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sábado, 7 de noviembre de 2015

Cesión de deudas en IVA

No se extinguen obligaciones a través de la cesión de deudas, únicamente se transmiten, por

ende no se causa el IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONVENIOS DE CESIÓN DE DEUDAS NO EXTINGUEN OBLIGACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 1-B, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones, lo que implica que el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo; asimismo, dicho acto es susceptible de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Por otra parte, el Código Civil Federal en su Título Quinto establece que las obligaciones se extinguen por medio de la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda, la novación, la inexistencia y la nulidad. Por lo tanto, la cesión de deudas al ser un acto jurídico que únicamente transmite obligaciones sin que las extinga, no es susceptible que con esta figura se tengan por efectivamente cobradas las obligaciones de la contribuyente, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 1-B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretaria Licenciada Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2015)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 51, p. 128, VII-P-1As-1219, Precedente, octubre de 2015
Fuente: IDC
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Cesión de deudas no causa el pago del IVA

Los convenios de cesión deudas no encuadran en los requisitos para acreditar el IVA.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe. Secretaria Licenciada Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 51, p. 129, VII-P-1As-1220, Precedente, octubre de 2015.
FUENTE: IDC.

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Nuevo Reglamento de la LISR

Novedades más destacadas de ese ordenamiento que impone nuevas obligaciones o algunas

 otras las ajusta

El 8 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el nuevo RLISR, cuyos cambios inciden en: beneficios para el sector primario; una tasa adicional del ISR en la distribución de dividendos por fideicomisos; reglas para la declaración informativa de contraprestaciones y donativos en efectivo; informes por transacciones en efectivo; devolución de saldos a favor; ajustes para los comprobantes fiscales de nómina; ingresos no sujetos a régimen fiscal preferente; crédito para maquila; deducción inmediata; precisiones para que las sociedades cooperativas de producción cambien la opción para calcular el impuesto y ajustes en cuanto a la inversión de capital en riesgo.
Además, se adecuan las referencias a los preceptos de la LISR vigente. A continuación la síntesis de las adiciones más relevantes.
Estados financieros
En el artículo 28 (antes 23-A) se adiciona que los estados financieros consolidados pueden elaborarse con los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera y, en general, cualquier otra disposición jurídica aplicable en materia de contabilidad.
Beneficios para el sector primario
Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción del ISR también en pagos provisionales (art. 105).
Informativas
Se establecen reglas adicionales a cumplir relacionadas con la declaración informativa de contraprestaciones y donativos recibidos en efectivo (art. 112).
También se presentará el informe sobre préstamos y aumentos de capital recibidos en efectivo cuando se perciban en dos o más pagos que excedan de seiscientos mil pesos durante un ejercicio (art.113).
Tasa adicional a dividendos
En la distribución de dividendos mediante fideicomisos celebrados de acuerdo con las leyes mexicanas se causará el ISR adicional del 10 % (art. 122, segundo párrafo)
Objeto social de empresas
Se precisan algunos conceptos relacionados con el objeto social de las personas morales no contribuyentes (arts. 132 y 135)
Donatarias
Se puntualizan los casos en que las donatarias autorizadas cumplen con destinar sus activos para fines propios de su objeto social, así como aquellos en los que esto no ocurre (art. 138, apartados B y C).
Sociedad conyugal
Los integrantes de ese tipo de sociedad pueden nombrar a un representante legal para que a su nombre calcule y entere los pagos provisionales del ISR.
El representado de la sociedad conyugal que opte por pagar el impuesto por los ingresos que le corresponda por la misma, manifestará esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones según los artículos 29 y 30 del RCFF (art. 142, penúltimo y último párrafos)..
Operaciones en efectivo
Se informará sobre las operaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos se supera la cantidad de cien mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos.
Si la contraprestación se paga una parte con cheque, transferencia o instrumentos monetarios y otra con efectivo, moneda nacional o extranjera o con piezas de oro o plata, solo se comunicará el monto pagado conforme a los últimos medios y siempre que sea superior a $100,000.00. (art.161)
Devolución de saldos a favor
Si no es posible efectuar la compensación de los saldos a favor de los trabajadores, bastará que exista un saldo a favor y la presentación de la declaración anual por parte de los subordinados para solicitar la devolución en términos del numeral 22 del CFF (art.180)
CFDI de nómina
Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales anotarán en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolverán al trabajador el original de los expedidos por otros patrones que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos (art. 183).
REFIPRES
No son ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los generados mediante entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes en las que el contribuyente no tenga el control efectivo o el de su administración, o sea, se adicionó el texto de la regla 3.19.1. de la RMISC 2015 (art. 294).
Crédito para maquila
Las maquiladoras que optaron por aplicar contra el ISR anual causado correspondiente a su utilidad fiscal, un crédito fiscal por el equivalente al monto del impuesto que dejarían de pagar si aplicaran la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, incluso cuando se utilicen dentro de las áreas metropolitanas y de influencia del DF, Guadalajara y Monterrey, deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al tributo del ejercicio causado, la cantidad pendiente por adicionar en los términos y condiciones de las fracciones II y III, del artículo 277 del reglamento abrogado (art. sexto transitorio)
Deducción inmediata
Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de esta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, optaron por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de la Ley abrogada, según sea el caso (art. séptimo transitorio)
Sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas de producción podrán cambiar la opción de calcular el ISR según el Título IV “De las personas físicas con actividades empresariales” y hacerlo conforme al régimen general, si (art. 308):
  • presentan el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al cual ocurra el cambio
  • pagan el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la LISR, relativo a los ejercicios siguientes a la fecha en que se determinó la misma, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente al cual en que se presente el aviso.

    Las primeras utilidades distribuidas son las que se hubiese generado primero
Inversión en capital de riesgo
Se incluye el contenido de las reglas 3.21.4.1., 3.21.4.2., 3.21.3.6., 3.21.4.5. y 3.21.4.6. de la RMISC 2015 que conforma el texto de los artículos 309 a 313 del RLISR.
Fuente: IDC
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lunes, 2 de noviembre de 2015

Depósitos sin declarar, el ISR tendrá que pagar

La autoridad utiliza la información de los depósitos en efectivo en cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR





El SAT ha comenzado a emitir invitaciones a personas físicas con depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias durante el ejercicio 2014, presumiendo que dichas cantidades no habían sido acumuladas para efectos del ISR, por lo que los convoca a enterar el impuesto mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la invitación (regla 2.8.3.1., Cuarta Modificación a la RMISC, DOF del 29 de septiembre de 2015).
Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrita en el RFC se le propone inscribirse y de encontrarse en suspensión de actividades, se avisa que se reactivará de forma automática.
El ISR, es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR.
Las cartas son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, quienes hubieran recibido:
  • hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría ejercer sus facultades de comprobación, y en caso de no acumular el ingreso respectivo, o peor aún si el contribuyente no está registrado en el RFC, las posibles consecuencias serían que:
    • se tipifique el delito de defraudación fiscal
    • el SAT liquide el monto del ISR omitido con su respectiva actualización y recargos y las multas correspondientes
  • acudir a la Administración que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal para:
    • demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual 2014
    • comprobar mediante la documentación correspondiente, que se trata de cantidades que no deben acumularse de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de cantidades obtenidas por préstamos, pensiones, becas o donativos)
  • aclarar que no se está obligado a inscribirse al RFC
  • optar, en su caso, por cubrir el ISR en términos de la regla 2.8.3.1., debiendo realizar el entero de la primera parcialidad a más tardar el 31 de marzo de 2016
Caso práctico
Para determinar el crédito fiscal, el SAT considera como ingresos gravados para el ISR, el total de los depósitos en efectivo que las instituciones del sistema financiero le hubiera reportado.
Crédito a pagar en una exhibición
Para el caso del ejercicio 2014 considérese un total de depósitos de $226,422.00 por los que se emite una carta invitación y el formato de pago “FCF” en octubre de 2015, basándose en la información proporcionada por la institución financiera.
Así, la base gravable para el ISR son $226,422.00, por los cuales les corresponde el siguiente ISR anual con base en la tarifa anual del ISR para 2014:
ISR a cargo del ejercicio
ConceptoImporte
Base gravable
$226,422.00
Menos:Límite inferior de la tarifa anual del ISR
123,580.21
Igual:Excedente del límite inferior
102,841.79
Por:Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
21.36 %
Igual:ISR marginal
21,967.01
Más:Cuota fija
13,087.37
Igual:ISR a cargo del ejercicio
$35,054.38
Sobre este impuesto se calculan los recargos y la actualización.
Crédito fiscal a pagar
ConceptoImporte
ISR a cargo del ejercicio
$35,054.38
Por:Factor de actualización
1.0026
Igual:Impuesto actualizado
35,145.52
Por:Suma de las tasas de recargo mensual
6.78 %
Igual:Recargos causados
2,382.87
Más:Impuesto actualizado
35,145.52
Igual:Crédito fiscal a pagar
$37,528.39
El factor de actualización en términos del artículo 17-A del CFF se determina dividiendo el INPC del mes inmediato a la fecha de pago entre el INPC del mes inmediato anterior al que debió enterarse la contribución. Así, en este ejemplo debería considerarse el INPC del mes inmediato a la fecha de la emisión de la carta invitación (septiembre de 2015), entre el INPC de marzo de 2015 (índice del mes anterior a abril de 2015, fecha límite para el pago del ISR del ejercicio 2014).
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la carta invitación (septiembre 2015) (1)
116.9546
Entre:INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió presentar la declaración anual (marzo 2015)
116.647
Igual:Factor de actualización
1.0026
Nota: (1) Dato estimado
Los recargos se consideran con la tasa mensual para el pago extemporáneo de 1.13 %, desde la fecha en que se incurrió en mora, para este supuesto mayo de 2015 y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, octubre 2015.
Suma de las tasas de recargo mensual
RecargosPor ciento
Mayo
1.13
Más:Junio
1.13
Más:Julio
1.13
Más:Agosto
1.13
Más:Septiembre
1.13
Más:Octubre
1.13
Igual:Suma de las tasas de recargo mensual
6.78
Pago hasta en seis parcialidades
En este caso, el contribuyente opta por pagar en seis mensualidades, el importe a cargo en cada una sería el siguiente:
Monto a pagar en la primera parcialidad
ConceptoImporte
Monto total del adeudo
$37,528.39
Entre:Por ciento a enterar en el primer pago
20 %
Igual:Monto a pagar en la primera parcialidad
$7,505.68
La segunda y siguientes parcialidades se obtienen partiendo del saldo insoluto del impuesto omitido.
ISR insoluto
ConceptoImporte
Crédito fiscal a pagar
$37,528.39
Menos:Monto a pagar en la primer parcialidad
7,505.68
Igual:ISR insoluto
$30,022.71
El impuesto insoluto se adicionará con los recargos y actualización generados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente pagó la primera parcialidad. Como la regla prevé que dicha parcialidad puede enterarse hasta marzo de 2016, considérese que en esta fecha se realiza su entero.
ISR insoluto actualizado
ConceptoImporte
ISR insoluto
$30,022.71
Por:Factor de actualización
1.0128
Igual:ISR insoluto actualizado
$30,407.00
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la primera parcialidad (febrero de 2016) (1)
118.456
Entre:INPC más reciente considerado en la carta invitación (septiembre 2015) (1)
116.955
Igual:Factor de actualización
1.0128
Nota: (1) Dato estimado
ISR insoluto más accesorios
ConceptoImporte
ISR insoluto actualizado
$30,407.00
Por:Suma de las tasas de recargo
5.65 %
Igual:Recargos causados
1,718.00
Más:ISR insoluto actualizado
30,407.00
Igual:ISR insoluto más accesorios
$32,125.00
Suma de las tasas de recargo mensual
RecargosPor ciento
Noviembre
1.13
Más:Diciembre
1.13
Más:Enero
1.13
Más:Febrero
1.13
Más:Marzo
1.13
Igual:Suma de las tasas de recargo mensual
5.65
El resultado se multiplica por el factor de 1.057 y el resultado se divide entre cinco parcialidades, obteniendo así el importe a pagar en cada parcialidad restante.
Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades
ConceptoImporte
ISR insoluto más accesorios
$32,125.00
Por:Factor
1.057
Igual:ISR base para el pago de las siguientes parcialidades
33,956.13
Entre:Número de parcialidades restantes
5
Igual:Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades
$6,791.23
Total a pagar en parcialidades
ParcialidadesImporte
Primera
$7,505.68
Más:Segunda
6,791.23
Más:Tercera
6,791.23
Más:Cuarta
6,791.23
Más:Quinta
6,791.23
Más:Sexta
6,791.23
Igual:Total
$41,461.83
Pago extemporáneo de parcialidades
Cuando no se entere alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno.
Para ello se multiplica el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado se le adiciona la unidad y el factor resultante se multiplica por la parcialidad atrasada.
En el supuesto que la segunda parcialidad no se hubiera cubierto en tiempo, y se entere dos meses después, el cálculo de los recargos por pago extemporáneo de esa parcialidad es el siguiente:
Factor por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Factor
0.013
Por:Número de meses de atraso
2
Igual:Factor acumulado
0.026
Más:Unidad
1
Igual:Factor por pago extemporáneo
1.026
Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Importe a cargo de la segunda parcailidad
$6,791.23
Por:Factor por pago extemporaneo
1.026
Igual:Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo
$6,967.80
Es importante que los contribuyentes que han recibido este tipo de invitaciones para regularizar su situación fiscal analicen a fondo los efectos que pueden desencadenarse tanto por hacer caso omiso de estas, así como por dar por bueno el crédito determinado por el SAT. Asimismo, quienes no han recibido este tipo de invitaciones, pero no se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, deberían ir planeando hacerlo.
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