Contadores Públicos

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viernes, 21 de mayo de 2010

Noticias sobre el Costo de Ventas

Atención con el artículo 45-A de la Ley de ISR el cual señala que En caso de que el costeo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos se deberán considerarlo para determinarlo .
  1. la materia prima consumida.
  2. la mano de obra.
  3. los gastos de fabricación que varien en relación con los volumenes producidos siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de esta ley.
hasta la fecha el reglamento no dispone nada sino la Resolución Miscelanea vigente en su regla 1.3.4.19.

lunes, 3 de mayo de 2010

El Activity Based Cost o ABC

Nuevamente estamos de regreso después de tantas Declaraciones al SAT.
  1. En febrero las informativas correspondientes, junto con el cierre anual de las Personas Morales.
  2. En marzo la Declaración Anual de las Personas Morales, y el cierre de cuentas y amarres de cifras.
  3. Y por si falta algo la entrada en vigor de las nuevas Tasas de Impuestos (sobre todo el IVA).
  4. En abril las Personas Físicas y su correspondiente Declaración Anual.
bien con este pequeño receso nos llenamos de preguntas y empezaremos por resolver cada una con sus ejemplos:

Director de importante Institución Financiera, Si existe una formula para el Activity Based Cost, o costos ABC, y es creada por Robert S Kaplan y Robin Cooper y es:

Costo de los Recursos Suministrados = Costo de los Recursos Utilizados + Costo de la Capacidad no Utilizada.

Esta es la formula del creador del Activity Based Cost.

ya como aplicarlo es cuestión de trajes a la medida de la empresa, o gobierno.
estoy a sus ordenes si desea implantarlo en su Institución Financiera.

Otra de las preguntas es sobre USGAAP:

Los USGAAP son los principios de Contabilidad Aplicados en Estados Unidos, actualmente se encuentran en Revisión y van los Grupos del 21 al 31 de acuerdo al CINIF.
Como aplica estos a nuestro entorno en México?
Lo primero es saber si la empresa en cuestión reporta a Estados Unidos y Cotiza en el Mercado de Valores.
Y para no desviarnos tocaremos el Costo de Ventas:

La Estructura del Resultado.

Tomaremos el libro escrito desde el punto vista de España:
USGAAP
ventas
costo de ventas
margen bruto
gastos operativos
Gastos de Ventas
Gastos Generales y de Administración
Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D)


Continuaremos más adelante siguiendo con el tema USGAAP, ahora si ustedes tienen dudas, déjenlas aquí.

o entren a:


martes, 30 de marzo de 2010

boletínes B10,B12,FASB52,B15

Buenas tardes.

A todos los que hasta el día de hoy, nos hicieron el favor de acompañarnos en nuestra fase de atención a Personas Físicas con Actividad Empresarial, les damos las GRACIAS por su Apoyo y Confianza.

Ahora Corporativo Contable Fiscal Costos, tiene un Nuevo Rostro enfocado a Crecer.

Nuestra posición dentro del portafolio de Negocios.

Corporativo Contable Fiscal Costos ha desarrollado su campo hacia las Pequeñas Empresas, Medianas Empresas, Grandes Empresas.

Con una visión hacia el futuro, Corporativo Contable Fiscal Costos enfoca sus esfuerzos a Empresas Trasnacionales, por lo que nuestro BLOG también se transforma.

Se terminara el tema ya iniciado, y comenzara los siguientes temas:

Boletín:

B10, FASB52, B12, B15.

Sin olvidarnos de los Impuestos (Asesoria Fiscal): Cierre Anual y Mensual, IVA, IETU, ISR, CUFIN, CUCA, CUFINRE, Conciliación Contable y Fiscal a los Contribuyentes antes señalados.

Así como también la implantación de:

Sistemas de Costeo: Costeo Absorbente, Costeo Directo, sobre la base de Costos Directos y Predeterminados (Estándar, Estimados).

Métodos de Valuación de Inventarios: PEPS; UEPS; UEPS MONETARIO, entre OTROS.

Determinación del Inventario Acumulable.

Finanzas, Nómina, IMSS, USGAAP.

Entre otras Tópicos Contables.

Se les invita a dejar como siempre sus comentarios aquí o entren a:

http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx

y en contactos soliciten una cita.

martes, 23 de marzo de 2010

Multas y Recargos llI

Articulo 81 del Código Fiscal de la Federación.

Buenas tardes nuevamente, ahora no tome vacaciones, no se el porque, pero a las empresas se les complica el Cierre Anual, todo sería más fácil si realizaran Cierres Mensual, Controlaran a través de su presupuesto el pago de sus contribuciones mensuales, en fin todo esto resulta de no llevar acabo su coeficiente de utilidad entre otros aspectos, pero esto será tema de nuestro siguiente blog.

Bien entremos en materia, referente al artículo en comento.

Como el artículo es IMPORTANTE y bastante extenso lo mostrare en varias partes.

Concepto

Artículo

Fracción

Monto

Omitir presentar declaraciones, solicitudes, avisos, o expedir constancias

81

I

De $ 980.00 a $12,240.00

No presentar las declaraciones , las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones, fiscales vigentes.

III

De $980.00 a $24,480.00

Por cada obligación a que este afecto ,al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo solo que se presente en forma espontánea

Continuara

lunes, 8 de marzo de 2010

Multas y Recargos ll

Infracciones y Multas

Vigentes en el 2010.

Código Fiscal de La Federación.

Artículo 79.

Fracción

Concepto

Monto

I

No inscribirse al RFC

De $2,440.00 a $7,340.00

II

No Inscribir a Terceros

De $2,440.00 a $7,340.00

III

No presentar avisos al RFC

$3040.00 a $6,070.00

Pequeños Contribuyentes

$1,010.00 a $2,030.00

IV

No citar clave del RFC

a)tratándose de declaraciones.

b)demás documentos

$2,080.00 a $5,200.00

$630.00 a $1,450.00

V

Autorizar sin cumplir requisitos actas constitutivas de fusión, escisión, liquidación

$12,240.00 a $24,480.00

VI

Señalar un domicilio fiscal incorrecto

$2,440.00 a $7,340.00

VII

Infracción de Fedatarios Públicos

$2,430.00 a $7,310.00

VIII

Omitir el RFC en las escrituras pública

$12,180.00 a $24,350.00

IX

No verificar la clave del RFC

$12,180.00 a $24,350.00


La próxima tabla sera el artículo 81 del código.
Como siempre los invito a dejar sus dudas aquí.


o an nuestro correo: r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx

miércoles, 17 de febrero de 2010

Multas y Recargos I

Buenas tardes nuevamente, se que se preguntaran el porque deje una pausa entre mi ultima redacción y esta.

La respuestas es sencilla y bastante interesante, tuve el honor de dar clases en una de las más importantes escuelas del área metropolitana, dando la cátedra de Contabilidad de Costos.

A pesar de las advertencias hechas por Mónica directora del área, no logre el objetivo propuesto, como diría una de las alumnas no pude hacer química con 70 alumnos.

Pero si aprendí demasiado, uno de los puntos es que a pesar de tener experiencia y dominar mi tema, tienes que reaprender lo que ya se da por un hecho, para no volverte mecánico.

El punto en el que no estoy de acuerdo con Mónica es el no auto conocimiento, en toda empresa que se aprecie de desarrollar a sus empleados es la capacitación constante de los mismos y eso lo menciono por el grupo.

Y eso se logra desde las aulas enseñando a los alumnos a investigar.

Esto me recuerda a mi mentor de una de las empresas donde tuve la oportunidad de laborar el Lic. Eligio Hernández director de finanzas de Ami Doduco jefe directo y amigo y observen al decir amigo porque en ¿cuántas organizaciones laborales al que no cae lo resbalan?.

Bien el me enseño las tres P.

¿Para que lo hago? ¿Para quién lo hago?

¿Por qué lo hago?

Y la que más me gusta es: Si lo vas hacer, realízalo en forma simple .

Esta es la forma más suave de decir lo que él comentaba en otras palabras mucho mas duras.

Saludos y gracias a Mónica y al grupo D104 por la oportunidad de aprender el difícil arte de Sócrates y Platón.

Bueno a atenderlos a ustedes en sus dudas, por lo que daré inicio con el artículo 79 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Como es de ustedes conocido el pasado 28 de diciembre 2009 se aprobaron los montos de las multas y a tanta pregunta las desarrollare en este espacio realizando un breve paréntesis a las de Contabilidad de Costos y ustedes se darán cuenta el porque.

Así que se terminaron mis breves vacaciones.

Si tienen dudas favor de dejarlas aquí o entren a:

http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Y soliciten una cita.

lunes, 25 de enero de 2010

COSTO DE VENTAS Para Fines de Impuestos 5°a

Hola de nuevo a todos, continuare con el ejercicio fiscal Y.

Determinación de las Deducciones para el Ejercicio Y

Utilizando el Costeo Absorbente

Costo Unitario de Producción

$15.37

(x) Unidades Vendidas

2,000

= Costo de Ventas deducible en el ejercicio Y,

$30,740.00

Utilizando el Costeo Directo

Costo Unitario de Producción

$10.00

(x) Unidades Vendidas

2,000

= Costo de Ventas Deducible en el Ejercicio Y

$20,000.00

Comparación de las Deducciones del Ejercicio Y, considerando ambos sistemas de costeo.

Deducciones del Ejercicio Y

Deducciones del Ejercicio Y

Utilizando el Costeo Absorbente

Mayor que

Utilizando el Costeo Directo

$30,740.00

>

$20,000.00

Contrariamente a lo sucedido en el ejercicio fiscal X , en el ejercicio Y, las deducciones son mayores si se utiliza el sistema de costeo absorbente.

Determinación del monto total de las deducciones en X &Y, considerando los sistemas de costeo mencionado.

Deducciones

Costeo Absorbente

Costeo Directo

Deducciones X

$15,370.00

$21,500.00

(+) Deducciones Y

$30,740.00

$20,000.00

(=) Total de Deducciones

46,110.00

¿?

La elección del sistema de costeo tiene un efecto de diferimiento de impuestos.

En el siguiente paso desarrollaremos dicho diferimiento.

Si tienen alguna duda déjenla aquí o si requieren una cita entra a:

http://corporativocontablefiscalcostos.com.mx

Con gusto te atendere

jueves, 7 de enero de 2010

COSTO DE VENTAS Para Fines de Impuestos 4°a

Bien, con los Datos Desarrollaremos de la siguiente forma:

1.° Determinación del Costo Unitario de Producción.

a) Utilizando el Costeo Absorbente:

Materia prima utilizada

$30,000

(+)Mano de obra

$10,000

(+)Gastos de Fabricación Directos

$21,500

(=)Costo de producción

$61,500

(/)Unidades producidas

4,000

(=)Costo Unitario de producción

$15.37

b) Utilizando el Costeo Directo:

Materia prima utilizada

$30,000

(+)Mano de obra

$10,000

(+)Gastos de Fabricación Directos ( sólo variables)

$10,000

(=)Costo de Producción

$40,000

(/)Unidades Producidas

4.000

(=)Costo Unitario de producción

$10

2.° Determinación de las Deducciones del Ejercicio Fiscal X.

a) Utilizando el Costeo Absorbente.

Costo Unitario de producción

$15.37

(x)Unidades Vendidas en el ejercicio

1,000

(=)Costo de Ventas deducible en el ejercicio

$15,370

b) Utilizando el Costeo Directo.

Costo Unitario de producción

$10

(x)Unidades Vendidas en el ejercicio

1,000

(=)Costo de Ventas deducible en el ejercicio

$10,000

(+)Gastos de Fabricación Fijos

$11,500

(=)Deducciones del ejercicio

$21,500

3.° Comparación de las Deducciones del Ejercicio Fiscal X, considerando los dos métodos.

Deducciones del Ejercicio Utilizando Costeo Absorbente.

Menor que

Deducciones del Ejercicio Utilizando Costeo Directo

$15,370

<

$21,500

Como se observa en el Ejercicio Fiscal X, las Deducciones son Mayores si se Utiliza Costeo Directo.

Esto Continuara todavía falta ver como queda el Ejercicio Y

Como siempre los invito a dejar sus Dudas aquí o entren a:

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y soliciten una cita o Asesoría

viernes, 1 de enero de 2010

COSTO DE VENTAS Para Fines de Impuestos 3°a

En términos fiscales, la elección del sistema de costeo tiene como principal efecto, el que corresponde al momento en que se pueden deducir los Gastos de Fabricación Fijos:

Concepto

Costeo Absorbente

Costeo Directo

Gastos de Fabricación Fijos

Se incluyen dentro del costo del producto, por lo que se deducen en el ejercicio en que se enajenan los productos.

( costo de ventas).

No se incluye dentro del costo del producto, sino que se consideran dentro del resultado de la operación.

Por lo que se deducen en el ejercicio en que se efectúan dichos gastos, aun cuando el producto no haya sido enajenado.

Pondremos un Ejemplo:

Tomemos a una Persona Moral con los siguientes datos:

Ejercicio Fiscal X

Importe de la Materia Prima Utilizada

$30,000.00

Importe de la Mano de Obra Directa

$10,000.00

Importe de los Gastos de Fabricación Directos:

Gastos Fijos

$11,500.00

(+) Gastos Variables

$10,000.00

Importe de los Gastos de Fabricación Indirectos

$21,500.00

Unidades Producidas en el Ejercicio

4,000

Unidades Vendidas en el Ejercicio

1,000

Ejercicio Fiscal Y

Unidades Vendidas en el Ejercicio

2,000

Con estos Datos Iniciaremos por El Costeo Absorbente y Después por el Costeo Directo. Hasta la próxima entrega

Como Siempre los invitamos a dejar sus Dudas aquí o Entren a:

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Feliz año 2010