El Autotransporte terrestre siempre ha tenido un Régimen Preferencial,llamado Régimen Simplificado, y va dirigido a las Personas Morales, aunque también pueden participar Personas Físicas inscritas en otro Régimen de ley, como pueden ser Pequeños Contribuyentes, Intermedios, donde normalmente encontramos a los que se dedican a dar Servicio de Taxis al Público en General.
Para nuestro Tema debemos definir los siguientes puntos:
- Servicio de Autotransporte de Carga: Es la Porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de juridicción federal.
- Servicios de Autotranporte de Pasajeros: El que se da en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos, como lo comentabamos con antelación existe otro no regulado a un horario y es el de Taxi, dandose a un público en general.
- Servicio de Autotranporte de Turismo: Se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
- Las Personas Morales que Consoliden sus Resultados Fiscales.
- Las Personas Morales que Presten Servicios de naturaleza previa y auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, en el caso de Coordinados no se aplica esta limitante.
Se entiende que el Autotransportista Terrestre de Carga de Materiales o de Pasajeros Urbano o Suburbano sus Ingresos deben representar cuando menos el 90% de sus Ingresos Totales sin incluir ventas de activos fijos.
Que beneficios tiene,Cómo Pagar el IETU, IVA, ISR, De sus Facilidades Administrativas, De Sus Estimulos y más, Yo se que las deseas conocer.
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