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sábado, 21 de noviembre de 2015

Pago de Diferencias.



El IMSS, al proporcionar las diferentes versiones del SUA y el Sistema de Pago de Diferencias (SISDIF) de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones, se percató de la gran ayuda y apoyo que obtenía con el uso de estos programas en el proceso de recaudación de dichas cuotas; por ello, el IMSS ha mejorado aún más estas versiones, integrándolas, y dando como resultado un Sistema integral llamado SUA, en el que el patrón puede calcular las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones, así como las diferencias que puedan surgir de cualquier situación o error en el cálculo de los pagos ya realizados. Anteriormente, las diferencias de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones, que resultaban con el Sistema de Diferencias sólo podía calcularlas un auditor externo, pues dicho Programa se le proporcionaba nada más a estos auditores, quienes tenían que cubrir una serie de requisitos ante el IMSS para determinar los saldos a cargo del patrón. Sólo algunos patrones cumplían con la adecuada corrección de omisiones en el pago de sus cuotas; esto es, con este proceso de pago de diferencias no se lograba obtener totalmente la recaudación por parte de todas las entidades que debían dichos importes, ya que era por falta de un buen procedimiento de cálculo, por no tener los recursos humanos suficientes y competentes, o hasta por desconocimiento de las mismas personas encargadas de calcular las diferencias; es más, nunca pedían la Nota de Crédito por saldos a favor, lo cual representaba una acumulación de errores que generaban a largo plazo pérdidas para las empresas, ya que al percatarse de la omisión, tenían que pagar actualización y recargos, o no se preocupaban por recuperar los saldos a favor. Es por esto que el IMSS se dio a la tarea de integrar el Sistema de Diferencias al SUA para que el patrón no tenga ninguna limitación y él mismo realice la corrección en sus pagos de cuotas obrero-patronales, aportaciones, amortizaciones y multas, y las presente cuanto antes en las oficinas del IMSS o del INFONAVIT según corresponda. Cabe mencionar que cuando se dé el supuesto de saldos a favor, el patrón tendrá que acudir a las oficinas de uno u otro Instituto según sea el caso, a efecto de para realizar el trámite correspondiente. Para comprender más detalladamente este procedimiento, explicaremos el cálculo de pago de diferencias. Es vital que el patrón tenga al corriente sus aportaciones al IMSS, de no ser así, puede darse el caso que le haya faltado pagar una diferencia que tenía a su cargo y ésta le sea detectada en una auditoria si es relativamente importante afectará representativamente al patrón, ya que puede convertirse en un adeudo hacia el IMSS, por el que tendrá que pagar capitales constitutivos, recargos y actualizaciones. Este Sistema de Diferencias al SUA, también calcula montos para INFONAVIT. Las causas por las cuales se pueden generar diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales pueden ser:  Error u omisión en la captura de los días trabajados, y los datos entre información de los trabajadores.  Capturar erróneamente el salario mínimo general del área geográfica.  La falta de actualización de las tablas del INPC y la tasa de recargos.  No capturar el porcentaje de riesgo de trabajo al período que corresponda.  Error en los movimientos como: faltas, incapacidades, aumento o disminución de salario.  Omisión del Crédito de Vivienda INFONAVIT.  Omisión de captura de datos para el cálculo de Multa  Modificación del Valor de Descuento Proceso para realizar el cálculo de diferencias Es importante tener el disco original de pago oportuno que se presentó ante la Institución Bancaria autorizada para tal efecto, correspondiente al periodo del que se calcularán las diferencias. Primero se deben corregir los errores, omisiones o el motivo que generó la diferencia, para lo cual se debe ingresar al menú Actualizar en el submenú Trabajadores en la pestaña de Movimientos en la parte media inferior de la pantalla, y hacer entonces las correcciones pertinentes en los movimientos del trabajador. Este primer paso es el más importante, pues de esto depende el correcto pago de lo que se omitió enterar al IMSS o/e INFONAVIT, ya que si al hacer la corrección de las omisiones o errores de los datos se vuelve nuevamente a capturar mal el dato, originará de nueva cuenta una diferencia y, por tanto, una incorrecta declaración de pago de cuotas obreropatronales; hay que tener mucho cuidado al realizar los movimientos de información, por lo que se recomienda que después de hacer cualquier movimiento, se confirme que realmente se capturó lo correcto. Procederemos a calcular el pago tal y como debió realizarse, para tener entonces el (los) disco (s) magnético (s) con el cual se ejerció el pago oportuno o extemporáneo y el (los) disco (s) magnético (s) de cómo debió pagarse que nos pide el Pago de Diferencias Página 1 de 14 proceso de Cálculo de Diferencias. Determinación de las Diferencias Corregidos los datos que dieron origen a las diferencias y teniendo los disco magnéticos ya mencionados, trabajaremos con la opción Cálculos del Menú Principal, en el submenú Pago de Diferencias (se desplegará la siguiente pantalla).


Importe Pagado: Se refiere al número de pagos que autodeterminó y realizó el patrón antes de la notificación de diferencias, ya sean oportunos o extemporáneos.

Importe Debió Pagar: Se refiere al número de archivos de pago que se generaron después de las modificaciones para el proceso de Cálculo de Diferencias.




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Fuente: IMSS



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SOBRE SUA

En COFICOST, S.C., se han recibido llamadas solicitando el apoyo referente al SUA.
Dándonos a la tarea de buscar información confiable, veraz y oportuna, por que a continuación les proporcionamos el resultado de nuestro trabajo:

·         Soy patrón de la anterior Área Geográfica “C” y tengo diferencias del SUA con la emisión en cuotas de RCV e INFONAVIT en el quinto bimestre de 2015

·         Al ingresar al sistema manda el mensaje “La tabla de salarios mínimos se encuentra desactualizada o con datos erróneos”

·         Al realizar el cálculo de periodos bimestrales aparece un cobro de $15.00
El INFONAVIT solicitó se incluyera este cobro para el Seguro de Daños de Vivienda.
Si necesitas más información, puedes comunicarte directamente al INFONAVIT.

·         Al generar el reporte bimestral, el sistema pregunta "¿desea donar a FUNDEMEX?"
Si así lo deseas, puedes hacer una aportación voluntaria que será destinada a programas de apoyo social y económico.
Para mayor información, consulta: http://www.fundemex.org.mx

·         Al generar un pago en cálculo de diferencias, el sistema muestra el mensaje “Generar archivo de pago con el nuevo SUA”
Se debe generar el disco "Debió Pagar" como extemporáneo, con fecha de pago actual y continuar el proceso de Cálculo de Diferencias

·         La tabla de INPC aparece diferente en la nueva versión del SUA
·         No actualiza datos afiliatorios de trabajadores
·         ¿Cómo actualizar la versión del SUA?
·         No muestra la nueva versión del SUA
·         ¿Cómo actualizar la prima de riesgos de trabajo?
·         No permite el acceso al SUA
·         Modificación de salario
·         INFONAVIT. Cuota fija monetaria mensual
·         Al generar archivo de pago el sistema muestra el mensaje “-2147024770 Error de Automatización”
·         Al dar clic en el acceso directo del SUA, se muestra el mensaje "429 ActiveX component can't create object"
·         Al generar el reporte Cédula Mensual o Cédula Bimestral, muestra el mensaje "20728—F"
·         Error en el número de valores de consulta, mensaje "40002 21501: [Controlador ODBC Microsoft Access]”

·        ·       Error al generar un reporte
·       Error al entrar al sistema

·        Error al realizar cálculo oportuno
·         Error al realizar importación de datos, “13 no coinciden los datos”
·         Error en el catálogo de patrones, mensaje "48 Error al cargar la biblioteca DLL"
·         Error en el catálogo de salarios mínimos, mensaje "Run-Time Error 380 Invalid property value"
·         Error en archivo de pago, mensaje "ERROR: Protección contra escritura en el disco"
·         El sistema muestra el mensaje "Error Active X"
·         Error al generar archivo de pago, mensaje "Run-Time error 40002 … La clave de búsqueda no encontró ningún registro"
·         Error al realizar cálculo oportuno, mensaje "Error 62"

·         Error de captura de nueva prima de RT, mensaje "40009 No current row"


Fuente: IMSS



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domingo, 15 de noviembre de 2015

Busca la oficina que necesitas

En diferentes ocasiones en COFICOST, S.C. se han recibido llamadas solicitando se les proporcione, la ubicación de las oficinas del INFONAVIT.

El INFONAVIT dentro de su portal tiene contemplada esta opción la cual es presentada de la siguiente manera:


Importante
  1. Recuerda que en el portal del Infonavit puedes hacer trámites y servicios sin necesidad de acudir a una oficina.
    Consulta la lista de trámites y servicios.





De esta manera podrán ustedes ubicar la oficina de su interés de forma gratuita.

En caso de que ustedes requieran el apoyo de esta firma de contadores para obtener la liga; tendrá un costo de $250 pesos.

Fuente: INFONAVIT


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Devolución por pagos indebidos, duplicados o en exceso por periodos SUA

  • Si requieres solicitar una devolución porque hiciste un pago en exceso, indebido o duplicado al momento de cumplir con tus obligaciones patronales, consulta los requisitos para iniciar tu trámite: 
    1. Solicitud de devolución.
      • Dirigida al licenciado Jesús Alejandro Cóyotl Reynoso, Gerente de Cobranza Fiscal Administrativa.
      • Incluir los datos generales del patrón: Número de Registro Patronal (NRP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
      • Indicar las causas que originan la devolución.
      • Detallar a nivel trabajador los montos correspondientes a los conceptos por los que solicita la devolución.
      Nota: Si la solicitud es por concepto de multas pagadas por medio del SUA, hay que especificar el motivo de dicho pago.

      Importante

      El domicilio fiscal, la razón social, deben coincidir en todos los documentos, de no ser así se debe manifestar el motivo.
    2. Copia de identificación oficial vigente del solicitante.
    3. Constancia de RFC expedida por el SAT.
    4. Si el patrón tiene menos de 5 trabajadores:
      • Comprobante de pago de cuotas de aportaciones y amortizaciones de crédito.
      • Cédula de determinación de aportaciones amortizaciones de crédito emitida por el IMSS.
      • Aviso de suspensión a la retención, si es el caso.
      • Aviso de retención de descuentos.
      • Avisos de bajas.
    5. Carta de alta de acreedores.
    6. Archivo SUA de cómo hizo el pago (sólo deberá contener el periodo y los trabajadores por los que solicita la devolución).
    7. Archivo SUA con el pago correcto (cómo debió pagar).
    8. Estado de cuenta legible emitido por el banco, con antigüedad máxima de dos meses.
  • Responsable de la información: Gerencia de Fiscalización y Cobranza Fiscal
  • Fuente: INFONAVIT

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  • sábado, 7 de noviembre de 2015

    Coeficiente de utilidad 2015

    La reforma a la LISR 2014, en conjunto con la Ley de Ingresos para 2015, traen un estímulo

    fiscal a su empresa


    La difícil situación económica que atraviesa el país obliga a las empresas a buscar varias formas de financiamiento que les permitan cumplir con sus obligaciones ante terceros, incluyendo al fisco, por lo que es necesario tener un dominio de los diversos estímulos que la autoridad emite.
    En la nueva LISR, que entró en vigor a partir del 2014, se establecieron cambios en el procedimiento de cálculo de la utilidad fiscal del ejercicio y del coeficiente de utilidad, previstos en el Título II de la LISR, modificaciones que se deben considerar al determinar el coeficiente a aplicar en los pagos provisionales de 2015. 
    Adicionalmente la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, publicada en el DOF el 13 de noviembre de 2014, prevé dentro de otros estímulos, que las personas morales del Título II de la LISR, podrán disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre, la PTU pagada en 2015 (art. 16, numeral “A”, fracc. VIII).
    Con ello, el contribuyente verá disminuida la carga fiscal en sus pagos provisionales, pues teóricamente se estaría duplicando el efecto de la PTU pagada (si se trata de empresas donde los resultados de cada ejercicio son más o menos homogéneos), lo que permite que la empresa difiera parte del ISR que debió enterar en los pagos provisionales del 2015 hasta la declaración del ejercicio a presentarse en el 2016.
    En el siguiente ejemplo puede observarse mejor este efecto. 
    Caso práctico
    La empresa “Cristalería de Exportación, S.A.”, desea proyectar el impacto que tendría en sus pagos provisionales estimados para 2015, la aplicación del estímulo fiscal para deducir la PTU pagada en dicho ejercicio, con base en los siguientes datos proyectados:
    Utilidad fiscal 2014
    ConceptoImporte
    Ingresos acumulables
    $11,350,000.00
    Menos:Deducciones autorizadas
    8,654,054.00
    Menos:PTU pagada en 2014
    278,954.00
    Igual:Utilidad fiscal 2014
    $2,416,992.00
    Ingresos nominales
    ConceptoImporte
    Ingresos acumulables
    $11,350,000.00
    Menos:Ganancia inflacionaria
    74,680.00
    Igual:Ingresos nominales
    $11,275,320.00
    Si la compañía presenta su declaración del ejercicio 2014 en los primeros días de enero 2015, con la finalidad de tomar el coeficiente de utilidad que contempla la PTU pagada, el resultado sería el siguiente.
    Coeficiente de utilidad 2015
    Concepto
    Importe
    Utilidad fiscal 2014
    2,416,992.00
    Entre:Ingresos nominales
    11,275,320.00
    Igual:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    Con base en los datos anteriores, calcula el monto de PTU a pagar en 2015, para lo cual aplica el procedimiento del penúltimo y último párrafos del artículo 9 de la LISR.
    ConceptoImporte
    Utilidad fiscal 2014
    $2,416,992.00
    Más:PTU pagada en 2014
    278,954.00
    Menos:Monto no deducible por pagos exentos a los trabajadores
    136,845.00
    Igual:Base para reparto de PTU 2014
    2,559,101.00
    Por:Por ciento para reparto
    10%
    Igual:PTU 2014 a pagar en 2015
    $255,910.10
    En mayo 2015 se paga a los trabajadores la PTU de 2014, disminuyéndola a partir de dicho mes.
    PTU mensual a disminuir
    ConceptoImporte
    PTU pagada en mayo de 2015
    $255,910.10
    Entre:Número de meses comprendidos entre mayo y diciembre
    8
    Igual:PTU mensual a disminuir
    $31,988.76
    Con esto, los pagos provisionales a realizarse en 2015 serían los siguientes: 
    ISR a pagar
    Concepto
    EneroFebreroMarzo
    Abril
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $954,897.00
    $1,918,443.00
    $2,867,097.00
    $3,817,351.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    Igual:Utilidad fiscal
    204,634.43
    411,122.33
    614,418.89
    818,058.32
    Menos:PTU pagada en 2015 (parte proporcional)
    0.00
    0.00
    0.00
    0.00
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    204,634.43
    411,122.33
    614,418.89
    818,058.32
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    61,390.33
    123,336.70
    184,325.67
    245,417.50
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    0.00
    61,390.33
    123,336.70
    184,325.67
    Igual:ISR a pagar
    $61,390.33
    $61,946.37
    $60,988.97
    $61,091.83

    ConceptoMayoJunioJulioAgosto
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $4,763,279.00
    $5,721,753.00
    $6,667,540.00
    $7,633,021.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    Igual:Utilidad fiscal
    1,020,770.69
    1,226,171.67
    1,428,853.82
    1,635,756.40
    Menos:PTU pagada en 2015 (parte proporcional)
    31,988.76
    63,977.52
    95,966.28
    127,955.04
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    988,781.93
    1,162,194.15
    1,332,887.54
    1,507,801.36
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    296,634.58
    348,658.25
    399,866.26
    452,340.41
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    245,417.50
    296,634.58
    348,658.25
    399,866.26
    Igual:ISR a pagar
    $51,217.08
    $52,023.67
    $51,208.01
    $52,474.15

    ConceptoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
    Ingresos nominales acumulados al periodo del pago
    $8,583,183.00
    $9,533,041.00
    $10,483,284.00
    $11,432,081.00
    Por:Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2015
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    0.2143
    Igual:Utilidad fiscal
    1,839,376.12
    2,042,930.69
    2,246,567.76
    2,449,894.96
    Menos:PTU pagada en 2015 (parte proporcional)
    159,943.80
    191,932.56
    223,921.32
    255,910.08
    Igual:Utilidad fiscal para el pago provisional
    1,679,432.32
    1,850,998.13
    2,022,646.44
    2,193,984.88
    Por:Tasa del ISR
    30%
    30%
    30%
    30%
    Igual:ISR del periodo
    503,829.70
    555,299.44
    606,793.93
    658,195.46
    Menos:Pagos provisionales anteriores
    452,340.41
    503,829.70
    555,299.44
    606,793.93
    Igual:ISR a pagar
    $51,489.29
    $51,469.74
    $51,494.49
    $51,401.53
    Al disminuir la PTU de la utilidad fiscal la empresa difiere un ISR como se muestra enseguida:
    ConceptoAplicando el estímuloSin el estímuloDiferencia
    Utilidad fiscal para pagos provisionales a diciembre
    $2,193,984.88
    $2,449,894.96
    Por:Tasa
    30%
    30%
    Igual:ISR a cargo
    $658,195.46
    $734,968.49
    ($76,773.03)
    En la siguiente cédula puede apreciarse el efecto de dicho diferimiento al cierre del ejercicio.
    ISR del ejercicio 2015
    ConceptoCon el estímuloSin el estímulo
    Ingresos acumulables
    $11,432,081.00
    $11,432,081.00
    Menos:Deducciones autorizadas
    8,705,048.00
    8,705,048.00
    Menos:PTU pagada en 2014
    255,910.10
    255,910.10
    Igual:Utilidad fiscal 2015
    2,471,122.90
    2,471,122.90
    Por:Tasa
    30%
    30%
    Igual:ISR del ejercicio
    741,336.87
    741,336.87
    Menos:Pagos provisionales
    658,195.46
    734,968.49
    Igual:ISR a cargo (favor) del ejercicio
    $83,141.41
    $6,368.38
    Conclusión
    Las empresas que decidan hacer uso de este estímulo deben tener en cuenta que su efecto fiscal es el de un diferimiento del ISR sin que represente en sí mismo un “ahorro”, por lo que es conveniente contar con los presupuestos financieros de los ejercicios siguientes para valorar la conveniencia de aplicarlo, ya que el ISR que no se entera en los pagos provisionales, se paga en la declaración anual.
    Fuente: IDC
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