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domingo, 10 de agosto de 2014

Tema Especial: Arrendamiento (Parte 5)

Tomando en consideración a nuestros apreciables seguidores, la entrada está dedicada a uno de los temas que en recientes días nos han solicitado.
Es Arrendamiento.
Por lo que conoceremos de acuerdo a lo investigado parte de su pasado, su presente; para que ustedes definan su futuro, de acuerdo a sus dudas.

¿Curso para arrendamiento?

El gobierno está ofreciendo cursos en materia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Soy la dueña de una empresa que se dedica a dar en arrendamiento bienes inmuebles que particulares le consignan para tales efectos, y tengo entendido que ya no se deben registrar los contratos de arrendamiento en la Tesorería del DF, ¿es correcto? ¿O hay algún requisito al que se sujeten tales contratos? Mi duda surge puesto que estamos recibiendo invitaciones vía correo electrónico para tomar cursos y no incumplir con las disposiciones en materia de  adquisiciones y arrendamientos.
Es correcta su apreciación, en tanto que ya no tiene que registrar los contratos de arrendamiento que tenga celebrados, pues antes se calculaba el predial con base en la renta percibida y ahora ya no es así.
Lo que usted está recibiendo, son ofertas sobre cursos para capacitarse cuando se desea contratar con el sector público, pues existe una ley denominada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que reglamenta las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen,  que se adjudican a los particulares o se lleva a cabo a través de las licitaciones públicas convocadas por la administración pública, para que los referidos particulares presenten proposiciones solventes a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias aplicables (artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
En consecuencia, se puede apreciar que se trata de materias distintas, la de la inmobiliaria, en una esfera privada, viéndose regulada por las leyes civiles y mercantiles (e incluso fiscales, al tenerse que cumplir con los impuestos que se generan por esta clase de ingreso), y la de arrendamientos al gobierno, en el ámbito del sector público, ubicada en la rama administrativa del Derecho.
Fuente: IDC
Atentamente:
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