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miércoles, 15 de junio de 2016

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

 Generalidades
Al tratarse de un impuesto local, solamente serán sujetos del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en el DF realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue (art. 156 del CFDF).
El impuesto se pagará aplicando la tasa del 2.5%, considerando como base las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado y deberá enterarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las erogaciones base del impuesto.
3.2. Erogaciones exentas
Se excluirán de la base para el pago del impuesto sobre nóminas las siguientes erogaciones, siempre que se encuentren debidamente registradas en contabilidad (art. 157 del CFDF):
  • instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • aportaciones al sistema de ahorro para el retiro (SAR)
  • gastos funerarios
  • jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo con la ley aplicable
  • aportaciones al Infonavit y al FOVISSSTE
  • cuotas al IMSS y al ISSSTE
  • aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente estipule el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del SAR
  • gastos de representación y viáticos
  • alimentación, habitación y despensas onerosas
  • intereses subsidiados en créditos al personal
  • primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora
  • prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)
  • pagos a personas contratadas con discapacidad
3.3. Caso práctico
Para revisar la determinación del impuesto sobre nóminas, considérese el caso de la empresa “Cableado Estructural, S.A.” con domicilio en el Distrito Federal, que realizó los siguientes pagos a sus trabajadores en mayo de 2011:
Total de erogaciones cubiertas al personal
  ConceptoImporte
Sueldos y salaries$650,489.00
Más:Horas extra45,654.00
Más:Prima dominical5,463.00
Más:Premio de puntualidad8,450.00
Más:Comisiones29,846.00
Más:Aportación patronal al fondo de ahorro26,020.00
Más:Vales de despensa (1)45,534.00
Más:Reembolso de gastos medicos14,563.00
Más:Reembolso de gastos funerarios6,548.00
Igual:Total de erogaciones cubiertas al personal$832,567.00
Nota: (1) Esta prestación se otorga de manera gratuita, por lo que no puede exentarse del pago del impuesto sobre nóminas. Para ello, el patrón deberá cobrar a los trabajadores cualquier monto para no tener que pagar el impuesto por esta erogación, inclusive $1.00
Erogaciones gravadas para el impuesto sobre nóminas
  ConceptoImporte
Total de erogaciones cubiertas al personal$832,567.00
Menos:Reembolso de gastos medicos14,563.00
Menos:Reembolso de gastos funerarios6,548.00
Igual:Erogaciones gravadas para el impuesto sobre nóminas$811,456.00
Impuesto sobre nóminas a cargo del período
ConceptoImporte
Erogaciones gravadas para el impuesto sobre nóminas$811,456.00
Por:Tasa
2.5%
Igual:Impuesto sobre nóminas a cargo del período$20,286.40
3.3.1. REDUCCIÓN
El CFDF prevé diversos beneficios para obtener una reducción del impuesto sobre nóminas, uno de los cuales consiste en apoyar a las micro, pequeña y mediana empresa, mediante la condonación parcial del impuesto, como se muestra enseguida (art. Décimo Primero Transitorio del CFDF para 2011 y la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de marzo de 2011):
Micro empresas
40%
Pequeñas empresas
28%
Medianas empresas
20%
Siempre que cuenten con 1 a 10 trabajadoresSiempre que cuenten con 11 a 30 trabajadoresSiempre que cuenten con 31 a 60 trabajadores
Como la empresa “Cableado Estructural, S.A.”, cuenta con una plantilla de 28 personas, aplicará dicho beneficio, para lo cual deberá observar estos requisitos:
  • no disminuir su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre inmediato anterior al mes que se declara, durante todo el ejercicio 2011
  • haber efectuado durante el ejercicio fiscal 2010, el pago del impuesto sobre nóminas, en términos de los artículos 156 y 159 del CFDF y hacerlo así para 2011
  • estar registrada en el padrón de contribuyentes del impuesto sobre nóminas de la Tesorería del Distrito Federal
  • manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago del impuesto predial, impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y por los derechos por el suministro de agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones
Las empresas de nueva creación que quieran hacer uso de este beneficio, tomarán como referencia el número de empleados con el que inicien actividades al momento de inscribirse en el padrón del impuesto sobre nóminas.
En este caso, el beneficio al que se tendría derecho es el siguiente:
Impuesto condonado
  ConceptoImporte
Impuesto sobre nóminas a cargo del período$20,286.40
Por:Por ciento de condonación
28%
Igual:Impuesto condonado$5,680.19
Impuesto sobre nóminas a pagar
  ConceptoImporte
Impuesto sobre nóminas a cargo del período$20,286.40
Menos:Impuesto condonado5,680.19
Igual:Impuesto sobre nóminas a pagar$14,606.21
No obstante, para poder aplicar el beneficio, el contribuyente deberá realizar el procedimiento.

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