Las Personas Morales que Consoliden sus Resultados Fiscales.
  2. Las Personas Morales que Presten Servicios de naturaleza previa y auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, en el caso de Coordinados no se aplica esta limitante.
El Coordinado se define como la Persona Moral que administra y opera activos fijos relacionados directamente con la Actividad de Autotransporte Terrestre de Carga o de Pasajeros; Cuyos integrantes realicen actividades de Autotransporte de Carga o de Pasajeros.
Se entiende que el Autotransportista Terrestre de Carga de Materiales o de Pasajeros Urbano o Suburbano sus Ingresos deben representar cuando menos el 90% de sus Ingresos Totales sin incluir ventas de activos fijos.

Que beneficios tiene,Cómo Pagar el IETU, IVA, ISR, De sus Facilidades Administrativas, De Sus Estimulos y más, Yo se que las deseas conocer.

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martes, 25 de agosto de 2009

ARRENDAMIENTO así calculas tus impuestos parteV

Bien ahora tocaremos el tema de:

RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO.

Sí renta o subarrenda Bienes Inmuebles, como locales comerciales,bodegas,despachos, edificios, casa habitación y terrenos entre otras construcciones entonces te corresponde pagar tus impuestos en este Régimen.
Para calcular los pagos mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto Sobre la Renta debes deducir los siguientes Gastos:
  1. Impuesto Predial que pague en el año por dichos Inmuebles.
  2. Contribuciones locales de mejoras pagadas a su Estado o DF.
  3. Impuesto local pagado por otorgar el Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
  4. Los Gastos de Mantenimiento.
  5. Gastos de Consumo de Agua, siempre que no los paguen los Arrendatarios (inquilinos).
  6. La Luz siempre que se apegue a los requisitos anteriores.
  7. Los Intereses Reales Pagados por préstamos utilizados para la Compra,Construcción o Mejoras de los bienes arrendados.
  8. Los Salarios,Comisiones y Honorarios Pagados, así como las cuotas al IMSS e Infonavit.
  9. Las Inversiones en Construcción, incluidas las Adiciones y Mejoras.
También Podrá Calcular el Impuesto Sobre la Renta de la siguiente forma:
En Lugar de Utilizar los Conceptos Anteriores puede usar lo que se conoce como Deducción Ciega que es Deducir en un 35% de sus Ingresos o Rentas sin Comprobación Alguna, más el Impuesto Predial, de esté ultimo sí se requiere Comprobante Correspondiente.
Es importante Recordar que a partir de Enero de 2008 se debe Enterar el IETU, no olvidemos el IVA y sus correspondientes informativas sí eres persona física, sí eres moral el día 15 de febrero de cada año.

Yo se que Tu te quedaste con ciertas inquietudes y deseas conocer más sobre este Régimen, Dejanos tus inquietudes o entra a:

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miércoles, 19 de agosto de 2009

Sal de tus dudas de como se Calculan los Impuestos. ParteIV

Bien ahora conoceremos al siguiente Régimen de Ley, pero antes debemos recordar que en el año 2002, se unifico en un sólo Régimen a " De los Ingresos por Honorarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Independiente" y " De los Ingresos por Actividades Empresariales".
En uno sólo llamado " De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", el cual contiene las siguientes secciones:
Sección I De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Sección II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividad Empresarial.
Sección III Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Entremos en materia hablaremos de Honorarios.

¿ Quienes deben Tributar en este Régimen Fiscal?

Las Personas Físicas que perciban Ingresos Derivados de la Prestación de Servicios Profesionales.
Se consideran Ingresos por la Prestación de un Servicio Profesional, a las Remuneraciones que deriven de un Servicio Personal Independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capitulo l del Título IV de la Ley de ISR, denominado " De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado"

¿ Cómo quién puede Tributar?
1.- Artistas 2.- Contadores 3.- Médicos. 4.-Abogados 5.- Deportistas 6.- Toreros

7.- Arquitectos. 8.- Dentistas.

¿ Quienes más?

  1. Los artistas que enajenen obras de arte elaborados por ellos.
  2. Los agentes de Instituciones de Crédito, Seguros, Finanzas o Valores.
  3. Los promotores de valores y de afores.
  4. Quienes obtengan Ingresos por la explotación de una patente aduanal.
  5. Las Personas Físicas que obtengan Ingresos derivados de la explotación de derechos de autor.
Se debe observar que en el artículo 127 de la ley de ISR indica que las Personas Morales deberán retener el 10% sobre los pagos que realicen a los contribuyentes que les prestan Servicios Profesionales.
Recuerda que apartir del 2008 se debe pagar IETU y presentar su informativa, a partir de julio del mismo año la DIOT de forma mensual correspondiente al IVA.

¿ Tu realmente deseas conocer cuáles son los Ingresos Acumulables?
¿ Estas deseando saber cuáles son tus Deducciones Autorizadas?
¿ Los Requisitos para tus Deducciones ?

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martes, 11 de agosto de 2009

Cómo se calculan los Impuestos? Partelll

Ya conocimos al menor de la familia, que es el Régimen de Pequeños Contribuyentes, más conocido por REPECOS.
ahora les presentare al siguiente:

REGIMEN INTERMEDIO:
Con la ley de ISR vigente hasta 2001, las personas físicas con ingresos no tan elevados y que tributaban en el Régimen General de Ley de las actividades empresariales, tenían ciertas dificultades para cumplir sus obligaciones fiscales, debido a su capacidad administrativa.
En el año 2002 entró en vigor una NUEVA LEY de ISR en la que se unifico, en un sólo Capitulo llamado "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", el cual tiene una sección llamada.
"Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales".
Misma que tiene el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas, que realicen exclusivamente actividades empresariales y Cuyos Ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior No Exceda de $ 4,000,000.00.
Y como lo vengo diciendo ojo con las Ventas.
Los Contribuyentes que Estimen que sus Ingresos del Ejercicio no excederán de dicha cantidad.
¿ Qué Facilidades me ofrece ?
En lugar de llevar la Contabilidad en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán hacerlo con un Libro, donde se señalen los Ingresos, Egresos, Registro de Inversiones, las Deducciones. ( diríamos una contabilidad más simple ).
Una de las grandes diferencias que hay que observar es el Pago Estatal, a partir del 2003 la Federación otorga a los Estados un porcentaje, estos impuestos son conocidos como Cedulares.
¿ Quienes pueden Tributar en el Régimen Intermedio?
Aquellas personas físicas que realicen exclusivamente Actividades Empresariales y estén en el marco de la Sección ll, del Capitulo ll, Titulo lV de la ley de ISR, para lo cual te invitamos a observar el artículo 16 del CFF, que establece que son actividades empresariales.
También se debe considerar que este Régimen a partir del año 2008 debe Enterar a la Federación el Impuesto Empresarial a Tasa Única ( IETU ), junto con su informativa de ser el caso, El Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su informativa DIOT ( Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ).

Si quieres conocer más dejanos aquí tus dudas y comentarios.
Si lo que necesitas es Asesoría buscanos en:

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jueves, 6 de agosto de 2009

Como se Calculan los Impuestos? Parte ll

Ya observamos que clase de Régimen existen en México, ya nos cuestionamos que clase de empresario soy, ahora te invito a reflexionar en dos puntos:

  • Realmente necesito facturar.
  • El volumen de mis operaciones amerita facturar.
Porque de este análisis, El sistema Tributario te permite de acuerdo a tu Plan de Negocios, o Presupuesto de Ventas, que Régimen de ley te conviene más.

Entremos en materia:

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

¿ Qué es el Régimen de Pequeños Contribuyentes?
Es una opción de pagar el Impuesto Sobre la Renta, establecido en el Titulo IV, Capítulo ll, Sección lll, Artículo 137 de la ley de ISR. (también IVA, IETU).

¿ Quienes Pueden Tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?

Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales.

Ojo aquí van las Reglas:

  1. Las Personas Físicas que únicamente enajenen bienes o presten servicios al Público en General.
  2. Las Personas Físicas que sus Ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ejercicio anterior, no excedan de $ 2,000,000.00 (Dos millones de pesos) y los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos no Excederán el importe mencionado.
3.-LAS PERSONAS FÍSICAS QUE NO REQUIERAN EXPEDIR FACTURAS.

ves la importancia de planear antes tus ventas, simplemente te permite hacer tu PLANEACIÖN FISCAL.

¿ Quienes No Pueden Tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?
Las Personas Físicas que obtengan sus ingresos por comisión, mediación, agencia, representación,correduría,consignación, distribución o espectáculos públicos. Quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enejenación de mercancías de procedencia extranjera.
podrán Tributar en REPECOS siempre y cuando paguen como impuesto el 20% de la utilidad generada por la enajenación de dichas mercancías.

¿Te Gustaría conocer de sus obligaciones?, ¿Donde y Cuando Enteraran los Pagos?,¿Tipos de Cuota Existentes? ¿ Que otras reglas se deben cumplir?

Dejanos tus dudas e inquietudes aquí.
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lunes, 3 de agosto de 2009

Cómo se calculan los Impuestos en México

Siempre nos preguntamos ¿ Es Justo lo que pago de Impuestos?

Para empezar diría que en México existe un gran desconocimiento de Cómo pagar los impuestos, pero vamos por parte.

Primero , ¿ Qué clase de empresario soy ?

  • Soy de los que no tuve otra opción y me dedique a algo, y al paso del tiempo ya tengo trabajando conmigo al amigo, pariente o simple conocido, y como sea vamos avanzando.
  • Soy empresario que tuve una idea y la puse a funcionar con mis ahorros y algunos prestamos diría alguien tipo PYME.
  • Soy aquel empresario que consiente de todo realice mi sueño de poner mi negocio con todas las implicaciones del caso y para ello tengo conocimientos varios como son de Plan de Negocios, Ventas, Mercadoctenia, Producción etc.

Porque de este cuestionamiento?

Porque de esta base podremos partir para planear nuestra situación fiscal.

Por el momento sólo señalare como se distribuye entre los contribuyentes la carga fiscal.

Existen los siguientes Regímenes de Ley:

Los enunciaremos del Menor al Mayor.

Pequeños Contribuyentes.

Personas Físicas del Régimen Intermedio.

Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional.

Régimen Simplificado.

Régimen General de Ley ( Personas Morales )

y un Nuevo Proyecto el portal PYME que en lo futuro sera un Régimen que incluye algunos de los antes enunciados.

Todos ellos los analizaremos superficialmente en caso de Requerir Asesoría podrás entrar a la pagina web:

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o dejarnos aquí todas tus dudas las cuales podremos hacer algún comentario.