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lunes, 2 de noviembre de 2015

Depósitos sin declarar, el ISR tendrá que pagar

La autoridad utiliza la información de los depósitos en efectivo en cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR





El SAT ha comenzado a emitir invitaciones a personas físicas con depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias durante el ejercicio 2014, presumiendo que dichas cantidades no habían sido acumuladas para efectos del ISR, por lo que los convoca a enterar el impuesto mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la invitación (regla 2.8.3.1., Cuarta Modificación a la RMISC, DOF del 29 de septiembre de 2015).
Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrita en el RFC se le propone inscribirse y de encontrarse en suspensión de actividades, se avisa que se reactivará de forma automática.
El ISR, es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR.
Las cartas son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, quienes hubieran recibido:
  • hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría ejercer sus facultades de comprobación, y en caso de no acumular el ingreso respectivo, o peor aún si el contribuyente no está registrado en el RFC, las posibles consecuencias serían que:
    • se tipifique el delito de defraudación fiscal
    • el SAT liquide el monto del ISR omitido con su respectiva actualización y recargos y las multas correspondientes
  • acudir a la Administración que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal para:
    • demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual 2014
    • comprobar mediante la documentación correspondiente, que se trata de cantidades que no deben acumularse de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de cantidades obtenidas por préstamos, pensiones, becas o donativos)
  • aclarar que no se está obligado a inscribirse al RFC
  • optar, en su caso, por cubrir el ISR en términos de la regla 2.8.3.1., debiendo realizar el entero de la primera parcialidad a más tardar el 31 de marzo de 2016
Caso práctico
Para determinar el crédito fiscal, el SAT considera como ingresos gravados para el ISR, el total de los depósitos en efectivo que las instituciones del sistema financiero le hubiera reportado.
Crédito a pagar en una exhibición
Para el caso del ejercicio 2014 considérese un total de depósitos de $226,422.00 por los que se emite una carta invitación y el formato de pago “FCF” en octubre de 2015, basándose en la información proporcionada por la institución financiera.
Así, la base gravable para el ISR son $226,422.00, por los cuales les corresponde el siguiente ISR anual con base en la tarifa anual del ISR para 2014:
ISR a cargo del ejercicio
ConceptoImporte
Base gravable
$226,422.00
Menos:Límite inferior de la tarifa anual del ISR
123,580.21
Igual:Excedente del límite inferior
102,841.79
Por:Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
21.36 %
Igual:ISR marginal
21,967.01
Más:Cuota fija
13,087.37
Igual:ISR a cargo del ejercicio
$35,054.38
Sobre este impuesto se calculan los recargos y la actualización.
Crédito fiscal a pagar
ConceptoImporte
ISR a cargo del ejercicio
$35,054.38
Por:Factor de actualización
1.0026
Igual:Impuesto actualizado
35,145.52
Por:Suma de las tasas de recargo mensual
6.78 %
Igual:Recargos causados
2,382.87
Más:Impuesto actualizado
35,145.52
Igual:Crédito fiscal a pagar
$37,528.39
El factor de actualización en términos del artículo 17-A del CFF se determina dividiendo el INPC del mes inmediato a la fecha de pago entre el INPC del mes inmediato anterior al que debió enterarse la contribución. Así, en este ejemplo debería considerarse el INPC del mes inmediato a la fecha de la emisión de la carta invitación (septiembre de 2015), entre el INPC de marzo de 2015 (índice del mes anterior a abril de 2015, fecha límite para el pago del ISR del ejercicio 2014).
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la carta invitación (septiembre 2015) (1)
116.9546
Entre:INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió presentar la declaración anual (marzo 2015)
116.647
Igual:Factor de actualización
1.0026
Nota: (1) Dato estimado
Los recargos se consideran con la tasa mensual para el pago extemporáneo de 1.13 %, desde la fecha en que se incurrió en mora, para este supuesto mayo de 2015 y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, octubre 2015.
Suma de las tasas de recargo mensual
RecargosPor ciento
Mayo
1.13
Más:Junio
1.13
Más:Julio
1.13
Más:Agosto
1.13
Más:Septiembre
1.13
Más:Octubre
1.13
Igual:Suma de las tasas de recargo mensual
6.78
Pago hasta en seis parcialidades
En este caso, el contribuyente opta por pagar en seis mensualidades, el importe a cargo en cada una sería el siguiente:
Monto a pagar en la primera parcialidad
ConceptoImporte
Monto total del adeudo
$37,528.39
Entre:Por ciento a enterar en el primer pago
20 %
Igual:Monto a pagar en la primera parcialidad
$7,505.68
La segunda y siguientes parcialidades se obtienen partiendo del saldo insoluto del impuesto omitido.
ISR insoluto
ConceptoImporte
Crédito fiscal a pagar
$37,528.39
Menos:Monto a pagar en la primer parcialidad
7,505.68
Igual:ISR insoluto
$30,022.71
El impuesto insoluto se adicionará con los recargos y actualización generados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente pagó la primera parcialidad. Como la regla prevé que dicha parcialidad puede enterarse hasta marzo de 2016, considérese que en esta fecha se realiza su entero.
ISR insoluto actualizado
ConceptoImporte
ISR insoluto
$30,022.71
Por:Factor de actualización
1.0128
Igual:ISR insoluto actualizado
$30,407.00
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la primera parcialidad (febrero de 2016) (1)
118.456
Entre:INPC más reciente considerado en la carta invitación (septiembre 2015) (1)
116.955
Igual:Factor de actualización
1.0128
Nota: (1) Dato estimado
ISR insoluto más accesorios
ConceptoImporte
ISR insoluto actualizado
$30,407.00
Por:Suma de las tasas de recargo
5.65 %
Igual:Recargos causados
1,718.00
Más:ISR insoluto actualizado
30,407.00
Igual:ISR insoluto más accesorios
$32,125.00
Suma de las tasas de recargo mensual
RecargosPor ciento
Noviembre
1.13
Más:Diciembre
1.13
Más:Enero
1.13
Más:Febrero
1.13
Más:Marzo
1.13
Igual:Suma de las tasas de recargo mensual
5.65
El resultado se multiplica por el factor de 1.057 y el resultado se divide entre cinco parcialidades, obteniendo así el importe a pagar en cada parcialidad restante.
Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades
ConceptoImporte
ISR insoluto más accesorios
$32,125.00
Por:Factor
1.057
Igual:ISR base para el pago de las siguientes parcialidades
33,956.13
Entre:Número de parcialidades restantes
5
Igual:Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades
$6,791.23
Total a pagar en parcialidades
ParcialidadesImporte
Primera
$7,505.68
Más:Segunda
6,791.23
Más:Tercera
6,791.23
Más:Cuarta
6,791.23
Más:Quinta
6,791.23
Más:Sexta
6,791.23
Igual:Total
$41,461.83
Pago extemporáneo de parcialidades
Cuando no se entere alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno.
Para ello se multiplica el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado se le adiciona la unidad y el factor resultante se multiplica por la parcialidad atrasada.
En el supuesto que la segunda parcialidad no se hubiera cubierto en tiempo, y se entere dos meses después, el cálculo de los recargos por pago extemporáneo de esa parcialidad es el siguiente:
Factor por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Factor
0.013
Por:Número de meses de atraso
2
Igual:Factor acumulado
0.026
Más:Unidad
1
Igual:Factor por pago extemporáneo
1.026
Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Importe a cargo de la segunda parcailidad
$6,791.23
Por:Factor por pago extemporaneo
1.026
Igual:Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo
$6,967.80
Es importante que los contribuyentes que han recibido este tipo de invitaciones para regularizar su situación fiscal analicen a fondo los efectos que pueden desencadenarse tanto por hacer caso omiso de estas, así como por dar por bueno el crédito determinado por el SAT. Asimismo, quienes no han recibido este tipo de invitaciones, pero no se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, deberían ir planeando hacerlo.
Fuente: IDC
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