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domingo, 12 de julio de 2015

Caso Practico: Obtén la opinión del IMSS sobre tus obligaciones

Para qué te sirve dicha constancia y los pasos a seguir para tramitarla en el portal de Internet
del Seguro Social

Los patrones que requieran obtener subsidios de las dependencias gubernamentales o deseen celebrar contratos con éstas, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de pago. Situación que tienen que comprobar ante dichas entidades públicas a través de la exhibición de las “constancias de no adeudo”.
Por ello a continuación se da a conocer el procedimiento a seguir ante el IMSS para obtener la opinión de cumplimiento de tales deberes en materia de seguridad social.
Marco jurídico aplicable
El numeral 32-D del CFF señala que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública ni tampoco otorgarán subsidios o estímulos con los particulares que:
  • tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF
  • tengan a su cargo créditos fiscales firmes
  • no se encuentren inscritos en el RFC
  • habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Esto resulta aplicable a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF
Cuando los particulares se encuentren en los dos primeros supuestos y convengan con las autoridades fiscales cubrir sus adeudos fiscales a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar, no les es aplicable la prohibición de contratar con la administración pública, siempre que no se ubiquen en algún otro de los supuestos referidos.
Para estos efectos, en el convenio respectivo se debe precisar que la dependencia de que se trate debe retenerle al contribuyente una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago del adeudo a cargo de aquel.
Tratándose de subsidios, a los particulares ubicados en los primeros dos supuestos, se les otorgará el beneficio de que se trate si celebran un convenio con la autoridad fiscal relativa, para cubrir los créditos fiscales a su cargo, ya sea como pago diferido o en parcialidades.
Asimismo el numeral 32-D del CFF citado prevé que cuando los contribuyentes se encuentren en alguno de los demás supuestos, cuentan con un plazo de 15 días para corregir su situación fiscal. Dicho lapso se computa a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
También indica que los contratistas deben entregar a las entidades públicas respectivas las constancias de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subcontratantes, en caso de que se desee subcontratar una parte de la obra, de lo contrario no pueden hacerlo.
Por su parte la Resolución Fiscal Miscelánea 2015, específicamente en las reglas 2.1.26 y 2.1.27, contempla que cuando la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deben exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que éstos últimos subcontraten, la exhibición del documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o generarlo en la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione tal organismo.
Igualmente este dispositivo señala que cuando dichas dependencias tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de éstos, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto en los que no estén obligados a inscribirse en el RFC o cuando se trate del otorgamiento de un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
Pero ¿qué es un crédito fiscal?
Es necesario mencionar que según el precepto 4o. del CFF los créditos fiscales son las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución) que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir.
Según el numeral 2o. del CFF dentro del rubro de contribuciones están los impuestos, las contribuciones de mejora, los derechos y las aportaciones de seguridad social. Estas últimas están previstas en ley y son a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la legislación en materia de seguridad social o a las que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
En ese mismo contexto el precepto 287 de la LSS señala que las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas, los gastos realizados por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes tienen el carácter de créditos fiscales.
Estas contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, en este caso, desde el momento en que se inicia una relación laboral con un trabajador. Se causan por mensualidad o bimestre vencido; su cuantía se calcula por los patrones y se realiza el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación (arts. 6o., CFF; 12, fracc. I, y 39, LSS).
De todo lo anterior se infiere que cuando un patrón contrata a un subordinado se obliga a pagar una contribución, misma que es un crédito fiscal (que puede comprender desde cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución).
También se genera un crédito fiscal cuando un empresario con trabajadores a su servicio no cubre oportunamente las cuotas obrero-patronales o lo hace erróneamente y el Instituto le determina en cantidad líquida a su cargo, con la emisión de la cédula de liquidación correspondiente, la cual debe ser pagada con la actualización y los recargos respectivos, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos su notificación (art. 127, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Hasta aquí queda claro que cada mes causado (pago de cuotas obrero-patronales), o bien, con la emisión de una cédula de liquidación por parte del Instituto y notificada al patrón, se genera un crédito fiscal, el cual no tiene el carácter de firme.
Todo crédito fiscal se convierte en firme, cuando se tiene por consentido, es decir cuando el particular afectado no paga el adeudo fiscal a su cargo en el término legal aplicable ni impugna su improcedencia por un medio de defensa (recurso de inconformidad o juicio de nulidad); siempre y cuando hubiese transcurrido el plazo legal para ejercer su derecho a combatirlo (arts. 294, segundo párrafo, LSS y 8o., fracc. IV, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo).
Constancia emitida por el IMSS
En tal virtud, por lo que hace a las contribuciones de seguridad social, los patrones interesados en obtener su “constancia de no adeudo” deben observar lo previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, mismo que está vigente desde el pasado 2 de marzo.
Este documento señala que el Seguro Social puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo. Para tal efecto, el Instituto verificará que el patrón interesado:
  • esté inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales se encuentren vigentes
  • no tenga créditos fiscales firmes determinados
  • hubiese garantizado el interés fiscal de conformidad con el CFF en caso de que:
    • cuente con una autorización para pagar a plazos un adeudo a su cargo, y que tal autorización no estuviese revocada, o
    • hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra de un crédito fiscal a su cargo
Por otra parte en el acuerdo precisa que cuando se trate de un crédito fiscal firme el Instituto considerará que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • tenga una autorización para pagar a plazos y ésta no se encuentre revocada
  • no hubiese vencido el plazo de pago de 15 días hábiles previsto en el artículo 127 del RACERF, o
  • hubiese interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
Procedimiento de solicitud patronal
Como el trámite que deben desahogar los patrones para obtener la opinión en comento es totalmente electrónico, a continuación se detallan los pasos que deben seguir:
1. Ingresar al portal del Seguro Social: www.imss.gob.mx; elegir el apartado “Patrones o empresas” e inmediatamente presionar la opción “Escritorio virtual”.
 
2. En la pantalla Acceso Escritorio Virtual si el patrón aún no se ha registrado en esta plataforma, debe pulsar la opción Crear una cuenta y proporcionar la información requerida por ésta; si ya se encuentra registrado, debe dar clic en el botón Ingresar
3. En la pantalla Firma Digital debe capturar su RFC, oprimir los botones BUSCAR para seleccionar su Certificado (*.cer) y su Clave Privada (*.key); asimismo tiene que digitar su password en el campo Contraseña de clave privada y presionar VERIFICAR y AUTENTICAR.
De ser exitoso el procedimiento, aparecerá un mensaje de que ha accedido correctamente
4. En su Escritorio Virtual, apartado Datos Fiscales (si es que no ha modificado la posición de los apartados), dar clic en la flecha localizada al lado del botón Acciones e inmediatamente apretar la opción Opinión de Cumplimiento. Aparecerá posteriormente el cuadro de diálogo Mensaje de Sistema, el cual indica que la petición se está procesando
5. El sistema arrojará un archivo PDF con la Opinion del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social respectiva, mismo que puede imprimirse y guardarse en la ruta asignada por el patrón
Opinión positiva
Opinión negativa
Conclusión
Como podrá observar el trámite para la obtención de la opinión es sencillo, sin embargo para poder acceder a éste es menester tener su Certificado (*.cer) asignado por el SAT y Clave Privada (*.key) respectiva.
Es necesario señalar que la opinión emitida no es una resolución definitiva, por lo que no es combatible; pero si es contraria a los intereses de los patrones, éstos pueden realizar la aclaración ante el Seguro Social, a efectos de que en un plazo máximo de 10 días hábiles el Instituto le resuelva y expida la opinión correspondiente; la que si es en sentido positivo tiene vigencia de 30 días siguientes al de su generación.
Finalmente es de congratularse que el Instituto ponga a disposición de los patrones esta herramienta, pues no solo va a servir para las personas señaladas en el CFF, sino también, para aquellas que celebran contratos de prestación de servicios con particulares quienes  les requieren este tipo de constancias, por ejemplo los patrones denominados outsourcing, a los cuales sus clientes les solicitan la entrega de una constancia de cumplimiento, con la finalidad de verificar lo dispuesto en el artículo 15-A de la LSS.
Fuente: IDC
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