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jueves, 28 de abril de 2016

Operaciones inusuales en la DIOT

En el desarrollo de las actividades de un contribuyente pueden presentarse situaciones atípicas en sus operaciones que dificultan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ello, a continuación se muestran algunos ejemplos de cómo llenar la Diot cuando se presentan este tipo de eventos.
IVA retenido pendiente de acreditar
En junio 2016 se realizó un pago por honorarios a una persona física como sigue:
ConceptoImporte
Honorarios
$30,000.00
Más:IVA
4,800.00
Igual:Subtotal
34,800.00
Menos:ISR retenido
3,000.00
Menos:IVA retenido
3,200.00
Igual:Neto pagado
$28,600.00
El contribuyente acreditará en su declaración de junio  solamente el IVA efectivamente pagado al profesionista de $1,600.00, mientras que el IVA retenido de $3,200.00 se acreditará hasta la declaración de julio. Sin embargo, en la Diot la operación debe registrarse en su totalidad en junio, solo que la retención se anotará en el renglón de IVA retenido por el contribuyente (art. 5, fracc. IV, LIVA).
Operación no identificada con actos gravados y exentos de IVA
La empresa “Cerámicos, S.A.”, realiza actividades gravadas y exentas de IVA y desea conocer el impuesto acreditable correspondiente a la renta de un inmueble utilizado para el desarrollo de sus actividades por $700,000.00 más IVA.
En estos casos, el IVA de los gastos e inversiones utilizados indistintamente para el desarrollo de actos o actividades gravados y exentos, se acredita en la proporción que los actos gravados representan en el total de actos. El factor puede determinarse considerando  la totalidad de los actos del ejercicio fiscal anterior, o bien con base en las actividades del mes en que se paga el impuesto (arts. 5 y 5-B, LIVA).
En este ejemplo, la proporción de IVA acreditable se obtiene con los datos de cada mes.
Cabe recordar que no se toman los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como: importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.
Así, se toman los actos correspondientes a enero 2016.
Total de actividades (gravadas y exentas)
ConceptoImporte
Enajenación de bienes y prestación de servicios gravados
$5,935,462.00
Más:Enajenación de bienes exentos
1,965,487.00
Igual:Total de actividades (gravadas y exentas)
$7,900,949.00
Proporción de IVA acreditable
ConceptoImporte
Enajenación de bienes y prestación de servicios gravados
$5,935,462.00
Entre:Total de actividades (gravadas y exentas)
$7,900,949.00
Igual:Proporción de IVA acreditable
0.7512
IVA acreditable de gastos no identificados
ConceptoImporte
IVA del arrendamiento
$112,000.00
Por:Proporción de IVA acreditable
75.12%
Igual:IVA acreditable de gastos no identificados
$84,134.40
IVA no acreditable de gastos no identificados
ConceptoImporte
IVA del arrendamiento
$112,000.00
Menos:IVA acreditable del arrendamiento
84,134.40
Igual:IVA no acreditable de gastos no identificados
$27,865.60
Su registro en la declaración informativa es la siguiente:
Gastos parcialmente deducibles
La compañía “Servicios para Eventos, S.A.”, compró un automóvil con valor de $ 264,804.00 más IVA.
Toda vez que la deducción de automóviles está limitada a $175,000.00, el IVA que podrá acreditarse será en la misma proporción en que el gasto es deducible para el ISR (arts. 36, fracc. II, LISR y 5, fracc. I, LIVA).
Proporción del MOI deducible
ConceptoImporte
MOI deducible
$175,000.00
Entre:Monto original de la inversión total
264,804.00
Igual:Proporción del MOI deducible
66.09 %
IVA acreditable
ConceptoImporte
MOI total
$264,804.00
Por:Tasa del IVA
16 %
Igual:IVA trasladado y pagado por el contribuyente
42,368.64
Por:Proporción de la inversión deducible
66.09 %
Igual:IVA acreditable
$28,001.43
IVA no acreditable
ConceptoImporte
IVA trasladado y pagado por el contribuyente
$42,368.64
Menos:IVA acreditable
28,001.43
Igual:IVA no acreditable
$14,367.21
El registro en la declaración informativa es:
Gastos no deducibles
Uno de los requisitos para acreditar el IVA es que el gasto que lo generó reúna los requisitos de deducibilidad para el ISR (art. 5, fracc. I, LIVA).
Por lo tanto, si un gasto no es deducible para el ISR, el IVA no será acreditable, pero en todo caso debe relacionarse en la Diot al existir un traslado del impuesto (art. 32, fracc. VIII, LIVA).
La empresa “Cables Industriales, S.A.”, pagó un gasto de por $5,000.00 más IVA en efectivo, por lo que no es deducible para el ISR y el IVA no es acreditable. El registro es:
Importación de bienes tangibles
En la importación de bienes tangibles se dan dos actos, el primero que es la importación de las mercancías con su respectivo pago del IVA en la aduana, operación que se relaciona con los datos del proveedor extranjero. El segundo es el servicio que presta el agente aduanal por el que se pagan sus respectivos honorarios, el que se relaciona en la Diot como en el primer ejemplo de este artículo.
El señor José Pérez López importó diversos bienes, por los que se determinó la base gravable para el pago del IVA en la aduana en términos del artículo 27 de la LIVA.
Total de incrementables
ConceptoImporte
Fletes
$35,648.00
Más:Otros incrementables
11,654.00
Igual:Total de incrementables
$47,302.00
IVA pagado en la aduana
ConceptoImporte
Valor comercial
$1,654,894.00
Más:Incrementables
$47,302.00
Más:Impuesto general de importación (IGI)
44,682.14
Más:Derecho de trámite aduanero (DTA)
13,487.49
Igual:Base gravable de IVA por importación
1,760,365.63
Por:Tasa
16 %
Igual:IVA pagado en la aduana
$281,658.50
La captura de los datos del proveedor se realiza seleccionando la opción “Proveedor Extranjero”, con los siguientes campos:
  • tipo de operación: al tratarse de adquisición de bienes se seleccionará Otros
  • RFC, tratándose de proveedores extranjeros este campo no se requisita
  • número de ID Fiscal es un campo opcional, que puede obtenerse del pedimento
  • nombre del proveedor  extranjero
  • país de residencia
  • nacionalidad
En lo que respecta a la información del IVA, los datos serán los que sirvieron de base para su cálculo como se muestra a continuación:
Importación de servicios
Cuando se efectúa un pago a un proveedor extranjero por la prestación de servicios, se considera una importación de servicios que no requiere de un pedimento, generando un IVA “virtual”. Es decir, quien recibe el servicio causa el impuesto por la importación, pero puede acreditarlo en la misma declaración, por lo que el efecto neto es cero (arts., 48 y 50, RLIVA y 36, LA).
Cabe recordar que para que este tipo de gastos sea deducible para el ISR y consecuentemente el IVA acreditable, deben reunir los siguientes requisitos (regla 2.7.1.16., RMISC):
  • contar con un comprobante con los datos que se mencionan a continuación:
    • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, del extranjero
    • lugar y fecha de expedición
    • clave en el RFC de la persona a favor de quien se emite o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
    • descripción del servicio
    • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
    • realizar el pago con los medios fiscales permitidos si su monto excede de $2,000.00
  • presentar en su momento la declaración informativa relativa
  • contar con los contratos celebrados para la prestación del servicio
El registro de este tipo de operaciones es:
FUENTE IDC.

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