Contadores Públicos

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miércoles, 12 de octubre de 2011

Disminución de Pagos Provisionales. 1a parte

Bien ya se realizaron los cambios necesarios ahora entremos en materia.
Recordemos como es la determinación del Pago Provisional:

Personas Morales (Empre S.A. s).

Ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio, hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago.

Por.

Coeficiente de utilidad calculado con información del último ejercicio de 12 mesespor el que se hubiera o debio de haberse pagado declaración .

Igual:

Utilidad fiscal para el pago provisonal.

Más:

Doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

Igual:

utilidad fiscal adicionada para el pago provisional.

Menos:

Rendimientos y anticipos distribuidos a los miembros.

Menos:

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.

Igual:

Utilidad base para el pago provisional del ISR.

Menos:

Deducción inmediata.
Artículos primero y tercero del decreto por el que se otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se encuentren en los supuestos ahi indicados.

Menos:

Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas ( P T U ).

Igual:

Utilidad fiscal disminuida base para el pago provisional.

Por:

Tasa del impuesto sobre la renta ( ISR) (30%)

Igual:

Pago Provisional del ISR causado del periodo.

Menos:

Pagos provisionales efectuados con anterioridad.

Menos:

ISR retenido por instituciones del sistema financiero.

Igual :

Pago Provisional del  periodo ISR.


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