Contadores Públicos

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martes, 29 de septiembre de 2009

¿ Qué es la Compensación? así calculas tus impuestos

¿Qué es la Compensación?
Es el Derecho que tienes de poder RESTAR las cantidades que tenga a su favor por los pagos de impuestos, contra las cantidades que a su vez tenga que pagar, por adeudo propio o por retención a terceros, al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ).

¿Qué es la Compensación Universal?
A partir de julio de 2004, la Compensación procede contra cualquier impuesto, con las siguientes excepciones:
  • Impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios.
  • Los impuestos que sean recaudados por Autoridad distinta ( por ejemplo los recaudados por las Entidades Federativas 5% o 2% Sobre nomina).
  • Los impuestos que tengan un destino especifico.
  • Las retenciones por concepto de IVA.
¿ Se puede actualizar los Saldos a Favor?
veamos un breve ejemplo:

Saldos a Favor de febrero 1,500.00
Por:
Factor de Actualización 1.0078
Igual:
Cantidad Actualizada 1,511.70

Cantidad a Pagar:

Saldo a Cargo de Abril 1,895.00
Menos:
Cantidad Actualizada a Compensar 1,511.70
Igual:
Cantidad a Pagar 383.30

¿Después de que Compenso que información debe presentar al SAT?
¿Qué Anexos de las formas fiscales 32 y 41 debe Presentar?
¿Deseas Conocer que más puedes obtener de la Compensación?

Dejanos aquí tus dudas o concierta una cita en:



jueves, 24 de septiembre de 2009

EL FAMOSO IETU ( Impuesto Empresarial a Tasa Unica) así se calculan tus impuestos

Para hablar de IETU ( Impuesto Empresarial a Tasa Única) me permite tomar de la pagina del SAT la información, correspondiente.
En el medio de los Contadores existe un Criterio establecido por la Profesión, y otro muy distinto son los Criterios Fiscales del SAT.
Y para no entrar en Controversias y Confundirlos es por lo que decidí tomarlo directamente.


Quiénes lo deben pagar o declarar


  • Las personas físicas que:

    • Presten servicios profesionales
    • Renten bienes inmuebles
    • Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.

  • Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.



Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base

Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.



En qué fecha se paga o declara

Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.



Cómo se paga o declara

Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.


Declaraciones complementarias.

Cuando por algún motivo sea necesario presentar una declaración complementaria, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, esta última deberá contener toda la información asentada en la declaración normal, inclusive aquella que no se modifica.


Cómo se calcula

Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:


Ingresos percibidos en el periodo50,000.00
(-)Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo15,000.00
(=)Base gravable del IETU35,000.00
(X)Tasa16.5%
(=)IETU mensual determinado5,775.00
(-)Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)0.00
(-)Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social0.00
(-)Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 20070.00
(-)Otros créditos fiscales0.00
(-)Pagos provisionales de ISR propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, incluido el del mes de que se trate1,000.00
(-)ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=)IETU a pagar4,775.00
(-)Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio2,000.00
(=)IETU a cargo2,775.00

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jueves, 17 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

Las personas físicas que obtengan ingresos por cualquier actividad podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Pago de salarios.
  2. Pago de arrendamiento del local donde realiza sus actividades por servicios . (Honorarios).
  3. Luz y teléfono del local que utilice para prestar sus servicios.
  4. Papelería y artículos de escritorio.
  5. Las cuotas que haya pagado como patrón al IMSS incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
  6. Las inversiones en activo fijo: equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, los cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda.
  7. Las inversiones en automóviles que haya adquirido durante este año las puede deducir siempre que considere como valor máximo de adquisición la cantidad de 175,000 pesos. Cuando el valor de adquisición haya sido inferior a 175,000 pesos considere lo que le haya costado.
  8. Gastos personales como :
  9. Los pagos de honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  10. Alquiler o compra de aparatos para la rehabilitación (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnostico de un oftalmólogo u optometrista).
  11. Gastos funerarios. Se pude deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica, (Para el área geográfica A: 18458.05), Cuando contrate servicios funerarios a futuro se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
  12. Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o personas que residan en México, y sean para usted, para su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
  13. Primas por seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea usted, su cónyuge o concubino(a), o sus ascendentes o descendientes en línea recta.
  14. El interés real, efectivamente pagado durante el ejercicio (tarjetas, créditos personales, Hipotecarios) así como el IVA correspondiente, versus Estado de Cuenta enviado por Instituciones del Sistema financiero Mexicano.
  15. Donativos.
Que sean estrictamente indispensables para realizar su actividad, esto es tan solo un ejemplo enunciativo más no limitativo.
porque además de lo enunciado podemos tener Cuentas Incobrables, que también son deducibles, pero en otra entrega lo explicare.

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jueves, 10 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

En esta ocasión hablaremos De Los Deducibles.

DEDUCIBLES:

Para hablar de ellos nos apoyaremos en un PRINCIPIO BÁSICO establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ), establecido en el articulo 31 De los Requisitos de las Deducciones Autorizadas.

QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Qué estén amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO, del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado.

Requisitos de los Cheques Nominativos:
Estos deberán ser de la cuenta del Contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso del mismo la expresión "Para Abono en Cuenta del Beneficiario".

Registro Contable:
Estar debidamente registrada en Contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Recordemos que sólo se deducen cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán efectivamente erogados cuando a sido pagado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito; Tratándose de pagos con chaqué se considerara efectivamente erogado en la fecha en la que el monto a sido cubierto o cobrado o cuando el contribuyente trasmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
También se debe considerar el artículo 109 de la LISR, esto aplicaria para las personas que están bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
En materia del Impuesto al Valor Agregado existe el artículo 9.
El cual se comentara más adelante.

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jueves, 3 de septiembre de 2009

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES así se calculan tus Impuestos

SOCIEDADES CIVILES
Es un Contrato por medio del cual los Socios se Obligan mutuamente a unir esfuerzos y recursos para Un Fin Común, Preponderantemente Económico, pero no debe constituir Una Especulación Comercial. (artículo 2688 del Código Civil Federal ).

ASOCIACIONES CIVILES
Es un Convenio por medio el cual varios individuos se reunen de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar Un Fin Común, que no esté prohibido por la Ley y a su vez No Tenga Un Carácter Preponderantemente Económico.

Conforme a la Ley Del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ), las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles están consideradas Personas Morales.

Ahora bien en que Título deben Tributar?.
Depende del Objeto Social de cada una de ellas, ya que pueden figurar en el Título II, " De las Personas Morales", o el Título III, "Del Régimen de las Personas Morales Con Fines No de Lucro", todo depende de las actividades que realicen.

Veamos un Ejemplo a ver si soy más claro:
Un Kinder X se dedica a la Enseñanza y cuenta con Autorización o Reconocimiento de validez oficial por parte de la SEP, entonces deberá tributar en el Título III.
De No TENER la autorización deberá tributar en el Título II de la LISR.

Recordemos que las Personas Morales que tributan en el Título III de la LISR, son consideradas Como No Contribuyentes que sólo PAGAN EN RELACIÓN CON EL REMANENTE DISTRIBUIBLE.

Te Invitamos a dejarnos tus DUDAS y PREGUNTAS, así conocerás Cual es el momento de Acumulación de los Ingresos, Su relación con Asimilados a Salarios, Qué Sucede con los Anticipos a Socios y Asociados, De sus Deducciones, Qué con la CUFIN, Procedimiento para Determinar los Pagos Provisionales de ISR, IETU, Quienes están EXENTOS de Pagar IVA.

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