Contadores Públicos

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lunes, 6 de febrero de 2017

No te compliques con el cálculo del IVA

Para que los contribuyentes puedan acreditar el IVA que les trasladan sus proveedores deben reunirse diversos requisitos previstos en la LIVA, como por ejemplo: que esté relacionado con gastos e inversiones deducibles para efectos del ISR; que la operación esté amparada por un CFDI donde se desglose el impuesto expresamente y por separado, y que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
Una vez cubiertos dichos requisitos se debe aplicar el procedimiento para determinar el impuesto acreditable que se muestra en el siguiente diagrama.
Como se aprecia en dicho diagrama, cuando se efectúan erogaciones e inversiones que se destinan indistintamente a la realización de actos gravados y exentos, el IVA se acredita en la proporción que los actos gravados representan en el total de actos desempeñados. El factor puede determinarse considerando  la totalidad de los actos del ejercicio fiscal anterior, o bien con base en las actividades del mes en que se paga el IVA.
De optar por aplicar la proporción mensual y debido a que los activos fijos surten efectos durante varios años, la LIVA establece que si con posterioridad al mes de adquisición, la proporción se modifica en más de un tres por ciento respecto de la determinada en el mes en que se acreditó el IVA se debe ajustar el monto acreditado por esas inversiones (arts. 5, fracc. V, inciso d y 5-A, LIVA).
Es decir, cada mes –mientras no se acabe de depreciar el bien de que se trate– el contribuyente debe determinar la proporción y compararla contra la determinada en el mes en que compró el activo para saber si procede o no la aplicación de un ajuste.
La opción de aplicar la proporción mensual debe tomarse para todas las inversiones que se adquieran en un periodo de 60 meses contados a partir de la primera vez que se hubiera ejercido, tal y como se ilustra enseguida: 
 
El hecho de estar ajustando frecuentemente el monto del IVA acreditable, implica fuertes cargas administrativas, que pueden eliminarse si se aplica lo dispuesto en el artículo 22-A del RLIVA publicado en el DOF del  25 de septiembre de 2014. Si bien este beneficio ya se contemplaba en la RMISC, su inclusión en el reglamento da mayor seguridad a los contribuyentes.
Si usted desea aplicar la disposición reglamentaria debe presentar declaraciones complementarias, para en su caso pagar las diferencias de IVA que resulten. Estas declaraciones no computarán dentro del límite establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF.
Caso práctico
La empresa “Disfruta Tu Lectura, S.A. de C.V.” cuenta con una cafetería y una librería por lo que parte de sus actos están exentos para efectos del IVA. Por así convenir a sus intereses se optó por aplicar la proporción mensual.
En enero de 2014, adquirió algunos activos fijos y por ello de febrero a la fecha ha tenido que verificar si la proporción de cada mes presenta una variación mayor al tres por ciento respecto a la determinada en enero.
De febrero a julio, la variación en la proporción no excedió del porcentaje citado. Sin embargo, en agosto el cambio es significativo por lo que debe hacer los ajustes correspondientes.
Para el cálculo del IVA presenta la siguiente información.
IVA acreditable de agosto
Erogaciones de actos gravados
ConceptoImporteIVA
Total de gastos corrientes del mes
$658,168.00
$105,306.88
Más:Arrendamiento de local para la venta de productos o prestación de servicios gravados
119,849.00

19,175.84

Más: Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados
189,441.00 
30,310.56 
Más:Compras de mercancía gravada al 16%
1,337,736.00
214,037.76
Igual:Erogaciones identificadas con actos gravados
$2,305,194.00
$368,831.04
Se realizaron erogaciones relacionadas exclusivamente con actos exentos. El impuesto pagado por dichos gastos no será acreditable.
Erogaciones de actos exentos
ConceptoImporteIVA
Total de gastos corrientes del mes
$562,322.00
$89,971.52
Más: Arrendamiento de local para la venta de productos exentos
46,002.00
7,360.32
Más: Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes exentos
103,489.00
16,558.24
Más:Compras de mercancía exenta (libros y revistas)
484,103.00
0.00
Igual:Erogaciones identificadas con actos exentos
$1,195,916.00
$113,890.08
Asimismo, cuenta con gastos e inversiones que no se identifican únicamente con las actividades gravadas o exentas, es decir, se utilizan indistintamente para ambas.
Erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos 
ConceptoImporteIVA
Total de gastos corrientes del mes
$263,705.00
$42,192.80
Más:Arrendamiento de local
135,587.00
21,693.92
Igual:Erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos
$399,292.00 
$63,886.72 
Inversiones utilizadas indistintamente en actividades gravadas y exentas
ConceptoImporteIVA
Más:Equipo de cómputo para puntos de venta de bienes gravados y exentos
$127,701.00
$20,432.16
Más:Equipo de transporte para bienes en general
164,091.00
26,254.56
Igual:Inversiones utilizadas indistintamente en desarrollar actividades gravadas y exentas
$291,792.00
$46,686.72
Este IVA será acreditable parcialmente.
Los contribuyentes deben separar los gastos de las inversiones, pues el impuesto acreditable de estas últimas puede sufrir un ajuste posterior.
El IVA acreditable de estos gastos y bienes se obtiene al multiplicar el total de la contribución trasladada al contribuyente al momento de su adquisición, por la proporción de IVA acreditable.
La proporción se obtiene al dividir la suma de los actos gravados y a tasa 0% entre el total de actos o actividades, para este supuesto, del mes por el cual se determina el impuesto (art. 5, fracc. V, LIVA):
No se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.
Así, se toman los actos correspondientes a agosto. 
Total de actividades (gravadas y exentas)
ConceptoImporte
Proporción
Enajenación de bienes y prestación de servicios gravados
4,091,332.98
68.63%
Más:Enajenación de bienes exentos
1,869,835.02
31.37%
Igual:Total de actividades (gravadas y exentas)
5,961,168.00
100.00%
Como se desprende de la tabla anterior, el porcentaje de IVA acreditable para aplicarse al impuesto no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas es del 68.63%.
IVA acreditable de gastos no identificado
Concepto
Importe
IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$63,886.72
Más:IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$46,686.72
Igual:Subtotal
$110,573.44
Por:Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
68.63%
Igual:IVA acreditable de bienes, servicios, arrendamientos e inversiones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$75,886.55
Por lo tanto, el total del IVA acreditable de agosto es:
IVA acreditable del periodo
Concepto
Importe
IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados
$368,831.04
Más:IVA acreditable de bienes, servicios, arrendamientos e inversiones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
75,886.55
Igual:IVA acreditable del periodo
$444,717.59
El IVA a cargo del mes se obtiene de la diferencia entre el impuesto que el contribuyente hubiera trasladado a sus clientes y el IVA acreditable. No se incluyen las importaciones de bienes tangibles, pues en este caso el impuesto se pagó directamente en aduanas y  al considerarlo en los actos gravados duplicaría su efecto.
Cuando al contribuyente le hubieran retenido IVA, disminuirá del impuesto a cargo esta retención.
IVA a cargo de agosto
ConceptoImporte
Actividades gravadas en el mes
$4,091,332.98
Por:Tasa del impuesto
16%
Igual:IVA trasladado del periodo
654,613.28
Menos:IVA acreditable del periodo
444,717.59
Igual:IVA por pagar (saldo a favor)
$209,895.69
Ajuste al IVA de inversiones adquiridas en enero
La proporción del IVA acreditable determinada con los actos y operaciones de agosto 2014 fue de 0.6863, que resulta menor a la proporción que se obtuvo en enero de 2014 que se muestra más adelante, mes en el que se adquirieron algunos bienes que se utilizan indistintamente en la realización de actos y actividades gravadas y exentas.
Proporción de IVA acreditable (enero)
ConceptoImporte
Actividades gravadas (enero)
$3,580,640.00
Entre:Total de actividades (gravadas y exentas) (enero)
3,764,301.00
Igual:Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas (enero)
0.9512
Variación de la proporción de IVA acreditable
ConceptoImporte
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas del mes del cálculo
         0.6863
Entre:Proporción del mes en que se adquirieron las inversiones
0.9512
Igual:Resultado
0.7215
Menos:Unidad
1
Igual:Variación
(0.2785)
Por:Cien
100
Igual:Variación de la proporción de IVA acreditable
(27.85%)
Debido  a que la proporción de agosto es significativamente menor a la de enero, la empresa debe reintegrar el impuesto que corresponda a dicha diferencia.
IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
ConceptoInmueble para personal administrativo Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentosEquipo de transporte para bienes en generalMobiliario
para
oficinas administrativas
Total


IVA trasladado por la compra de inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos de enero 2014
$300,032.00

$20,432.00

$26,254.00

$8,848.00

$355,566.00

Por:

Por ciento máximo de deducción correspondiente conforme a la LISR (depreciación lineal, no acelerada)
5%

30%

25%

10%



Igual:IVA proporcional anual
15,001.60
6,129.60
6,563.50
884.80
28,579.50
Entre:Doce
12
12
12
12

Igual:IVA proporcional mensual
1,250.13
510.80
546.96
73.73
2,381.62
Por:

Proporción del IVA acreditable correspondiente al periodo en el que se acreditó inicialmente el impuesto
0.9512

0.9512

0.9512

0.9512



Igual:

IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
$1,189.12

$485.87

$520.27

$70.13

$2,265.39

IVA que le correspondería a la inversión en agosto
ConceptoInmueble para personal administrativo Equipo de cómputo para venta de bienes gravados y exentosEquipo de transporte para bienes en general

Mobiliario
para
oficinas administrativas


Total

IVA proporcional mensual
$1,250.13
$510.80
$546.96
$73.73
$2,381.62
Por:

Proporción del IVA acreditable correspondiente al mes en que disminuyó
             0.6863

0.6863

0.6863

0.6863



Igual:IVA que le correspondería a la inversión en agosto
$857.96
$350.56
$375.38
$50.60
$1,634.50
IVA a reintegrar


Concepto

Inmueble para personal administrativo 

Equipo de cómputo para  venta de bienes gravados y exentosEquipo de transporte para bienes en general

Mobiliario
para
oficinas administrativas


Total



IVA acreditado en el mes en que se realizó la inversión
$1,189.12

$485.87

$520.27

$70.13

$2,265.39

Menos:

IVA que le correspondería en agosto
857.96

350.56

375.38

50.60

1,634.50

Igual:IVA a reintegrar
$331.16
$135.31
$144.89
$19.53
$630.89
Cabe recordar que este IVA deberá reintegrarse actualizado como sigue:
IVA a reintegrar actualizado
ConceptoImporte
IVA a reintegrar
$630.89
Por:Factor de actualización
1.0082
Igual:IVA a reintegrar actualizado
$636.06
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes en que se realiza el ajuste (agosto 2014)
113.4380
Entre:INPC del mes en que se acreditó el IVA (enero 2014)
112.5050
Igual:Factor de actualización
1.0082
El impuesto actualizado resultante deberá enterarse conjuntamente con la declaración mensual del periodo en el cual se realiza el ajuste.
Aplicación del artículo 22-A del RLIVA
Debido a la carga administrativa que representa el control y ajuste al IVA acreditable de estas inversiones, sin que en este supuesto se obtenga un beneficio significativo de determinar la proporción del IVA mes con mes, la empresa decidió dejar esta opción a partir de agosto. Por lo tanto, en lugar de ajustar el IVA de sus inversiones conforme a la proporción mensual de agosto, lo hará considerando la proporción del 2013 (art, 22-A, RLIVA).
Nueva proporción
Total de actividades (gravadas y exentas) del 2013
ConceptoImporteProporción
Actividades gravadas en 2013
$41,134,554.00
94.91%
Más:Actividades exentas en 2013
     2,206,757.00
5.09%
Igual:Total de actividades (gravadas y exentas) del 2013
$43,341,311.00
100.00%
Nuevo cálculo de los pagos mensuales
Toda vez que a la fecha en que ejerce la opción del artículo reglamentario se tienen inversiones utilizadas en la realización de actos gravados y exentos (en este ejemplo los activos adquiridos en enero de 2014), el contribuyente debe recalcular el IVA de todas las declaraciones desde que se comenzó a acreditar ese impuesto y hasta el mes en que se cambie la opción (agosto).
Para ello, se muestra el impuesto calculado con la proporción de IVA que se determinó cada mes con los valores de los actos del mismo y el que resulta al cambiar la opción de tomar la proporción con los actos del 2013 que fue de 0.9491.
El pago del IVA de agosto ya no se realizará con el método anterior, sino como se muestra enseguida.
IVA acreditable erogaciones no identificadas exclusivamente con actos gravados o exentos
EneroFebrero
ConceptoCálculooriginalNuevo impuestoCálculo originalNuevo impuesto


IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$39,845.00

$39,845.00

$37,632.00

$37,632.00

Por:Proporción de IVA acreditable
0.9512(1)
0.9491(2)
0.9365(1)
0.9491(2)
Igual:IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$37,900.56

$37,816.89

$35,242.37

$35,716.53


MarzoAbril


ConceptoCálculooriginalCálculo originalNuevo impuestoNuevo impuesto


IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$40,165.00

$38,840.00

$38,840.00

$40,165.00

Por:Proporción de IVA acreditable
0.9499(1)
0.9294(1)
0.9491(2)
0.9491(2)
Igual:IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$38,152.73

$36,097.90

$36,863.04

$38,120.60


MayoJunio
ConceptoCálculo originalNuevo impuestoCálculo originalNuevo impuesto


IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$37,485.00

$37,485.00

$38,256.00

$38,256.00

Por:Poporción de IVA acreditable
0.9501(1)
0.9491(2)
0.9248(1)
0.9491(2)
Igual:

IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$35,614.50

$35,577.01

$35,379.15

$36,308.77


JulioAgosto
ConceptoCálculo originalNuevo impuestoNuevo
impuesto
IVA de erogaciones no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$38,642.00

$38,642.00

$63,886.72

Por:Proporción de IVA acreditable
0.9365(1)
0.9491(2)
0.9491(2)
Igual:IVA acreditable de erogaciones no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$36,188.23

$36,675.12

$60,634.89

Notas:
(1) Proporción determinada con base en los actos y actividades gravadas y exentas en el mes de que se trate
(2) Proporción determinada con base en los actos y actividades gravadas y exentas en el ejercicio anterior (2013)
Solo en enero y agosto se han adquirido inversiones.
IVA acreditable de inversiones, no identificado
EneroAgosto
ConceptoCálculo originalNuevo impuestoCálculo final


IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$355,566.00

$355,566.00

$46,686.72

Por:

Proporción de IVA acreditable  aplicado al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
0.9512

0.9491

0.9491

Igual:

IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas
$338,214.38

$337,467.69

$44,310.37

IVA pagado y nuevo IVA a cargo
CálculoIVA trasladado en el mes
 ( A )
IVA acreditable derivado de:Suma IVA acreditable (B+C+D= E)IVA a cargo
 (A-E)
Diferencia
Erogaciones identificadas 
con actos gravados (B)
Erogaciones (C)Inversiones (D)
no identificadas con actividades exclusivamente gravadas o exentas
EneroOriginal
545,321.00
139,326.00
37,900.56
338,214.38
515,440.94
29,880.06
    $830.36
Ajustado
545,321.00
139,326.00
37,816.89
337,467.69
514,610.58
30,710.42
FebreroOriginal
315,026.00
110,256.00
35,242.37
0.00
145,498.37
169,527.63
 (474.16)
Ajustado
315,026.00
110,256.00
35,716.53
0.00
145,972.53
169,053.47
MarzoOriginal
359,845.00
146,587.00
38,152.73
0.00
184,739.73
175,105.27
        32.13
Ajustado
359,845.00
146,587.00
38,120.60
0.00
184,707.60
175,137.40
AbrilOriginal
329,548.00
130,215.00
36,097.90
0.00
166,312.90
163,235.10
(765.14)
Ajustado
329,548.00
130,215.00
36,863.04
0.00
167,078.04
162,469.96
MayoOriginal
360,154.00
145,456.00
35,614.50
0.00
181,070.50
179,083.50
         37.49
Ajustado
360,154.00
145,456.00
35,577.01
0.00
181,033.01
179,120.99
JunioOriginal
369,548.00
149,652.00
35,379.15
0.00
185,031.15
184,516.85
(929.62)
Ajustado
369,548.00
149,652.00
36,308.77
0.00
185,960.77
183,587.23
JulioOriginal
365,489.00
146,589.00
36,188.23
0.00
182,777.23
182,711.77
 (486.89)
Ajustado
365,489.00
146,589.00
36,675.12
0.00
183,264.12
182,224.88
AgostoOriginal
654,613.28
368,831.04
60,634.89
44,310.37
473,776.30
180,836.98
$0.00
Derivado del cambio, la empresa pagará las diferencias a su cargo con la actualización y recargos correspondiente, y cuando resulte un saldo a favor, este tendrá la naturaleza de un pago de lo indebido, por lo que puede solicitarse en devolución o compensarse contra sus contribuciones federales (arts. 17-A, 21, 22 y 23, CFF).
Total a pagar
ConceptoEneroMarzoMayoTotal
Diferencia de IVA a pagar
$830.36
$32.13
$37.49
$899.98
Por:Factor de actualización
1.0046
0.9994
1.0044

Igual:Impuesto actualizado
834.18
32.11
37.65
903.94
Por:Tasa de recargos generados
6.78%
4.52%
2.26%

Igual:Recargos causados
56.56
1.45
0.85
58.86
Más:Impuesto actualizado
834.18
32.11
37.65

Igual:Total a pagar
$890.74
$33.56
$38.50
$962.80
Factor de actualización
ConceptoEneroMarzoMayo
INPC del mes inmediato anterior a la fecha del ajuste (julio 2014)
113.0320

113.0320

113.0320

Entre:

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que debió pagarse
112.5050

113.0990

112.5270

Igual:Factor de actualización
1.0046
0.9994
1.0044
Tasa de recargos generados
ConceptoEneroMarzo
Mayo
Tasa de recargos federal por pago con mora
1.13%
1.13%
1.13%
Por:Número de meses desde que debio de hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúa
6
4
2
Igual:Tasa de recargos generados
6.78%
4.52%
2.26%
Conclusión
Es recomendable para los contribuyentes que han venido determinando la proporción del IVA acreditable para sus inversiones utilizadas indistintamente en realizar actos gravados y exentos, con base en los actos del mismo mes por el que se determina el IVA, que recalculen el impuesto que les correspondería al aplicar la proporción con los datos del ejercicio anterior, pues podría convenirles cambiar la opción.
FUENTE IDC

ATENTAMENTE FICOST

Asesores Fiscales & Contables & Tesorería

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Lunes a Viernes 9 a 18 horas Sábado 9 a 13 horas

Intangibles ¿se despachan en la aduana?

El intercambio electrónico de bienes (softwares, licencias, productos editoriales, de comunicaciones, audios, etc.) por la red es cada vez más frecuente y común con empresas ubicadas en el extranjero. Aún así persisten varias interrogantes sobre su tratamiento en contribuciones al comercio exterior, formas de acreditar la compra y su legal estancia en México, las que se responden enseguida.
Aspectos generales
El artículo 2o., fracción III de la Ley Aduanera –LA–, define como mercancías, a los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, o sea los que no son objeto de enajenación.
El término o expresión “cualesquier otros bienes”, infiere una connotación muy amplia que comprende tanto a los bienes corpóreos o materiales (tangibles), como a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran los referidos.
Si bien los bienes intangibles se consideran una mercancía, el hecho de no materializarse impide que puedan someterse a las formalidades del despacho aduanero de importación; enseguida las razones que sustentan la afirmación anterior.
Codificación de las mercancías
La fracción arancelaria es la codificación arancelaria internacional basada en el Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria (Sistema Armonizado), a través de la cual se homologa la identificación de los productos a nivel mundial.
En México, la fracción arancelaria se determina conforme a las Reglas Generales y Complementarias para la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), según el artículo 2 de esta norma.
Ahora bien, la Tarifa de la LIGIE solo contempla las fracciones arancelarias de los bienes tangibles, según su naturaleza, especificaciones, composición o función, incompletos o sin terminar, desmontados o sin montar, no así a los intangibles, por lo que no existe una cuota general del impuesto general de importación –IGI– prevista para dichos bienes.
Requisitos
La importación definitiva de mercancías está sujeta a:
  • pago: del IGI, en su caso de las cuotas compensatorias, demás contribuciones inherentes a la operación (IVA, IESPS), derecho de trámite aduanero, prevalidación electrónica de datos del pedimento.
Dichos conceptos se enteran en el pedimento respectivo y se erogan con cheque del importador o exportador, agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en las sucursales bancarias; o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (art. 83, LA y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016), y
  • regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– que pueden consistir, según la naturaleza del producto, en el cumplimiento de requisitos, tales como permisos previos, Normas Oficiales Mexicanas, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen o certificaciones.
Esas regulaciones están previstas en los Acuerdos emitidos por diferentes dependencias del Ejecutivo Federal (secretarías de Economía, Defensa Nacional, Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Salud) que se publican en el DOF.
Las mercancías por las que se deben acatar se consultan por fracción arancelaria (arts. 16-A, 94, 95, LA; 1o, fracc. IV, LIVA; 1o. y 2o., fracc. I, LIESPS; 28 y 63, Ley de Comercio Exterior; 49, fracc. I, LFD, y Anexo 2.5.1. Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía)
Al no establecer en la TLIGIE una tasa de IGI para los bienes que no se pueden ver ni palpar, no se causa esa contribución de comercio exterior, es decir nadie está obligado a lo imposible.
 No obstante, para el caso del IVA la ley de la materia si tiene precisiones al respecto, las cuales se podrán revisar en el tema “Exportación e importación de intangibles”, que se presentará próximamente en la sección Fiscal.
Por otra parte, los citados acuerdos no sujetan a la importación de los bienes de esta naturaleza a la observancia de RRNA´s.
Cruce por aduanas
Las mercancías pueden introducirse o extraerse del territorio nacional mediante los tráficos marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción.
Son lugares autorizados para llevar a cabo:
  • la entrada o salida de mercancías del país: las aduanas (49), las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales, y
  • las maniobras, en tráfico:
    • marítimo y fluvial: muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga, previstos al efecto por la autoridad competente
    • terrestre: almacenes, y lugares (adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate) referidos
    • aéreo: los aeropuertos internacionales, y
    • ferroviario: vías férreas y zonas inmediatas marcadas para ello
Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades pueden habilitar lugares distintos a los señalados (art. 9, Reglamento de la LA).
La importación y exportación de los bienes y de los medios en que se transportan o conducen se gestionan en los días y las horas previstas en el Anexo 4 de las RGCE 2016 (arts. 10, 11 y 18, LA).
No obstante que se permite ingresar o extraer la mercancía por otros medios de conducción, lo cierto es que la autoridad aun no tiene reglas para las que se descargan por la red.
Documento que acredita la legal estancia en el país
Quienes introduzcan o extraigan bienes del territorio nacional están obligados a transmitir un pedimento por conducto del Sistema Electrónico Aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, con la información de las mismas, empleando la firma electrónica avanzada (Fiel) o el sello digital. Se proporciona una impresión del mismo con la información correspondiente; este lleva impreso el código de barras (art. 36, LA).
Este documento “declaración fiscal” contiene básicamente los datos de la:
  • mercancía (cantidad, tipo, datos de identificación, origen, valor y base gravable, fracción arancelaria, unidades de medida, entre otros), e
  • información que identifica el tipo de operación y qué se transmite a la autoridad (régimen aduanero al que se destinan; aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho; claves de pedimento, naciones y monedas; medios de transporte; recintos fiscalizados; identificadores; RRNA´s; tipo de contenedores y vehículos de autotransporte; métodos de valoración; contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos; formas de pago; términos de facturación, etc.)
En el supuesto de los intangibles no hay forma de tramitar un pedimento por el que se transmita la información ante la aduana.
Tampoco se les puede dar el tratamiento de virtuales para efectos aduaneros, porque únicamente se consideran como tales: las operaciones de transferencia, incluso de enajenación de mercancías, efectuadas entre dos residentes en territorio nacional mediante pedimentos, esto es, uno a nombre de quien transfiere o enajena las mismas y el otro al de quien recibe o adquiere éstas, sin necesidad de presentarlas físicamente en la aduana, en términos del artículo 112 de la LA, y las reglas 4.3.19., 5.2.6 y 5.2.7. de las RGCE 2016.
Estas operaciones involucran a las empresas IMMEX, ECEX (que aún tienen la autorización por seguir cumpliendo requisitos), y de laindustria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, para su introducción a depósito fiscal; incluso a las personas autorizadas para destinar los bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico y proveedores nacionales.
Despacho aduanero de las mercancías
Para efectuarlo se realizan diversos actos y formalidades de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes ante la aduana.
Por ejemplo, elaborado el pedimento y cubiertas las contribuciones y cuotas compensatorias, las mercancías se exhiben junto con dicho documento ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado, mismo que determina si se practica el reconocimiento aduanero. De llevarse a cabo y no haber irregularidades, o el resultado concluyera que no procede el reconocimiento, se entregan las mismas (art. 43, LA).
Como puede observarse, los intangibles no pueden someterse a los lineamientos previstos al efecto, tales como su revisión –en caso de requerirse como resultado del mecanismo de selección automatizada– con el propósito de verificar que efectivamente se trata de lo declarado.
Por otra parte, en el pasado la autoridad aduanera contempló la posibilidad de implementar aduanas virtuales para estos bienes, pero solo quedó como una propuesta.
Opiniones en contra
En la práctica existen recomendaciones que intentan evitar contratiempos en la deducción de la compra de estos bienes descargados por la red, incluso señalan que para acreditar su legal estancia en México, se tiene que solicitar un pedimento de importación definitiva al agente o apoderado aduanal –si aún se tiene autorizado–, o al representante autorizado por el SAT; esto en apego a la facilidad de la regularización.
Estas opiniones coinciden con lo manifestado por los tribunales al indicar que la expresión genérica “cualesquier otros bienes”, incluye entre otros los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios, y que deben tramitarse por conducto de agente aduanal mediante el pedimento de exportación respectivo.
Lo anterior se encuentra en el criterio visible en la tesis aislada VIII.2o.P.A.5 A (10a.), cuyo rubro es: PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN.DEBE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, pág. 1848, Materia Administrativa, Registro 2001396, agosto de 2012.
Por lo que respecta a la regularización espontánea de mercancías extranjeras (este procedimiento aplica en los casos en los que se hubieran introducido al país fuera de las formalidades de ley); no tendría porque llevarse a cabo para los intangibles, pues no se encuentran ilegalmente, simplemente no están regulados para su ingreso (virtual) por la aduana, ni mucho menos se debe formular un pedimento por ellos.
Comentarios finales
En diversos foros la autoridad ha aceptado la falta de regulación aduanera para la importación de bienes intangibles, y se ha pronunciado por su pronta implementación, mientras eso sucede, las operaciones comerciales en las que se pacta el envío del producto (bien intangible) vía Internet, pueden soportarse con los contratos respectivos; las licencias de derechos en materia de propiedad intelectual; las facturas de las compras; los comprobantes de los pagos al extranjero; las retenciones de ISR, si proceden, entre otros.


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¿Bienes intangibles son deducibles para ISR?

Los activos intangibles son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que genera beneficios económicos futuros controlados por la entidad, según la Norma de Información Financiera (NIF) C-8.
Por su parte la LISR en su artículo 32, tercer párrafo, define a los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Para comprender su tratamiento fiscal veamos el siguiente ejemplo:
Un contribuyente persona moral, adquiere a tráves de un proveedor extranjero un software para ingresar su información contable por un valor de $1,200,000.00. ¿Qué tratamiento fiscal debe llevar a cabo para su deducibilidad en el ISR y cuáles son sus efectos fiscales para efectos de IVA?
La erogación realizada para efectos de la dedución fiscal se deberá considerar por el contribuyente como una inversión en activo, esto de acuerdo con las definiciones citadas.
Dicha inversión se puede deducir mediante la aplicación, por cada ejercicio, de los por cientos máximos manifestados en la ley, al monto original de la inversión, de conformidad con el artículo 31 de la LISR. Así el porcentaje aplicable para gastos diferidos es del 15 %.
A continuación el cálculo a realizar para determinar el monto a deducir:
Concepto
Activo
Porcentaje aplicable
MOI
Amortización anual
Amortización menusal
Software (SAP ERP)
Intangible
15 %
$1,200,000.00
180,000.00
15,000.00

De esta manera el contribuyente puede aprovechar la deducción fiscal en el cálculo del ISR del ejercicio.
Los causantes que efectúen operaciones de este tipo deben considerar el efecto fiscal que tiene en el IVA, porque el artículo 24, fracción II de la LIVA considera importación de servicios la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. Por tanto causa IVA a la tasa general del 16 %.
No obstante, el artículo 50 del RLIVA menciona que los contribuyentes que importan bienes intangibles por los que se deba pagar el impuesto pueden efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley, en la misma declaración mensual al que correspondan dichas importaciones, es decir causan un IVA virtual en virtud de que se traslada y se acredita el impuesto en la misma declaración.
Como puedes observar para llevar un manejo fiscal correcto de los activos intangibles es preciso que los contribuyentes identifiquen cuáles son.
FUENTE IDC

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Tributación de bienes intangibles

En el marco de las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en Santiago de Compostela, España, del 2 al 7 septiembre de 2012, se emitieron nueve recomendaciones relativas a los intangibles y sus efectos en la tributación.
Los intangibles son resultado del esfuerzo creativo e innovador de las personas y empresas, se han intensificado sobremanera y son imprescindibles para el crecimiento de la capacidad productiva de las economías y la mejora de la calidad de los bienes y servicios.
El género “intangible” no se define en ninguna legislación tributaria latinoamericana, de forma tal que contemple a todas sus modalidades. Por ello, se considera que ha llegado el momento de adaptar todos los ordenamientos tributarios vinculados con los intangibles, mediante leyes de incentivo a la innovación tecnológica, perfeccionamiento de los tratados y de la legislación nacional incluyendo la regulación en materia de precios de transferencia.
Dentro de las recomendaciones figuran las siguientes:
  • establecer criterios claros de clasificación de los intangibles para dar certeza sobre su tratamiento. Es decir, en las leyes se deben establecer tipos específicos de intangibles, tales como “propiedad intelectual”, “propiedad industrial” y “derechos de autor”,  aunque sus clases y clasificaciones sean siempre variadas (las invenciones, el know-how, los dibujos, el copyright, los derechos de obras artísticas, literarias o musicales, las marcas y nombres comerciales, las franquicias y las licencias)
  • definir las características básicas de los intangibles:
    • inexistencia de base física
    • fuente de probables beneficios económicos futuros
    • formas de activación de los derechos sobre ellos
    • capacidad para negociarlos por separado de los demás bienes o activos de las empresas
    • límites temporales al derecho de exclusividad
  • considerar como gasto los pagos por uso o desarrollo de intangibles, por lo que podrán deducirse siempre que estén justificados y acreditados
  • precisar que:
    •  los servicios técnicos y bienes intangibles no son equivalentes. Los servicios son obligaciones de hacer, mientras que los intangibles son bienes que integran el patrimonio y activos susceptibles de transferencia o cesión
    • el fruto de la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica sin transferencia de tecnología, relacionado con la actividad principal de la empresa, será tratada como beneficio empresarial, conforme a lo previsto por el artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE
    • las normas tributarias no deben inhibir el desarrollo de nuevos conocimientos o tecnología, sino ser un medio para estimular y asegurar sus utilidades
    • evitar que las ayudas al desarrollo de intangibles genere competencia desleal, para lo cual se debe observar el Acuerdo sobre las Subvenciones y Medidas Compensatorias  de la OMC
Se podrá consultar el texto íntegro de las recomendaciones en la página oficial del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario
Fuente IDC

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