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sábado, 10 de noviembre de 2018

EL SAT Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO ( tema del año para 2018)


EN ESTA ÉPOCA LLAMADA ERA DIGITAL, A LOS CONTRIBUYENTES SEAN PERSONAS FÍSICAS O DE RÉGIMEN GENERAL DE LEY, CREAN ACTOS DE COMERCIO  ELECTRÓNICO SIN ANTES EVALUAR LAS  OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES DE DICHOS ACTOS.

Para varios es común el lenguaje de tener una tienda virtual, toman su equipo de computo, buscan el o los productos a realizar toman fotos o les proporcionan  las mismas y comienzan  su negocio digital.
Sin embargo olvidan por desconocimiento las implicaciones fiscales que conlleva realizar dichos actos.
Recuerden las facultades que tiene la autoridad para comprobar nuestra información  y nuestros ingresos;  por citar si somos contribuyentes del régimen general de ley y si dentro de mi acta constitutiva no está señalado que se contempla la realización de actos de comercio como  los señalados en el Código de Comercio ( México ),   se presentarían 2 situaciones la 1 los gastos no serian deducibles y el ingreso se acumula, 2 se puede caer en el supuesto de operaciones simuladas con consecuencias desfavorables

Lo mismo aplica para las personas físicas sí dentro de nuestras obligaciones no esta señalada también tendríamos dificultades, debido a que se tiene que considerar un aumento de obligaciones

De Comercio Electrónico deseas conocer más sobre implicaciones fiscales para tu negocio en internet COFICOST S:C. te brindamos la información a considerar para tu actividad.



FUENTE CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE, SAT, OPINIÓN PERSONAL.


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