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domingo, 8 de julio de 2012

Más requisitos para devoluciones y compensaciones

Si quieres recuperar tus saldos a favor, debes cumplir con los nuevos requisitos previstos en el Anexo 1-A de la RMISC.



Si tienes saldos a favor y deseas recuperarlos ya se vía devolución o compensación, debes considerar los siguientes cambios contemplados en las fichas de trámites fiscales, las cuales fueron publicadas en el DOF del 12 de junio.
Reglas derogadas
Debido a que las solicitudes de devolución deben presentarse vía Internet, se derogan las siguientes fichas de trámite que permitían realizar este trámite ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente:
  • 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor de ISR
  • 10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
  • 11/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
  • 12/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS
  • 13/CFF  Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones
  • 14/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU
  • 15/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE
Nuevos requisitos
Tratándose de las solicitudes de devolución y compensación de contribuciones, además de la información y documentación que ya se presentaba, deberás anexar la información relativa a los comprobantes que amparan las deducciones y acreditamientos dependiendo si se trata de un comprobante impreso o digital:
Tipo de comprobante
Qué se debe señalar o adjuntar
  • CFD o CFDI
  • número de folio del comprobante
  • comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad
  • comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010
  • en su caso, estados de cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF
  • comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas
  • archivo con formato *.zip de forma digitalizada
Este cambio es visible en las tablas correspondientes a cada trámite en particular conforme a lo siguiente:
Trámite
Tabla
Fila
17/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
9
2-A
18/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet
10
5-A
19/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
11
4-A
20/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet
12
5-A
21/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, alcohol vía Internet
13
2-A
22/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet
14
13-A
23/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet
15
N/A
24/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
16
N/A
25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
17
11-A
26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
18
8-A
27/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
19
10-A
28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
20
7-A
29/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones
21
9-A
30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
22
N/A
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
23
N/A
32/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
24
9-A
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
25
8-A
34/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
26
8-A
35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
27
5-A
36/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
28
7-A
37/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet
29
N/A
38/CFF Aviso de compensación del IDE vía Internet
30
N/A
En la ficha 18/CFF se precisa que la declaratoria de contador público deberá presentarse en el programa F3241. Sin embargo la versión 2.6.1. del mismo no la contiene razón por la cual se espera que la autoridad aclare la forma en que se cumplirá con este requisito.
Fuente: SAT
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El crédito fiscal debe pagarse aun si se canceló

La cancelación de créditos fiscales no implica su condonación, por lo que no libera a los contribuyentes de su pago.



Ante la insistencia del IFAI en el sentido de que el SAT informe respecto de los beneficiados con la cancelación de créditos fiscales, este organismo informa que no existen beneficiarios en el proceso de cancelación de adeudos fiscales.
La cancelación de un adeudo tiene implicaciones de índole contable que son útiles únicamente para la depuración de la cartera de adeudos, similar a lo que hacen instituciones privadas y no elimina en ningún caso la obligación de pagar el adeudo fiscal, ni se extingue el derecho del Estado de cobrarlo, es decir, el contribuyente mantiene su carácter deudor con el Estado mexicano.
En términos del artículo 146-A del CFF, la SHCP podrá cancelar créditos fiscales por dos causas:
  • incosteabilidad en el cobro
  • insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Créditos de cobro incosteable
Aquéllos cuyos montos se encuentren comprendidos en los siguientes rangos:
Monto del crédito
Costo de recuperación
Inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 UDISEl que sea
Inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 UDISExceda del 75% del importe del crédito
El que seaIgual o mayor a su importe
Deudores insolventes
Se considera que los deudores o los responsables solidarios son insolventes cuando:
  • no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado
  • no se puedan localizar
  • hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados.
Por lo anterior, el SAT reitera que la cancelación de los créditos no libera de su pago.
Fuente: SAT
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Actualización a impuestos de importación

Se modifican tasas del IGI, así como las preferencias arancelarias aplicables a mercancías procedentes de paises con los que tenemos TLC



Tal y como IDC había previsto el pasado 18 de junio, este viernes la Secretaría de Economía actualizó las tarifas del Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE), así como las preferencias arancelarias aplicables al comercio entre México y diversos países con los que se han celebrado Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Complementación Económica.
Los documentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:
  • Decreto que abroga los diversos que establecen la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado TLC y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980
  • Decreto por el que se modifican la Tarifa de la LIGIE; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza, y el diverso por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
  • Acuerdos por los que se dan a conocer las tasas aplicables a partir del 1 de juliode 2012 del IGI para mercancías originarias de:
    • El Salvador, Guatemala y Honduras
    • Nicaragua
    • Costa Rica
    • Israel
    • Colombia
    • Bolivia
    • Perú
    • Japón
    • Uruguay
    • Chile
    • Comunidad Europea
    • Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
    • América del Norte
  • Acuerdo por los que se dan a conocer las preferencias arancelariasdel:
    • Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre México y Ecuador
    • Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre México y Argentina
    • Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre México y Brasil
    • Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre México, y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (Apéndices II y IV)
    • Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional
    • Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay
    • Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica
    • Acuerdo de complementación económica No. 51 suscrito entre México y Cuba
Fuente: IDC

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¿Listo para emitir tus nuevos comprobantes?

Dada la complejidad para incorporar los nuevos requisitos previstos en el CFF, el SAT otorga algunos beneficios que debes considerar.



Recuerda que el próximo domingo 1 de julio deberás emitir tus facturas, recibos de honorarios y arrendamiento, y cualquier otro comprobante que tenga efectos fiscales, con los nuevos requisitos establecidos tanto en el CFF como en las reglas de la RMISC2012.
En relación con los comprobantes que venías emitiendo hasta ahora, básicamente considera que hay tres requisitos que ya no estarás obligado a cumplir, aunque los puedes seguir señalando si así lo deseas, y otros cuatro que debes incorporar conforme a lo siguiente:
Requisitos eliminados
A partir del 1 de julio ya no será obligatorio consignar en los comprobantes que emitas los siguientes datos:
  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente que emite el recibo o comprobante
  • Domicilio fiscal del contribuyente que expide el comprobante
  • Aduana por la cual se realizó la importación, en el caso de transacciones con mercancía importada
Requisitos nuevos
RÉGIMEN FISCAL EN EL QUE TRIBUTA EL EMISOR DEL COMPROBANTE
Para conocer este dato, debes ingresar a la página de Internet del SAT en la sección "Mi portal" y seguir la ruta: "Servicios por Internet" – "Guía de obligaciones".
Si tributas en más de un régimen (por ejemplo si obtienes ingresos por honorarios y arrendamiento de manera simultánea) indicarás el régimen que corresponda a la operación que ampare el comprobante que estás emitiendo.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplido este requisito si señalas en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica".
Fundamento: Arts. 29-A, fracción I del CFF y reglas I.2.7.1.3., I.2.8.1.3., I.2.8.3.1.13. y II.2.5.1.5. de la RMISC 2012

FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO Y DATOS DE LA CUENTA/TARJETA CON QUE SE REALIZA EL MISMO
Debes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito) y además deberás señalar los último cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se realice el pago.
Si te van a pagar con más de una de las formas antes señaladas, anotarás los medios de pago que conozcan al momento de expedir el comprobante, separados por comas. En ese mismo orden, deberás anotar los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, con que se cubra el monto de la operación.
No obstante, si no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, se podrá cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del comprobante fiscal designado al efecto.
Fundamento: Art. 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF y regla I.2.7.1.12. de la RMISC 2012
RFC GENÉRICO 
Si los comprobantes se expiden a favor de personas que no cuentan con clave de registro en el RFC, deberás anotar la clave genérica que corresponda dependiendo si la operación se realizó con:
  • el público en general, caso en el cual anotarás la clave: XAXX010101000
  • residentes en el extranjero, supuesto en el cual se utiliza la clave: XEXX010101000
Fundamento: Art. 29-A, fracción IV del CFF, y regla 2.7.1.2 de la RMISC 2012
UNIDAD DE MEDIDA
En los comprobantes relacionados con la enajenación de bienes, la unidad de medida a señalar deberá ser de las contempladas en el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y  las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de CGCE y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
El apéndice citado fue publicado en el DOF del 4 de agosto de 2011 y contiene las siguientes unidades:
KiloLitroBarril
GramoParGramo neto
Metro linealKilowattDecenas
Metro cuadradoMillarCientos
Metro cúbicoJuegoDocenas
PiezaKilowatt/horaCaja
CabezaToneladaBotella

Ahora bien, tratándose de comprobantes relacionados con la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
Fundamento: Art. 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF y reglas I.2.9.2., y I.2.7.1.5 de la RMISC2012.
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IMSS alerta sobre correos falsos con virus


En la página de inicio del IMSS Desde su Empresa (IDSE), el Seguro Social publicó un mensaje de advertencia en el cual señala que últimamente los patrones están recibiendo “supuestamente de su parte” mensajes electrónicos (mails) avisándoles sobre la actualización del módulo de ingreso al IDSE y/o de la versión SUA 3.3.6.
En el comunicado el Instituto solicita a los patrones que hagan caso omiso de esos correos y los borren, en virtud de que las cuentas de procedencia, así como las ligas a los sitios web indicados en los mensajes electrónicos, no corresponden al IMSS, además se ha detectado que los archivos que se descargan de esas ligas contienen un virus.
Finalmente, recuerde que cuando se presenta alguna actualización del portal del IDSE, por lo general la información correspondiente consta en la página de inicio de dicho sistema y las versiones del SUA pueden descargarse directamente de la página electrónica del IMSS, sin necesidad de recibir previamente un correo del Instituto.
Fuente: IMSS
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Emite la SHCP las Disposiciones de carácter general para los retiros programados


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 26 de junio de 2012, las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, la cuales tienen como propósito regular la contratación y administración de las pensiones que los pensionados reciban a través de las Modalidades de Pensión de Retiro Programado y/o de Pensión Garantizada, a las que deberán sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).
Esas Disposiciones entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el DOF; es decir, el próximo 7 de agosto. Así, a partir de su inicio de vigencia, quedarán derogadas las siguientes:
1. El artículo 290, el Capítulo V del Título Sexto y los anexos “E” y “F”, de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los SAR, publicadas en el DOF el 30 de julio de 2010.
2. La fracción I del artículo tercero transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los SAR publicadas en el DOF el 9 de septiembre de 2011.
3. El artículo tercero transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los SAR  publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2011.
Las nuevas Disposiciones de carácter general pueden consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 26 de junio del año en curso.


Fuente: DOF



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La SFDF publicó las tasas de recargos aplicables para julio de 2012


Mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), la Secretaría de Finanzas de esta capital (SFDF) dio a conocer las tasas de recargos vigentes para el mes de julio de 2012, las cuales serán las siguientes:
1. 1.38% mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades.
2. 1.79% mensual aplicable en los casos de mora.


Fuente: GDF.



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Generan pérdidas estímulos fiscales


Los estímulos fiscales que el Gobierno federal otorga a diferentes sectores de la población ya supera el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) y se desconocen claramente sus beneficios, aseguraron especialistas en materia fiscal.
Actualmente existen poco más de 100 estímulos fiscales distintos, equivalentes a un monto de más de 750 mil millones de pesos al año, de acuerdo con Fundación Ethos.
El costo de los estímulos fiscales no representa una erogación de recursos por parte del Estado, sino es lo que deja de recibir por concepto de recaudación de impuestos.
De entre los principales gastos fiscales destacan los destinados a investigación y desarrollo, producción cinematográfica, la deducción de colegiaturas, beneficios a la industria maquiladora y la deducción inmediata de bienes de activo fijo.
Para Carlos Cárdenas, vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), los estímulos fiscales representan un área de oportunidad muy importante para mejorar la recaudación tributaria en el país.
El especialista aseguró que varios de los beneficios fiscales que están planteados en la ley benefician a industrias o sectores que no requieren realmente de los apoyos.
Muchas de las tasas de beneficios con las que cuentan los regímenes especiales también deben ser revisadas, advirtió, pues cuando se implementaron tenían el propósito de apoyar el desarrollo de alguna industria, misma que ya creció y puede permitirse pagar más impuestos.
"Es justo y es pertinente que se revise todo el presupuesto de gastos fiscales y aprovechar las áreas de oportunidad", consideró Felipe León, presidente del Comité de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.


Fuente: Dofiscal



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SHCP da a conocer el anexo 21-A “De la Información Alternativa al Dictamen” de la RM para 2012


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el anexo 21-A “De la Información Alternativa al Dictamen” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD’2011).
Este Anexo está conformado por los siguientes documentos:
1. Instructivo de integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2011.
2. Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2011.
 
Asimismo, se muestran los formatos guía para presentar la información correspondiente de los siguientes contribuyentes:
A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal de 2011.
B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal de 2011.
C. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal de 2011.
D. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal de 2011.
E. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal de 2011.
F. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal de 2011.
G. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal de 2011.
Este Anexo puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 25 de junio de 2012.


Fuente: DOF



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Se publica el anexo 16-A “Formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros de controladoras, controladas y sistema financiero, para efectos fiscales emitido por contador público registrado por el ejercicio fiscal 2011, utilizando el SIPRED'2011” de la RM para 2012


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el anexo 16-A“Formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros de controladoras, controladas y sistema financiero, para efectos fiscales emitido por contador público registrado por el ejercicio fiscal 2011, utilizando el SIPRED'2011”,* correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2012.
Este anexo se integra de los documentos siguientes:
1. Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2011 (SIPRED’2011).
2. Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2011, utilizando el SIPRED’2011.
Asimismo, se muestran los formatos guía aplicables a los siguientes contribuyentes:
A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal 2011.
B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal 2011.
C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal 2011.
D. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal 2011.
E. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal 2011.
F. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal 2011.
G. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal 2011.
H. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de capitales, por el ejercicio fiscal 2011.
I. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal 2011.
J. Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal 2011.
* El nombre de este anexo es labor autoral
Este anexo puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del 28 de junio de 2012.


Fuente: DOF



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Si envías un correo al Despacho te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI


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