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jueves, 5 de enero de 2012

Facilidad para Emitir Comprobantes en 2012

Dada la dificultad para implementar los cambios en los sistemas de facturación, el SAT otorgó una prórroga de seis meses para aplicarlos.



El pasado 28 de diciembre fue publicada en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, la cual entró en vigor el 1 de enero.
Destaca la facilidad otorgada por el SAT para que durante el primer semestre de 2012 los contribuyentes puedan seguir emitiendo sus comprobantes tal y como lo hacían en 2011. Es decir, se seguirá aplicando lo dispuesto en los Capítulos I.2.7. (CFDI), I.2.8. (comprobantes impresos), I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMISC para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, salvo en algunos supuestos.
Quienes se acojan al beneficio descrito observarán las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMISC publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, estableciendo en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica
Asimismo, no se tendrá la obligación de incluir en los comprobantes los siguientes requisitos:
  • Régimen fiscal de tributación
  • Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se trate del pago de una parcialidad
  • Unidad de medida
  • Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
  • Forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
Comprobantes impresos por establecimientos autorizados
Quiénes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán seguir utilizándolos durante el 2012 
Comprobantes con CBB por operaciones inferiores a $2,000
De una interpretación al primer párrafo del artículo Décimo Octavo transitorio de la RMISC 2012 se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con código de barras bidimensional por operaciones menores a $2,000.00 en términos de las disposiciones vigentes en 2011 (Capítulo II.2.6. de la RMISC y artículo 29, quinto párrafo del CFF).

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