Ante la constante pregunta ¿ QUE ME SUCEDE SI TENGO INGRESOS ( PAGOS EN EFECTIVO? )
Dando respuesta al planteamiento señalare:
El articulo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación permite su determinación presuntiva no es viola torio de la garantía constitucional de proporcionalidad
de conformidad a lo dispuesto en la fracción III del articulo 59 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales presumirán salvo prueba de lo contrario que los depoositos bancarios en la cuenta del contribuyente no corresponden a registros de su contabilidad que esta obligado a llevar son ingresos o valor de actos o actividades por las que se debe pagar contribuciones.
Conforme a las disociaciones vigentes lo pone de manifiesto en esos supuestos derivado de la determinacion presuntiva que realiza la autoridad se atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo por ende el citado precepto no viola la garantía de proporcionalidad establecida en la fraccion IV del articulo 31 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos .
En contra parte el articulo 92 cuando los ingresos de las perdonas físicas se deriven de bienes en coopropedad deberá designarse a uno de los propietarios como representante común el cual llevara los libros haciéndose responsable de expedir los comprobantes fiscales , recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales con el fin de cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a la que se refiere la presente Ley.
Cuando dos o mas contribuyentes sean propietarios de un negocio se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley los propietarios responderán de manera solidaria por el incumplimiento de obligaciones .
FUENTE: DIVERSOS.
ATENTAMENTE FICOST.
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