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viernes, 16 de octubre de 2009

IMSS así calcula tu Jubilación. Primera Parte

Cuantas veces pensamos ya estoy cerca de cumplir los 60 años ya puedo yo jubilarme pero vaya sorpresa cuando iniciamos los tramites.

Aquí trataremos de conocer como se calcula tu Jubilación en México.

Recordemos que la Ley del Seguro Social (LSS) vigente a partir de 1997, establece un nuevo sistema de pensiones a través de las AFORES, esto significa que las aportaciones que patrones y trabajadores realicen para cubrir las ramas de aseguramiento de RETIRO, CESANTÍA en EDAD AVANZADA y VEJEZ, se depositaron en las cuentas individuales que los trabajadores abrieron en dichas Instituciones.

Sin embargo al públicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Nueva Ley, el 21 de diciembre de 1995, se contempló en el Artículo Undécimo Transitorio que:

"Los Asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley,(1 de julio de 1997), al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las PENSIONES de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga (1973), podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados a los que establece la presente Ley.

Para ser más claros aquellas personas que se inscribieron en el IMSS antes de 1997 podrán utilizar la Ley de 1973 existente en su momento sí así les conviene.
Los pasos a seguir son:
Acudir ante la oficina del IMSS correspondiente y solicitar bajo documento cuantas semanas tienes reconocidas ante el Instituto. ( te deberán entregar un documento sellado y firmado).
Para que los asegurados puedan adquirir el derecho a gozar de algunas prestaciones otorgadas por el IMSS, la Ley del Seguro Social (LSS), establece el requisito de acreditar la acumulación de determinado número de cotizaciones semanales; El número de semanas reconocidas por el IMSS para otorgar prestaciones, se obtendrá de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la LSS, dividiendo entre 7 el total de días de cotización acumulados, si al hacer esta división existiera un sobrante de días mayor a 3, éste se considerará como otra semana completa, empero, no se tomarán en cuenta los excedentes de 3 días o menos. (Tiempos de Espera semanas cotizadas).
Conservación de Derechos
Tal definición se refiere al tiempo durante el cual un trabajador podrá mantener vigentes sus derechos o prestaciones después de haber sido dado de baja del régimen de aseguramiento (obligatorio u voluntario ).
Prescripción
En el ámbito de las prestaciones de seguridad social, la prescripción es el tiempo después del cual el asegurado o sus beneficiarios pierden el derecho a reclamar el pago de prestaciones derivadas de los distintos seguros amparados por el IMSS, de manera tal que éste se libera de la obligación.
La prescripción es aplicable, sobre todo, a las prestaciones en dinero y puede ocurrir, incluso cuando la afiliación ante el IMSS del asegurado esté vigente.

No te pierdas la segunda parte y como siempre te invito a dejar aquí todas tus dudas o entra a:

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