Contadores Públicos

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sábado, 14 de enero de 2012

Verificación Vehicular en 369 Pesos

El gobierno del Distrito Federal publicó el Programa de Verificación obligatoria que se aplicará durante el primer semestre de 2012.



La verificación vehicular obligatoria para todos los automóviles con placas del Distrito Federal y metropolitanas tendrá un costo homologado de 369 pesos, informó el gobierno capitalino a través de la Gaceta oficial de la ciudad.
El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los “Verificentros” es de 369 pesos “para todo tipo de Constancia de Verificación”, es decir, la tarifa será la misma para los hologramas “00”, “0”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica, detalló la publicación.
Cuando el resultado de la verificación sea un rechazo, el automóvil puede “verificar nuevamente, debiendo pagarse solamente la diferencia existente entre el pago de su primera verificación y la tarifa de la constancia que se obtenga en l siguiente intento de verificación”, detalló la Gaceta.
Cabe destacar que las tarifas por concepto de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada y a la vista del público en todos los “Verificentros” de la ciudad.

Actualización en la Protección de Datos Personales.

Ya es obligatorio que empresas permitan a los ciudadanos acceder, rectificar o cancelar sus datos personales.



La posibilidad de ejercer acciones jurídicas en contra de quienes violenten los derechos ciudadanos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales entró en vigor este viernes, así como los procedimientos para la protección de dichas garantías, de acuerdo con uno de los Artículos transitorios de la ley en la materia.
Desde el 6 de enero de 2012, 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los titulares de dichos datos podrán ejercer –ante los responsables de las empresas- los derechos garantizados en esa norma, explica el Artículo Cuarto Transitorio del ordenamiento referido.
Así mismo, también entran en vigor y se hacen operativos todos los procedimientos de protección de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. A estos derechos, la disposición normativa les asigna el acrónimo ARCO, por la inicial de cada una de las garantías.
Cabe destacar que las empresas están obligadas a dar “trámite a las solicitudes de los titulares” de los datos personales, pues las infracciones a esta ley se sancionan con multas de hasta con 320 mil días de salario mínimo.

Prisión por Omitir un Año Declaraciones Fiscales

El reformado Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación equipara la omisión de declaraciones definitivas con la defraudación fiscal.



Omitir por más de doce meses la presentación de declaraciones fiscales definitivas constituye un delito equiparable a la defraudación fiscal que se castiga con penas de hasta nueve años de prisión, de acuerdo con el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Ese numeral, que fue reformado el pasado 12 de diciembre de 2011, establece que las omisiones mencionadas se castigarán “con las mismas penas del delito de defraudación fiscal”, el cual, según el Artículo 108 del mismo Código, establece cuatro distintas sanciones.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I.     Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
II.    Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de$1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
III.   Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
De igual forma, las modificaciones al Artículo 109 del CFF, que entraron en vigor el 1 de enero de 2012, incluyen equiparar como delito de defraudación fiscal el otorgar efectos fiscales “a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos” establecidos en la norma.

DF Publica el Subsidio para la Tenencia

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán contar con una propuesta de declaración para el pago emitida por la autoridad.



Se otorga un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos(ISTUV) para 2012, a las personas físicas y morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de automotores, cuyo valor -incluyendo el IVA- una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $350,000.00.
En lo que se refiere a las personas morales sin fines de lucro, estas son las contempladas en el Artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Para acceder a este beneficio se requiere que el contribuyente:
  • esté al corriente en el pago de su tenencia, a menos que el vehículo sea de año modelo anterior a 2002
  • cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de las placas de matrícula correspondientes al ejercicio fiscal 2012
  • pague los derechos de control vehicular previstos en los Artículos 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230 y 231 del Código Fiscal del Distrito Federal, incluyendo la renovación o reposición de tarjeta de circulación, aún cuando el trámite lo realice con posterioridad  
La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal emitirá una propuesta de declaración para el pago del impuesto (ISTUV) y de los derechos por el refrendo de las placas.
De no contar con esa propuesta, el contribuyente podrá realizar su pago mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura a través de los siguientes medios:
  • internet
  • locatel al número telefónico 56-58-11-11
  • vía mensaje SMS al número 98888
  • a través de los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) instalados en diversos centros comerciales de la ciudad. En la propuesta de declaración para el pago del ISTUV, así como en el Formato Múltiple de Pago, se contendrá la información necesaria que incluye la propuesta de subsidio
El contribuyente deberá acudir del 1 de enero al 2 de abril de 2012 a las oficinas recaudadoras de la Tesorería o a las auxiliares autorizadas por la Secretaría de Finanzas, para realizar el pago de los derechos de control vehicular correspondientes.
Es importante señalar que el subsidio también se aplicará a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos adquiridos durante 2012, siempre y cuando:
  • el valor del vehículo, incluyendo el IVA, sea de hasta $350,000.00
  • se cubran los derechos por el trámite de alta relativos a la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación, y en su caso calcomanía, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del impuesto (la compra del vehículo y su alta respectiva).
El beneficio no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. De igual forma, la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México emitirá a través de su página de Internet el comprobante de aplicación del subsidio.

Ley de la Firma Electrónica Avanzada


Se expide esta Ley con el objeto de regular: el uso de la firma electrónica avanzada (FEA) en los actos previstos en esa Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; los servicios relacionados con la FEA, y su la homologación con otras firmas de la misma naturaleza reguladas por otros ordenamientos legales (artículo 1o).
Están sujetas a la Ley las dependencias y entidades; los servidores públicos de las mismas que en la realización de tales actos y los particulares, en los casos en que utilicen la FEA (artículo 3o).
Las disposiciones de la Ley no son aplicables a actos en que no sea factible el uso de la FEA por disposición de ley o en los que exista previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública (SFP) ni a las materias fiscal, aduanera y financiera. En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la FEA se regirá de conformidad con el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta nueva Ley en lo que resulte procedente (artículo 4o).
La FEA puede usarse en documentos electrónicos y en mensajes de datos, los cuales producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio (artículo 7o).
Se fijan sus requisitos en el artículo 8o y se declara que es necesario que los sujetos obligados cuenten con un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la Ley, y una clave privada (artículo 9o).
Se especifican  las características del certificado digital (artículo 17) y los derechos de su titular (artículo 21); así como a las autoridades certificadoras: la  SFP, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria (artículo 23).
Vigencia: Entra en vigor a los 120 días hábiles siguientes al 11 de enero de 2012, derogándose las disposiciones legales y administrativas opuestas a esta Ley.
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF del 11 de enero de 2012, SFP).

Pensionados a recuperar recursos vivienda


Se publicaron las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit), por virtud de las cuales se beneficia a los trabajadores en activo y a los pensionados en los siguientes aspectos:
Pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973
Además de su pensión recibirán en una sola exhibición los fondos de la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 (Vivienda 92) junto con los rendimientos que se hubiesen generado, y además los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en los siguientes términos:
Fecha de obtención de la pensión
Modo de devolución de Vivienda 97
A partir de la entrada en vigor de esta reforma
Recibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos
Antes de la entrada en vigor de esta reforma quienes hubiesen demandado la entrega de estas aportaciones y obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiese sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo
Recibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal
Entre el 1o de julio de 1997 y la fecha de entrada en vigor de la reforma1
Deberán ser identificados y recibir los fondos en comento a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma2
Nota: 
Se incluyen aquéllos que hubiesen demandado la entrega de los recursos y recibido resolución en su contra
2 Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma
Con esta reforma se beneficia incluso a las personas que se pensionaron desde hace 14 años

Trabajadores en activo
Los beneficios para los trabajadores inscritos actualmente al Infonavit son:
  • sus recursos de vivienda serán invertidos en un régimen que les otorgue mayores beneficios a largo plazo, por ello se permite al Instituto invertir en instrumentos distintos a los que están a cargo del Gobierno Federal, mismos que serán determinados por el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con el capital requerido para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores
  • podrán solicitar al Instituto que les otorgue los créditos de vivienda en pesos o en veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras sean favorables para aquéllos, y
  • tendrán derecho a recibir un segundo crédito del Instituto cuando liquiden el que tramitaron por primera vez. El segundo préstamo se otorgará en coparticipación con entidades financieras y en éste los trabajadores dispondrán de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes que se harán a su favor
Vigencia: 13 de enero de 2012.

viernes, 6 de enero de 2012

Actualizaciones Federales Primera Parte

COFICOST con el interés de siempre mantenerte informado, te presentamos información que consideramos es de suma importancia para ti:


  • REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL QUE NO SEAN ÚTILES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  • OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y COBRO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS, MULTAS Y PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES
  • LISTA DETALLADA DE CONCEPTOS DE INGRESOS, SEGÚN EL CARÁCTER DE INHERENTES, NO INHERENTES Y EXCEPCIONALES, DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
  • OFICIO CIRCULAR PARA LA AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA QUE REMITAN INFORMACIÓN SOBRE MOVIMIENTOS Y EL ESTADO QUE GUARDAN LAS CUENTAS DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES, MANDATOS Y ANÁLOGOS
  • TABULADOR DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. OFICIO CIRCULAR 307-A-0048
  • OFICIO CIRCULAR 307-A-0160 LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CONCLUSION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
  • DISPOSICIONES PARA LA APLICACION DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CONCLUSION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS OFICIO 307 - A- 0563
  • OFICIO CIRCULAR 307-A-0594 ROL DE LAS COORDINADORAS SECTORIALES EN LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO Y ENTREGA DEINFORMACIÓN SOBRE FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA, MANDATOS O ACTOS ANÁLOGOS (ACTOS JURÍDICOS), EN EL MARCO DEL SISTEMA DEL PROCESO INTEGRAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO PIPP
  • LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCIÓN COMO SERVIDORES DEL ESTADO
  • LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA


  • Si deseas más información sobre otras ligas que sean de tu interés sigue este link:


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    jueves, 5 de enero de 2012

    Reglamento de Datos Personales para el Aviso de Privacidad

    Este 22 de diciembre entró en vigor el Reglamento que precisa varios de los conceptos contenidos en la ley de la materia.



    En el DOF del 21 de diciembre de 2011 se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el cual precisa algunos aspectos de la Ley del mismo nombre, por ejemplo:
    • Se establece el ámbito objetivo y territorial de aplicación (Arts. 3 y 4)
    • La información de las siguientes personas no es un dato personal, por ende el tratamiento de ésta no está sujeta ni a la Ley, ni al Reglamento (Art. 5):
    • Personas morales
    • Personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas
    • Personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales, y/o prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax; siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista
    • Se delimita el tratamiento de información cuando su propósito sea cumplir con obligaciones derivadas de una relación jurídica (Art. 6)
    • Se define cuáles son las fuentes de información de acceso público (Art. 7).
    • Se detallan los principios que deben observar los sujetos obligados para proteger los datos personales (Arts. 9 a 11)
    • Se enumeran los distintos tipos de consentimiento que puede otorgar el titular de los datos personales (Arts. 13 a 21), así como las características del aviso de privacidad, incluyendo sus elementos, los formatos, y la manera de obtener la información (Arts. 24 a 31)
    • El Reglamento establece los procedimientos que los sujetos obligados deben observar en materia de:
    • medidas compensatorias de comunicación
    • relaciones entre responsable y encargado
    • tratamiento de datos personales sensibles
    • medidas de seguridad en el tratamiento de datos
    • transferencias de datos (nacionales e internacionales)
    • autorregulación
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    Trámites Fiscales 2012

    Conozca los procedimientos a seguir para realizar diversos trámites ante el SAT conforme a lo previsto en la RMISC 2012.



    En el DOF del 29 de diciembre de 2011, el SAT publicó el Anexo 1-A de la RMISC 2012 el cual contiene las fichas relativas a cada uno de los diversos trámites a presentar ante el Servicio de Administración Tributaria.
    Dicho anexo se integra de la siguiente manera:
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    Facilidad para Emitir Comprobantes en 2012

    Dada la dificultad para implementar los cambios en los sistemas de facturación, el SAT otorgó una prórroga de seis meses para aplicarlos.



    El pasado 28 de diciembre fue publicada en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, la cual entró en vigor el 1 de enero.
    Destaca la facilidad otorgada por el SAT para que durante el primer semestre de 2012 los contribuyentes puedan seguir emitiendo sus comprobantes tal y como lo hacían en 2011. Es decir, se seguirá aplicando lo dispuesto en los Capítulos I.2.7. (CFDI), I.2.8. (comprobantes impresos), I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMISC para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, salvo en algunos supuestos.
    Quienes se acojan al beneficio descrito observarán las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, estableciendo en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica
    Asimismo, no se tendrá la obligación de incluir en los comprobantes los siguientes requisitos:
    • Régimen fiscal de tributación
    • Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se trate del pago de una parcialidad
    • Unidad de medida
    • Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
    • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
    • Forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
    Comprobantes impresos por establecimientos autorizados
    Quiénes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán seguir utilizándolos durante el 2012 
    Comprobantes con CBB por operaciones inferiores a $2,000
    De una interpretación al primer párrafo del artículo Décimo Octavo transitorio de la RMISC 2012 se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con código de barras bidimensional por operaciones menores a $2,000.00 en términos de las disposiciones vigentes en 2011 (Capítulo II.2.6. de la RMISC y artículo 29, quinto párrafo del CFF).

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    Reglas 2012 para el Programa de Apoyo al Empleo


    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el 30 de diciembre de 2011 en el DOF las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2012.
    Objetivo: Promover la colocación de candidatos en un empleo o actividad productiva, mediante el otorgamiento de servicios, apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.
    Para tal efecto cuenta con los subprogramas: Bécate, con las modalidades capacitación mixta, en la práctica, para el autoempleo, a trabajadores en suspensión temporal de labores y vales de capacitación; fomento al autoempleo; movilidad laboral bajo las modalidades sector agrícola e industrial y de servicios; y repatriados trabajando.
    El programa de apoyo al empleo tiene una cobertura nacional, excepto en el subprograma movilidad laboral, modalidad sector agrícola, que incluye Aguascalientes, Estado de México y DF.
    Fuente: Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2012 (DOF del 30 de diciembre de 2011, STPS).


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    Aclaración a los Salarios Mínimos Profesionales

    La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer el 29 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nota aclaratoria a los salarios mínimos profesionales publicados el pasado 19 de diciembre.


    Aclaración
    La enmienda consiste en lo siguiente:
    Dice:
    41
    Mecánico(a) tornero(a), oficial



    42
    Moldero(a) en fundición de metales
    $88.23
    $86.09
    $83.70
    43
    Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
    86.16
    84.09
    81.76
    44
    Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
    81.57
    79.55
    77.46
    45
    Peinador(a) y manicurista
    85.77
    83.62
    81.22
    46
    Perforista con pistola de aire
    84.69
    82.42
    80.14
    47
    Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
    89.76
    87.36
    84.91
    48
    Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
    87.50
    85.21
    82.82
    49
    Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos
    similares
    86.83
    84.49
    82.16
    50
    Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
    80.58
    78.60
    76.61
    Debe decir:
    41
    Mecánico(a) tornero(a), oficial
    $88.23
    $86.09
    $83.70
    42
    Moldero(a) en fundición de metales
    86.16
    84.09
    81.76
    43
    Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
    81.57
    79.55
    77.46
    44
    Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
    85.77
    83.62
    81.22
    45
    Peinador(a) y manicurista
    84.69
    82.42
    80.14
    46
    Perforista con pistola de aire
    89.76
    87.36
    84.91
    47
    Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
    87.50
    85.21
    82.82
    48
    Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
    86.83
    84.49
    82.16
    49
    Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos
    similares
    80.58
    78.60
    76.61
    50
    Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
    87.02
    84.89
    82.50
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    martes, 3 de enero de 2012

    Feliz Año Nuevo 2012 Te Desea COFICOST S.C.


    Mensaje de Nuestro Socio Ricardo López T.

    ¡Muy feliz inicio de año!
    A mi, personalmente, me encanta empezar 
    un nuevo año diseñando mis Objetivos y pensando
    en que hacer para acercarme y conseguirlos. :-)
    ¿Y tu?, ¿Sabes ya que vas a hacer este nuevo año
    para conseguir lo que deseas?

    "Atraer Riqueza" se refiere a flujo de dinero.
    Todos queremos mas flujo de dinero, pero la 
    pregunta es ¿hay algun milagro o tecnica
    secreta que haga que mas dinero fluya hacia 
    nosotros?
     La respuesta a esta pregunta va a sorprenderte
     Si, hay una tecnica secreta que esta a la vista
    y alcance de todos:
    ====================================== 
    El dinero siempre fluira hacia todos aquellos 
    individuos o negocios que solucionen 
    problemas.
    ======================================
    La tecnica "secreta" para "Atraer Dinero" de
    forma imparable, es posicionarte como la 
    persona mas buscada en tu negocio, mercado
    o en la empresa donde trabajes. Debes ser visto 
    como aquel que tiene la capacidad para 
    solucionar problemas de la manera mas efectiva.

    Si tienes la habilidad de identificar sus problemas 
    y hacerte parte de la solucion. ¡Es asi de simple!
    Ya se lo que estas pensando
    "Yo trabajo para una empresa y me pagan tanto"
    La respuesta es: La unica razon por la cual estas
    ganando el sueldo que estas ganando, es porque
    no te has preparado mas alla de las calificaciones
    necesarias para tu posicion, resolviendo los
    problemas inmediatos de la empresa.
    Se que no te gusta la idea de verlo de esa manera,
    pero es cierto: Te pagan lo que la empresa donde
    trabajas considera que vales para ellos.
    Si tienes un negocio propio y piensas "pero mi 
    negocio no esta prosperando", simplemente no
    estas solucionando suficientes problemas 
    importantes.
    Voy a dejarte con un ejercicio importante. Si lo
    haces con honestidad, te aseguro que tu
    perspectiva sobre como "Atraer Riqueza" va a
    cambiar de manera positiva.
    Dialoga con tu inconsciente. Preguntale:
    Que solucion puedo ofrecerle a las personas
    que tienen un deseo especifico, una necesidad
    especifica o un anhelo especifico?
    ======================================= 
    Resolver problemas es el "SECRETO" detras de
    la creacion de toda riqueza.
     =======================================

     ¿Crees que Bill Gates se hizo billonario
    visualizándose con dinero? ¿O como crees que
    lo hizo Ford?
    ¡Toda persona puede hacerlo!

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