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miércoles, 19 de agosto de 2009

Sal de tus dudas de como se Calculan los Impuestos. ParteIV

Bien ahora conoceremos al siguiente Régimen de Ley, pero antes debemos recordar que en el año 2002, se unifico en un sólo Régimen a " De los Ingresos por Honorarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Independiente" y " De los Ingresos por Actividades Empresariales".
En uno sólo llamado " De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales", el cual contiene las siguientes secciones:
Sección I De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Sección II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividad Empresarial.
Sección III Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Entremos en materia hablaremos de Honorarios.

¿ Quienes deben Tributar en este Régimen Fiscal?

Las Personas Físicas que perciban Ingresos Derivados de la Prestación de Servicios Profesionales.
Se consideran Ingresos por la Prestación de un Servicio Profesional, a las Remuneraciones que deriven de un Servicio Personal Independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capitulo l del Título IV de la Ley de ISR, denominado " De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado"

¿ Cómo quién puede Tributar?
1.- Artistas 2.- Contadores 3.- Médicos. 4.-Abogados 5.- Deportistas 6.- Toreros

7.- Arquitectos. 8.- Dentistas.

¿ Quienes más?

  1. Los artistas que enajenen obras de arte elaborados por ellos.
  2. Los agentes de Instituciones de Crédito, Seguros, Finanzas o Valores.
  3. Los promotores de valores y de afores.
  4. Quienes obtengan Ingresos por la explotación de una patente aduanal.
  5. Las Personas Físicas que obtengan Ingresos derivados de la explotación de derechos de autor.
Se debe observar que en el artículo 127 de la ley de ISR indica que las Personas Morales deberán retener el 10% sobre los pagos que realicen a los contribuyentes que les prestan Servicios Profesionales.
Recuerda que apartir del 2008 se debe pagar IETU y presentar su informativa, a partir de julio del mismo año la DIOT de forma mensual correspondiente al IVA.

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