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lunes, 2 de noviembre de 2015

Evita juicios contra el IMSS y aclara tus créditos

Cómo interponer este derecho administrativo, sus requisitos y eficacia

Con frecuencia dentro de las empresas se presentan distintas incidencias relacionadas con los trabajadores, como las ausencias e incapacidades por riesgos de trabajo, enfermedad general o maternidad, las cuales pueden llegar a modificar las obligaciones ante el IMSS.
Un ejemplo de esto se observa cuando el patrón no está obligado a cubrir todos los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), porque uno de sus colaboradores recibe un certificado médico de incapacidad, en cuyo supuesto solo se cubre al IMSS el ramo de Retiro, según el númeral 31, fracción IV de la LSS.
No obstante algunas ocasiones este organismo al momento de compulsar sus bases de datos con el pago de las contribuciones cubiertas por aquel, finca créditos fiscales por diferencias, con las actualizaciones, recargos y multas respectivas.
Ante esta situación el afectado puede optar por interponer el medio de defensa de su conveniencia (recurso de inconformidad o juicio de nulidad), o hacer uso de la aclaración administrativa reconocida por la LSS para precisar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de las cuotas obrero-patronales y así dejar sin efectos el crédito fiscal.
Por la utilidad que representa esta última figura para el sector patronal a continuación se dan a conocer los aspectos generales del pago de dichas cuotas, en qué consiste la aclaración administrativa y un ejemplo del formato a utilizar.
Cuotas obrero-patronales
Los patrones se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y en consecuencia, determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. III).
Este régimen comprende cinco Seguros: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad (EyM); Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales, por los cuales los patrones, los trabajadores y el Estado pagan las cuotas señaladas en la LSS, sobre el respectivo salario base de cotización (SBC) de los subordinados de la empresa.
Salario base de cotización
Este salario se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
Según el artículo 30 de la LSS, el SBC puede ser:
  • fijo, conformado por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas) obtenidas por los trabajadores a cambio de sus servicios tales como: el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional
  • variable, integrado por las prestaciones no conocidas previamente y que se encuentran directamente ligadas a los servicios prestados, por ejemplo los pagos por unidad de tiempo u obra (destajo), pago de días de descanso semanal u obligatorio laborados, premios (asistencia y puntualidad o bonos de productividad), comisiones, horas extraordinarias, gratificaciones, propinas entre otros.

    Se calcula sumando los ingresos variables totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores a la determinación (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero), y dividiendo  ese resultado entre el número de días de salario devengado en el periodo de que se trate (días del bimestre menos ausencias e incapacidades). Tratándose de un trabajador de nuevo ingreso se toma el salario probable correspondiente a ese lapso, y
  • mixto, se compone por los elementos anteriores, por ende se suman al elemento fijo y se le adiciona el promedio de variables del bimestre respectivo
Excepciones de pago de las cuotas obrero-patronales
Ausentismos
En los casos de faltas injustificadas, o permisos sin goce de sueldo de los trabajadores, los patrones al determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo, pueden descontar hasta siete días de ausencia de los días naturales del mes de cálculo, y pagar únicamente por estos días las cuotas relativas al Seguro de EyM (art. 31, fracc. I de la LSS).
Si los periodos de ausencia son mayores a ocho días consecutivos, los patrones quedan liberados del pago de las cuotas en cita, siempre y cuando, presenten ante el Seguro Social el aviso de baja correspondiente en el octavo día (art. 31, fracc. I, último párrafo, LSS).
Incapacidades
Según el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) la incapacidad temporal es la pérdida de las facultades o las aptitudes físicas o mentales que impiden a los colaboradores desempeñar su trabajo parcial o totalmente.
De ahí que los subordinados deban acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) para que el médico tratante les expida el certificado respectivo, y haga constar que no pueden realizar sus actividades laborales, para los efectos legales y administrativos correspondientes (art. 138, RPM).
Estos documentos pueden expedirse por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad, y deben registrarse en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para que los patrones solo cubran las cuotas del ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS).
Pensionados
Si las empresas deciden contratar personas que gozan de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, no deben cubrir las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida ni del Ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS).
Avisos afiliatorios
Consiste en comunicarle al IMSS el reingreso, modificación salarial y baja de los trabajadores (art. 15, fracc. I, LSS).
Los avisos de inscripción deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se entable la relación laboral e inclusive un día hábil anterior al inicio de ésta (arts. 15 fracc. I, LSS y 45, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Por su parte las modificaciones salariales deben cumplimentarse en los siguientes plazos:
  • fijo: cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha del cambio del salario (arts. 15 fracc. I y 34 fracc. I, LSS)
  • variable: dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate (art. 34, fracc. II, LSS), y
  • mixto: si cambia la parte fija se debe observar el plazo señalado en el primer punto, y si se trata de los ingresos variables, el del segundo (art. 34, fracc. III, LSS)
Cédulas de liquidación
Realizado el pago de las contribuciones de seguridad social, en los términos anteriores, el IMSS en su carácter de órgano fiscalizador está facultado para emitir y notificar a las compañías las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, las diferencias de éstas, los capitales constitutivos, las actualizaciones, los recargos y las multas respectivas, cuando la obligación del pago de éstas no se cumpla o sea errónea (arts. 39-C; 251, fraccs. XIV y XV, LSS).
Estos documentos se consideran actos de molestia porque en ellos se ordena a los patrones a realizar el pago del crédito fiscal correspondiente dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos su notificación (arts. 39-C, tercer párrafo y 40, último párrafo, LSS).
Dichas cédulas al ser un acto administrativo vinculante entre el IMSS-patrón deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 38 del CFF: constar por escrito en documento impreso; indicar la autoridad emisora, lugar y fecha de su creación; estar fundado, motivado y expresar la resolución, el objeto o el propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre de la persona a que va dirigido.
Medios de defensa
En términos de los artículos  294 y 295 de la LSS; 6o., del Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracción I y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si las cédulas de referencia no cumplen con los requisitos mencionados o el cobro indicado en éstas es improcedente, los patrones pueden interponer un:
  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, o
  • juicio de nulidad en el TFJFA. Si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimo general del DF elevado al año (127 mil 932.50 pesos), se tramita por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria. En el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles posteriores a la fecha de surtimiento de los efectos de la notificación del acto
Aclaración administrativa
Conforme a los artículos 39-D de la LSS y 151 segundo párrafo, fracción II del RACERF es la acción de los patrones para solicitar al Seguro Social la aclaración de las cédulas de liquidación.
Este trámite es un acto administrativo, por lo que no se considera un medio de defensa, pues únicamente puede hacerse valer sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.
Trámite
Debe solicitarse ante la oficina de Emisión y Pago Oportuno del Área de Cobranzas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal a través de un escrito libre (en las páginas siete y ocho de esta sección se muestra un modelo a seguir) —arts. 39-D, LSS y 151, fracc. I, RACERF—.
Este documento debe presentarse por duplicado y contener nombre, denominación o razón social del patrón; número de registro patronal; domicilio del registro patronal y fiscal, número del crédito objeto de aclaración, periodo al que corresponde y su monto.
Asimismo, debe presentarse como anexo del escrito de aclaración los originales y copia simple (para cotejo)  de los siguientes documentos:
  • identificación oficial del patrón persona física, o del representante legal del patrón persona moral (credencial para votar con fotografía, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o cédula profesional)
  • tarjeta de identificación patronal
  • poder notarial del representante legal para actos de administración o pleitos y cobranzas
  • cédulas de notificación del crédito y de liquidación del mismo, y
  • documentación probatoria que sustente el motivo de aclaración, tales como:
    • certificación de movimientos afiliatorios de trabajadores expedida por el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS –reingresos, modificaciones salariales y bajas–
    • resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o de la clasificación de la empresa
    • certificación de haberse acogido a los programas de fiscalización de dictamen de contador público autorizado o de corrección de obligaciones patronales en el periodo al que corresponde el crédito fiscal, expedida por el Departamento de Auditoría a Patrones
    • nóminas en donde se refleje el ausentismo del personal
    • incapacidades del personal expedidas por el Instituto
    • los cálculos correspondientes a la aclaración, conforme al artículo 151, fracción IV del RACERF, y
    • disco o USB con el que se efectuó el pago: determinación y archivo de pago generado en el SUA, o si el pago fue realizado vía electrónica anexar el estado de cuenta bancario en donde aparece el cargo del importe cubierto
Es preciso señalar que algunas subdelegaciones requieren la presentación del desistimiento del patrón y la resolución recaída al mismo, cuando éste hubiese interpuesto un medio de defensa en contra de las liquidación de que se trate, situación que va más allá de las facultades del Seguro Social en la LSS y el RACERF, pues este documento únicamente se solicita cuando la aclaración se presenta fuera del término señalado (arts. 39-D, último párrafo y 151, último párrafo, RACERF).
En términos de los artículos 39-D segundo párrafo y 151, fracción VI del RACERF el IMSS cuenta con 20 días hábiles para resolver la aclaración y de no hacerlo se suspende el término para efectuar el pago del importe del crédito fiscal respectivo.
Las posibles consecuencias de la tramitación de la aclaración son: la cancelación del crédito emitido por el organismo; la emisión de un nuevo crédito por las diferencias respectivas o la confirmación del adeudo notificado (art. 151, fracc. V, RACERF).
Suspensión del término para interponer medios de defensa
Según la fracción VII del precepto 151 del RACERF, la interposición de la aclaración interrumpe el término para hacer valer el recurso de inconformidad.
Esto mismo se confirma en la tesis aislada bajo el rubro: SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA, publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año IV, número 31, p. 451, VII-CASA-V-22, Tesis Aislada, febrero de 2014, la cual señala que aun cuando el escrito de aclaración no es un medio de defensa, sí interrumpe el término para promover el juicio de nulidad correspondiente; además de que al mediar la aclaración no existe consentimiento del acto.
Pago de crédito fiscal
De acuerdo con el artículo 39-D segundo párrafo de la LSS, la aclaración administrativa en ningún caso suspende o interrumpe el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida.
A fin de dar mayor entendimiento de todo lo comentado, a continuación se muestra un ejemplo de esta instancia administrativa.
Caso práctico
El Seguro Social notificó el 30 de octubre de 2015 a la empresa Bebidas y Alimentos SA de CV una cédula de liquidación por conceptos de diferencias en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Tras realizar el análisis correspondiente la compañía concluye que dicho crédito fiscal no procede porque se origina de una incapacidad de un trabajador de siete días que no tomó en cuenta el Instituto. Enseguida se reproduce un extracto de la cédula:
LIQUIDACIÓN
Con base en los datos y movimientos afiliatorios con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social de los asegurados registrados por el patrón citado en el encabezado de la presente Cédula de Liquidación, ya que se conserva Acuse de Recibo Electrónico, como constancia del cumplimiento de su obligación de comunicar sus altas, bajas, reingresos y modificaciones salariales, dentro de los plazos establecidos por la Ley del Seguro Social, se descubrió el incumplimiento en el pago de cuotas obrero patronales que se determinan en la presente Cédula de Liquidación que corresponden al régimen obligatorio consistentes en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en consecuencia, se procede a determinar un crédito fiscal a cargo del patrón citado en el encabezado del presente documento, en relación con las cuotas omitidas, que debió pagar bimestralmente respecto a cada trabajador determinadas por este Instituto, señaladas en la presente Cédula de Liquidación, cuyos importes por ramo de Seguro se detallan como se indica a continuación:
DETALLE DE TRABAJADORES
Datos generales
Empresa:Bebidas y Alimentos SA de CV
Número de Registro Patronal:B1564301006
Representante legal:Daniel Ríos Díaz
Fecha de cédula de liquidación:20 de octubre de 2015
Fecha de notificación de la cédula:30 de octubre de 2015
Número del crédito fiscal:148050174
Periodo del crédito:03/2015 (mayo-junio)
Importe del crédito:$44.89
Nombre del trabajador por el que surgen las diferencias:Arturo Salgado Jiménez
Número de seguridad social del trabajador:3113980456-8
Periodo de incapacidad:1 al 7 de junio de 2015
Días de incapacidad:7

 Conclusiones
Es importante que los patrones establezcan en su reglamento interior de trabajo y sensibilicen a sus trabajadores sobre la relevancia de entregarles inmediatamente los certificados médicos de incapacidad temporal que les sean expedidos por los servicios médicos del IMSS, así como tener los registros de nómina y de asistencia de aquellos debidamente firmados por su puño y letra.
Esto para contar con los elementos indispensables para interponer de forma efectiva una aclaración administrativa ante el IMSS o de ser necesario un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad.
Como puede observarse la aclaración administrativa no es un medio de defensa porque no cumple con más formalismos que los establecidos en los artículos 39-D de la LSS y 151 del RACERF, no obstante al estar reconocida por el IMSS su interposición es recomendable, pues para su elaboración, presentación y desahogo no es necesaria la intervención de un especialista en la materia como un abogado.
De resultar improcedente dicho trámite, lo pertinente es interponer un recurso de inconformidad ante el Seguro Social o juicio de nulidad en el TFJFA, para que se deje sin efectos el crédito fiscal.
Fuente: IDC
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