Contadores Públicos

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miércoles, 30 de mayo de 2012

Se publicó la nueva Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la CPEUM


La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lo referente al sector social de la economía.
Así, la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) tiene los propósitos siguientes:
1. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, el cual está integrado por: ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Asimismo, se establecerán los mecanismos de responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.
2. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
Esa ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Con la LESS se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la SE, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en la ley.

Ese Instituto tendrá como objeto el instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Esta ley está vigente desde el 24 de mayo de 2012 y puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del día 23 de ese mismo mes.


Fuente: DOF



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INFONAVIT: Nuevo domicilio de la oficina de atención para pensionados que solicitan devolución de recursos de vivienda


El director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Víctor Manuel Borrás, informó que con la finalidad de ofrecer una mejor atención, la oficina que brinda el servicio de atención a pensionados que solicitan la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda conforme al Decreto de reformas a la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), se cambió de domicilio a Gustavo E. Campa 60, ubicada en la calle de atrás de Barranca del Muerto sobre la misma cuadra.
Adicionalmente, Luis Martín del Campo, gerente de administración de Patrimonio Social del INFONAVIT, señaló que se prepara la contratación de más personal externo y de más infraestructura para atender más rápidamente y mejor a los jubilados, pues en un par de meses comenzará el pago para todos aquellos pensionados que nunca demandaron al Instituto.
Cabe señalar que desde que comenzó a operar la reforma a la LINFONAVIT, se informó que se han atendido y pagado 12 mil 909 casos por un monto de 948.5 millones de pesos.


Fuente: INFONAVIT



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SHCP: Crece deuda estatal 26% en el último año


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer mediante un informe que la deuda de las 31 entidades y el Distrito Federal, así como de sus municipios ascendió a 396 mil 832 millones de pesos (mdp) en el primer trimestre del año, lo cual representó un aumento del 26% con respecto al mismo periodo del año anterior.
En el informe se detalla que los pasivos de los 31 estados y el Distrito Federal pasaron de 315 ml 017 mdp a 396 mil 832 mdp, lo que significó un aumento de 81 mil 816 millones. Los 10 estados que presentaron un mayor incremento en su deuda son:
Estado
Incremento de deuda
Zacatecas
644.2%
Coahuila
337.6%
Campeche
136.6%
Morelos
125.1%
Chiapas
92.7%
Colima
53.6%
Chihuahua
39.0%
Yucatán
35.9%
Quintana Roo
34.2%
Veracruz
28.6%
Por el contrario, sólo cinco estados registraron una disminución en sus empréstitos durante el último año:
Estado
Reducción de deuda
Guerrero
14.48%
Baja California Sur
7.1%
Querétaro
6.50%
Hidalgo
5.88%
San Luis Potosí
4.42%

Finalmente, en el informe se detalla que el monto neto de la deuda representó 2.7% del Producto Interno Bruto (PIB) estatal.


Fuente: SHCP



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Acumula SAT más adeudos sin garantías


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) aseguró que los adeudos de los contribuyentes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que no han sido garantizados son equivalentes al 1% del Producto Interno Bruto (PIB).
El presidente del IMCP, José Luis Dóñez, señaló que durante la última reunión del Instituto con Alfredo Gutiérrez, Jefe del SAT, les aseguró que “ese es el monto que han alcanzado los créditos fiscales de contribuyentes que no han entregado una garantía para el pago del adeudo”.
Indicó que la acumulación de los créditos por cobrar y los juicios pendientes con los contribuyentes que no han garantizado su adeudo han llevado al SAT a tomar medidas más fuertes para asegurar el pago, como el embargo de cuentas bancarias.
Descartó que esa situación sea un problema sistémico o que existan abusos por parte de la autoridad de forma recurrente, pues lo único que ha hecho es usar el embargo para garantizar el cobro de los adeudos.


Fuente: SAT.



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Resultados del servicio de Juicio en Línea y el Juicio en la Vía Sumaria


Juan Manuel Jiménez Illescas, magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), dijo en el foro “Innovaciones y Futuro de la Justicia Administrativa en México”, el cual inauguró, que como parte del esfuerzo por brindar un mejor servicio a los justiciables, a través del Juicio en Línea, el Tribunal ha recibido 649 demandas desde el 7 de agosto pasado, con un importe controvertido que rebasa los 8 mil 400 millones de pesos (mdp), y ha emitido 182 sentencias en línea, lo cual demuestra que el justiciable tiene confianza en las tecnologías de la información y comunicaciones, como herramientas para hacer efectivos sus derechos.
Por otra parte, precisó que el Juicio en la Vía Sumaria también reporta números satisfactorios, pues desde que entró en vigor, el mismo día que el Juicio en Línea, el TFJFA ha recibido más de 30 mil demandas, y se han dado de baja casi 16 mil asuntos en total.


Fuente: TFJFA



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El TFJFA da a conocer su nueva página de Internet


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) presentó al público en general, y en particular a los justiciables, su nuevo sitio en la Internet, el cual será una valiosa herramienta que utiliza tecnología de punta.
Con ello, el TFJFA proyectará una imagen institucional actualizada, de acuerdo con el Programa de Trabajo Anual 2012.
Algunas características de la nueva página, son las siguientes:
1. Fue diseñada para ser utilizada no sólo como una ventana comunicativa de la institución, sino también como un archivo electrónico del Tribunal, en el que está debidamente resguardado su  acervo virtual, de manera que todos los documentos migrados de la página anterior, y los que se incluyan en el futuro, estarán permanentemente en línea.
2. El sitio cuenta con la misma dirección electrónica que el anterior: http://www.tfjfa.gob.mx, con una capacidad de memoria que garantiza un servicio óptimo durante los próximos cinco años, y fue puesto en funciones en virtud de que su antecesor había entrado en una fase de grave obsolescencia tecnológica.
3. No representó ningún costo al erario, porque se encontraba entre sus activos fijos. La nueva página estará en comunicación permanente con la del Juicio en Línea, que se actualizará constantemente con noticias relevantes al respecto, como parte del propósito de mejorar la excelencia  en la calidad de los servicios al público.
4. Tiene los micrositios adecuados para conocer todo lo referente a las últimas novedades en lo que se refiere a las tareas que realiza el Centro de Estudios Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo, comunicados, galería fotográfica, visitas a la Salas Regionales y videos de los actos más importantes y recientes en los que participan funcionarios del Tribunal.
5. Cuenta con un espacio para establecer contacto con otros sitios de interés, contador de visitantes y demás asuntos que más llaman la atención de los justiciables, que pueden navegar de manera sencilla, cómoda y amigable por la página que es rica en contenido, y que dispone de lo necesario para crear un Canal de Televisión por la Internet del Tribunal, y transmitir en vivo o videograbadas las sesiones.


Fuente: TFJFA.



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Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, correspondiente a abril de 2012


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de Internet, en el apartado “Otros servicios”/”Resoluciones favorables”, el extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, correspondientes al mes de abril de 2012:
Fecha
Tema
Subtema
Resolución
4-Abr-2012
Ley del Impuesto al Valor Agregado
 (LIVA)
Acreditamiento de saldos
a favor
Se indica que el contribuyente podrá compensar el saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA), del mes de diciembre de 2009 contra el IVA a su cargo de los meses anteriores del ejercicio de 2009, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho analizadas
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009
Es importante destacar que esta resolución no genera derechos para los contribuyentes.


Fuente: SAT.



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IMCP: Criterio de Aplicación de la Norma de Educación Profesional Continua, para la Certificación por Disciplinas obtenida en 2011


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a conocer con su Folio 20/2011-2012, el Criterio de Aplicación de la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), para la Certificación por Disciplinas obtenida en 2011.
Al respecto, se acordó que aquellos asociados que obtuvieron la Certificación por Disciplinas en 2011, mediante la Cláusula del Abuelo, y que les fuera entregado su Certificado en el ejercicio de 2012, deberán de cumplir con lo puntos establecidos en la NEPC por el ejercicio de 2012, lo cual deberán hacer constar en la manifestación correspondiente, mediante el formato que emitirá la Comisión de Educación Profesional Continua.
Para aquellos asociados que hayan obtenido la Certificación por Disciplinas y que además ostenten la Certificación que establece la fracción II del artículo 2.01 de la NEPC (Certificación General), deberán de cumplir con lo establecido en dicha fracción, y con lo establecido en la fracción III del citado artículo 2.01 de la NEPC, en lo que se refiere a su Certificación por Disciplinas.
Para efectos de aquellos socios que obtuvieron su certificación por Disciplinas mediante la Cláusula del Abuelo, de acuerdo con el folio 5/2011 -2012, de fecha 4 de enero de 2012, la Federada deberá entregarles su constancia de cumplimiento con la NEPC por el año de 2011, en la disciplina correspondiente.


Fuente: IMCP



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Errores en la declaración anual impiden a la autoridad realizar la devolución


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a través de un escrito, dará a conocer a los contribuyentes si hubo alguna inconsistencia en la información fiscal que presentaron, lo cual fue motivo para que no realizara la devolución solicitada.
Al respecto, Jesús Hernández, asociado de Baker & McKenzie, explicó que muchas veces los datos proporcionados por el contribuyente en la solicitud de devolución están incorrectos o no corresponden a los que la autoridad tiene. En caso de que haya errores, debe presentarse una declaración complementaria con los datos corregidos y la solicitud para la devolución de los impuestos correspondientes, añadió.
Jesús Hernández dijo que otro caso que puede presentarse y que impide que se realice la devolución de impuestos, es que algún tercero con el que el contribuyente tuvo operaciones haya omitido presentar su información que avale la petición, y es que el SAT realiza cruces de datos de la información que presentan los contribuyentes y si detecta una inconsistencia niega la devolución.
Para superar lo anterior, Carlos Cárdenas, vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), recomendó tener claramente identificado el origen del saldo a favor que se reclama y juntar toda la documentación que lo pruebe.
Posteriormente, se debe enviar un escrito al SAT, vía llenado de un formato, anexando los documentos escaneados; o bien, si se realiza de manera personal, se deben llevar los comprobantes en original y copia.


Fuente: COFICOST.



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SAT avisa sobre cambio de versión del SIPRED y el SIPIAD 2011; no afecta a contribuyentes


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó en su página de Internet que con la finalidad de optimizar el funcionamiento tanto del Sistema para la Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales (SIPRED 2011), y del Sistema para la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD 2011), ambos cambiaron a la versión 5.0.0.0., desde el 18 de mayo de este año.
Asimismo, se aclara que ese cambio de versión no afecta las plantillas, los dictámenes ni la información que ya se hubiese capturado por parte de los contribuyentes.

Fuente: SAT.

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Se reforma la LISR para exentar los ingresos por jubilaciones y pensiones hasta por un monto diario de 15 SMG


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual entró en vigor el 26 de mayo del presente año.
Con esta publicación se modifica el primer párrafo de la citada fracción, para establecer que no se pagará el impuesto sobre la renta (ISR) por la obtención de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente.
Para estos efectos, se mantiene la aclaración de que por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV “De las personas físicas” de la LISR.
Cabe señalar que antes de la reforma, el monto diario por el cual no se pagaba el ISR por esos ingresos era de nueve veces el SMG del área geográfica del contribuyente.
Este Decreto puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 25 de mayo de 2012.

Fuente: DOF

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sábado, 26 de mayo de 2012

Jubilaciones y pensiones: mayor exención


Se aumenta el importe para poder exentar el pago del ISR de nueve a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGV), tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte (art. 109,fracción III de la LISR), como se muestra a continuación:


Área geográfica

Concepto
A
B
C

SMGV
$62.33
$60.57
$59.08
Por:
Veces
15
15
15
Igual:
Importe exento diario
$934.95
$908.55
$886.2
Por:
Días del año
365
365
365
Igual:
Importe exento anual
$341,256.75
$331,620.75
$323,463.00
Por el excedente se pagará el ISR.
Vigencia: A partir del 26 de mayo de 2012.
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martes, 22 de mayo de 2012

Horas extra no son parte de salarios caídos

La SCJN determinó que para el pago de salarios caídos las horas extras no forman parte del salario integrado.



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que las horas extraordinarias laboradas “no forman parte del salario integrado a la hora de cuantificar salarios caídos en un conflicto laboral”, debido a que ello daría como resultado el doble pago por ese concepto.
Al resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, la Corte estableció que, de acuerdo con la Jurisprudencia 137/2009, el salario regular es el previsto en el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se integra con “los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación”.
De esta manera, explicó el máximo tribunal del país en un comunicado, “la cantidad que por concepto de horas extraordinarias sea motivo de condena en un juicio laboral, no puede formar parte del salario integrado para la cuantificación de salarios caídos, porque se duplicaría el pago”.
“Esto es, el salario integrado con el concepto de horas extraordinarias sería la base para cuantificar las propias horas extraordinarias, lo que evidentemente daría como resultado que se duplique la condena por ese concepto”, añadió la SCJN.
La Sala precisó que, de acuerdo con la misma Jurisprudencia 137/2009, tampoco deberán cuantificarse en un salario regular conceptos como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, “sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo”.
Fuente: IDC.
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PRODECON informa.


PRODECON: Embargo de cuentas debe ser ordenado por juez
El subprocurador de Vinculación Institucional  y Análisis Normativo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), Juan Carlos Roa Jacobo, advirtió durante la conferencia “La lucha por la justicia fiscal”, que debe ser un juez quien autorice el congelamiento de cuentas bancarias de contribuyentes, como sucede con las órdenes de aprehensión, pues actualmente las inmovilizan, se cobra el adeudo y no son reactivadas, generando pérdidas a sus titulares.
El funcionario denunció que no existe una sanción en contra de la autoridad fiscalizadora, aun cuando el aseguramiento de la cuenta bancaria es improcedente. Dijo que si bien hay contribuyentes que abusan, la mayoría no merece ser víctima de este tipo de actos fiscalizadores sin previa autorización de un juez.
Asimismo, afirmó que además del perjuicio en el patrimonio de los contribuyentes, se afectan sus derechos humanos, de ahí la importancia de que los causantes estén conscientes de sus derechos y de la existencia del ombudsman fiscal.


  
La PRODECON estima necesario crear juzgados especializados en materia fiscal
En la conferencia “La lucha por la justicia fiscal” de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), Juan Carlos Roa Jacobo, subprocurador de Vinculación Institucional  y Análisis Normativo de la misma, refirió la importancia de contar con juzgados especializados en materia fiscal, dado el número de casos que manejan los Tribunales.
Así coincidió Teresa del Pilar López, consejera propietaria de la PRODECON, quien criticó los embargos de cuentas bancarias “porque no se vale tratar a todos como evasores”.
Por otra parte, el presidente magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), Juan Manuel Jiménez Illescas, explicó que 30% de asuntos que se resuelven en esa instancia son originados por resoluciones que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Agregó que si se considera 65% del número total de asuntos que actualmente se ventila en el Tribunal, se observa que el valor litigioso es de 387 mil millones de pesos (mdp).
Jiménez Illescas dio a conocer que desde que entraron en vigor, en agosto pasado, el juicio por la vía sumaria y el juicio en línea se han presentado 22 mil 641 y 610 demandas, respectivamente. En el primer caso se han resuelto casi 10 mil, mientras que en el segundo, las denuncias involucran un monto controvertido superior a 8 mil mdp.

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PRODECON inauguró su Centro de Atención al Contribuyente


Diana Bernal Ladrón de Guevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), y el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en representación del Presidente de la República, Felipe Calderón, inauguraron el pasado 18 de mayo el Centro de Atención al Contribuyente, ubicado en Insurgentes Sur 954, al sur de la ciudad de México.
Este centro operará –además– como oficinas centrales, y dará servicios de asesoría especializada, quejas y representación legal, con respecto a actos de las autoridades y organismos fiscales federales que lesionen a los contribuyentes.
Se señaló en ese evento que durante el 2012 la PRODECON abrirá progresivamente 10 delegaciones en diversas partes del país. Las primeras serán la de Tijuana, Baja California; Monterrey, Nuevo León; en la ciudad de Querétaro, y en Guadalajara, Jalisco.


Fuente: PRODECON



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La SHCP publicó la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2012


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 15 de mayo, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012 (28-XII-2011), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con algunas salvedades.
Los aspectos que se incluyen en esta publicación, son los siguientes:
1. Se incorporan los días 5 y 6 de abril de 2012 como inhábiles para el Servicio de Administración tributaria (SAT).
2. Se precisa el procedimiento que debe observarse en la aplicación de los estímulos o subsidios.
3. Se adiciona la referencia de pago diferido en la dispensa de garantizar el interés fiscal.
4. Se actualiza el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para el ejercicio 2011, a que se refiere el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR).
5. Se modifica el nombre de una de las entidades de financiamiento a que se refiere la regla I.3.17.18., fracción IV., a partir del 1 de abril de 2012.
6. Se cambia de cuatro a seis el número de Proveedores de Servicio Autorizados que podrá autorizar el SAT.
7. Se adiciona el Capítulo II.2.8.8. “Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado”, el cual se conforma de las reglas II.2.8.8.1. a II.2.8.8.3., el cual entrará en vigor el 1 de junio de 2012.
8. Se precisan los plazos para efectos de que los contribuyentes de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS) que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante un proveedor de servicio autorizado, lo contraten.
9. Se aclara el contenido de la regla I.3.12.1.1. de la RM para 2012, y se establece que para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de 1 millón 210 mil 689.83 pesos.
10. Se establece que tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, de conformidad con la regla II.2.8.5.1. de la RM, quienes durante el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2012 y el 6 de febrero del mismo ejercicio, tengan que presentar sus pagos provisionales o definitivos por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) propio, retenido o del impuesto al valor agregado (IVA), cuya fecha de vencimiento se encontró comprendida dentro del periodo señalado, pudieron realizar el pago correspondiente a más tardar el 7 de febrero de 2012.
11. Se indica que para los efectos de la regla II.2.5.3.1. “Requisitos para ser el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet (PSECFDI) a través del adquirente de bienes o servicios”, penúltimo párrafo, los proveedores de certificación de un comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica (CFDI), podrán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2012, el aviso a que se refiere la ficha 128/CFF denominada “Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.


Fuente: DOF



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domingo, 20 de mayo de 2012

Caso Práctico: Finiquito o indemnización, ¿cuál procede?


Conozca los pagos que integran a cada uno de estos conceptos, observando la causa de la separación, así como la forma para calcularlos y retener el impuesto correspondiente
1. Generalidades
1.1. En materia laboral
Las causas que pueden derivar en la terminación de trabajo, se encuentran previstas en los numerales 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y son las siguientes:
  • mutuo consentimiento
  • renuncia
  • fallecimiento del trabajador
  • término del contrato o de la obra acordada
  • inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado
  • terminación colectiva de las relaciones laborales
  • rescisión
Atendiendo al motivo que originó la baja del trabajador, el empleador se encontrará obligado a efectuar los pagos por finiquito o indemnizatorios siguientes:
  • finiquito: lo integran las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87 de la LFT)
  • indemnización (art. 50 de la LFT): se divide en:
    • constitucional: consiste en un pago equivalente a tres meses del salario
    • por negativa de reinstalación: sólo procederá cuando el trabajador hubiere demandado ésta al patrón, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado:
      • contratos por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
      • contratos por tiempo determinado con duración:
        • menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados
        • mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes
  • gratificación por invalidez del trabajador por enfermedad general: el colaborador podrá elegir entre la terminación de la relación de trabajo o bien que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes. En el primer caso deberá cubrírsele un mes de su salario como concepto de gratificación, además del finiquito y la prima de antigüedad respectiva. Si el trabajador elige el segundo supuesto y el patrón no está en condiciones de reubicarlo, se enfrenta a un despido injustificado, y por ende le deberán pagarle el finiquito, la prima de antigüedad y la indemnización constitucional (arts. 54, 79, 80, 87 de la LFT)
  • prima de antigüedad: se pagará a los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro. También a quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad (arts. 54 y 162 de la LFT)
  • salarios caídos o vencidos: proceden cuando en la resolución del juicio correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje hubiera resuelto el despido injustificado. Los primeros se computan desde la fecha del despido y hasta que se verifique la reinstalación en tiempo y forma (materialice) y los segundos desde el día del despido y hasta que la Junta dé por concluida la relación laboral
A continuación se muestran los conceptos que deberán pagarse al trabajador dependiendo del origen de la baja:
Supuesto

IndemnizaciónPrima de antigüedadGratificación por invalidezFiniquitoSalarios caídos vencidos
Tres meses20 días
Despido injustificado

(1)



(1)

Despido justificado sin responsabilidad para el patrón


Separación sin responsabilidad para el trabajador (rescisión) (2)

(1)




Terminación de contrato por obra o tiempo determinado:
  • terminación anticipada justificada del contrato
  • terminación por obra o tiempo determinado
(1)


(1)

(1)
Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo


Muerte
Terminación colectiva
(3)
Renuncia voluntaria 
(4)

Invalidez del trabajador por enfermedad general



Notas: 
(1)
 Conforme a los supuestos señalados con anterioridad

(2) Se da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión previstos en el artículo 51 de la LFT, como por ejemplo; reducirle el salario al trabajador
(3) Salvo ajuste de personal por compra de maquinaria, en cuyo caso deberán cubrirse cuatro en lugar de tres meses
(4) Se requiere 15 años de servicios por lo menos
El salario base para determinar la indemnización de los tres meses y los 20 días por año, se integrará por los siguientes conceptos (arts. 84 y 89 de la LFT):
  • cuota diaria
  • gratificaciones
  • primas
  • percepciones
  • habitación
  • comisiones
  • prestaciones en especie
  • cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
Tratándose trabajadores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), deberá determinarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se considerará como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89 de la LFT).
En el caso de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts. 84 y 289 de la LFT).
Cuando sean ingresos mixtos, se considerarán los elementos variables conforme a lo señalado, más los conceptos fijos.
La prima de antigüedad consistirá en un pago de 12 días de salario por cada año de servicios, considerando que dicho salario (arts. 162, 485 y 486 de la LFT):
  • no podrá ser inferior al salario mínimo del área geográfica donde labore el colaborador
  • si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esta cantidad como salario máximo
1.2. En materia Fiscal
De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se estará a lo siguiente:
Indemnización
Prima de antigüedad
Gratificación por invalidez
Finiquito
Salarios caídos vencidos
Tres meses
20 días
El total de la suma de estos pagos estará exento del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (SMG) por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera un año para estos efectos) –art. 109, fracción X de la LISR–

Dependerá de los conceptos de pago que lo integren. Por ejemplo: aguinaldo estará exento hasta por el equivalente a 30 SMG, la prima vacacional hasta 15 SMG.
Los salarios devengados y no pagados estarán totalmente gravados
Al tratarse de un salario no gozarán de ninguna exención


2. Casos prácticos
Enseguida se muestran diversos ejemplos donde se determinan los pagos a efectuar en algunos casos de terminación laboral, así como la forma de efectuar la retención del ISR en dichos supuestos.
2.1. Renuncia
La señora Julia Morales Martínez, presentó su renuncia a la empresa donde laboraba por así convenir a sus intereses. Por lo tanto, la empresa debe determinar el pago de su finiquito conforme a los siguientes datos:
Ubicación del centro de trabajo
Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral
“A”
Salario mínimo general del área “A”
$62.33
Fecha de ingreso
01 de febrero de 2010
Fecha de renuncia
31 de mayo de 2012
Tiempo laborado
2 años, 4meses
Salario mensual
$30,000.00
Salario cuota diaria
$1,000.00
Días de Aguinaldo
15
Días de vacaciones a que tiene derecho
10
Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al período de febrero 2011 a febrero de 2012
5
Prima vacacional
25%
Aportaciónes mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 31 de mayo de 2010 (la aportación es del 10% sobre el salario)
$15,000.00
Salarios devengados y no pagados (segunda quincena de mayo)
$15,000.00
Con base en estos, la empresa deberá calcular las prestaciones legales generadas hasta la fecha de la renuncia.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia
Concepto
Importe
Cuota diaria
$1,000.00
Por:Días de Aguinaldo
15
Igual:Importe de aguinaldo annual
15,000.00
Entre:Días del año
365
Igual:Proporción diaria de Aguinaldo
41.10
Por:Días laborados en 2012 (del 1o de enero al 31 de mayo)
152
Igual:Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia
$6,247.20
A este pago se le aplicará la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR).
Aguinaldo exento
ConceptoImporte
SMG
$62.33
Por:Días de exención
30
Igual:Aguinaldo exento
$1,869.90
Aguinaldo gravado
ConceptoImporte
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia
$6,247.20
Menos:Aguinaldo exento
1,869.90
Igual:Aguinaldo gravado
$4,377.30
El fondo de ahorro se encontrará totalmente exento al ser una prestación que se otorga con base en los parámetros previstos en la LISR (art. 109, fracción VIII de la LISR).
Total de aportaciones
ConceptoImporte
Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 31 de mayo
$15,000.00
Más:Aportaciones del empleador realizadas hasta el 31 de mayo
15,000.00
Igual:Total de aportaciones
$30,000.00
El finiquito incluirá las vacaciones que se hubieran generado hasta la fecha de la separación que no hubiera disfrutado el trabajador.
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
ConceptoImporte
Días de vacaciones al año
10
Entre:Días del ejercicio
365
Igual:Proporción diaria
0.0274
Por:Días laborados (del 1o de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2012)
120
Igual:Días proporcionales en el ejercicio de la separación
3.2880
Más:Días pendientes de disfrutar del período de febrero 2009 a febrero de 2010
5
Igual:Días de vacaciones pendientes de disfrutar
8.288
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
ConceptoImporte
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
8.288
Por:Cuota diaria
$1,000.00
Igual:Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
$8,288.00
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
ConceptoImporte
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
$8,288.00
Por:Porcentaje de prima vacacional pactada
25%
Igual:Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
$2,072.00
Al igual que el aguinaldo, a la prima vacacional deberá aplicarse la exención del ISR correspondiente (art. 109, fracción XI de la LISR).
Prima vacacional exenta
ConceptoImporte
SMG
$62.33
 Por:Días de exención
15
 Igual:Prima vacacional exenta
$934.95
Prima vacacional gravada
ConceptoImporte
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
$2,072.00
Menos:Prima vacacional exenta
934.95
Igual:Prima vacacional gravada
$1,137.05
El importe de pagos proporcionales pendientes de pago se integra con los siguientes montos:
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia
ConceptoImporte
Parte proporcional de aguinaldo
$6,247.20
Más:Fondo de ahorro
30,000.00
Más:Parte proporcional de vacaciones
8,288.00
Más:Parte proporcional de prima vacacional
2,072.00
Igual:Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia
$46,607.20
Para obtener el ISR a retener por el finiquito, al total de los pagos gravados se aplicará la tarifa mensual del ISR y la relativa al subsidio para el empleo. Al resultado se le disminuirá el impuesto retenido en la primer quincena del mes.
Ingresos gravados de mayo de 2012
ConceptoImporte
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido
$46,607.20
Menos:Aguinaldo exento
1,869.90
Menos:Prima vacacional exenta
934.95
Menos:Fondo de ahorro exento
30,000.00
Igual:Prestaciones gravables proporcionales
13,802.35
Más:Salarios devengados no cobrados (del 16 al 31 de mayo)
15,000.00
Más:Salarios pagados en la primera quincena de mayo de 2012
15,000.00
Igual:Ingresos gravados de mayo de 2012
$43,802.35
ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
ConceptoImporte
Base gravable
$43,802.35
Menos:Límite inferior
32,736.84
Igual:Excedente del límite inferior
11,065.51
Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
30.00%
Igual:ISR marginal
3,319.65
Más:Cuota fija
6,141.95
Igual:ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
$9,461.60
ISR a retener por finiquito
ConceptoImporte
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
$9,461.60
Menos:Subsidio para el empleo
0.00
Menos:ISR retenido en la primera quincena
2,759.31
Igual:ISR a retener por finiquito
$6,702.29
Toda vez que se trata de una renuncia voluntaria donde el trabajador tenía menos de 15 años de prestar sus servicios, no tendrá derecho al pago de la prima de antigüedad. Por lo tanto, sólo se le pagará el finiquito.
Neto a pagar por finiquito
ConceptoImporte
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia
$46,607.20
Más:Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de mayo
15,000.00
Menos:ISR a retener
6,702.29
Igual:Neto a pagar por finiquito
$54,904.91
2.2. Muerte
La señora Martha Reyes Mora laboró para la empresa “Moldes Industriales, S.A. de C.V.”, y falleció el 26 de mayo de 2012, por lo que la empresa deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador considerando los siguientes datos:
Ubicación del centro de trabajo
Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral
“A”
Salario mínimo general del área “A”
$62.33
Fecha de ingreso
15 de septiembre de 2010
Fecha de baja
25 de mayo de 2012
Tiempo laborado
1 año, 8 meses, 10 días
Salario mensual
$12,000.00
Salario cuota diaria
$400.00
Días de Aguinaldo
45
Días de vacaciones en el año de baja conforme a ley
8
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores
2
Prima vacacional
30%
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo)
4,000.00
Los ingresos proporcionales por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional corresponderán a los generados en el año en que se da la baja.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
ConceptoImporte
Cuota diaria
$400.00
Por:Días de Aguinaldo
45
Igual:Importe de aguinaldo annual
18,000.00
Entre:Días del año
365
Igual:Proporción diaria de Aguinaldo
49.32
Por:Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 25 de mayo)
146
Igual:Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
$7,200.72
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
ConceptoImporte
Días de vacaciones al año
8
Entre:Días del ejercicio
365
Igual:Proporción diaria
0.0219
Por:Días laborados  (del 15 de septiembre de 2009 al 25 de mayo de 2012)
253
Igual:Días proporcionales en el ejercicio de la separación
5.54
Más:Días pendientes de disfrutar
2
Igual:Días de vacaciones pendientes de disfrutar
7.54
 Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
ConceptoImporte
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
7.54
Por:Cuota diaria
$400.00
Igual:Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
3,016.00
Por:Porcentaje de prima vacacional pactada
30%
Igual:Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
$904.80
Debido a que la relación laboral concluye por la muerte del trabajador, la empresa se encuentra obligada a determinar y pagar la prima de antigüedad correspondiente al tiempo laborado como se muestra:
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
ConceptoImporte
SMG
$62.33
Por:Dos
2
Igual:Base para el pago de la prima de antigüedad
124.66
Por:Años completos de servicio
1
Igual:Resultado
124.66
Por:Días a pagar por prima de antigüedad
12
Igual:Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
$1,495.92
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
ConceptoImporte
Días a pagar por prima de antigüedad
12
Entre:Días del ejercicio
365
Igual:Parte proporcional diaria por prima de antigüedad
0.0329
Por:Días laborados
253
Igual:Resultado
8.3237
Por:Base para el pago de la prima de antigüedad
$124.66
Igual:Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
$1,037.63
Importe total de la prima de antigüedad
ConceptoImporte
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
$1,495.92
Más:Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
1037.63
Igual:Importe total de la prima de antigüedad
$2,533.55
Como los beneficiarios de estos ingresos serán los deudos del trabajador, serán ingresos exentos del ISR, al considerarse ingresos por herencia para ellos (arts. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–).
Importe total a pagar
ConceptoImporte
Parte proporcional de aguinaldo
$7,200.72
Más:Parte proporcional de vacaciones
3,016.00
Más:Parte proporcional de prima vacacional
904.80
Más:Importe total de la prima de antigüedad
2,533.55
Más:Salarios devengados y no pagados (del 16 al 25 de mayo)
4,000.00
Igual:Importe total a pagar
$17,655.07
2.3. Despido
Debido a una reestructuración, la empresa “Muebles Orientales, S.A.” tuvo la necesidad de despedir al trabajador “Luis Martínez Campos”, quien demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en sus labores. Al no haber sido reinstalado, la empresa cubrió el finiquito y la indemnización bajo el procedimiento siguiente:
Ubicación del centro de trabajo
Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral
“A”
Salario mínimo general del área “A”
$62.33
Fecha de ingreso
7 de junio de 2008
Fecha de despido
20 de junio de 2012
Tiempo laborado
4 años, 14 días
Salario mensual
$27,000.00
Salario cuota diaria
$900.00
Días de Aguinaldo
30
Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros cuatro años
12
Días de vacaciones según contrato de trabajo a partir del quinto año
14
Prima vacacional
25%
Aportaciones del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 15 de junio de 2012 (la aportación es del 6% sobre el salario)
$8,910.00
Salarios devengados y no pagados (del 16 al 20 de junio)
4,500.00
 El finiquito comprenderá los ingresos proporcionales pendientes de pago, como son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro, a los que se les aplicarán las exenciones del ISR correspondientes.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
ConceptoImporte
Cuota diaria
$900.00
Por:Días de Aguinaldo
30
Igual:Importe de aguinaldo annual
27,000.00
Entre:Días del año
365
Igual:Proporción diaria de Aguinaldo
73.97
Por:Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 20 de junio)
172
Igual:Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
$12,722.84
Aguinaldo gravado
ConceptoImporte
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
$12,722.84
Menos:Aguinaldo exento
1,869.90
Igual:Aguinaldo gravado
$10,852.94
Total de aportaciones al fondo de ahorro
ConceptoImporte
Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 15 de junio
$8,910.00
Más:Aportaciones del empleador realizadas hasta el 15 de junio
8,910.00
Igual:Total de aportaciones al fondo de ahorro
$17,820.00
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
ConceptoImporte
Días de vacaciones al año
14
Entre:Días del ejercicio
365
Igual:Proporción diaria
0.0384
Por:Días laborados
14
Igual:Días proporcionales en el ejercicio de la separación
0.537
Más:Días pendientes de disfrutar
12
Igual:Días de vacaciones pendientes de disfrutar
12.537
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
ConceptoImporte
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
12.537
Por:Cuota diaria
$900.00
Igual:Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
$11,283.30
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido
ConceptoImporte
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
$11,283.30
Por:Porcentaje de prima vacacional pactada
25%
Igual:Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido
$2,820.83
Prima vacacional gravada
ConceptoImporte
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido
$2,820.83
Menos:Prima vacacional exenta
934.95
Igual:Prima vacacional gravada
$1,885.88
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido
ConceptoImporte
Parte proporcional de aguinaldo
$12,722.84
Más:Fondo de ahorro
17,820.00
Más:Parte proporcional de vacaciones
11,283.30
Más:Parte proporcional de prima vacacional
2,820.83
Igual:Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido (finiquito)
$44,646.97
 Ingresos gravados de junio de 2012
ConceptoImporte
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido
$44,646.97
Menos:Aguinaldo exento
1,869.90
Menos:Prima vacacional exenta
 934.95
Menos:Fondo de ahorro exento
17,820.00
Igual:Prestaciones gravables proporcionales
24,022.12
Más:Salarios devengados no cobrados (del 16 al 20 de junio)
4,500.00
Más:Salarios pagados en la primera quincena de junio de 2010
13,500.00
Igual:Ingresos gravados de junio de 2010
$42,022.12
A los ingresos por el finiquito se adicionarán los salarios de la primera quincena del mes y los devengados y no pagados a la fecha del despido y al total se aplicará la tarifa mensual del ISR y del subsidio al empleo para determinar el ISR a cargo por estos ingresos. Al impuesto determinado se le disminuirá el retenido en la primera quincena del mes.
ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
ConceptoImporte
Base gravable
$42,022.12
Menos:Límite inferior
32,736.84
Igual:Excedente del límite inferior
9,285.28
Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
30.00%
Igual:ISR marginal
2,785.58
Más:Cuota fija
6,141.95
Igual:ISR de aplicar la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
$8,927.53
ISR a retener por finiquito
ConceptoImporte
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
$8,927.53
Menos:Subsidio para el empleo
0.00
Menos:ISR retenido en la primera quincena
2,406.51
Igual:ISR a retener por finiquito
$6,521.02
Neto a pagar por finiquito
ConceptoImporte
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido
$44,646.97
Más:Salarios devengados y no pagados
4,500.00
Menos:ISR a retener
6,521.02
Igual:Neto a pagar por finiquito
$42,625.95
La baja del trabajador fue por un despido, por lo tanto procederá el pago de la prima de antigüedad proporcional al tiempo laborado.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
ConceptoImporte
SMG
$62.33
Por:Dos
2
Igual:Base para el pago de la prima de antigüedad
124.66
Por:Años completos de servicio
4
Igual:Resultado
498.64
Por:Días a pagar por prima de antigüedad
12
Igual:Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
$5,983.68
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
ConceptoImporte
Días a pagar por prima de antigüedad
12
Entre:Días del ejercicio
365
Igual:Parte proporcional diaria por prima de antigüedad
0.0329
Por:Días laborados
14
Igual:Resultado
0.4606
Por:Base para el pago de la prima de antigüedad
$124.66
Igual:Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
$57.42
Importe total de la prima de antigüedad
Concepto
Importe
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
$5,983.68
Más:Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
$57.42
Igual:Importe total de la prima de antigüedad
$6,041.10
Para calcular la indemnización de los tres meses de salario así como la correspondiente a los 20 días por año, deberá determinarse el salario diario integrado, considerando en este caso el aguinaldo y la prima vacacional.
Proporción diaria de aguinaldo
ConceptoImporte
Importe del aguinaldo annual
$27,000.00
Entre:Días del año
365
Igual:Proporción diaria de aguinaldo
$73.97
Proporción diaria de prima vacacional
ConceptoImporte
Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador
14
Por:Cuota diaria
$900.00
Igual:Importe de vacaciones
$12,600.00
Por:Porcentaje de prima vacacional pactada
25%
Igual:Importe de prima vacacional
$3,150.00
Entre:Días del año
365
Igual:Proporción diaria de prima vacacional
$8.63
Salario base de indemnizaciones
ConceptoImporte
Cuota diaria (1)
$900.00
Más:Proporción diaria de Aguinaldo
73.97
Más:Proporción diaria de prima vacacional
$8.63
Igual:Salario base de indemnizaciones
$982.60
Nota: (1) El criterio de IDC, es que no se debe considerar la previsión social para determinar el salario base para la indemnización en términos del artículo 84 de la LFT, toda vez que estas prestaciones no tienen el carácter de remunerativas
La empresa paga la indemnización de los 20 días por año en cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)
ConceptoImporte
Salario base de indemnizaciones
$982.60
Por:Días de salario por cada año de servicios
20
Igual:Indemnización por cada año de servicios
19,652.00
Por:Años completos de servicios prestados
4
Igual:Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)
$78,608.00
Indemnización constitucional (tres meses)
ConceptoImporte
Salario base de indemnizaciones
$982.60
Por:Días señalados en el artículo 50, fracción III de la Ley Federal del Trabajo
90
Igual:Indemnización constitucional (tres meses)
$88,434.00
Total de pagos por retiro
ConceptoImporte
Importe total de la prima de antigüedad
$6,041.10
Más:Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)
78,608.00
Más:Indemnización constitucional (tres meses)
88,434.00
Igual:Total de pagos por retiro
$173,083.10
A la prima de antigüedad y las indemnizaciones correspondientes, se les aplicará la exención del ISR (art. 109, fracción X de la LISR).
Ingresos exentos por retiro
ConceptoImporte
SMG
$62.33
Por:Días de exención
90
Igual:Resultado
5,609.70
Por:Años completos de servicio (cada fracción de más de seis meses se considerará como un año para efectos de la exención)
4
Igual:Ingresos exentos por retiro
$22,438.80
Pagos por retiro gravados
ConceptoImporte
Total de pagos por retiro
$173,083.10
Menos:Ingresos exentos por retiro
22,438.80
Igual:Pagos por retiro gravados
$150,644.30
La retención del ISR sobre los pagos por retiro se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último, como sigue (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR):
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario
ConceptoImporte
Último sueldo mensual ordinario
$27,000.00
Menos:Límite inferior
20,770.30
Igual:Excedente del límite inferior
6,229.70
Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
23.52%
Igual:ISR marginal
1,465.23
Más:Cuota fija
3,327.42
Igual:ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario
$4,792.65
Tasa de retención para la indemnización
ConceptoImporte
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario
$4,792.65
Entre:Último sueldo mensual ordinario
$27,000.00
Igual:Cociente
0.1775
Por:Cien
100
Igual:Tasa de retención para la indemnización
17.75%
ISR a retener por la indemnización
ConceptoImporte
Igual:Pagos por retiro gravados
$150,644.30
Por:Tasa de retención para la indemnización
17.75%
Igual:ISR a retener por la indemnización
$26,739.36
Total a pagar 
ConceptoImporte
Prestaciones devengadas a la fecha del despido
$44,646.97
Más:Salarios devengados y no pagados
4,500.00
Menos:ISR a retener por finiquito
6,521.02
Igual:Neto a pagar por finiquito
42,625.95
Indemnización
173,083.10
Menos:ISR a retener por la indemnización
26,739.36
Igual:Neto a pagar por indemnización
146,343.74
Total a pagar  
$188,969.69
2.4. Invalidez
Derivado de una enfermedad congénita, el señor Martín Romero Sánchez presenta una discapacidad física que le impide continuar desempañando su trabajo. Dada su condición, la empresa no puede reubicarlo en ninguna otra posición, por lo que dará por terminada la relación laboral y cubrirá el finiquito correspondiente, así como un mes de su salario por no poder reincorporarlo.
Ubicación del centro de trabajo
Distrito Federal
Zona geográfica del centro laboral
“A”
Salario mínimo general del área “A”
$62.33
Fecha de ingreso
4 de agosto de 2006
Fecha de baja
15 de junio de 2012
Tiempo laborado
5 años, 10 meses, 11 días
Salario mensual
$9,000.00
Salario cuota diaria
$300.00
Días de Aguinaldo
30
Días de vacaciones según contrato de trabajo por los primeros seis años
16
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de períodos anteriores
12
Prima vacacional
25%
Salarios devengados y no pagados (del 1 al 15 de junio)
$4,500.00
El finiquito se integra de la siguiente forma.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
ConceptoImporte
Cuota diaria
$300.00
Por:Días de Aguinaldo
30
Igual:Importe de aguinaldo annual
9,000.00
Entre:Días del año
365
Igual:Proporción diaria de Aguinaldo
24.66
Por:Días laborados en 2012 (del 1° de enero al 15 de junio)
167
Igual:Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
$4,118.22
Aguinaldo gravado
ConceptoImporte
Parte proporcional de aguinaldo
$4,118.22
Menos:Aguinaldo exento
1,869.90
Igual:Aguinaldo gravado
$2,248.32
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
ConceptoImporte
Días de vacaciones al año
16
Entre:Días del ejercicio
365
Igual:Proporción diaria
0.0438
Por:Días laborados
316
Igual:Días proporcionales en el ejercicio de la separación
13.84
Más:Días pendientes de disfrutar
12
Igual:Días de vacaciones pendientes de disfrutar
25.84
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
ConceptoImporte
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
25.84
Por:Cuota diaria
$300.00
Igual:Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
$7,752.00
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja
ConceptoImporte
Igual:Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
$7,752.00
Por:Porcentaje de prima vacacional pactada
25%
Igual:Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja
$1,938.00
Prima vacacional gravada
ConceptoImporte
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja
$1,938.00
Menos:Prima vacacional exenta
934.95
Igual:Prima vacacional gravada
$1,003.05
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja
ConceptoImporte
Parte proporcional de aguinaldo
$4,118.22
 Más:Parte proporcional de vacaciones
7,752.00
 Más:Parte proporcional de prima vacacional
1,938.00
Igual:Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja
$13,808.22
Ingresos gravados de junio de 2012
ConceptoImporte
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja
$13,808.22
Menos:Aguinaldo exento
1,869.90
Menos:Prima vacacional exenta
934.95
Igual:Prestaciones gravadas
11,003.37
Más:Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio)
4,500.00
Igual:Ingresos gravados de junio de 2012
$15,503.37
Al total de ingresos gravados se les aplicará la tarifa mensual del ISR así como la del subsidio para el empleo, para determinar el impuesto a retener por estos pagos.
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
ConceptoImporte
Base gravable
$15,503.37
Menos:Límite inferior
10,298.36
Igual:Excedente del límite inferior
5,205.01
Por:Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
21.36%
Igual:ISR marginal
1,111.79
Más:Cuota fija
1,090.62
Igual:ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
$2,202.41
ISR a retener por finiquito
ConceptoImporte
ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 113 de la LISR
$2,202.41
Menos:Subsidio para el empleo
0.00
Igual:ISR a retener por finiquito
$2,202.41
Como la baja es a causa de una invalidez por enfermedad general, la empresa deberá pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
ConceptoImporte
SMG
$62.33
Por:Dos
2
Igual:Base para el pago de la prima de antigüedad
124.66
Por:Años completos de servicio
5
Igual:Resultado
623.3
Por:Días a pagar por prima de antigüedad
12
Igual:Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
$7,479.60
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
ConceptoImporte
Días a pagar por prima de antigüedad
12
Entre:Días del ejercicio
365
Igual:Parte proporcional diaria por prima de antigüedad
0.0329
Por:Días laborados
316
Igual:Resultado
10.3964
Por:Base para el pago de la prima de antigüedad
$124.66
Igual:Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
$1,296.02
Importe total de la prima de antigüedad
ConceptoImporte
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
$7,479.60
Más:Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
1,296.02
Igual:Importe total de la prima de antigüedad
$8,775.62
La compensación por invalidez no puede tener el tratamiento de indemnización, toda vez que el patrón tiene en primera instancia la obligación de reinstalarlo en un trabajo que pueda desempeñar en su actual estado y sólo de no ser posible el trabajador tiene el derecho a recibir un mes de salario. Por lo tanto, para efectos del ISR gozará conjuntamente con la prima de antigüedad, de la exención de los 90 SMG por cada año de servicios (art. 109, fracción X de la LISR).
Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación
ConceptoImporte
SMG
$62.33
Por:Días de exención
90
Igual:Resultado
5,609.70
Por:Años completos de servicio
6
Igual:Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación
$33,658.20
El ISR sobre los pagos por retiro gravados, se determinará con base en la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre éste último.
Sin embargo, en este ejemplo, la exención supera al total de los ingresos por retiro, por lo tanto no se efectuará retención del ISR (art. 113, antepenúltimo párrafo de la LISR).
Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación
ConceptoImporte
Importe total de la prima de antigüedad
$8,775.62
Más:Un mes de salario por indemnización
9,000.00
Igual:Ingresos con motivo de la terminación laboral
17,775.62
Menos:Ingresos exentos por prima de antigüedad y compensación
17,775.62
Igual:Ingresos gravados por prima de antigüedad y compensación
$0.00
Total a pagar
ConceptoImporte


Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido
$13,808.22
Más:Salarios devengados no cobrados (del 1 al 15 de junio)
4,500.00
Menos:ISR a retener por finiquito y compensación
2,202.41
Igual:Neto a pagar por finiquito
16,105.81
Más:Importe total de la prima de antigüedad
8,775.62
Más:Un mes de salario por compensación por invalidez
9,000.00
Igual:Total a pagar
$33,881.43
3. Conclusiones
Es menester que los empleadores conozcan los supuestos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral así como los pagos que deberán realizarse en cada caso, pues podría caer en algún despido injustificado que  generaría cargas financieras innecesarias o incluso tener que llegar a los tribunales correspondientes por no haber liquidado a un colaborador conforme a lo establecido en la LFT y en el contrato de trabajo.
Fuente: IDC
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