Contadores Públicos

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jueves, 10 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

En esta ocasión hablaremos De Los Deducibles.

DEDUCIBLES:

Para hablar de ellos nos apoyaremos en un PRINCIPIO BÁSICO establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ), establecido en el articulo 31 De los Requisitos de las Deducciones Autorizadas.

QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Qué estén amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO, del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado.

Requisitos de los Cheques Nominativos:
Estos deberán ser de la cuenta del Contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso del mismo la expresión "Para Abono en Cuenta del Beneficiario".

Registro Contable:
Estar debidamente registrada en Contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Recordemos que sólo se deducen cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán efectivamente erogados cuando a sido pagado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito; Tratándose de pagos con chaqué se considerara efectivamente erogado en la fecha en la que el monto a sido cubierto o cobrado o cuando el contribuyente trasmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
También se debe considerar el artículo 109 de la LISR, esto aplicaria para las personas que están bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
En materia del Impuesto al Valor Agregado existe el artículo 9.
El cual se comentara más adelante.

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