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miércoles, 10 de octubre de 2018

DEDUCCIONES PERSONAS FÍSICAS LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2018

Abordaremos el tema de las deducciones autorizadas para personas físicas, dirigiendo  nuestro enfoque en próxima publicación a las deducciones por gastos de viaje y viáticos.

Considerando las implicaciones para el trabajador o empleado de confianza respondiendo a la interrogante de ¿si no le compruebo con los requisitos que marca la Ley debo acumularlo como un ingreso como asimilables a sueldos y salarios?

Iniciamos  con la primera parte del texto de Ley transcribo:

" 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan

ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse
a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de
$2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta
del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados
monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los
medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro
federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión
"para abono en cuenta del beneficiario".
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona
alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
matemáticas.
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero
de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté
obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, lasretenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante
fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la
misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
seguridad social."

FUENTE: LEY ISR ( Mèxico) .

ATENTAMENTE COFICOST.

Para COFICOST a sido un honor y  a la vez un privilegio brindar servicio a clientes  como ustedes, cubriendo sus expectativas de calidad en materia Contable así como Fiscal, es de nuestro interés continuar mejorando nuestra capacitación,para extender los beneficios a más clientes.

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