Contadores Públicos

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jueves, 17 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

Las personas físicas que obtengan ingresos por cualquier actividad podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Pago de salarios.
  2. Pago de arrendamiento del local donde realiza sus actividades por servicios . (Honorarios).
  3. Luz y teléfono del local que utilice para prestar sus servicios.
  4. Papelería y artículos de escritorio.
  5. Las cuotas que haya pagado como patrón al IMSS incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
  6. Las inversiones en activo fijo: equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, los cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda.
  7. Las inversiones en automóviles que haya adquirido durante este año las puede deducir siempre que considere como valor máximo de adquisición la cantidad de 175,000 pesos. Cuando el valor de adquisición haya sido inferior a 175,000 pesos considere lo que le haya costado.
  8. Gastos personales como :
  9. Los pagos de honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  10. Alquiler o compra de aparatos para la rehabilitación (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnostico de un oftalmólogo u optometrista).
  11. Gastos funerarios. Se pude deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica, (Para el área geográfica A: 18458.05), Cuando contrate servicios funerarios a futuro se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
  12. Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o personas que residan en México, y sean para usted, para su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
  13. Primas por seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea usted, su cónyuge o concubino(a), o sus ascendentes o descendientes en línea recta.
  14. El interés real, efectivamente pagado durante el ejercicio (tarjetas, créditos personales, Hipotecarios) así como el IVA correspondiente, versus Estado de Cuenta enviado por Instituciones del Sistema financiero Mexicano.
  15. Donativos.
Que sean estrictamente indispensables para realizar su actividad, esto es tan solo un ejemplo enunciativo más no limitativo.
porque además de lo enunciado podemos tener Cuentas Incobrables, que también son deducibles, pero en otra entrega lo explicare.

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