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domingo, 12 de julio de 2015

Caso Practico: Reglas para opinión sobre el cumplimiento de obligaciones Patronales


El IMSS en el DOF da a conocer a los particulares que deseen hacer negocios con el gobierno federal como obtener su constancia de que son patrones cumplidos

Como el artículo 32-D del CFF prevé la imposibilidad del gobierno de realizar contrataciones públicas con particulares que no estén al corriente con sus obligaciones fiscales, entre ellas las de de seguridad social, el IMSS publicó en el DOF del 27 de febrero de 2015 la mecánica para que aquellos acrediten tal hecho.
El documento que prevé tal procedimiento es el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, vigente a partir de 2 de marzo de 2015. A continuación los aspectos más relevantes del mismo.
La emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Seguro Social es necesaria para:
  • las personas que pretendan celebrar contratos con la administración pública federal, centralizada, paraestatal, estatal y la Procuraduría General de la República por un monto mayor a $300,000.00, sin incluir IVA
  • los subcontratistas contratados por los sujetos señalados para cumplir con los compromisos pactados con los entes gubernamentales, y
  • aquellos que busquen acceder a la autorización de subsidios y estímulos que las dependencias y entidades referidas concedan hasta por $30,000.00
Los particulares interesados deberán ingresar al portal del Instituto: www.imss.gob.mx; elegir los apartados “Patrones o empresas” y “Escritorio virtual” para registrar su firma electrónica avanzada (FIEL) y contraseña, y solicitar e imprimir la opinión de cumplimiento.
Si el solicitante está inscrito ante Seguro Social y está al corriente con sus obligaciones patronales, se le emitirá una opinión positiva; pero si detecta el incumplimiento de éstas, será negativa.
Para ello el Instituto revisará que aquel:
  • esté registrado y su Número de Registro Patronal (NRP) o los que tenga, estén vigentes;
  • no tenga créditos fiscales firmes determinados de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos, su actualización y recargos respectivos; las multas; los gastos erogados por el organismo por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, y
  • hubiese solicitado alguna autorización para pagar a plazos o impugnado algún crédito fiscal a su cargo, y éste último estuviese garantizado en términos de la LSS
En caso de que de la valoración se desprenda que existen créditos fiscales firmes, se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente si a la fecha de ésta:
  • cuenta con autorización para pagar a plazos y ésta no ha sido revocada
  • no ha vencido el plazo para pagar sus obligaciones de seguridad social, o
  • si presentó medio de defensa contra el crédito fiscal, pero garantizó éste último
Para efectos de la emisión de la opinión, el Instituto utilizará sus plataformas electrónicas, por ende, su posicionamiento no deberá ser considerado como una resolución en sentido favorable al requirente, respecto del cálculo y monto de los créditos fiscales o de las contribuciones de seguridad social.
Finalmente a opinión en sentido positivo tendrá vigencia de 30 días siguientes al de su expedición; si en la resolución emitida existen inconsistencias relacionadas con el o los NRP, los créditos fiscales o el otorgamiento de la garantía, y el peticionario no está conforme con la opinión institucional, podrá aclarar su situación ante el Seguro Social, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles, está obligado a resolver y emitirle la opinión correspondiente.
 Fuente: IDC.
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