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lunes, 19 de noviembre de 2018

EL TEMIDO ARTICULO 17 H FRACCIÓN X CAUSALES DE PERDIDA DE SELLO DIGITAL O CONOCIDO COMO CFDI


Las autoridades fiscales:

a)    Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b)    Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c)    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST USTED ENCONTRARA LAS RESPUESTAS A LA MANERA CORRECTA DE PRESENTAR SUS OBLIGACIONES FISCALES TANTO FEDERALES COMO ESTATALES,  PARA QUE USTED SE ENFOQUE EN HACER CRECER SU NEGOCIO.


FUENTE CFF
Atentamente COFICOST S:C.
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Lunes a Viernes 9:00 a 18:00
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sábado, 10 de noviembre de 2018

EL SAT Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO ( tema del año para 2018)


EN ESTA ÉPOCA LLAMADA ERA DIGITAL, A LOS CONTRIBUYENTES SEAN PERSONAS FÍSICAS O DE RÉGIMEN GENERAL DE LEY, CREAN ACTOS DE COMERCIO  ELECTRÓNICO SIN ANTES EVALUAR LAS  OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES DE DICHOS ACTOS.

Para varios es común el lenguaje de tener una tienda virtual, toman su equipo de computo, buscan el o los productos a realizar toman fotos o les proporcionan  las mismas y comienzan  su negocio digital.
Sin embargo olvidan por desconocimiento las implicaciones fiscales que conlleva realizar dichos actos.
Recuerden las facultades que tiene la autoridad para comprobar nuestra información  y nuestros ingresos;  por citar si somos contribuyentes del régimen general de ley y si dentro de mi acta constitutiva no está señalado que se contempla la realización de actos de comercio como  los señalados en el Código de Comercio ( México ),   se presentarían 2 situaciones la 1 los gastos no serian deducibles y el ingreso se acumula, 2 se puede caer en el supuesto de operaciones simuladas con consecuencias desfavorables

Lo mismo aplica para las personas físicas sí dentro de nuestras obligaciones no esta señalada también tendríamos dificultades, debido a que se tiene que considerar un aumento de obligaciones

De Comercio Electrónico deseas conocer más sobre implicaciones fiscales para tu negocio en internet COFICOST S:C. te brindamos la información a considerar para tu actividad.



FUENTE CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE, SAT, OPINIÓN PERSONAL.


ATENTAMENTE COFICOST S.C,

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jueves, 8 de noviembre de 2018

NIF C 6 2018 DEPRECIACIÓN

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) nos define que debemos entender por Activo, así como debemos considerarlo.

En la NIF C6 ahonda más en este tema señalando de manera puntual, los métodos de Depreciación existentes a la fecha que son:

Método de Actividad y cuales corresponden a su utilización.
Método Depreciación en Linea Recta, señalando en que momento se aplicara su uso.
Método  de Cargos Decrecientes así como su debida implementación
Metodo Especial señalando su metodología y como es su aplicación.

Ahora que se conoce los cuatro rubros que considera la NIF C 6, el punto a tener en consideración es la Contabilidad Electrónica que presentamos de manera puntual al SAT ( México ) ya que manera automática va corroborando la información presentada.

De ahí radica la importancia de temas relacionados como es la de tener dentro de la estructura de la organización el área de costos, que nos apoye a elegir además controlar la  metodología elegida.


Fuente NIF C 6 y opinión propia.

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ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST NOS OCUPAMOS EN ORIENTAR LO PROPORCIONANDO UN SERVICIO PUNTUAL Y  ENFOCADO A RESULTADOS CONOZCA NUESTROS BENEFICIOS DE TENER SU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL DÍA.
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martes, 16 de octubre de 2018

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 2018 y su MOMENTO DE CAUSIÒN



Para varios de los empresarios y clientes de esta firma no tienen aun claro el tema del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su momento de cauciòn, lo que sì es claro es el traslado y por separado la tasa del 16%.

Lo que nos motivo a preparar este tema, sumamente importante en nuestra vida cotidiana, ( México).

Algo a lo que no estamos habituado es a cor relacionar las Leyes ( México), para empezar algo que vengo mencionando a nuestros clientes es el conocimiento de las Normas de Información Financiera ( NIF ) ( México), su relación con el tema en comento, es que para realizar la deducción es que estè debidamente registrada en nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad a las NIFs.
El segundo punto a considerar es el conocimiento del Código Fiscal de la Federación ( CFF) ( México) y aquí realizo un señalamiento, en el articolo correspondiente del CCF nos señala el momento de la causasen de nuestros impuestos ya sea IVA,ISR,IEPS, entre otros.

Recordando que el CFF es de carácter supletorio, en materia de nuestra entrada la Ley del IVA señala que cuando realizamos compras en tiendas de conveniencia productos destinados al consumo humano por citar oxxo 7 eleven etc, deberían cobrar la tasa del 16% pero en muchas de las ocasiones no nos percatamos de lo siguiente.

De acuerdo al articulo 2 A de citada  Ley del IVA todo el tiempo han estado gravados esos productos para el consumo humano a la tasa del 16% de IVA.

Cuando nosotros hacemos esta observación a nuestros clientes señalan su desconocimiento luego entonces nos remitimos a los artículos de la Ley de ISR donde señala los requisitos para la deducibilidad de los Comprobantes Fiscales, comprobándose la probable omisión por consecuencia la NO devolución correspondiente.


Fuente: COFICOST DIVERSOS.
ATENTAMENTE  COFICOST
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Para COFICOST es un honor y a la vez un privilegio,atenderles a todos nuestros clientes en sus necesidades Contables y Fiscales deseando continuar con esta labor nos encontramos convencidos gracias a nuestros Resultados somos cappa-ces de apoyar a más clientes como ustedes con nuestro servicio.
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miércoles, 10 de octubre de 2018

DEDUCCIONES PERSONAS FÍSICAS LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2018

Abordaremos el tema de las deducciones autorizadas para personas físicas, dirigiendo  nuestro enfoque en próxima publicación a las deducciones por gastos de viaje y viáticos.

Considerando las implicaciones para el trabajador o empleado de confianza respondiendo a la interrogante de ¿si no le compruebo con los requisitos que marca la Ley debo acumularlo como un ingreso como asimilables a sueldos y salarios?

Iniciamos  con la primera parte del texto de Ley transcribo:

" 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan

ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse
a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de
$2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta
del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados
monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los
medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro
federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión
"para abono en cuenta del beneficiario".
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona
alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
matemáticas.
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero
de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté
obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, lasretenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante
fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la
misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
seguridad social."

FUENTE: LEY ISR ( Mèxico) .

ATENTAMENTE COFICOST.

Para COFICOST a sido un honor y  a la vez un privilegio brindar servicio a clientes  como ustedes, cubriendo sus expectativas de calidad en materia Contable así como Fiscal, es de nuestro interés continuar mejorando nuestra capacitación,para extender los beneficios a más clientes.

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Servicio: Lunes a Viernes de 9:00 am a 18: pm
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jueves, 4 de octubre de 2018

¿Qué son los ORI en los ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES NIF B-3?

El significado de ORI es otras partidas del Estado de Resultados Integrales, se integra de ingresos y gastos que no se llegan a observar en el Estado de Resultado Integral,  de acuerdo a lo señalado en las NIFs.
Esto se debe a que los inversionistas además de aquellos que se interesen requieren más información de las Entidades sobre las cuales invertirán.

El ORI tiene como finalidad proporcionar toda la información sobre la Entidad que en la que en diversas ocasiones no se observa de manera directa en el Estado de Resultado Integral afectando nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad Electrónica que se envía de forma mensual al SAT ( México ) siendo su primer filtro el Estado de Resultado Integral  sobre todo nuestra Balanza de Comprobación

En este punto considero de suma relevancia señalar la debida conformación de la información que se presenta ya que se debió considerar, el Anexo 4 del SAT para informar lo conducente,tomando en consideración la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Qué se puede observar en el ORI ?

  • Cambios en el Superavit, en Planta y Equipo
  • Cambios en la Depreciación (Métodos de Valuación)
  • Cambios en los Planes de Seguridad Social, ( pensiones por citar )
  • Afectaciones en Instrumentos Financieros, ( propios como acciones o inversiones)
Fuente:Diversos.

ATENTAMENTE  COFICOST

ESTIMADO EMPRESARIO, EN COFICOST RESPETAMOS SU VALIOSO TIEMPO Y LA NECESIDAD DE UN SERVICIO SERIO Y CONFIABLE QUE LE PERMITA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE SU EMPRESA Y POR CONSECUENCIA DE SU DINERO.
TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIOR SEPA USTED QUE NUESTRA LABOR ES DARLE ESOS BENEFICIOS.

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Actualización de Aviso de Privacidad 2018


AVISO DE PRIVACIDAD


Ricardo Lopez Tinajero, mejor conocido como COFICOST S.C., es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:

¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita:
  • Para corroborar el Registro de la Persona Física y/o Moral
  • Para la creación del contrato de prestación de servicios profesionales
  • Para informar al cliente sobre situaciones impositivas ante la Autoridad (IMSS, SAT, INFONAVIT, GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL) en sus facultades de fiscalización
  • Para realizar y representar al cliente en sus obligaciones
  • Prospección comercial

¿Qué datos personales utilizaremos para estos fines?

Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales:
  • Nombre
  • Registro Federal de Contribuyentes(RFC)
  • Clave única de Registro de Población (CURP)
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Domicilio
  • Teléfono particular
  • Teléfono celular
  • Correo electrónico
  • Firma autógrafa
  • Firma electrónica
  • Edad
  • Huella dactilar
  • Palma de la mano
  • Puesto o cargo que desempeña
  • Domicilio de trabajo
  • Correo electrónico institucional
  • Teléfono institucional
  • Títulos
  • Cédula profesional
  • Calidad migratoria
  • Derechos de residencia
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles
  • Información fiscal
  • Ingresos
  • Egresos
  • Cuentas bancarias
  • Seguros
  • Afores
  • Actividad preponderante
  • Obligaciones registradas ante el SAT


¿Cómo puede acceder, rectificar o cancelar sus datos personales, u oponerse a su uso?

Usted tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos (Acceso). Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que esté desactualizada, sea inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada adecuadamente (Cancelación); así como oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como derechos ARCO.

Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio:

Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com

Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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Los datos de contacto de la persona o departamento de datos personales, que está a cargo de dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO, son los siguientes:

a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Ricardo Lopez Tinajero
b) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com
c) Número telefónico: 0445538829610

Usted puede revocar su consentimiento para el uso de sus datos personales

Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros.

Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del siguiente medio:

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Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, a través de: La página de internet: http://fiscalcostos.blogspot.com/ y el correo electrónico: r.coficost@gmail.com.

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sábado, 21 de noviembre de 2015

Pago de Diferencias.



El IMSS, al proporcionar las diferentes versiones del SUA y el Sistema de Pago de Diferencias (SISDIF) de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones, se percató de la gran ayuda y apoyo que obtenía con el uso de estos programas en el proceso de recaudación de dichas cuotas; por ello, el IMSS ha mejorado aún más estas versiones, integrándolas, y dando como resultado un Sistema integral llamado SUA, en el que el patrón puede calcular las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones, así como las diferencias que puedan surgir de cualquier situación o error en el cálculo de los pagos ya realizados. Anteriormente, las diferencias de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones, que resultaban con el Sistema de Diferencias sólo podía calcularlas un auditor externo, pues dicho Programa se le proporcionaba nada más a estos auditores, quienes tenían que cubrir una serie de requisitos ante el IMSS para determinar los saldos a cargo del patrón. Sólo algunos patrones cumplían con la adecuada corrección de omisiones en el pago de sus cuotas; esto es, con este proceso de pago de diferencias no se lograba obtener totalmente la recaudación por parte de todas las entidades que debían dichos importes, ya que era por falta de un buen procedimiento de cálculo, por no tener los recursos humanos suficientes y competentes, o hasta por desconocimiento de las mismas personas encargadas de calcular las diferencias; es más, nunca pedían la Nota de Crédito por saldos a favor, lo cual representaba una acumulación de errores que generaban a largo plazo pérdidas para las empresas, ya que al percatarse de la omisión, tenían que pagar actualización y recargos, o no se preocupaban por recuperar los saldos a favor. Es por esto que el IMSS se dio a la tarea de integrar el Sistema de Diferencias al SUA para que el patrón no tenga ninguna limitación y él mismo realice la corrección en sus pagos de cuotas obrero-patronales, aportaciones, amortizaciones y multas, y las presente cuanto antes en las oficinas del IMSS o del INFONAVIT según corresponda. Cabe mencionar que cuando se dé el supuesto de saldos a favor, el patrón tendrá que acudir a las oficinas de uno u otro Instituto según sea el caso, a efecto de para realizar el trámite correspondiente. Para comprender más detalladamente este procedimiento, explicaremos el cálculo de pago de diferencias. Es vital que el patrón tenga al corriente sus aportaciones al IMSS, de no ser así, puede darse el caso que le haya faltado pagar una diferencia que tenía a su cargo y ésta le sea detectada en una auditoria si es relativamente importante afectará representativamente al patrón, ya que puede convertirse en un adeudo hacia el IMSS, por el que tendrá que pagar capitales constitutivos, recargos y actualizaciones. Este Sistema de Diferencias al SUA, también calcula montos para INFONAVIT. Las causas por las cuales se pueden generar diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales pueden ser:  Error u omisión en la captura de los días trabajados, y los datos entre información de los trabajadores.  Capturar erróneamente el salario mínimo general del área geográfica.  La falta de actualización de las tablas del INPC y la tasa de recargos.  No capturar el porcentaje de riesgo de trabajo al período que corresponda.  Error en los movimientos como: faltas, incapacidades, aumento o disminución de salario.  Omisión del Crédito de Vivienda INFONAVIT.  Omisión de captura de datos para el cálculo de Multa  Modificación del Valor de Descuento Proceso para realizar el cálculo de diferencias Es importante tener el disco original de pago oportuno que se presentó ante la Institución Bancaria autorizada para tal efecto, correspondiente al periodo del que se calcularán las diferencias. Primero se deben corregir los errores, omisiones o el motivo que generó la diferencia, para lo cual se debe ingresar al menú Actualizar en el submenú Trabajadores en la pestaña de Movimientos en la parte media inferior de la pantalla, y hacer entonces las correcciones pertinentes en los movimientos del trabajador. Este primer paso es el más importante, pues de esto depende el correcto pago de lo que se omitió enterar al IMSS o/e INFONAVIT, ya que si al hacer la corrección de las omisiones o errores de los datos se vuelve nuevamente a capturar mal el dato, originará de nueva cuenta una diferencia y, por tanto, una incorrecta declaración de pago de cuotas obreropatronales; hay que tener mucho cuidado al realizar los movimientos de información, por lo que se recomienda que después de hacer cualquier movimiento, se confirme que realmente se capturó lo correcto. Procederemos a calcular el pago tal y como debió realizarse, para tener entonces el (los) disco (s) magnético (s) con el cual se ejerció el pago oportuno o extemporáneo y el (los) disco (s) magnético (s) de cómo debió pagarse que nos pide el Pago de Diferencias Página 1 de 14 proceso de Cálculo de Diferencias. Determinación de las Diferencias Corregidos los datos que dieron origen a las diferencias y teniendo los disco magnéticos ya mencionados, trabajaremos con la opción Cálculos del Menú Principal, en el submenú Pago de Diferencias (se desplegará la siguiente pantalla).


Importe Pagado: Se refiere al número de pagos que autodeterminó y realizó el patrón antes de la notificación de diferencias, ya sean oportunos o extemporáneos.

Importe Debió Pagar: Se refiere al número de archivos de pago que se generaron después de las modificaciones para el proceso de Cálculo de Diferencias.




RECUERDA TE INVITAMOS A ADQUIRIR NUESTRAS GUÍAS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN .





Fuente: IMSS



EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR ATENCIÓN ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.

EN EL ESTADO DE MÉXICO ATENCIÓN EN LA ZONA DE:
  • Atizapán de Zaragoza.
Contador Público Titulado Ricardo López Tinajero

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Celular de ayuda: 55-38-82-96-10

Tenemos un horario único de 9:00 a.m. a 5:00 p.m los días sábado. Si requieres atención, favor de concertar previa cita.

NO RESOLVEMOS NI DAMOS ORIENTACIÓN TELEFÓNICA: SOLO SE DA ATENCIÓN PERSONALIZADA. FAVOR DE ABSTENERSE SI NO ES PARA CONCERTAR UNA CITA. 

COMO PUEDES OBSERVAR LOS SOLUCIONES QUE OFRECE COFICOST S.C. TE PERMITEN LOGRAR SEGURIDAD Y CERTEZA EN EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, LA CUAL TE PERMITE ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO.

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT Bitácora).
  • Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). 
  • Asesoría en Mis Cuentas del SAT
  • Orientación Para La Debida Presentación De Los Comprobantes Fiscales.
  • Factura Electrónica.
  • Control de Nómina
  • IMSS (Trámites en Línea)(Orientación En La Emisión y Pagos).
  • Contabilidad electrónica
Los Resultados Nos Respaldan y Nuestros Clientes Satisfechos Lo Garantizan.


Atentamente:
COFICOST, S.C.
 




SOBRE SUA

En COFICOST, S.C., se han recibido llamadas solicitando el apoyo referente al SUA.
Dándonos a la tarea de buscar información confiable, veraz y oportuna, por que a continuación les proporcionamos el resultado de nuestro trabajo:

·         Soy patrón de la anterior Área Geográfica “C” y tengo diferencias del SUA con la emisión en cuotas de RCV e INFONAVIT en el quinto bimestre de 2015

·         Al ingresar al sistema manda el mensaje “La tabla de salarios mínimos se encuentra desactualizada o con datos erróneos”

·         Al realizar el cálculo de periodos bimestrales aparece un cobro de $15.00
El INFONAVIT solicitó se incluyera este cobro para el Seguro de Daños de Vivienda.
Si necesitas más información, puedes comunicarte directamente al INFONAVIT.

·         Al generar el reporte bimestral, el sistema pregunta "¿desea donar a FUNDEMEX?"
Si así lo deseas, puedes hacer una aportación voluntaria que será destinada a programas de apoyo social y económico.
Para mayor información, consulta: http://www.fundemex.org.mx

·         Al generar un pago en cálculo de diferencias, el sistema muestra el mensaje “Generar archivo de pago con el nuevo SUA”
Se debe generar el disco "Debió Pagar" como extemporáneo, con fecha de pago actual y continuar el proceso de Cálculo de Diferencias

·         La tabla de INPC aparece diferente en la nueva versión del SUA
·         No actualiza datos afiliatorios de trabajadores
·         ¿Cómo actualizar la versión del SUA?
·         No muestra la nueva versión del SUA
·         ¿Cómo actualizar la prima de riesgos de trabajo?
·         No permite el acceso al SUA
·         Modificación de salario
·         INFONAVIT. Cuota fija monetaria mensual
·         Al generar archivo de pago el sistema muestra el mensaje “-2147024770 Error de Automatización”
·         Al dar clic en el acceso directo del SUA, se muestra el mensaje "429 ActiveX component can't create object"
·         Al generar el reporte Cédula Mensual o Cédula Bimestral, muestra el mensaje "20728—F"
·         Error en el número de valores de consulta, mensaje "40002 21501: [Controlador ODBC Microsoft Access]”

·        ·       Error al generar un reporte
·       Error al entrar al sistema

·        Error al realizar cálculo oportuno
·         Error al realizar importación de datos, “13 no coinciden los datos”
·         Error en el catálogo de patrones, mensaje "48 Error al cargar la biblioteca DLL"
·         Error en el catálogo de salarios mínimos, mensaje "Run-Time Error 380 Invalid property value"
·         Error en archivo de pago, mensaje "ERROR: Protección contra escritura en el disco"
·         El sistema muestra el mensaje "Error Active X"
·         Error al generar archivo de pago, mensaje "Run-Time error 40002 … La clave de búsqueda no encontró ningún registro"
·         Error al realizar cálculo oportuno, mensaje "Error 62"

·         Error de captura de nueva prima de RT, mensaje "40009 No current row"


Fuente: IMSS



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ESTOS SON ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE TE PERMITIRÁN SER MÁS EFECTIVO ANTE EL SAT CON EL APOYO DE COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Impuesto Al Valor Agregado (IVA).
  • Elaboración De Declaración Informativa De Operaciones Con Terceros (DIOT Bitácora).
  • Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). 
  • Asesoría en Mis Cuentas del SAT
  • Orientación Para La Debida Presentación De Los Comprobantes Fiscales.
  • Factura Electrónica.
  • Control de Nómina
  • IMSS (Trámites en Línea)(Orientación En La Emisión y Pagos).
  • Contabilidad electrónica
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COFICOST, S.C.