Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

domingo, 4 de octubre de 2009

EL IVA así se calculas tu impuesto

DEFINICION DEL MOMENTO DE CAUSION DEL IVA

La regla general estipula que el IVA se causa En el momento que se Cobre Efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

MOMENTO EN EL CUAL SE PUEDE ACREDITAR EL IVA.

Cuando el IVA trasladado a los Contribuyentes haya sido Efectivamente Pagado y, en su caso, Las Adquisiciones Efectivamente Pagadas.
La Ley obliga a pagar al mismo tiempo la suma principal y el IVA que corresponde en forma proporcional.

DEFINICIONES SOBRE EL MOMENTO DEL COBRO Y EL PAGO.

La regla 11.15 define que se han cobrado efectivamente las contraprestaciones cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

OTRAS CONSIDERACIONES.
A partir de 2005, los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo.

Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.

Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos:

  • Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados.
  • Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta.
  • Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción.
  • La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible.
  • En el caso de erogaciones realizadas en periodos pereoperativos se puede estimar el destino de las mismas y acreditar con base en ello.
  • No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que no sean objeto del impuesto.
Ejemplo Sencillo del Calculo:

Una persona recibe un pago por $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.
Y a la vez su proveedor le cobra $115.00 pesos, de los cuales $15.00 son de IVA.

Iva por Pagar $15.00
Iva Acreditable$15.00
Iva a enterar a la Autoridad 0

Las Dudas que tengas nos las puedes dejar aquí.
o entra a:

y SOLICITAR UNA CITA.

¿Cómo se considera cuando te pagan con cheque?
¿ Qué sucede cuando haces una inversión en Activo Fijo?
¿ Reglas de Retención de Iva?

No hay comentarios:

Publicar un comentario