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sábado, 10 de noviembre de 2012

Nuevos criterios normativos del SAT

Los criterios comprenden reglas para maquiladoras, deducción de intereses, interpretación del Tratado con Barbados y exención de IVA a ciertos bienes.


El SAT dio a conocer en su página de Internet cinco nuevos criterios normativos, los cuales serán codificados con el número que les corresponda e integrados en la publicación del Boletín 2012 de la Compilación de Criterios Normativos. Asimismo, informa de la derogación del criterio 120/2011/LFD “Derecho de trámite aduanero, no se pagará por el retorno de mercancías importadas temporalmente para su elaboración, transformación o reparación.”
Los nuevos criterios son:

1. 00/2012/ISR Operación de maquila para los efectos de la LISR. Alcance del concepto transformación.
Se precisa que el concepto transformación a que se refiere el artículo 33, fracción I, primer párrafo del Decreto para el Fomento de la IMMEX, comprende tanto el proceso mediante el cual un insumo se modifica, altera, cambia de forma o se incorpora a otro insumo, como los procesos establecidos en el último párrafo de la citada fracción. 
2. 00/2012/ISR Operación de maquila para los efectos de la LISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación.
Para efectos de la LISR, la operación de maquila es la que, entre otras, cumpla con que las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I de dicho Decreto se sometan a procesos de transformación o reparación.
Dichos procesos deben realizarse con maquinaria y equipo a que se refiere el artículo 4, fracción III, inciso a) del Decreto, sin que el término de maquinaria y equipo pueda hacerse extensivo a las herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo.
3. 00/2012/ISR. Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés.
El artículo 13 del tratado regula la causación del impuesto por la venta de acciones.
Sin embargo, de los textos auténticos en español e inglés, se desprende una divergencia, ya que el texto en inglés contiene la frase “together with all persons who are related to the recipient”, mientras que el texto en español no contiene una traducción de dicha frase. Sin embargo, la parte final de los textos auténticos en español e inglés del Convenio en cita, establecen que, en caso de cualquier divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
Por tanto, para los efectos del artículo 5o., primer párrafo de la LISR, el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 13, párrafo 3 del Convenio debe efectuarse de conformidad con el texto auténtico en inglés.
4. 00/2012/ISR Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.
Para que los intereses devengados sean deducibles, los contribuyentes deben acreditar, entre otros, que cuentan con los instrumentos que sustentan el adeudo en los que conste la tasa del interés pactada entre las partes y den certeza de que la operación fue real. Adicionalmente, las operaciones deben constar en papeles de trabajo, y se debe acreditar que los capitales tomados en préstamo fueron invertidos en los fines del negocio.
5. 00/2012/IVA Exención del IVA en la enajenación de bienes puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre México y Estado Unidos
De acuerdo con este convenio, no se pagará IVA por la enajenación del combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales.                       
Fuente: IDC.
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