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domingo, 12 de julio de 2015

Caso Practico: Registro en Afore: Sencillo

Conoce los pasos para que un colaborador que por primera vez cotizará al IMSS registre su cuenta individual en la sucursal de una Afore

Cuando una empresa contrata a un trabajador que por primera ocasión se inscribirá en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) debe orientarlo para que se registre en alguna Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). Para tal efecto debe estar consciente de la importancia que tiene elegir el destino más conveniente de los ahorros para su retiro derivados del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, o que los mismos queden provisionalmente en manos del Estado.
Si bien el patrón cumple con su obligación de afiliarlo ante el IMSS, también lo es que el trabajador es el responsable de elegir la Afore que controlará la cuenta individual en la cual se depositará ese dinero.
Como ya se mencionó en este punto es primordial el papel de la compañía para apoyar a sus colaboradores, brindándoles orientación acerca de este derecho, incluyendo los pasos que debe seguir para ejercerlo.
En qué consiste la prerrogativa
Todo trabajador tiene la facultad de optar por la Afore que administrará su cuenta individual. Para lo cual debe saber que el propósito principal de ésta es administrar, resguardar e invertir tal dinero; ayudar con los trámites relacionados con la misma y proporcionar la información correspondiente (arts. 157, fracción II; 159, fracc. I; 174 y 176, LSS y 74, primer párrafo, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y 33, fracc. III y 37, Reglamento de la LSAR).
Si el colaborador no elige Afore, sus recursos se depositan en una cuenta concentradora del Banco de México y se inviertiran en valores o créditos a cargo del gobierno federal o de los estados de la república (arts. 76, segundo párrafo, LSAR y 70, tercer párrafo, Disposiciones).
En caso de que transcurran seis bimestres consecutivos contados a partir de la inscripción del subordinado en el Seguro Social sin que hubiese ejercido tal elección, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) es quien se encargará de asignarle una administradora que hubiese arrojado el mayor rendimiento neto. Esto no es óbice para que en cualquier momento aquel se registre en la Afore de su preferencia (arts. 76, primer párrafo, LSAR; 54, Reglamento de la LSAR, y 73, primer párrafo, Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro —Disposiciones—).
Información que el subordinado debe preparar
Para registrarse en la Afore de su elección, el trabajador debe preparar ciertos documentos y datos que le requerirá la administradora, para que ésta integre el expediente de identificación electrónico correspondiente, y detecte al titular de una cuenta individual en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las operaciones y los trámites relacionados con la misma de acuerdo con la información individual, ordenada, detallada y almacenada en los medios digitales respectivos (arts. 1o., fraccs LIX y LX y 169, segundo párrafo, Disposiciones).
Para tales efectos la Afore requerirá del interesado los siguientes datos y documentos: el nombre completo; la Clave Única del Registro de Población (CURP) o el número de seguridad social (NSS); la fecha de nacimiento; el género; el RFC; el domicilio particular o el laboral; el teléfono fijo o celular o correo electrónico; la ocupación; la actividad económica; el nivel de estudios; dos referencias personales mayores de edad, y los datos de los beneficiarios; la identificación oficial; el comprobante de domicilio y una fotografía digital de su rostro de frente.
A partir del 4 de enero de 2016 se usarán obligatoriamente la firma biométrica y las administradoras deberán poner a disposición de los trabajadores medios electrónicos para gestionar los procesos de registro, traspaso, recertificación de cuentas individuales y la conformación de expedientes de identificación del trabajador, incluso para la consulta de éstos (art. Primero Transitorio, fracc. I, Disposiciones).
Vías por las cuales se puede ejercer el registro
Actualmente el proceso puede ser llevado a cabo por el colaborador: en las oficinas o sucursales de la Afore; a través de los agentes promotores de ésta, o por medio de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación en términos del Código de Comercio (art. 34, Reglamento de la LSAR y 135, Disposiciones).
No obstante en la práctica el interesado tiene que iniciar el trámite llenando la solicitud de registro vía electrónica y con el acompañamiento de un agente promotor debidamente inscrito en el padrón que lo acredita como tal y respecto de quien la administradora será responsable directa (arts. 36, tercer párrafo, LSAR y 135, Disposiciones).
Dicho prestador de servicios debe entregar copia de su credencial que compruebe ese carácter y que es trabajador de la administradora.
Así las cosas, en la página 13 de esta sección se dan a conocer los pasos que el trabajador debe seguir para requerir el registro bajo esta dinámica.
Conclusiones
Es importante que los subordinados se concienticen respecto de la facultad de seleccionar la Afore que por primera ocasión se encargará de manejar los recursos de su cuenta individual, porque al hacerlo toman el control del dinero que les servirá para su manutención en la vejez y se les inculca el hábito de lidiar con servicios que estarán presentes en toda su vida productiva.
Fuente: IDC.
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