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lunes, 19 de noviembre de 2018

EL TEMIDO ARTICULO 17 H FRACCIÓN X CAUSALES DE PERDIDA DE SELLO DIGITAL O CONOCIDO COMO CFDI


Las autoridades fiscales:

a)    Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b)    Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c)    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST USTED ENCONTRARA LAS RESPUESTAS A LA MANERA CORRECTA DE PRESENTAR SUS OBLIGACIONES FISCALES TANTO FEDERALES COMO ESTATALES,  PARA QUE USTED SE ENFOQUE EN HACER CRECER SU NEGOCIO.


FUENTE CFF
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sábado, 10 de noviembre de 2018

EL SAT Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO ( tema del año para 2018)


EN ESTA ÉPOCA LLAMADA ERA DIGITAL, A LOS CONTRIBUYENTES SEAN PERSONAS FÍSICAS O DE RÉGIMEN GENERAL DE LEY, CREAN ACTOS DE COMERCIO  ELECTRÓNICO SIN ANTES EVALUAR LAS  OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES DE DICHOS ACTOS.

Para varios es común el lenguaje de tener una tienda virtual, toman su equipo de computo, buscan el o los productos a realizar toman fotos o les proporcionan  las mismas y comienzan  su negocio digital.
Sin embargo olvidan por desconocimiento las implicaciones fiscales que conlleva realizar dichos actos.
Recuerden las facultades que tiene la autoridad para comprobar nuestra información  y nuestros ingresos;  por citar si somos contribuyentes del régimen general de ley y si dentro de mi acta constitutiva no está señalado que se contempla la realización de actos de comercio como  los señalados en el Código de Comercio ( México ),   se presentarían 2 situaciones la 1 los gastos no serian deducibles y el ingreso se acumula, 2 se puede caer en el supuesto de operaciones simuladas con consecuencias desfavorables

Lo mismo aplica para las personas físicas sí dentro de nuestras obligaciones no esta señalada también tendríamos dificultades, debido a que se tiene que considerar un aumento de obligaciones

De Comercio Electrónico deseas conocer más sobre implicaciones fiscales para tu negocio en internet COFICOST S:C. te brindamos la información a considerar para tu actividad.



FUENTE CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE, SAT, OPINIÓN PERSONAL.


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jueves, 8 de noviembre de 2018

NIF C 6 2018 DEPRECIACIÓN

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) nos define que debemos entender por Activo, así como debemos considerarlo.

En la NIF C6 ahonda más en este tema señalando de manera puntual, los métodos de Depreciación existentes a la fecha que son:

Método de Actividad y cuales corresponden a su utilización.
Método Depreciación en Linea Recta, señalando en que momento se aplicara su uso.
Método  de Cargos Decrecientes así como su debida implementación
Metodo Especial señalando su metodología y como es su aplicación.

Ahora que se conoce los cuatro rubros que considera la NIF C 6, el punto a tener en consideración es la Contabilidad Electrónica que presentamos de manera puntual al SAT ( México ) ya que manera automática va corroborando la información presentada.

De ahí radica la importancia de temas relacionados como es la de tener dentro de la estructura de la organización el área de costos, que nos apoye a elegir además controlar la  metodología elegida.


Fuente NIF C 6 y opinión propia.

Atentamente COFICOST S.C,

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martes, 16 de octubre de 2018

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 2018 y su MOMENTO DE CAUSIÒN



Para varios de los empresarios y clientes de esta firma no tienen aun claro el tema del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su momento de cauciòn, lo que sì es claro es el traslado y por separado la tasa del 16%.

Lo que nos motivo a preparar este tema, sumamente importante en nuestra vida cotidiana, ( México).

Algo a lo que no estamos habituado es a cor relacionar las Leyes ( México), para empezar algo que vengo mencionando a nuestros clientes es el conocimiento de las Normas de Información Financiera ( NIF ) ( México), su relación con el tema en comento, es que para realizar la deducción es que estè debidamente registrada en nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad a las NIFs.
El segundo punto a considerar es el conocimiento del Código Fiscal de la Federación ( CFF) ( México) y aquí realizo un señalamiento, en el articolo correspondiente del CCF nos señala el momento de la causasen de nuestros impuestos ya sea IVA,ISR,IEPS, entre otros.

Recordando que el CFF es de carácter supletorio, en materia de nuestra entrada la Ley del IVA señala que cuando realizamos compras en tiendas de conveniencia productos destinados al consumo humano por citar oxxo 7 eleven etc, deberían cobrar la tasa del 16% pero en muchas de las ocasiones no nos percatamos de lo siguiente.

De acuerdo al articulo 2 A de citada  Ley del IVA todo el tiempo han estado gravados esos productos para el consumo humano a la tasa del 16% de IVA.

Cuando nosotros hacemos esta observación a nuestros clientes señalan su desconocimiento luego entonces nos remitimos a los artículos de la Ley de ISR donde señala los requisitos para la deducibilidad de los Comprobantes Fiscales, comprobándose la probable omisión por consecuencia la NO devolución correspondiente.


Fuente: COFICOST DIVERSOS.
ATENTAMENTE  COFICOST
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Para COFICOST es un honor y a la vez un privilegio,atenderles a todos nuestros clientes en sus necesidades Contables y Fiscales deseando continuar con esta labor nos encontramos convencidos gracias a nuestros Resultados somos cappa-ces de apoyar a más clientes como ustedes con nuestro servicio.
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sábado, 29 de septiembre de 2018

ARTICULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)



En ciertas ocasiones tanto personas Morales, como pequeñas Empresas, desconocen la relevancia de este articulo, en la  presente entrega mencionaremos el articulo en comento basados en ley de ISR para el año 2018.

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta grava ble a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta grava ble en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.

FtENTE: LEY ISR ( 2018)
ATENTAMENTE  COFICOST

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miércoles, 12 de septiembre de 2018

LA RELEVANCIA DEL CONTROL DE ÁREA DE CUENTAS POR PAGAR


La importancia de un correcto manejo de las cuentas por pagar
se deriva de la necesidad de administrar apropiadamente el efectivo
con que cuentan las empresas. Todas las empresas quieren
operar de la forma mas eficiente (utilización óptima de los recursos)
y más rentable (generación de valor) posible. Cuando un proceso
operativo se vuelve ineficiente, los costos aumentan también.
Aun cuando los costos visibles permanecen igual, tales
como los sueldos del personal encargado, existen otros costos
que aumentan a medida que el proceso es más ineficiente, como
por ejemplo, los costos por duplicidad de tareas, pagos duplicados,
perdida de descuentos o rebajas de proveedores, penalizaciones
por retraso de pago, tiempo dedicado a la atención de
reclamaciones, mala imagen.

Por otra parte, el hecho de no contar con información oportuna
y veraz impide la toma de decisiones adecuada que permita
aprovechar oportunidades e identificar riesgos. La medición del
desempeño de la organización con relación al plan presupuestado
no se podrá realizar eficazmente, generando un enorme riesgo
operativo, que en las condiciones actuales, en las que la preocupación
por los riesgos operativos se está extendiendo en la
mayor parte del mundo, debido a las nuevas obligaciones normativas
que incrementan la atención sobre la forma en que se
gestionan todas las formas de riesgo, especialmente en las
grandes empresas (ejemplo, Sarbanes-Oxley Act), podría generar
desconfianza hacia las empresas y finalmente afectarlas
financiera mente.

¿¡ Que es realmente las cuentas por Pagar?
¡Como comprobar su validez?
Cuales son las partidas contables de mayor relevancia que afecta nuestro capital de trabajo?

Las respuestas a estas interrogantes y otras las obtendrías en
COFICOST. S.C

FUENTE DIVERSOS

EN COFICOST APRECIAMOS EL ESFUERZO EMPRENDEDOR QUE REALIZAS POR TAL MOTIVO OFRECEMOS UN SERVICIO A LA ALTURA  DE ESE EMPRENDIMIENTO, HACIÉNDONOS CARGO DE LOS REGISTROS CONTABLES, Y LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LA TRANQUILIDAD DE TU EMPRESA.

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domingo, 26 de agosto de 2018

REQUISITOS PARA LA AUTORZACIÒN DE ENAJENACIÒN DE ACCIONES


Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los
casos de re estructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine,
    • a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley,
    distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas..

    • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en
    • propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un periodo no menor de dos
    años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.


    • Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital
    • suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que
    • las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital
    • contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que
    • recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que
    • intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que
    • establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las
    cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas..
    • La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta
    • de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que
    • reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información
    • relativa a la operación que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad
    • emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de
    30 días contados a partir de la protocolizan.

    • La contra prestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas
    por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.
    • El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se
    enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.

    • Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el
    • que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de acciones de conformidad con
    los artículos 22 y 23 de esta Ley, a la fecha de adquisición

    • El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la
    • fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya
    • proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo
    artículo.

    FUENTE:LEY ISR
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    lunes, 20 de agosto de 2018

    LEY DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL SAT



    Durante el ejercicio de nuestra profesiòn se a escuchado todo tipo de reclamos dirigidas hcia la autoridad.

    Motivo de esta publicación ya que el desconocimiento de la propia Ley no nos exime de responsabilidades.

    ¿ Cuales  son mis derechos ante las facultades de comprbaciòn del SAT (servicio de administración tributaria).
    Para responder nos apegaremos  al texto original:
    La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) fue creada en 2005, derivado de la necesidad de promover y fomentar una cultura contributiva que permita la incorporación voluntaria y espontánea de los contribuyentes a la recaudación, regulando dentro de su contenido: información, difusión y asistencia al contribuyente, derechos y garantías en los procedimientos sancionadores y de comprobación, así como los medios de defensa que tienen ante la actuación de las autoridades fiscales.
    La relación del pagador de impuestos con las autoridades fiscales, cuyo fundamento es la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera no sólo obligaciones sino también derechos, mismos que se enuncian de una manera clara en el artículo 2 de la LFDC, sin perjuicio de un sinnúmero de derechos adicionales, previstos en otras disposiciones. En este contexto, reconocemos la pertinencia de que algunas de tus prerrogativas como pagador de contribuciones fueran compiladas en un ordenamiento específico, pues ello ha favorecido no sólo el conocimiento de esos derechos, sino su fortalecimiento.
    Sin embargo, aun hay camino por andar en la intención de hacer efectivos dichos derechos. Dos de las principales inercias a las que se ha enfrentado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en estos primeros meses de operación, son el desconocimiento del gobernado sobre la existencia de sus derechos y la incredulidad del propio contribuyente sobre los efectos que puede tener su ejercicio. En otras palabras, la renuencia del mismo contribuyente a exigir de las autoridades el trato, el respeto y los beneficios que el marco legal prometen, y que, al día de hoy, en diversos casos no se han visto materializados.
    Los derechos que se establecen en el artículo 2 de la LFDC no son un favor o privilegio que las autoridades deban otorgar como una concesión graciosa. Son lo menos que puede esperar una persona que contribuye al sostenimiento del Estado y al orden que nuestra Constitución propone y que la inmensa mayoría de los mexicanos avalamos con nuestro esfuerzo cotidiano. Estas prerrogativas tampoco son de cumplimiento opcional o voluntario: tus derechos como contribuyente deben respetarse y las autoridades fiscales deben acatar su cumplimiento a cabalidad en todos los casos.
    La PRODECON fue establecida para proteger, vigilar y observar que tus derechos no sean quebrantados. Para tal propósito, la Procuraduría realiza las actuaciones necesarias para asistirte y orientarte, emitiendo recomendaciones o proponiendo medidas correctivas, enviando observadores e imponiendo multas a las autoridades fiscales cuando así sea procedente.
    2
    Como contribuyente, debes saber que en todo momento tienes derecho a que la autoridad fiscal te informe y te asista; que te devuelva las cantidades que pagaste indebidamente o en exceso; tienes el derecho de exigirle a la autoridad fiscal que invariablemente se identifique cuando se dirija a ti; a obtener copias de las declaraciones presentadas; a no aportar documentos que ya hubieres aportado previamente; a que cualquier tipo de información que entregues tenga el carácter de reservada; a que las autoridades se dirijan a ti con respeto; tienes derecho a corregir tu situación fiscal. Entre muchos otros derechos más, finalmente destacaría tu derecho a ser asesorado ante las actuaciones de las autoridades fiscales, para lo cual puedes acudir con profesionistas privados —que hay muchos y muy buenos—, con las propias autoridades hacendarias y, destacadamente, con la PRODECON, que es un organismo público creado para atender, asesorar y proteger a los contribuyentes, y cuyos servicios son absolutamente gratuitos.
    Todos estos derechos ya los tenías aun antes de la creación de la PRODECON. Nosotros somos un facilitador, un apoyo, un asesor, un observador, encargado de tutelar la plena vigencia de tus derechos, pero eres tú quien los ejerce y quien debe estar consciente del poder que tiene como contribuyente.
    Si bien es una de las atribuciones de la Procuraduría, todos podemos ser observadores de las actuaciones de las autoridades fiscales. Cuando los contribuyentes levanten la voz ante las arbitrariedades, denuncien la afectación a sus derechos y demanden el cumplimiento de las promesas que desde la Constitución y las leyes les hace el Estado mexicano, las autoridades —o, más bien, aquéllas que no lo hayan hecho aun— aprenderán a tomarse en serio los derechos de los causantes y tendrán presente el costo que tiene la afectación a éstos.
    Es importante, pues, que todos trabajemos en la labor de constituirnos como fiscalizadores del Fisco. Es primordial que todos cumplamos con nuestro deber constitucional de contribuir a los gastos públicos, pero también lo es que ello se lleve a cabo con absoluto respeto a los derechos de los contribuyentes y dentro del esquema que delimitan la Constitución y las leyes aplicables.
    La mejor manera de hacer valer tus derechos es conociéndolos. Si no los conoces, acércate a nosotros —o al asesor que consideres conveniente— para que te los expliquemos; si los conoces, asesórate, ejércelos y defiéndete ante los abusos..

    FUENTE: PRODECON,

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    jueves, 16 de agosto de 2018

    PASOS PARA CALCULO DE PENSIÓN POR PERDIDA DE UN MIEMBRO DE LA MANO





    PENSIÓN POR INCAPACIDAD POR LA PERDIDA DE UN DEDO DE LA MANO
    PERDIDAS  23  MIEMBRO % POR CIENTO
    POR LA PERDIDA DEL DEDO MEÑIQUE 15%
    datos del Trabajador
    ultimo  salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
    PROCEDIMIENTO
    determinación de la cuantía básica por la incapacidad parcial o permanente
    desarrollo
    ultimo salario base de cotización ante el IMSS $ 85.00
    x días del mes 30
    sub total $ 2,550.00
    x  por ciento de acuerdo a la Ley 70%
    importe mensual $ 1,785.00
    x por ciento determinado por valuación
    de acuerdo a la Tabla conforme Ley 15%
    importe de la cuantía básica de pensión mensual $ 267.75
    por incapacidad parcial o permanente
    FUENTE DIVERSOS.

    ATENTAMENTE FICOST
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    viernes, 27 de julio de 2018

    LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO ( POSITIVO) 2° PARTE

    Ante la constante pregunta ¿ QUE ME SUCEDE SI TENGO INGRESOS ( PAGOS EN EFECTIVO? )

    Dando respuesta al planteamiento señalare:

    El articulo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación permite  su determinación presuntiva no es viola torio de la garantía constitucional de proporcionalidad 
    de conformidad a lo dispuesto  en la fracción III del articulo 59 del Código Fiscal de la Federación  las autoridades fiscales  presumirán salvo prueba de lo contrario que los depoositos bancarios en la cuenta del contribuyente  no corresponden a  registros de  su contabilidad  que esta obligado a llevar  son ingresos  o valor de actos  o actividades  por las que se debe pagar contribuciones.

    Conforme a las disociaciones vigentes lo pone de manifiesto en esos supuestos derivado de la determinacion presuntiva que realiza la autoridad  se atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo  por ende el citado precepto no viola la garantía de proporcionalidad  establecida en la fraccion IV del articulo 31  de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos .

    En contra parte el articulo 92  cuando los ingresos de las perdonas físicas se deriven  de bienes en coopropedad  deberá designarse a uno de  los propietarios  como representante común el cual  llevara  los libros haciéndose responsable de expedir los comprobantes fiscales , recabar la documentación  que determinen las disposiciones  fiscales con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos  a la que se refiere la presente Ley.

    Cuando dos o mas  contribuyentes  sean propietarios de un negocio   se sujetaran a lo dispuesto  en el articulo 108 de la Ley  los propietarios responderán de manera solidaria  por el incumplimiento de obligaciones .



    FUENTE: DIVERSOS.
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    martes, 24 de julio de 2018

    LA IMPORTANCIA DE UN FLUJO DE EFECTIVO SANO ( POSITIVO)


    El Flujo de Efectivo dentro de una organización es relevante para su funcionamiento de la misma de ahí nace la existencia o inexistencia de un proyecto ( empresa ).

    Por tal motivo es de interés se conozca sus partes que lo componen de lo cual se tratara aquì.

    Tal vez el rubro mas importante que se puede extraer de los Estados Financieros de una empresa es el del Flujo de Efectivo  real de una empresa.
    El Estado Financiero denominado Flujo de Efectivo ayuda a comprender la situación contable de una empresa en marcha.

    El primer aspecto a considerar es que el Rujo de Efectivo No es lo mismo que Capital de Trabajo,por citar el incremento en inventarios afecta al flujo de efectivo y no al capital de trabajo  recordando que tanto el flujo de efectivo como inventarios pertenecen al rubro de Activo Circulante.

    Por lo tanto no afecta al capital de trabajo, debido a que un incremento en inventarios es un decremento de nuestro flujo de efectivo




    FUENTE; FUNDAMENTOS FINANCIEROS.

    ATENTAMENTE: FICOST.
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    sábado, 28 de abril de 2018

    RECUPERACIÓN LEY 73 ANTE EL SAR






    ¿  QUE DEBO HACER A LOS 65  AÑOS CUANDO SEA MI RETIRO?
    BIEN ESTA ES UNA PREGUNTA RECURRENTE QUE NOS HACEN REFERENTE  A LOS
    PASOS A SEGUIR PARA PODER EJERCER SU DERECHO A UNA PENSIÓN.
    CUANDO LLEGAMOS A LA EDAD DE 65 AÑOS QUE DEBERIA SER LA EDAD NATURAL PARA OBTENER NUESTRA PENSIÓN.
    NOS ENCOTRAMOS DIVERSOS ESCENARIOS DENTRO DE LOS CUALES RECOMENDAMOS LO.
    SIGUIENTE:
    1.-REVISAR NUESTRO SALDO EN EL ESTADO DE CUENTA SOBRE TODO NUESTRAS.
    SEMANAS  COTIZADAS ANTE EL IMSS, DEBIDO A QUE EN OCASIONES NO CONCUERDAN.
    BUSCAR  SALDO 92 ESTE ES DE SUMA RELEVANCIA YA QUE EN ESTE AÑO ENTRO EN VIGOR.
    LA NUEVA LEY, SUSTITUYENDO LA ANTERIOR, EN CASO DE LA FALTA DE ESTE DATO.
    ENTRAR Ae-sar.com.mx  
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    DEL APOYO  LEGAL EL PROCESO ES AGIL Y RAPIDO OBTENIENDOEN LA MAYORIA DE.
    LOS CASOS LOSRECURSOS.


    FUENTE: IMSS.
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    jueves, 19 de abril de 2018

    TODO SOBRE EL IMSS.






    Hola gracias por continuar con nosotros en r.coficost@gmail,com
    siguiendo con el tema del  Seguro Social ( IMSS ).
    hoy tocaremos el articulo 14 de la Ley del IMSS.
    Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
    Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
    Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
    I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
    II. La vigencia;
    III. Las prestaciones que se otorgarán;
    IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
    V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
    VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
    VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.



    FUENTE IMSS.

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    sábado, 14 de abril de 2018

    TODO SOBRE EL SEGURO SOCIAL /IMSS)




    Continuación.

    Como lo señalamos es de suma importancia para el trabajador conocer sus derechos frente al patrón.

    Continuando con el articulo 15 de la LSS (IMSS),cabe señalar lo siguiente:

    Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía  de las obligaciones a su cargo establecidas en la Ley y los reglamentos que corresponden.

    Permitir las las inspecciones así como las visitas domiciliarias ( en este punto les sugiero amable lector verifique la autenticad de la documentación presentada por el visitador, debido a que la parte patronal a sido sorprendida en ciertos casos,en estas situaciones cuentan con nuestro apoyo.)  envíanos tus dudas a r.coficost@gmail.com sera un placer el poder servirte.

    Permitir las inspecciones t visitas domiciliarias  que practique el instituto a las que se sujetaran a lo establecido por esta Ley. el Código en conjunto con sus respectivos reglamentos

    Tratándose de patrones que se dediquen al ramo de la construcción de manera permanente o temporal,deberán expedir y entregar  a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados  y del salario percibido, semanal, catorcena o quincenal, conforme a los periodos de pago establecidos,  los cuales en su caso podrán  ser exhibidas  por los trabajadores para reclamo de sus derechos.


    FU-ENTE IMSS
    ATENTAMENTE FICIST
    Cd Satélite Edo Méx
    atención Lunes a Viernes  9:00 a 18:00 horas

    viernes, 6 de abril de 2018

    Todo sobre el Seguro Social ( IMSS)

    Saludos cordiales a todos.
    Ante el constante cuestionamiento de ustedes amables seguidores nos hacen llegar atraves de correos a r,coficost@gmail.com
    En materia del Seguro Social (IMSS) determinamos realizar una serie de artículos relacionados al tema y todo lo que versa al mismo.

    En México se creo una institución que velara la garantía de toda la población a un servicio de salud gratuito que les permitiera su bienestar tanto a los trabajadores como su familia.


    De acuerdo al articulo 15 de la LSS se establece:
    Los patrones están obligados a registrarse, e inscribir a todos sus trabajadores en el instituto, a su vez comunicar las Altas, Bajas,las Modificaciones a su Salario y demás datos relacionados al mismo dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles después de su entrega.

    Llevar registros tales como nómina, lista de raya, en las que se asiente,  invariablemente los días trabajados, y los salarios percibidos por sus trabajadores además de otros datos que exija la Ley ( en el presente de acuerdo a la Reforma Fiscal vigente todos los datos antes señalados deberán ser llevados vía electrónica para lo cual el patrón deberá contar con su FIEL ante el SAT y entregar a los trabajadores su CFDI impreso).

    Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al instituto, es practica común en el país varios empresarios con la finalidad de disminuir su carga tributaria hacia el instituto paguen por "fuera" la contra parte del sueldo al trabajador sin darse cuenta este último del daño que se causa en sus semanas cotizadas ante el instituto.

    continuara.

    Atentamente FicostFuente IMSS
    Cd Satélite  Edo Méx
    55-38-82-96-10  Lunes a Viernes de 9:am a 19;00 pm



    jueves, 28 de diciembre de 2017

    DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

    Segunda Parte.

    Antes de iniciar en FICOST encontraras el apoyo para llevar acabo el Cierre anual de tus operaciones de la Empresa, Es de nuestro conocimiento la Gran cantidad de carga de Trabajo que tienes. Por lo que requieres Personal de forma Temporal.
    LLAMA AHORA Y PREGUNTA SOBRE EL COSTO POR HORA Y A SU VEZ OBTÉN UN COSTO BENEFICIO AL DE LEGARNOS ALGUNAS DE TUS RESPONSABILIDADES.
    TU TIEMPO ES VALIOSO ADMINISTRARLO BIEN.


    Iiciamos.
    En
    la primera parte desarrollamos un ejemplo con un solo registro patronal ahora observaremos:

    Con 2 o más registros patronal




    MESREGISTROSNUMERO DE TRABAJADORESTOTAL
    12120.00
    ENERO280.00120.00
    FEBRERO301.00116.00
    MARZO311.00114.00
    ABRIL322.00114.01
    MAYO321.00115.00
    JUNIO319.00115.01
    JULIO319.01115.02
    AGOSTO319.02115.03
    SEPTIEMBRE319.03115.04
    OCTUBRE319.04116.00
    NOVIEMBRE318 .00117.00
    DICIEMBRE318.00117.01


    FUENTE IMSS
    Atetamente FICOST
    Asesoria Fiscal & Contable
    Ciudad Satélite
    Celulular solo  citas 55-38-82-96-10
    Lunes a Viernes de 9 a 18 horas.

    martes, 26 de diciembre de 2017

    EL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

    Primera Parte.


    Los antecedentes del dictamen de las cuotas al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)  se debe constar que la obligación se crea con la finalidad de constatar  el esquema de fiscalizacion que se da  atraves de los  estados  financieros..

    la fracción VIII del articulo 2 del RACRFI define al Dictamen como el documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento  de las obligaciones del patron ante el instituto.

    El articulo 16 de la Ley del Seguro Social dispone que los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o mas trabajadores  en el ejercicio fiscal inmediato anterior están obligados a dictaminar, el cumplimiento de sus obligaciones  ante el IMSS, por contador público autorizado.

    El articulo 152 del Reglamento de la Ley del  Seguro Social en materia de afiliación clasificación de empresas recaudación  y fiscalización por  sus siglas RRAFERCI, establece que el promedio de los trabajadores   referido se obtendra  dividiendo entre 12 el total de trabajadores que resulte de la sumatoria los que  en cada mes del ejercicio inmediato anterior  prestaron servicios al patron tomando en cuenta  todos  los registros patronales que haya asignado el instituto.

    Ejemplo.

    Con un solo registro patronal.

    Mes                                               Trabajadores

    Enero                                            280
    Febrero                                          301
    Marzo                                               311
    Abril                                             322
    Mayo                                            321
    Junio                                            319
    Julio                                            319         
     Agosto                                         319
    Septiembre                                 318
    Octubre                                         318
    Noviembre                                     318
    Diciembre                                           318
    Total                                         ____________
                                                        3,765
    Entre                                        12
    Promedio                               ________________
                                                         313
    Fuente IMSS
    ATENTAMENTE  FICOST
    Asesoria Fiscal & Contable
    Solo   Citas celular   5538829610
    Lunes a Viernes  9 a 7

    martes, 12 de septiembre de 2017

    INFONAVIT PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES PAGADAS EN EXCESO

    INICIA PROCEDIMIENTO
    EMPRESA
    1 Se presenta el representante legal de la empresa al Area de Servicios Jurídicos de
    la Delegación a solicitar la devolución de las aportaciones pagadas en exceso.
    AREA DE SERVICIOS JURIDICOS
    2 Le proporciona al representante el formato Solicitud de Devolución de Aportaciones
    (Anexo 1) y en el reverso de éste le marca los requisitos que deberá llenar -
    la empresa.
    EMPRESA
    3 Llena la Solicitud, recaba documentación y los presenta al Area de Servicios Jurí
    dicos.
    AREA DE SERVICIOS JURIDICOS
    4 Recibe, revisa la documentación HIRS-90-91 , pagos provisionales mensuales, si es
    persona moral el acta constitutiva y copia del documento que acredita personali--
    dad de quien firma la Solicitud e identificación.
    .5 Remite el expediente al Departamento de Aportaciones del Instituto para que éste
    sancione la procedencia o improcedencia económica y lo turna al Departamento Le
    ga.
    DEPARTAMENTO LEGAL
    6 Recibe, revisa el expediente y en base a la procedencia o improcedencia económica
    elabora el dictamen en original y copia y lo envía al Area de Servicios Jurídicos
    de la Delegación Regional solicitante.
    AREA DE SERVICIOS JURIDICOS
    7 Recibe el dictamen de procedencia o improcedencia (Anexo 2), según sea el caso
    junto con el formato PIEE (Anexo 3).
    O. O. M. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
    HOJA DE
    FECHA
    NTIVI
    NNPONAVIT
    l0^
    M015 ^A^A
    001.16
    iDEP E NDENCIA
    PROCEDIMIENTO:
    0 E S CRI PCIO N
    7.1 Si es procedente, solicita al Area Financiera se expida cheque a nombre del
    solicitante, pasa al No. 8.
    7.2 Si no es procedente, notifica al solicitante el motivo de la improcedencia a
    fin de que lo solucione.
    Cita al solicitante.
    EMPRESA
    Aude y firma de recibido el cheque, la copia del dictamen y el formato PIEE en
    original y copia (Anexo 3), recoge original del Dictamen, cheque y copia del formato
    PIEE.
    AREA DE SERVICIOS JURIDICOS
    Obtiene copia del dictamen y la archiva para control.
    Remite a Oficinas Centrales copia del Dictamen y el original del formato PIEE -
    firmadas de recibido por el solicitante.

    Fuente Infoavit
    Atentamente  FICOST
    Asesores Fiscales & Contables
    Cd Satélite
    Horario de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas
    Solo Citas
    C.P.T. Ricardo López

    viernes, 8 de septiembre de 2017

    GUÍA BÁSICA DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DESPIDO

    En inumerables ocasiones a FICOST nos llegan cuestioamientos sobre despido injustificado y la insatifacción de la resolución en la  junta regional correspondiente.
    FICOST  se dio a la tarea de indagar sobre el tema y a que rama del derecho corresponde,
    Advertencia
    La materia laboral no es del dominio de Ficost nuestros servicios van a otros temas empero coadyudamos a resolver las inquietudes que esten a  nuestro alcance.

    Presentamos el trabajo de Claudia RaLe en la plataforma de PREZI.






    Atentamente:
    FICOST S.C.
    Asesores Fiscales & Contables
    Cd. Satélite
    Horario de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas
    Solo Citas
    C.P.T. Ricardo López T

    miércoles, 6 de septiembre de 2017

    INFOAVIT PROCEDIMIENTO DE PAGO EX TEMPORANEO PATRONAL

    INICIA PROCEDIMIENTO
    EMPRESA
    1 Acude el patrón o su representante legal al Area de Servicios Jurídicos de la Delegación
    a solicitar se le autorice el pago de aportaciones en forma extemporá--
    nea en una sola exhibición o bien en parcialidades.
    AREA DE SERVICIOS JURIDICOS
    2 Recibe al patrón o su representante legal y le notifica que debe presentar por es
    crito en original y tres copias la Solicitud de Pago Extemporáneo de las Aporta--
    ciones patronales omitidas por la emrpesa (Anexo 1), la cual debe contener:
    a) Nombre de la empresa
    b) Registro federal de contribuyentes
    c) No. de expediente INFONAVIT
    d) Monto del adeudo
    e) Desglose de los períodos omitidos
    f) Tiempo en que desea liquidar el adeudo
    Además le indica que debe incluir la documentación siguiente:
    - Formato denominado "Solicitud de Autorización para el Pago Extemporáneo de
    Aportaciones Patronales
    - Copia simple del poder notarial donde se acredita la personalidad del Representante
    Legal, o Acta Constitutiva de la empresa
    - Copia simple de la última Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta de
    las Sociedades Mercantiles, correspondiente al último ejercicio.
    - Copia de las Declaraciones Anuales del Impuesto sobre Productos del Trabajo,
    correspondientes a los períodos que omitió el pago HISR-90 y 91
    - Original y 3 copias de las formas HFPC-1, HFPC-1 A, correspondientes a los
    períodos omitidos
    - Desglose de adeudo, por bimestre o mes, según corresponda
    - Adjuntar copias fotostáticas de pagos efectuados dentro del período solicitado
    y posteriores, en caso de afirmar que algunos fueron efectuados. (Deberá -
    verificarse que lo pagado más lo solicitado coincida con la Declaración Anual)
    - Informe financiero (no confundir con estados financierso) que demuestre cual
    es la situación por la que atraviesa el solicitante
    - Cheque certificado o acreditación de pago inicial del 20% sobre los adeudos
    rio
    •AAIIDAJAwp SACA
    ^O
    "
    Domas
    n
    rDEP E NOENCIA
    HOJA DE
    O. O. M. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA •
    PROCEDIMIENTO:
    /N o. DE SCRI PCION `
    EMPRESA
    3 Elabora el patrón o su representante legal por escrito en original y tres copias la
    Solicitud de Pago Extemporáneo de las Aportaciones Patronales Omitidos por la -
    empresa, reúne la documentación requerida, la anexa a la solicitud y la presenta
    en el Area de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional.
    AREA DE SERVICIOS JURIDICOS
    4 Recibe y revisa el original y las tres copias de la Solicitud de Pago Extemporáneo
    junto con la documentación requerida, le devuelve la segunda copia de la Solicitud
    al patrón o representante legal de la empresa, archiva la tercera copia en el minutario
    del Area y con la documentación restante integra expediente jurídico, el -
    cual turna a la Tesorería General.
    TESORERIA GENERAL
    5 Recibe el expediente debidamente integrado y en base a la documentación contenida
    en él, realiza los estudios financieros y/o económicos y solicita al Departamento
    Legal en su reunión de trabajo más próxima, le informa sobre la situación
    que guarda la empresa frente al Instituto.
    DEPARTAMENTO LEGAL
    6 Toma en la reunión de trabajo conocimiento de la solicitud efectuada por la Teso
    rería General, informando en un plazo no mayor de 15 días a ésta sobre la situación
    de la empresa frente al Instituto, y emite opinión sobre la procedencia o im
    procedencia de la solicitud.
    TESORERIA GENERAL
    7 Recibe del Departamento Legal la información referente a la situación de la empresa
    así como su opinión sobre la procedencia de la solicitud y elabora en original
    y dos copias el Dictamen de Resolución correspondiente (Anexo 4), el cual -
    turna al Departamento Legal junto con los Talonarios de Pago (Anexo 5) y la Tabla
    de Amortización ( Anexo 6) en la cual se hacen notar los pagos omitidos por
    la empresa; siempre y cuando la resolución sea procedente.
    HOJA DE lekir
    FECHA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
    MI.. AMA
    00.•. \`"
    No.
    8
    9
    10
    11
    fDEP E NDENCIA'
    PROCEDIM IENTO:
    D E S C R I PCIO N
    DEPARTAMENTO LEGAL
    Recibe la documentación y la remite al Area de Servicios Jurídicos de la Delegación
    Regional mediante Oficio (Anexo 7) para efecto de formalizar la autorización
    de pago extemporáneo de aportaciones patronales y abonos, aprobados por la Comisión
    Permanente del Consejo de Administración.
    AREA DE SERVICIOS JURIDICOS
    Recibe la documentación y cita al patrón o su representante legal a efecto de -
    formalizar la autorización de pago extemporáneo, le proporciona el original del
    Dictamen a éste junto con los Talonarios de Pago, haciéndole la aclaración que
    deberá pagarlos en la Caja de la Delegación o bien en las Instituciones bancarias
    autorizadas; la primera copia se archiva en el minutario del Area y la segunda
    la envía debidamente firmada al Departamento Legal, para que éste a su vez la
    canalice al Departamento de Verificación para que vigile su cumplimiento.
    NOTA: Cuando se presenta el patrón o su representante legal a firmar de recibido
    la autorización que le haya sido concedida, se debe poner en la
    copia respectiva la razón de quien se presenta, los datos del documento
    legal, debe identificarse además el documento con que acredita la personalidad
    o el carácter de representante legal.
    Turna en caso de que no sea formalizada la autorización de pago extemporáneo
    el expediente completo al Departamento de Verificación

    Fuente Infoavit
    Atentamente  FICOST
    Asesores Fiscales & Contables
    Cd Satélite
    Horario de Lunes a Viernes de 9 a 18 horas
    Solo Citas
    C.P.T. Ricardo López T