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lunes, 2 de noviembre de 2015

Compañías, ¿cómo suspender actividades?

Aprecia los requisitos para que una persona moral pueda llevar a cabo ese trámite sin tener que liquidarse

El RCFF contempla la presentación del aviso de suspensión de actividades de manera genérica, sin distinguir al tipo de personas que lo pueden exhibir en caso de darse ese supuesto.
Sin embargo el artículo 26, fracción IV, inciso a) del RCFF que prevé las pautas de presentación de ese aviso, solo lo contempla para las personas físicas sin considerar a las morales; entonces, las últimas, de ubicarse en esa hipótesis, tendrían que pagar en su totalidad los impuestos que pudieran adeudarse al fisco federal, pues prácticamente se les obliga a liquidarse.
Ahora bien, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos todas las autoridades han de interpretar en el sentido más benéfico las normas para los particulares (art. 1o, Constitución).
En consecuencia, la posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades contenida en el artículo 25, fracción V del RCFF en la interpretación más favorable para los contribuyentesdebe brindar la posibilidad para que las personas físicas y morales lo puedan exhibir, sin ser óbice que únicamente se contemplen reglas para las citadas en primera instancia.
A continuación se puntualiza cómo el SAT permite a las empresas materializar ese trámite mediante una regla de carácter general, que contiene ciertos requisitos y condiciones específicos.
Asimismo, se muestra cómo se hace el trámite en el sitio web de la autoridad hacendaria y una de las respuestas que se pueden emitir.
Exigencias para presentar el aviso
Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, si no deben cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además:
  • estén localizadas en su domicilio fiscal
  • se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • no estén en el listado de los causantes que se presume estuvieron emitiendo comprobantes fiscales por operaciones inexistentes
  • no cuenten con: créditos fiscales firmes; adeudos pendientes de pago o garantía; una sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito fiscal; créditos cancelados o condonados
  • el certificado de sello digital esté activo
La solicitud se gestionará en términos del artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del RCFF y la ficha de trámite 169/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 1-A.
La suspensión será por dos años, y se podrá prorrogar hasta por una ocasión por un ejercicio, si antes del vencimiento se presenta una nueva solicitud.
Una vez concluido el plazo, el contribuyente exhibirá el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación ante el RFC, de lo contrario la autoridad hacendaria reanudará la actividad.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente pide que se dejen sin efectos los certificados que le emitió el SAT (art. 17-H, CFF), por lo tanto, correrán esa suerte los certificados de sello digital que tenga activos; de igual modo, durante el periodo de suspensión no se podrán pedir nuevos (regla 2.5.14., RMISC 2015).
El hecho de permitir a las personas morales suspender sus actividades obedece a que el Poder Judicial Federal emitió un criterio favorable para que se pudiera lograr el trámite, titulado: AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN),visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 1742, Tesis VI.1o.A.51 A (10a.), Tesis Aislada, Materia  Administrativa, Registro 2003482, mayo de 2013.
Caso práctico
La empresa denominada Armazones Industriales Garaz, S.A. de C.V., ante el escenario económico acontecido en México y al haber dejado de obtener ingresos para poder hacer frente a sus obligaciones con terceros decidió suspender sus actividades.
Para ello, solicitó a sus asesores le llevaran a cabo el trámite, previo pago de sus deudas a sus distintos acreedores (proveedores, trabajadores e incluso a las autoridades fiscales).
No obstante, a pesar de colmar las condiciones descritas previstas en la regla 2.5.14. de la RMISC 2015 y de estar al corriente de sus obligaciones fiscales al contar con la opinión positiva de ello, al momento de pedir la suspensión vía Internet, el sistema le indicó no contar con las características necesarias para poder registrar el asunto.
Cómo solicitar el aviso
1 Ingrese a la página de Internet del SAT, en la sección de “Trámites” como se ilustra
2 Elija del menú el apartado “RFC”, luego seleccione “Suspensión de actividades” de esta forma
3 Asiente los datos del contribuyente (RFC y Contraseña) y dé click en el botón de “Enviar”
4 El sistema desplegará la siguiente ventana en el evento de que el contribuyente no pueda continuar con el trámite
Solución
La compañía en comento a fin de esclarecer su situación con el SAT, ¿qué puede hacer?
Es factible que la persona moral presente un escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en términos de los artículos 18 y 19 del CFF, para solicitarle a la autoridad efectuar la suspensión de actividades, en virtud de que el sistema le indica no contar con las características para poder registrar el caso.
En ese documento ha de:
  • explicar los motivos por los cuales necesita realizar el trámite
  • adjuntar las pantallas en las que aparezca la respuesta obtenida a través del sistema electrónico
  • anexar el acta constitutiva de la empresa, el poder notarial que acredite la personalidad del representante legal y la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • pedir se le indiquen los motivos por los cuales no se le permite continuar con el trámite
Lo que se busca con el escrito es obtener de la autoridad hacendaria un pronunciamiento más específico de las razones por las cuales no es factible suspender las actividades a fin de estar en aptitud de aclarar lo conducente.
Fuente: IDC
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