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domingo, 12 de julio de 2015

Caso Practico: Tramita la constancia de no adeudo ante el IMSS

El Seguro Social está obligado a emitir ese documento a los patrones que lo necesiten, siempre y cuando lo soliciten vía electrónica

Los patrones que requieran obtener subsidios de las dependencias gubernamentales o deseen celebrar contratos con éstas, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de pago. Situación que tienen que comprobar ante dichas entidades públicas a través de la exhibición de las “constancias de no adeudo”.
Por lo que hace a las contribuciones de seguridad social, los patrones interesados en obtener su “constancia de no adeudo” deben observar lo previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, mismo que está vigente desde el pasado 2 de marzo.
Este documento señala que el Seguro Social puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo. Para tal efecto, el Instituto verificará que el patrón interesado:
  • esté inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales se encuentren vigentes
  • no tenga créditos fiscales firmes determinados
  • hubiese garantizado el interés fiscal de conformidad con el CFF en caso de que:
  • cuente con una autorización para pagar a plazos un adeudo a su cargo, y que tal autorización no estuviese revocada, o
  • hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra de un crédito fiscal a su cargo
Por otra parte el acuerdo precisa que cuando se trate de un crédito fiscal firme el Instituto considerará que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • tenga una autorización para pagar a plazos y ésta no se encuentre revocada
  • no hubiese vencido el plazo de pago de 15 días hábiles previsto en el artículo 127 del RACERF, o
  • hubiese interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
Asimismo el acuerdo señala que los interesados en obtener la opinión en comento deben realizar su petición en línea en la plataforma diseñada por el Instituto exprofeso. La operación de este sistema se aborda minuciosamente en el tema “Obtenga la opinión del IMSS sobre sus obligaciones”, así como algunas precisiones sobre el contenido de este acuerdo y demás disposiciones fiscales aplicables.
Fuente: IDC.
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