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lunes, 15 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO Segunda PARTE

Buenas Tardes a todos nuevamente.

En el Blog anterior comente que en la próxima entrega veríamos los Deducibles para el IETU.
Las Erogaciones (gastos o compras) que se requieren para realizar la actividad por la cual se obtienen los Ingresos, como son, entre otras:
  • Compras de Mercancía.
  • Pago de Renta de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Pago de Servicios como Luz, Teléfono, Agua, de los Inmuebles que Utilice para Realizar su Actividad.
  • Donativos a Instituciones Autorizadas para Recibirlos (Con la Limitante de 7% de los Ingresos Acumulables que Sirvieron de Base para Determinar el ISR del Ejercicio Anterior).
  • Pérdidas por Créditos Incobrables, Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por Ingresos Afectos al IETU.
  • Devoluciones de Bienes que se Reciban y los Descuentos o Bonificaciones que se Hagan.
  • Inversiones (Compra de Vehículo, Equipo de Computo, Equipo de Oficina, Construcciones, entre otros).
  • El Impuesto a Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) cuando el Contribuyente no Tenga Derecho a Acreditarlos.
EJEMPLO:

Ingresos Percibidos en el Ejercicio, Efectivamente Cobrados
  • Menos:
Deducciones Autorizadas en el Ejercicio, Efectivamente Pagadas
  • Igual:
Base Gravable para el IETU.

Por Favor No Te Equivoques Solo Hay Un CorporativoContableFiscalCostos.Com.Mx

Además Solo Existe un C.P. Ricardo López que es el Responsable y Suscribe este BLOG

Aunque Hay Algunos Despachos Que se Anuncian en este BLOG el Único Que Podrá Resolver tus Dudas es el C.P. Ricardo López.

¡¡¡¡¡¡NO ACEPTES IMITACIONES!!!!!!

Llama al 4333-1803 de Lunes a Viernes de 9:00 am a 8:00 pm o si gustas envíanos un correo a r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

En la Próxima Entrega Continuaremos con los Deducibles y su Tratamiento.

lunes, 8 de noviembre de 2010

IETU PRACTICO PRIMERA PARTE

Buenas Tardes.

Nuevamente estoy escribiendo a todos nuestros seguidores que nos han hecho el favor de enviarnos a nuestro correo del Corporativo Contable Fiscal Costos, sus dudas referente a diferentes tipos de Tópicos Fiscales.
En esta ocasión iniciare con el Tratamiento del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única).
Recordaremos que el IETU nace en el año 2008 a una Tasa del 16.5%, incrementándose al 17% en el 2009, para el 2010 se establece una Tasa del 17.5%.

El objeto de este impuesto es el Ingreso basado sobre nuestro Flujo de Efectivo, muy similar al IVA, entiéndase por Ingreso Gravado la Contra prestación recibida.
Durante diferentes entregas realizaremos ejercicios referente al IETU, con la finalidad de ir disipando las diversas dudas que nos han hecho el favor de llegar a nuestro correo.

¿Quienes deben de pagar el IETU?

LAS PERSONAS FÍSICAS QUE:
  1. Presten Servicios Profesionales.
  2. Renten Bienes Inmueble.
  3. Realicen Actividades Comerciales, Industriales, Agropecuarias, Ganaderas, y Silvicolas.
LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
  1. Sociedades Mercantiles.
  2. Sociedades Civiles.
  3. Sociedades Cooperativas de Producción.
  4. Asociación en Participación.
DETERMINACIÓN DE PAGO PROVISIONAL DE IETU. PERSONA MORAL (EMPRESAS).

INGRESOS
  1. Ingresos Obtenidos por Enajenación de Bienes Propios de la Actividad. $190,000.00
  2. Ingresos Obtenidos por la Prestación de Servicios en el Mes. $30,000.00
  3. Ingresos por Arrendamiento de Bienes en el Mes. $20,000.00 ____________
$240,000.00

En al Próxima entrega hablaremos sobre las Deducciones.

Por el momento los dejo con el inicio de nuestro ejercicio el cual se desarrollara en la próxima entrega.

Si tienes dudas favor de enviarlas a.


Atentamente:
C.P. Ricardo López.