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jueves, 17 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

Las personas físicas que obtengan ingresos por cualquier actividad podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Pago de salarios.
  2. Pago de arrendamiento del local donde realiza sus actividades por servicios . (Honorarios).
  3. Luz y teléfono del local que utilice para prestar sus servicios.
  4. Papelería y artículos de escritorio.
  5. Las cuotas que haya pagado como patrón al IMSS incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
  6. Las inversiones en activo fijo: equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, los cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda.
  7. Las inversiones en automóviles que haya adquirido durante este año las puede deducir siempre que considere como valor máximo de adquisición la cantidad de 175,000 pesos. Cuando el valor de adquisición haya sido inferior a 175,000 pesos considere lo que le haya costado.
  8. Gastos personales como :
  9. Los pagos de honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  10. Alquiler o compra de aparatos para la rehabilitación (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnostico de un oftalmólogo u optometrista).
  11. Gastos funerarios. Se pude deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica, (Para el área geográfica A: 18458.05), Cuando contrate servicios funerarios a futuro se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
  12. Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o personas que residan en México, y sean para usted, para su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
  13. Primas por seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea usted, su cónyuge o concubino(a), o sus ascendentes o descendientes en línea recta.
  14. El interés real, efectivamente pagado durante el ejercicio (tarjetas, créditos personales, Hipotecarios) así como el IVA correspondiente, versus Estado de Cuenta enviado por Instituciones del Sistema financiero Mexicano.
  15. Donativos.
Que sean estrictamente indispensables para realizar su actividad, esto es tan solo un ejemplo enunciativo más no limitativo.
porque además de lo enunciado podemos tener Cuentas Incobrables, que también son deducibles, pero en otra entrega lo explicare.

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jueves, 10 de septiembre de 2009

DE LOS DEDUCIBLES así se calculan tus impuestos

En esta ocasión hablaremos De Los Deducibles.

DEDUCIBLES:

Para hablar de ellos nos apoyaremos en un PRINCIPIO BÁSICO establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ), establecido en el articulo 31 De los Requisitos de las Deducciones Autorizadas.

QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Qué estén amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante CHEQUE NOMINATIVO, del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado.

Requisitos de los Cheques Nominativos:
Estos deberán ser de la cuenta del Contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso del mismo la expresión "Para Abono en Cuenta del Beneficiario".

Registro Contable:
Estar debidamente registrada en Contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Recordemos que sólo se deducen cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán efectivamente erogados cuando a sido pagado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito; Tratándose de pagos con chaqué se considerara efectivamente erogado en la fecha en la que el monto a sido cubierto o cobrado o cuando el contribuyente trasmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
También se debe considerar el artículo 109 de la LISR, esto aplicaria para las personas que están bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
En materia del Impuesto al Valor Agregado existe el artículo 9.
El cual se comentara más adelante.

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