Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

viernes, 29 de junio de 2012

INFONAVIT contrató la protección contra daños a las viviendas con Seguros Banorte hasta 2014


El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), informó que a partir de este mes y hasta el 2014, Seguros Banorte atenderá a las viviendas financiadas por el Instituto que presenten daños derivados de fenómenos naturales.
La aseguradora Banorte resultó seleccionada después de participar en el sondeo de mercado, realizado por el INFONAVIT, para la contratación de una póliza de seguro contra todo riesgo de pérdida o daño físico que proteja las viviendas con crédito vigente, pues hasta el cierre de mayo, Atlas fue la aseguradora que durante dos años atendió los siniestros que padecieron las casas de los acreditados del Instituto.
La póliza adquirida con Atlas contempló una suma asegurada por 2 mil 250 millones de pesos (mdp) por las pérdidas que pudieran manifestarse. Desde 2010 hasta el primer trimestre de este año, esa aseguradora pagó 496 mdp en la atención a 47 mil 254 reclamaciones de daños.
La nueva póliza de daños tiene la siguiente cobertura:
1. Cubre todas las viviendas construidas y en proceso de construcción que son garantía de créditos otorgados, además de los daños que presenten las casas de trabajadores morosos, siempre y cuando éstos regularicen su adeudo.
2. Los inmuebles están cubiertos contra: incendio, terremoto, erupción volcánica, inundación, huracán, granizo, objetos caídos de aviones, caída de árboles, explosión o desplazamiento de terreno.
3. Los riesgos que no cubre la póliza de daños son: daños provocados por insectos y animales, asentamientos, acciones gubernamentales, riesgos nucleares y contaminantes. Asimismo, no aplica a pérdidas o daños causados por o resultantes de asentamientos, cuarteaduras, protuberancias, o expansión de superficies pavimentadas o de concreto, cimientos, paredes, pisos, azoteas, techos y albercas, de manera paulatina.
Las casas aseguradas son 4.6 millones, esa cifra incluye el total de las viviendas que se pretenden otorgar hasta el 31 de diciembre de 2012, y en caso de que el número de créditos otorgados sea mayor, también contarán con la cobertura de seguro de daños, detalló el INFONAVIT.


Fuente: INFONAVIT



Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

PRODECON convoca a la segunda reunión con autoridades del IMSS para tratar la problemática en la clasificación de empresas para pagar la prima del seguro de riesgos de trabajo


El pasado 18 de junio, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), de conformidad con el artículo 5, fracción XIV de su Ley Orgánica (LOPRODECON), emitió la Convocatoria a la segunda reunión periódica con autoridades fiscales federales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a celebrarse el lunes 25 de junio de 2012 a las 10:00 a.m., en las instalaciones del Instituto, ubicadas en Reforma 476, colonia Juárez, C.P. 06600, México, D.F.
En esa reunión participarán representantes del IMSS, de la PRODECON y de la contaduría pública organizada, para tratar la problemática generada en la clasificación de empresas para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, como sigue:

Autoridades representantes del IMSS
1. Lic. Daniel Karam Toumeh, director general del IMSS
2. Lic. Cristina González Medina, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS
3. Lic. Roger Soreque Salazar, titular de la Jefatura de División de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS
Funcionarios de la PRODECON
1. Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, procuradora de la Defensa del Contribuyente
2. Lic. Juan Carlos Roa Jacobo, subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
3. Lic. Marco Antonio Padilla Figueroa, director General de Análisis Sistémico y Medidas Preventivas y Correctivas
4. Lic. Edson Uribe Guerrero, secretario particular de la procuradora de la Defensa del Contribuyente
5. Lic. Alberto David Esquivel Medina, director de Investigación Sistémica Fiscal Nacional e Internacional
Tema a tratar
Debido a que diversos contribuyentes han manifestado que el Catálogo de Actividades previsto en el Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) parece insuficiente ante la realidad económica y los giros existentes para realizar la clasificación de la actividad de las empresas y determinar su clase, al no encontrar una categoría adecuada son considerados en otra que no se ajusta a sus particularidades, afectando la proporcionalidad en la determinación y pago de sus aportaciones
Así, ante la intención del IMSS de actualizar ese Catálogo con un mayor número de categorías, la PRODECON considera pertinente impulsar la elaboración y publicación del mismo para apoyar la generación de certidumbre jurídica a los contribuyentes al darles a conocer las bases sobre las cuales se constituirá y deberá aplicarse



Fuente: PRODECON.



Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

PRODECON da a conocer el procedimiento para el Registro Único de Síndicos


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), publicó en el DOF el Acuerdo General número 008/2012, que establece el Procedimiento para el Registro Único de Síndicos, con la finalidad de convocarlos tanto a las reuniones que celebre con las autoridades fiscales federales, como a cualquier otro acto o gestión que realice en ejercicio de sus atribuciones, en beneficio y defensa de los contribuyentes.
El registro de los síndicos procederá conforme a las reglas que establece este Acuerdo, las cuales se clasifican de la siguiente manera:
Capítulo
Tema
Reglas
I
Objeto
Primera
II
Registro de síndicos
Segunda a Séptima
Baja y modificación en el Registro Único de Síndicos
Octava
Formato de Solicitud de Registro de Síndicos
Asimismo, en los artículos transitorios del Acuerdo se señalan las siguientes consideraciones
1. Se otorga a los interesados un periodo de 60 días naturales, contados a partir del 25 de junio del presente año (plazo que vence el 23 de agosto de 2012), para que presenten su solicitud de registro debidamente requisitada.
2. Concluido el periodo de inscripción, la PRODECON convocará a su primera reunión que tendrá lugar en el mes de septiembre del presente año, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, bajo el título: “En Defensa del Contribuyente, 1a. Reunión Anual PRODECON-SÍNDICOS”.
3. Se señala que el citado deberá publicarse en el DOF y en dos periódicos de circulación nacional.
Este Acuerdo puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del día 20 del citado mes.


Fuente: DOF.



Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

SAT publica el Anteproyecto del anexo 16-A “Formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros de controladoras, controladas y sistema financiero, para efectos fiscales emitido por contador público registrado por el ejercicio fiscal 2011, utilizando el SIPRED'2011” de la RM para 2012


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet el Anteproyecto del anexo 16-A “Formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros de controladoras, controladas y sistema financiero, para efectos fiscales emitido por contador público registrado por el ejercicio fiscal 2011, utilizando el SIPRED'2011”,* correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012:
Este anexo se integra de los documentos siguientes:
1. Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011).
2. Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011).
Asimismo, se muestran los formatos guía aplicables a los siguientes contribuyentes:
A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal 2011.
B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal 2011.
C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal 2011.
D. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal 2011.
E. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal 2011.
F. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal 2011.
G. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal 2011.
H. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de capitales, por el ejercicio fiscal 2011.
I. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal 2011.
J. Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal 2011.
* El nombre de este anexo es labor autoral
Cabe destacar que este Anteproyecto se encuentra pendiente de publicación en el DOF.

Fuente: SAT.

Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

Fe de erratas del anexo 14 “Donatarias autorizadas” publicado el 18 de junio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet una fe de erratas alanexo 14 “Donatarias autorizadas” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012, publicado el pasado 18 de junio.


Fuente: SAT.



Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

Se publica el anexo 14 “Donatarias autorizadas” de la RM para 2012


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el anexo 14“Donatarias autorizadas”,* correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011.
Este anexo contiene la información siguiente, la cual se encuentra generada hasta el 7 de mayo del presente año:
Numeral 1. Autorizaciones.
Numeral 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
Numeral 3. Revocaciones.
Numeral 4. Autorizaciones que pierden vigencia por la falta de presentación del Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.2., quinto párrafo, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A de la RMF 2011.
Numeral 5. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.2., quinto párrafo de la RMF 2011, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A, por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2010 señalada en la regla I.3.9.11. y ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.
Numeral 6. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.2., quinto párrafo de la RMF 2011, así como la ficha 12/ISR “Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter” del Anexo 1-A, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2010 a que se refieren los artículos 101, quinto párrafo de la Ley del ISR “Declaración anual de ingresos y egresos” y 32-A, fracción II, del CFF, “Dictamen Fiscal Simplificado”.
Numeral 7. Actualizaciones.
Numeral 8. Rectificaciones.
Numeral 9. Cumplimiento de Sentencias.
* El nombre de este anexo es labor autoral
Este anexo puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 18 de junio de 2012.



Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

SAT publica Anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2012


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet el Anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012.
Este Anteproyecto aclara la regla I.2.1.19. “Interpretación de los tratados en materia fiscal” de la Segunda Resolución de modificaciones a la referida RM, publicada en el DOF el pasado 7 de junio, y consiste en lo siguiente:
1. Se corrige ortografía.
2. Se actualiza la fecha de referencia de la Convención contenida al pie de la regla (Decía DOF del 28/04/88… y debe decir DOF 14/05/75…).


Fuente: SAT.

Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

Se publicó el anexo 21-A “De la Información Alternativa al Dictamen” de la RM para 2012


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el anexo 21-A “De la Información Alternativa al Dictamen” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD’2011)
Este anexo se integra con los documentos siguientes:
1. Instructivo de integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2011.
2. Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2011.
Asimismo, se muestran los formatos para presentar la información correspondiente a los siguientes tipos de contribuyentes:
A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal de 2011.
B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal de 2011.
C. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal de 2011.
D. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal de 2011.
E. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal de 2011.
F. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal de 2011.
G. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal de 2011.

Fuente: DOF.

Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

Caso Práctico : ISR de asalariados que laboran fuera de su país

ratamiento fiscal de la compensación a empleados que se desplazan entre México y Estados Unidos.



1. Generalidades
2. ¿Se debe pagar impuesto sobre la renta en ambos países?
3. Pago de impuesto sobre la renta en México
4. Definición de residencia para efectos fiscales
5. Impuesto sobre la renta en México
6. Pago de impuesto sobre la renta en Estados Unidos
7. ¿Cómo se paga el impuesto sobre la renta en Estados Unidos?
8. Conclusión
La apertura transnacional de las empresas obliga a los empleadores a desplazar a sus colaboradores a otro país, lo cual les implica a éstos tener que pagar impuesto sobre la renta en el país donde prestan su servicios, así como en aquél donde mantienen su residencia fiscal, por ello el C.P.C. Germán Vega Barrientos, Socio de Capital Humano de la firma Ernst & Young México, explica el tratamiento fiscal que tendrán los asalariados desplazados entre México y Estados Unidos además la forma en que pueden aminorar su carga fiscal.
1. GENERALIDADES
En varias ocasiones, un sinnúmero de empleados me han preguntado “¿Tengo que pagar impuestos al ser asignado a otro país?” Mi respuesta es simple y sencilla, “sí, si usted está pasando una cantidad considerable de tiempo trabajando en otro país, usted muy probablemente tendrá que pagar impuesto sobre la renta en ese otro país”  “¿Por qué?”  “Porque la mayoría de los países incluidos México y Estados Unidos siguen reglas similares que obligan a los trabajadores extranjeros, que están presentes en el país prestando servicios a pagar impuestos”.
Lo anterior, a pesar de que un empleado enviado a laborar a otro país,  sea compensado desde su país de origen sea este México o Estados Unidos. Las reglas fiscales establecen la obligación de pagar impuesto sobre la renta (ISR) en el país de asignación por prestar sus servicios personales en ese país. Por ejemplo, el tratado para evitar la doble tributación firmado entre México y Estados Unidos establece que cuando una persona permanece por más de 183 días prestando servicios, esa persona es sujeta al pago de ISR sobre el ingreso atribuible al tiempo trabajado.
Adicionalmente a lo anterior, recientes estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han resultado en mejoras a las reglas de cumplimiento tanto en México como en Estados Unidos. Así mismo, las reglas de precios de transferencia han sido adaptadas e influyen más que nunca en la manera en que los contratos o las estructuras de asignación son diseñadas; las mismas han restringido opciones de planeación que existían previamente.
2. ¿SE DEBE PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN AMBOS PAÍSES?
Aunque por las reglas de ambos países los empleados desplazados pueden ser sujetos al pago del ISR en ambos países, es conveniente mencionar que las legislaciones de ambos países también establecen reglas para el acreditamiento del impuesto que se pague en el otro país. Los residentes fiscales de México pueden acreditar el ISR federal que paguen en Estados Unidos, por su parte los residentes y ciudadanos americanos pueden acreditar el ISR pagado en México. En ambos, casos por ingresos de fuente de riqueza provenientes del otro país.
No obstante lo anterior, en caso de que los empleados mexicanos asignados a Estados Unidos mantengan su calidad de residentes fiscales, si mantienen el pago de su nómina en México, pueden sufrir una reducción temporal en el flujo de efectivo que llevan a su hogar. Esto debido a que el patrón mexicano no puede reducir la retención de ISR, aun cuando el empleado pueda tomar el acreditamiento del impuesto pagado en Estados Unidos. La falta de retención de ISR en el salario pagado, pone en riesgo la deducibilidad del mismo. Esta situación se subsana al momento en que los empleados mexicanos pueden tomar el acreditamiento cuando presentan su declaración anual.
Para los empleados americanos, esta situación ya no representa ninguna reducción temporal en su flujo de efectivo, pues, las disposiciones fiscales americanas contemplan que mediante la utilización de las formas 673 y W-4 se puede solicitar una reducción en la retención de ISR americano, respecto del impuesto mexicano que se pagará.
3. PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MÉXICO
México como país firmante del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, podría tener reglas similares o iguales a las que tienen sus socios comerciales, sin embargo esto aún no es el caso. De una breve comparación de las regulaciones de ISR, podemos notar que las regulaciones mexicanas son diferentes pues no contemplan situaciones que en el caso americano son claras y tratadas con mayor profundidad, tal como la reducción a las retenciones antes mencionada. Una situación similar se presenta con las tasas de ISR, las cuales son considerablemente mayores en México que en Estados Unidos, tal como lo veremos al final de este artículo.
Un elemento muy importante por definir para posteriormente aplicar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México, es la residencia fiscal de cada empleado.
4. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
De acuerdo con las últimas reformas al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, las cuales ocurrieron en el 2004, cualquier persona que establezca su casa habitación en México, es considerada residente para efectos fiscales. El artículo 9 establece que si la persona tiene a su disposición una casa en otro país, entonces su residencia fiscal se determinará de acuerdo con la ubicación del centro de intereses vitales que tenga la persona. A pesar de que existen definiciones acordadas a nivel internacional en los tratados para evitar la doble imposición, la definición incluida en el artículo 9 no se apega a estas definiciones, pues sólo contempla situaciones económicas y no personales.
De acuerdo con el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el centro de intereses vitales se encuentra ubicado en el país donde la persona reciba más del 50% de sus ingresos anuales totales, o en el país donde se localice el centro de actividades profesionales; desafortunadamente no contempla ningún vínculo o relación personal (ni familiar, ni política, o intereses culturales) lo cual si bien no contraviene las definiciones establecidas por la OCDE y sus países miembros, tampoco armoniza con ellas. Otra cuestión que debe ser analizada, es la definición de casa habitación, en la legislación mexicana no existe la misma, lo que produce indefensión jurídica a los empleados mexicanos que dejen vacante su casa en México durante el tiempo de asignación y podría vincularlos al pago de ISR solo por ese mero hecho.
A falta de una definición de casa habitación, los comentarios al modelo convenio para evitar la doble imposición emitidos por la OCDE contemplan una definición que puede ser utilizada para entender qué es una casa habitación: “En relación con el concepto de casa, se debe considerar toda aquella forma de casa (casa o apartamento propio o rentado por el individuo, o cuarto amueblado). En este sentido, la casa permanente es esencial esto significa que el individuo haya arreglado tener la vivienda a su disposición todo el tiempo continuamente, y no ocasionalmente con el propósito de una estancia que de acuerdo con la naturaleza de la misma, es de corta estancia (viaje de placer, negocios, educación, atender un curso escolar, etc.)” 1
Si los empleados americanos llegasen a tener una vivienda permanente a su disposición en México, serán sujetos del ISR sobre sus ingresos mundiales, a menos que demuestren que su centro de intereses vitales está ubicado en Estados Unidos. Para mayor abundamiento es necesario consultar el tratado firmado entre México y los Estados Unidos para definir la residencia fiscal de los empleados americanos desplazados a México, si es que ellos llegasen a ser considerados residentes fiscales en ambos países.
5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MÉXICO
De acuerdo con el artículo 1o de la LISR, los empleados que sean considerados residentes fiscales en México, son sujetos de este impuesto sobre todos sus ingresos independientemente de la fuente de riqueza de donde estos procedan. Quienes no sean residentes para efectos fiscales, serán sujetos del pago de ISR sólo sobre los ingresos provenientes de fuente de riqueza mexicana.
Los empleados que sean considerados residentes para efectos fiscales, deben cubrir el pago del ISR por sus ingresos por salarios, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la citada ley, ya sea mediante la retención que haga el pagador de sus servicios o bien, mediante entero que haga el empleado extranjero de acuerdo con el último párrafo de este artículo. En caso de que los ingresos mensuales del empleado asignado a México fueran inferiores a $7,382.34 pesos se deberá calcular el subsidio al empleo.
En caso de que los empleados americanos no establezcan su casa habitación en México, pero reciban ingresos sujetos al pago de ISR que provenga de fuentes de riqueza mexicana, ellos serán sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 180 y 181 de la LISR.
En específico el artículo 180, establece:
“El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.”
Adicionalmente el artículo 181, establece un exención para los empleados cuya presencia física no exceda de 183 días en un período de 12 meses, cuya compensación no sea pagada por un establecimiento en México (no hace precisión sobre si es permanente o no) ni sus actividades estén relacionadas con dicho establecimiento, ni reciban pagos complementarios por dichas actividades.
Para la determinación del impuesto en ambos casos, residentes y no residentes, se debe considerar el total del paquete de compensación del empleado, el cual puede incluir diversas ayudas para la asignación, como ayuda de renta, ayuda de escuela, ayuda de transporte, etc. Inclusive los incentivos en acciones deben ser considerados para la determinación del impuesto.
Los empleados que sean considerados residentes para efectos fiscales en México tienen la posibilidad de deducir en su declaración anual, los gastos médicos, funerarios, intereses sobre créditos hipotecarios, aportaciones adicionales a las cuentas de ahorro para el retiro, donativos, todo ellos incurridos en territorio nacional.
6. PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN ESTADOS UNIDOS
Los empleados mexicanos que tengan una visa de residencia permanente o “green card” son considerados residentes para efectos fiscales en Estados Unidos, vivan o no en ese país. Los empleados que no tengan dicha visa, determinarán su residencia fiscal utilizando la prueba de presencia substancial (“substancial presence test”).
Los empleados mexicanos que actualicen el supuesto de presencia substancial son considerados residentes fiscales en Estados Unidos, el supuesto se actualiza cuando el total de los días de presencia del año en curso, más un tercio del número de días del último año inmediato anterior y un sexto del penúltimo año, dan como resultado 183. Veamos el siguiente ejemplo:
AñoDías de presenciaFactorDías a considerar
2012
162
1
162
2011
122
1/3
40
2010
12
1/6
2
Total
296
204
El empleado mexicano que laboró en Estados Unidos, bajo el supuesto anterior debe ser considerado residente para efectos fiscales en aquel país. ¿Pero a partir de cuándo se le debe considerar residente fiscal en Estados Unidos? Adicionalmente a la prueba anterior, la residencia fiscal de un empleado mexicano, comenzará a partir de lo que ocurra primero:
  • el primer día de presencia en Estados Unidos mientras tenga un visa de residencia permanente, o
  • el primer día de presencia en Estados Unidos durante el año en el que el empleado actualice el supuesto de presencia sustancial
Asimismo debe considerarse que un empleado mexicano deja de ser residente fiscal en el último día del año de su salida de Estados Unidos, si no tiene una visa de residencia permanente y demuestra que durante el período de no-residencia mantendrá vínculos más estrechos con un solo país y será considerado residente fiscal de ese otro país. Si mantiene una visa de residencia permanente, en tanto la mantenga, prorrogará su consideración como residente fiscal de Estados Unidos.
7. ¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN ESTADOS UNIDOS?
Al igual que en México todos los salarios pagados por servicios prestados en Estados Unidos, son sujetos al pago de ISR o retención si es que existe una relación laboral. Existen ciertas reglas de exención que pueden ayudar a reducir la carga impositiva de los empleados, tales como su participación en los planes de ahorro (401k) o el otorgamiento de acciones que cumplan ciertas reglas contenidas en el Código de Rentas Internas (“Internal Revenue Code”).
La retención de ISR es obligatoria para la empresa en la que los empleados mexicanos prestan sus servicios, lo cual comparado con México, puede ser substituido por un pago provisional que presente el empleado 2.
Una vez que los empleados son considerados residentes fiscales en Estados Unidos, son sujetos al pago del ISR por todos sus ingresos independientemente de la fuente de riqueza de donde estos procedan. En este mismo orden de ideas los residentes fiscales deben pagar su ISR mediante retención.
A diferencia de los ciudadanos americanos los residentes fiscales deben pagar ISR independientemente de la retención que sufran en su país de origen, en algunos casos la retención puede ser reducida utilizando el formato W-4, si es que el empleado obtiene ingresos de fuente de riqueza del país de origen3.
La mayoría de los estados de la unión americana también imponen el pago de ISR, mientras que en México no. La sujeción al impuesto estatal se determina con base en el status de residencia que tenga el empleado. Una vez que se adquiere la residencia fiscal en algún estado se debe gravar la renta mundial del empleado. También existen reglas de gravamen para los no residentes en varios estados, algunos estados como Nueva York permiten la aplicación de exenciones de acuerdo con los tratados fiscales firmados por Estados Unidos.
8. CONCLUSIÓN
A efecto de asignar a un empleado de México a los Estados Unidos y viceversa, se debe también considerar el efecto fiscal del empleado, no solamente la necesidad de prestar servicios o los objetivos de negocio. A continuación se muestra una buena planeación de la asignación que puede ayudar a encontrar eficiencias fiscales.
El siguiente caso asume que el empleado en cuestión, es casado con dos hijos y su salario es de USD 50,000.00. El tipo de cambio promedio estimado es de $14.00.
Residente Fiscal en México (USD)No Residente Fiscal en México (USD)Residente Fiscal Estados Unidos (USD)Nacional Americano Asignado a México (USD)
Salario gravable
50,000.00
50,000.00
50,000.00
50,000.00
Exclusión de ingreso por servicios en el extranjero
($50,000.00)
Deducción estándar (EEUU)
(11,600.00)
(11,600.00)
Exenciones personales (EEUU)
(14,800.00)
(14,800.00)
Deducciones personales
(4,500.00)
Ingreso gravable
45,500.00
(50,000.00)
23,600.00
0.00
Impuesto mexicano
11,846
6,151
Impuesto americano
2,694.00
0.00
Tasa efectiva
23.69%
12.30%
5.38%
0%
Como puede apreciarse, si el empleado es considerado residente fiscal en México su tasa efectiva de impuesto es igual al 23.69%, esto es 18.31 puntos mayor a la que pagaría en Estados Unidos bajo la misma condición. Resulta entonces conveniente evaluar la posibilidad de que los empleados mexicanos que sean enviados a Estados Unidos, sean considerados como residentes fiscales en aquel país desde el primer año, para así reducir el monto del pago de ISR que debe pagar.
Si la asignación fuese de Estados Unidos a México, el empleado en Estados Unidos estaría exento del pago de impuesto sobre la renta en aquél país. Pues la legislación fiscal de Estados Unidos establece un tratamiento fiscal benéfico para los empleados desplazados fuera de su territorio. En México dependiendo de su calidad de residencia fiscal, sólo tendría que pagar el impuesto mexicano, aunque en este caso la tasa de impuesto es considerablemente mayor, aun aquella aplicable a los No-residentes 4. Para estos casos es posible y aconsejable establecer políticas (internas y unilaterales, por parte de la compañía) de protección fiscal. Pues una mayor carga fiscal puede desalentar al empleado a tomar un trabajo en México. Lo mismo podría ser aplicable a los mexicanos asignados a otros países cuyas tasas fiscales sean superiores a las mexicanas.

1 Traducción de autor sobre el párrafo 13 de los comentarios al modelo de convenio fiscal sobre renta y capital, publicado por la OCDE en 2010
2 Ver último párrafo del articulo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
3 Recordemos que los salarios tienen su fuente de riqueza en el país donde se presta el servicio
4 No-residente se refiere a las personas físicas que no establecieron su casa habitación en México y son sujetas a las disposiciones del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente: IDC
Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.


Cuotas IMSS se convierten en dinero para ti

Conoce la correcta integración del salario y los beneficios que puedes obtener de ello.



Cuando tienes una relación laboral tu patrón está obligado a darte de alta ante el Seguro Social y a pagar las primas de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, así como Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cuotas se cubren con base en el salario que tu patrón le comunicó al IMSS al momento de tu contratación o cuando éste sufrió alguna alteración, esto es tu salario base de cotización, que se conforma de todas las prestaciones que recibes como contraprestación de tus servicios, como las gratificaciones, primas, alimentación, habitación, comisiones, etcétera.
En la Ley del Seguro Social se prevé el procedimiento para integrar correctamente el salario base de cotización, destacándose los conceptos integrantes y los que se excluyen.
¿Alguna vez has revisado si tu salario, para efectos del IMSS, es el correcto según tus percepciones?
Si aún no lo has hecho es tiempo de verificarlo, porque con base en ese salario se pagan:
  • Las prestaciones en dinero a las que tienen derecho tú y tus beneficiarios en caso de que llegaras a sufrir alguna enfermedad general o riesgo de trabajo temporal (subsidios)
  • Las pensiones derivadas de algún riesgo de trabajo (incapacidad permanente parcial o total), una enfermedad general (pensión por invalidez), cesantía en edad avanzada o vejez
  • Las pensiones a que tienen derecho tus beneficiarios a tu muerte (viudez u orfandad)
Fuente: IDC

Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.

Nuevas reglas para retiros programados y pensiones garantizadas


Los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1o de julio de 1997, con la modalidad de retiros programados o pensión garantizada, deberán sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones dadas a conocer para tales efectos.
Los trabajadores en comento celebrarán un contrato anual o multianual de retiros programados o pensión garantizada, con la Afore que administrará sus recursos y les pagará su pensión en la modalidad que hubiesen elegido.
Quienes elijan la modalidad de retiros programados abrirán una cuenta de pensión y contratarán un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a través del IMSS o de su Afore.
La Administradora elegida por el trabajador verificará que el saldo de la cuenta de pensión sea suficiente para pagar el retiro programado por un año.
Los pensionados podrán realizar aportaciones voluntarias a su Subcuenta de Ahorro Voluntario, y estos recursos se tomarán en cuenta en la revisión del contrato, a fin de utilizarlos para el pago de la pensión.
Cuando los recursos no alcancen a cubrir un año más, la Afore se lo comunicará al pensionado, y si el saldo es suficiente para pagar el monto constitutivo de una pensión garantizada, podrá cambiarse a esta modalidad de pensión.
En este caso, el saldo de la Subcuenta de Ahorro Voluntario no podrá emplearse para cubrir la pensión mínima garantizada.
Si los recursos de la cuenta de pensión son insuficientes para pagar la pensión mínima garantizada, el pago de ésta lo realizará el Gobierno Federal por conducto del propio IMSS.
Vigencia: 7 de agosto de 2012.
Fuente: Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados (SHCP, DOF del 26 de junio de 2012).
Si deseas más información envía un correo con tus datos a:


O llama al celular de ayuda: 55-38-82-96-10

COFICOST


Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención, envía un correo solicitándolo a la dirección antes señalada.