Contadores Públicos

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sábado, 10 de noviembre de 2012

Principales aspectos de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Esta ley permitirá a los tres órdenes de gobierno desarrollar nuevos proyectos de infraestructura con la participación de entidades privadas.


La Ley de Asociaciones Público Privadas (“Ley APP”) fue publicada en el DOF el 16 de enero de 2012, conjuntamente con modificaciones a los siguientes ordenamientos: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Expropiación, Ley General de Bienes Nacionales y Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ámbito de la Ley APP
La Ley APP permitirá:
  • el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura en México, en colaboración con los gobiernos federal, estatal y municipal (entidades públicas) y la participación de entidades privadas.
  • la expropiación de los bienes necesarios para implementar proyectos de infraestructura y servicios públicos
De igual forma:
  • proporciona flexibilidad, y la codificación ordenada de disposiciones, que en conjunto otorgan un amplio marco legal para facilitar la inversión en Proyectos APP por entidades privadas
  • evitará conflictos entre leyes federales y locales
  • contiene disposiciones que otorgan derechos y otras garantías requeridos por inversionistas y financieros, a fin de que las APPs sean financiables
Inicio de Proyectos APP
La Ley APP permite a las entidades públicas iniciar Proyectos APP en infraestructura y servicios públicos.
Los Proyectos APP iniciados por las entidades públicas pueden estar dirigidos a atraer por invitación a entidades privadas, para presentar sus propuestas de conformidad con las bases publicadas en las convocatorias por las entidades públicas. De entre las entidades privadas participantes en las licitaciones convocadas, una de éstas podrá ser adjudicataria del Proyecto convocado.
Las entidades privadas podrán proponer Proyectos que podrán ser implementados de conformidad con la Ley APP.
Las entidades privadas, al proponer un Proyecto APP, deberán tener las calificaciones necesarias para implementarlo.
Una vez seleccionada la entidad privada que haya propuesto un Proyecto viable, y con cumplimiento del marco legal, la entidad pública podrá celebrar un Contrato APP. Dicho Contrato debe describir en detalle el Proyecto, así como la autoridad representante de la entidad privada y de la entidad pública, además de incluir los términos y condiciones en los que se celebra el contrato.
Una propuesta de Proyecto APP puede ser realizada por personas físicas actuando en su propio derecho; sin embargo, los Contratos APP únicamente podrán ser celebrados con sociedades mexicanas de objeto limitado ("SPVs").
El cumplimiento de los Contratos APP debe estar garantizado por la SPV, por un monto que no podrá ser inferior al 10%, ni mayor al 30% del costo total del Proyecto.
El Artículo 14 de la Ley APP establece que las propuestas de Proyectos APP deberán contener:
  • una descripción del Proyecto y la viabilidad técnica del mismo
  • los bienes y derechos necesarios para llevarlo a cabo
  • las autorizaciones reglamentarias necesarias para el Proyecto
  • el cumplimiento legal del Proyecto
  • el impacto ambiental del Proyecto
  • el beneficio social del Proyecto
  • una estimación de la inversión requerida de las entidades públicas
  • la viabilidad económica y financiera del Proyecto
  • el beneficio de la implementación del Proyecto, en comparación con otras opciones disponibles.
Temas Relevantes de Proyectos APP
La entidad pública involucrada en un Proyecto APP puede obligarse a obtener los inmuebles, bienes y derechos legales conducentes a su implementación, en el entendimiento de que los bienes necesarios para el Proyecto se pueden obtener por expropiación. La expropiación de los bienes requiere de una Declaración de Uso Público y su publicación en el DOF; en algunos casos, se requerirá la notificación personal a los propietarios. Los bienes necesarios para el Proyecto APP correspondiente podrán ser adquiridos por medio de compraventa.
Los propietarios de los bienes expropiados pueden aceptar los términos de la Declaración de Uso Público o inconformarse dentro de los 20 días a partir de su publicación en el DOF.
Los acreedores preferentes sobre el bien a expropiarse pueden participar en el proceso de expropiación, y recibir la parte proporcional de la indemnización a pagarse por ésta.
Derechos y obligaciones de las entidades privadas que participen en los Proyectos APP
Las entidades privadas que participen en Proyectos APP tendrán derecho a la:
  • contraprestación que se establezca en el Contrato APP
  • indemnización por los retrasos que se presenten en el Proyecto, causados por las entidades públicas
Las entidades privadas que participen en Proyectos APP estarán obligadas a:
  • prestar los servicios especificados en el Contrato APP
  • construir las obras del Proyecto APP
  • cumplir obligaciones de conformidad con las leyes aplicables y el Contrato APP
  • obtener cobertura de seguros adecuada
  • proporcionar información financiera
  • permitir la auditoría del Proyecto APP, y
  • mantener la confidencialidad del mismo
Las entidades privadas que participan en los Proyectos podrán establecer en los mismos los servicios necesarios y compatibles, comerciales o de otro tipo.
Modificaciones y Terminación de los documentos del Proyecto APP
Las modificaciones a los documentos del Proyecto APP pueden ser llevadas a cabo por los participantes en el mismo, siempre y cuando esos cambios:
  • mejoren el Proyecto APP
  • aumenten la capacidad del Proyecto APP
  • actualicen el Proyecto APP tomando en cuenta eventos imprevistos a la implementación del mismo, o
  • restablezcan el equilibrio financiero del Proyecto APP correspondiente.
Salvo acuerdo en contrario en el Contrato APP, el Proyecto podrá terminarse por:
  • la cancelación, abandono o retraso en su implementación
  • falta de servicios prestados por la entidad privada, por un período continuo de siete días sin causa y
  • revocación de las autorizaciones administrativas relevantes.
Supervisión del Proyecto APP
La Secretaría de la Función Pública está facultada para supervisar los Proyectos APP en todas sus etapas. Cualquier incumplimiento del Contrato APP o de las leyes aplicables resultará en el pago de daños y perjuicios por la entidad privada participante.
Ley Aplicable
Las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos regularán el proceso de licitación de los Proyectos APP y los Contratos APP. La resolución de controversias deberá ser resuelta mediante arbitraje obligatorio.
Fuente: IDC.
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