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lunes, 6 de febrero de 2017

Tributación de bienes intangibles

En el marco de las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en Santiago de Compostela, España, del 2 al 7 septiembre de 2012, se emitieron nueve recomendaciones relativas a los intangibles y sus efectos en la tributación.
Los intangibles son resultado del esfuerzo creativo e innovador de las personas y empresas, se han intensificado sobremanera y son imprescindibles para el crecimiento de la capacidad productiva de las economías y la mejora de la calidad de los bienes y servicios.
El género “intangible” no se define en ninguna legislación tributaria latinoamericana, de forma tal que contemple a todas sus modalidades. Por ello, se considera que ha llegado el momento de adaptar todos los ordenamientos tributarios vinculados con los intangibles, mediante leyes de incentivo a la innovación tecnológica, perfeccionamiento de los tratados y de la legislación nacional incluyendo la regulación en materia de precios de transferencia.
Dentro de las recomendaciones figuran las siguientes:
  • establecer criterios claros de clasificación de los intangibles para dar certeza sobre su tratamiento. Es decir, en las leyes se deben establecer tipos específicos de intangibles, tales como “propiedad intelectual”, “propiedad industrial” y “derechos de autor”,  aunque sus clases y clasificaciones sean siempre variadas (las invenciones, el know-how, los dibujos, el copyright, los derechos de obras artísticas, literarias o musicales, las marcas y nombres comerciales, las franquicias y las licencias)
  • definir las características básicas de los intangibles:
    • inexistencia de base física
    • fuente de probables beneficios económicos futuros
    • formas de activación de los derechos sobre ellos
    • capacidad para negociarlos por separado de los demás bienes o activos de las empresas
    • límites temporales al derecho de exclusividad
  • considerar como gasto los pagos por uso o desarrollo de intangibles, por lo que podrán deducirse siempre que estén justificados y acreditados
  • precisar que:
    •  los servicios técnicos y bienes intangibles no son equivalentes. Los servicios son obligaciones de hacer, mientras que los intangibles son bienes que integran el patrimonio y activos susceptibles de transferencia o cesión
    • el fruto de la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica sin transferencia de tecnología, relacionado con la actividad principal de la empresa, será tratada como beneficio empresarial, conforme a lo previsto por el artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE
    • las normas tributarias no deben inhibir el desarrollo de nuevos conocimientos o tecnología, sino ser un medio para estimular y asegurar sus utilidades
    • evitar que las ayudas al desarrollo de intangibles genere competencia desleal, para lo cual se debe observar el Acuerdo sobre las Subvenciones y Medidas Compensatorias  de la OMC
Se podrá consultar el texto íntegro de las recomendaciones en la página oficial del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario
Fuente IDC

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