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viernes, 23 de octubre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. Segunda parte

Continuaremos con el tema de la Jubilación (Pensión) por Vejez, Cesantía en Edad Avanzada.
Algunos de mis Colegas me preguntaron ¿Cómo podrían saber de una forma rápida cuantas semanas tienen cotizadas ante el IMSS?
Bien, aunque podría ser un dato casí exacto y lo menciono así por que depende de que los patrones cumplan en tiempo y forma sus obligaciones, eso solo lo podemos saber cuando soliciten ante el IMSS el documento en donde se reconozcan las semanas cotizadas.

Iniciamos: 1 año se compone de 52 semanas y si laboraste 8 años lo que haces es una multiplicación:
52x8=416 semanas cotizadas.
El mínimo deseable son 500 te faltan 84 semanas.

Pero demos continuidad al orden de ideas y más adelante les daré un ejemplo.

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

Como su nombre lo indica, en este seguro se otorgan dos tipos de pensiones:

  • La de cesantía en edad avanzada, la cual procede cuando el asegurado queda privado del trabajo remunerado después de los 60 años de edad.
  • La de vejez, la cual se otorga al asegurado cuando ha cumplido 65 años de edad y 500 cotizaciones semanales para el sistema anterior o 1,250 para el Nuevo Sistema de Pensiones.
Se hace referencia al sistema anterior, toda vez que a la entrada en vigor de la nueva LSS, por disposición del artículo undécimo transitorio, los asegurados pueden elegir cualesquiera de las dos opciones.

Tiempo de Espera:
Para acceder, tanto a las prestaciones en dinero como en especie de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez ese necesario que el asegurado cumpla con lo antes comentado.
Sin embargo, los artículos 154 y 162, determinan que cuando los asegurados hayan cumplido la edad requerida para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, pero no cubran las semanas necesarias que se señalaron, tendrán derecho a las prestaciones en especie que otorga el seguro de enfermedades y maternidad, siempre que hayan acumulado por lo menos 750 cotizaciones semanales.

Conservación de Derechos:
La LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, señala en su artículo 182, un plazo de conservación de derechos igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales.
De manera tal que los asegurados que dejaran de cotizar en el Régimen Obligatorio, se les reconocería el tiempo cubierto por sus cotizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la LSS de 1973, como sigue:

  • Si la interrupción en las cotizaciones fuera menor o igual a 3 años, se les reconocerá sin requisito alguno el total de cotizaciones.
  • Si la interrupción es superior a 3 años, pero no excede de 6, deberán cubrir por lo menos 26 cotizaciones nuevas, para que se le reconozcan las anteriores.
  • Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, debe cubrir un mínimo de 52 semanas de cotización más, para acreditar las cotizaciones anteriores.
Prescripción:

De acuerdo con el artículo 300 de la LSS, el derecho a reclamar el pago de la mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial o el aguinaldo correspondiente, prescribe al haber transcurrido 1 año.

NO TE PIERDAS LA SIGUIENTE PARTE DONDE SE CALCULARA UNA PENSIÓN DE ACUERDO A LA LEY ANTERIOR. (1973).

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y solicita una asesoría la primera va por nuestra cuenta.


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