Contadores Públicos

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domingo, 26 de agosto de 2018

REQUISITOS PARA LA AUTORZACIÒN DE ENAJENACIÒN DE ACCIONES


Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los
casos de re estructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine,
    • a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley,
    distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas..

    • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en
    • propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un periodo no menor de dos
    años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.


    • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital
    • suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que
    • las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital
    • contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que
    • recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que
    • intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que
    • establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las
    cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas..
    • La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta
    • de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que
    • reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información
    • relativa a la operación que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad
    • emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de
    30 días contados a partir de la protocolizan.

    • La contra prestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas
    por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.
    • El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se
    enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.

    • Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el
    • que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de acciones de conformidad con
    los artículos 22 y 23 de esta Ley, a la fecha de adquisición

    • El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la
    • fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya
    • proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo
    artículo.

    FUENTE:LEY ISR
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    miércoles, 22 de agosto de 2018

    DERECHOS Y DEBERES DEL PATRÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS



    El Instituto(  México) Del Seguro Social en su carácter de autoridad fiscal, tiene la obligación y facultades de llevar a  cabo  de manera personal  de créditos fiscales, determinados a cargo de los patrones y demás sujetos obligados. asì como otra serie de documentos como los que a continuación señalan:

    • Ordenes de visita domiciliara.
    • Requerimientos para el debido cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, para cumplimiento de requisitos omitidos al realizar algún tramite.
    • Oficios de respuesta a consultas o peticiones presentadas por particulares ante las unidades administrativas del Instituto.
    • Resolución u otros actos de carácter fiscal que por su naturaleza sean impugnables a través de algún medio de defensa.

    Derechos:

    • Recibir notificación en su domicilio fiscal o en caso en el domicilio señalado para recibir notificaciones, relacionadas con el tramite o petición  que se refiera en dicho documento por notificar.
    • Se formule cita torio para el siguiente día abril  en una hora fija  en la primera búsqueda  el tonificador  no encuentra dicho domicilio en el que deba realizar la notificación.
    • No recibir al tonificador sì este lo visita en días y horas  inhábiles, se recomienda tomar en cuenta que las horas hábiles  van de las 7;00 am a las 18:00 pm, con la salvedad que por la importancia de la notificación se habiliten los horas inhábiles asì como días.
    • Recibir documento en el cual se notifica y  copia de la constancia de notificación  respectiva en donde se asiente la fecha y hora y nombre del notificado o de quien recibe por ausencia del anterior, así como también el nombre del tonificador y de un testigo de que se llevo acabo la diligencia.
    • El notificador debe acreditar con su gafete su relación con el Instituto a satisfacción plena del contribuyente notificado.
    • También el contribuyente puede llamar o presentarse ante alguna unidad administrativa para corroborar la veracidad de la diligencia llevada acabo.

    Deberes:
    • Atender al representarte del IMSS, mostrarle una identificación oficial, en caso de ser apoderado o representante legal mostrar documento  (notarial recomendable) en el cual acredite esa s facultades y sus alcances o limitan-tes.
    •  Esperar al representante del IMSS en el domicilio en el que se llera acabo la notificación el día y hora hábiles formulado en el citatorio para tal efecto, que previamente le fue entregado.
    • firmar la documentación presentada por el representante del IMSS.

    FUENTE: COORDINACIÓN GENERAL DEL IMSS.
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    lunes, 20 de agosto de 2018

    LEY DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL SAT



    Durante el ejercicio de nuestra profesiòn se a escuchado todo tipo de reclamos dirigidas hcia la autoridad.

    Motivo de esta publicación ya que el desconocimiento de la propia Ley no nos exime de responsabilidades.

    ¿ Cuales  son mis derechos ante las facultades de comprbaciòn del SAT (servicio de administración tributaria).
    Para responder nos apegaremos  al texto original:
    La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) fue creada en 2005, derivado de la necesidad de promover y fomentar una cultura contributiva que permita la incorporación voluntaria y espontánea de los contribuyentes a la recaudación, regulando dentro de su contenido: información, difusión y asistencia al contribuyente, derechos y garantías en los procedimientos sancionadores y de comprobación, así como los medios de defensa que tienen ante la actuación de las autoridades fiscales.
    La relación del pagador de impuestos con las autoridades fiscales, cuyo fundamento es la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera no sólo obligaciones sino también derechos, mismos que se enuncian de una manera clara en el artículo 2 de la LFDC, sin perjuicio de un sinnúmero de derechos adicionales, previstos en otras disposiciones. En este contexto, reconocemos la pertinencia de que algunas de tus prerrogativas como pagador de contribuciones fueran compiladas en un ordenamiento específico, pues ello ha favorecido no sólo el conocimiento de esos derechos, sino su fortalecimiento.
    Sin embargo, aun hay camino por andar en la intención de hacer efectivos dichos derechos. Dos de las principales inercias a las que se ha enfrentado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en estos primeros meses de operación, son el desconocimiento del gobernado sobre la existencia de sus derechos y la incredulidad del propio contribuyente sobre los efectos que puede tener su ejercicio. En otras palabras, la renuencia del mismo contribuyente a exigir de las autoridades el trato, el respeto y los beneficios que el marco legal prometen, y que, al día de hoy, en diversos casos no se han visto materializados.
    Los derechos que se establecen en el artículo 2 de la LFDC no son un favor o privilegio que las autoridades deban otorgar como una concesión graciosa. Son lo menos que puede esperar una persona que contribuye al sostenimiento del Estado y al orden que nuestra Constitución propone y que la inmensa mayoría de los mexicanos avalamos con nuestro esfuerzo cotidiano. Estas prerrogativas tampoco son de cumplimiento opcional o voluntario: tus derechos como contribuyente deben respetarse y las autoridades fiscales deben acatar su cumplimiento a cabalidad en todos los casos.
    La PRODECON fue establecida para proteger, vigilar y observar que tus derechos no sean quebrantados. Para tal propósito, la Procuraduría realiza las actuaciones necesarias para asistirte y orientarte, emitiendo recomendaciones o proponiendo medidas correctivas, enviando observadores e imponiendo multas a las autoridades fiscales cuando así sea procedente.
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    Como contribuyente, debes saber que en todo momento tienes derecho a que la autoridad fiscal te informe y te asista; que te devuelva las cantidades que pagaste indebidamente o en exceso; tienes el derecho de exigirle a la autoridad fiscal que invariablemente se identifique cuando se dirija a ti; a obtener copias de las declaraciones presentadas; a no aportar documentos que ya hubieres aportado previamente; a que cualquier tipo de información que entregues tenga el carácter de reservada; a que las autoridades se dirijan a ti con respeto; tienes derecho a corregir tu situación fiscal. Entre muchos otros derechos más, finalmente destacaría tu derecho a ser asesorado ante las actuaciones de las autoridades fiscales, para lo cual puedes acudir con profesionistas privados —que hay muchos y muy buenos—, con las propias autoridades hacendarias y, destacadamente, con la PRODECON, que es un organismo público creado para atender, asesorar y proteger a los contribuyentes, y cuyos servicios son absolutamente gratuitos.
    Todos estos derechos ya los tenías aun antes de la creación de la PRODECON. Nosotros somos un facilitador, un apoyo, un asesor, un observador, encargado de tutelar la plena vigencia de tus derechos, pero eres tú quien los ejerce y quien debe estar consciente del poder que tiene como contribuyente.
    Si bien es una de las atribuciones de la Procuraduría, todos podemos ser observadores de las actuaciones de las autoridades fiscales. Cuando los contribuyentes levanten la voz ante las arbitrariedades, denuncien la afectación a sus derechos y demanden el cumplimiento de las promesas que desde la Constitución y las leyes les hace el Estado mexicano, las autoridades —o, más bien, aquéllas que no lo hayan hecho aun— aprenderán a tomarse en serio los derechos de los causantes y tendrán presente el costo que tiene la afectación a éstos.
    Es importante, pues, que todos trabajemos en la labor de constituirnos como fiscalizadores del Fisco. Es primordial que todos cumplamos con nuestro deber constitucional de contribuir a los gastos públicos, pero también lo es que ello se lleve a cabo con absoluto respeto a los derechos de los contribuyentes y dentro del esquema que delimitan la Constitución y las leyes aplicables.
    La mejor manera de hacer valer tus derechos es conociéndolos. Si no los conoces, acércate a nosotros —o al asesor que consideres conveniente— para que te los expliquemos; si los conoces, asesórate, ejércelos y defiéndete ante los abusos..

    FUENTE: PRODECON,

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    jueves, 16 de agosto de 2018

    PASOS PARA CALCULO DE PENSIÓN POR PERDIDA DE UN MIEMBRO DE LA MANO





    PENSIÓN POR INCAPACIDAD POR LA PERDIDA DE UN DEDO DE LA MANO
    PERDIDAS  23  MIEMBRO % POR CIENTO
    POR LA PERDIDA DEL DEDO MEÑIQUE 15%
    datos del Trabajador
    ultimo  salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
    PROCEDIMIENTO
    determinación de la cuantía básica por la incapacidad parcial o permanente
    desarrollo
    ultimo salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
    x días del mes 30
    sub total $ 2,550.00
    x  por ciento de acuerdo a la Ley 70%
    importe mensual $ 1,785.00
    x por ciento determinado por valuación
    de acuerdo a la Tabla conforme Ley 15%
    importe de la cuantía básica de pensión mensual $ 267.75
    por incapacidad parcial o permanente
    FUENTE DIVERSOS.

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    jueves, 9 de agosto de 2018

    CASO PRACTICO II PENSIÓN IMSS





    DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN MENSUAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE DIO ORIGEN  QUE
    OCASIONO LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR.
    Procedimiento:
    Salario promedio ultimas  52 semanas $ 140.00
    x dìas del mes 30
    Sub totatal $ 4,200.00
    (x) Porciento establecido en articulo de Ley 70%
    Total IPT $ 2,940
    Sirva de referencia el planteamiento el cual se fundamenta en la Ley
    siempre que cumpla que està es producto de enfermedad relacionada
    con el desarrollo de su Trabajo.

    FUENTE DIVERSOS.

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    martes, 7 de agosto de 2018

    CASO PRACTICO PENSIÓN IMSS



    DETERMINACIÓN DE PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD  PERMANENTE TOTAL OCASIONADA POR
    ACCIDENTE DE TRABAJO.
    PROCEDIMIENTO:
    Ultimo salario base de cotización  $ 170.00
    x  días del mes 30
    total 5,100.00
    x porcentaje de pensión articulo 58 70%
    total 3,570.00
    Se muestra el procedimiento sirva de referencia
    para calculo del importe mensual de la pensión 
    ocasionada por un accidente de trabajo dando
    como resultado una incapacidad permanente
    es pagada al 100%
    en caso de ser por enfermedad profesional
    el 70% se calculara con el promedio del salario base de cotización
    de las ultimas 52 semanas o las que tuviera reconocidas ante
    el IMSS.
    Fuente Diversos

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    jueves, 2 de agosto de 2018

    LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO 3º PARTE



    Bien dando seguimiento  a la pregunta ¿ que sucede cuando me pagan en efectivo (ingresos)?

    En la publicación anterior  comentamos el articulo 59 del Código Fiscal de la Federación.

    En esta ocasión hablaremos del articulo 107  de la Ley  del Impuesto sobre la Renta  este articulo es el mas utilizado por la autoridad Fiscal en México debido a que le facilita sus facultades y por el cual se envía la mayoría de las  Cartas Invitación  que Reciben los Contribuyentes  y que a la postre termina en un Requerimiento.

    Comenzamos 

    P AGOS POR CUENTA DE UN TERCERO.
    antecedentes
      Los pagos que realiza por cuenta de un tercero en representación del contribuyente,  están considerados dentro del  Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en México, de erogaciones susceptibles a considerar para su deducción,  para los fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al paso de las diversas  Resoluciones a la Miscelania Fiscal  el articulo 107 se a cambiado e incluido dentro de otros artículos de Ley, al momento de redactar  la presente entrada y durante 2017 se ubico dentro del articulo  91 de la Ley.

    Empero
     en diferentes circunstancias se presentan diferencias entre lo manifestad ante la autoridad fiscal por parte del Contribuyente, derivados  por esta facilidad que otorga la Ley. sobre todo cuando los pagos lo realiza en Efectivo.

    Es una cituaciòn muy frecuente dentro de las empresas realizar pagos en efectivo por lo tanto se acude a un Tecero para llevarlos acabo,  y de esta manera cubrir pagos por citar: promovedores, acreedores entre otros.

    P
    or lo tanto para poder soportar  de forma fiscal nos apoyamos en el articulo 35 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. 

    Fuente: Diversos.
    cd  Satèlite

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