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sábado, 19 de enero de 2013

Facilidades administrativas ¿en extinción?

Aplique de manera puntal los beneficios para ciertos sectores en el siguiente ejercicio, y aprovéchelos sin riesgo alguno.


El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la resolución que contiene las facilidades administrativas aplicables para el 2013. Ese documento conserva en su mayoría la misma estructura, salvo en cuanto a la disminución en los porcentajes de deducciones que los causantes podrán aplicar, mismos que han ido disminuyendo del 2009 a la fecha:

SectorConcepto Porcentaje 
2009 2010 2011 2012 2013
Primario

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
18%

18%

16%

16%

14%

Autotransporte de Carga Federal

Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos
10%

10%

9%

9%

8%

Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo

Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores
7%

7%

6%

6%

5%

Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertos requisitos
10%

10%

9%

9%

8%

Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano

Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores
15%

15%

12%

12%

10%

En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumo de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción ha venido gradualmente reduciéndose:
2009 2010 2011 2012 2013 
30% 30% 27% 27% 20% 
Pero, aunado a las referidas disminuciones, las deducciones que prevén facilidades se aplicarán hasta por el siguiente importe:
Total de ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades)
Igual: Monto de la deducción
Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio,no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.
Vigencia
A partir del 1o de enero de 2013.
Comentario final
En el comparativo que engloba los últimos cinco años se evidencia que la tendencia es un marcado descenso del porcentaje de deducción, aunado a que en 2013 se limitará aún más el acceso a los beneficios, pues se constriñe a contar con un determinado importe de ingresos acumulables, de lo contrario no podrán aplicarse, por lo tanto, son propensos a desaparecer.
Fuente: IDC.
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