Contadores Públicos

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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Factura Electrónica (CBB) Primera Parte

Comprobantes impresos con dispositivos de seguridad (CBB).

¿Cómo se utilizan?


Quien Puede Aplicarla
Monto de la Operación que Ampara
Lapso en que se puede Emitir este Tipo de Comprobantes
Todos los Contribuyentes.
Hasta por operaciones que no excedan de $2’000.00 (importe considerando únicamente la contraprestación, es decir, antes de impuestos).
Indefinido (reglas 1.2.10.23. y 1.2.23.2.1. de la RMISC.)
Contribuyentes cuyos ingresos en el último ejercicio no hubieran excedido de $4’000,000.00
No importa el monto de la operación, pueden expedir este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
Mientras no exceda del límite de ingresos (regla 1.2.23.2.2. de la RMISC.)
Todos los Contribuyentes
Cualquier importe, pueden expedir  este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
De enero a marzo de 2011 (art. Quinto de la RMISC.)


¿En qué consiste?

Quienes opten por emitir este comprobante impreso, solicitarán la asignación de folios, conforme a lo dispuesto en la ficha 162/CFF  "Solicitud de Asignación de Folios  para la Expedición de Comprobantes Fiscales Impresos" del Anexo 1-A,  para lo cual el interesado deberá:


  •  Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
  •  Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
  • Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
  • Firmar la solicitud de asignación de folios con su FIEL.
Deseas obtener el artículo completo, favor de enviar un correo a:

r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx


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