Contadores Públicos

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viernes, 1 de enero de 2010

COSTO DE VENTAS Para Fines de Impuestos 3°a

En términos fiscales, la elección del sistema de costeo tiene como principal efecto, el que corresponde al momento en que se pueden deducir los Gastos de Fabricación Fijos:

Concepto

Costeo Absorbente

Costeo Directo

Gastos de Fabricación Fijos

Se incluyen dentro del costo del producto, por lo que se deducen en el ejercicio en que se enajenan los productos.

( costo de ventas).

No se incluye dentro del costo del producto, sino que se consideran dentro del resultado de la operación.

Por lo que se deducen en el ejercicio en que se efectúan dichos gastos, aun cuando el producto no haya sido enajenado.

Pondremos un Ejemplo:

Tomemos a una Persona Moral con los siguientes datos:

Ejercicio Fiscal X

Importe de la Materia Prima Utilizada

$30,000.00

Importe de la Mano de Obra Directa

$10,000.00

Importe de los Gastos de Fabricación Directos:

Gastos Fijos

$11,500.00

(+) Gastos Variables

$10,000.00

Importe de los Gastos de Fabricación Indirectos

$21,500.00

Unidades Producidas en el Ejercicio

4,000

Unidades Vendidas en el Ejercicio

1,000

Ejercicio Fiscal Y

Unidades Vendidas en el Ejercicio

2,000

Con estos Datos Iniciaremos por El Costeo Absorbente y Después por el Costeo Directo. Hasta la próxima entrega

Como Siempre los invitamos a dejar sus Dudas aquí o Entren a:

http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Y soliciten una cita o Asesoría.

Feliz año 2010

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