Contadores Públicos

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jueves, 5 de enero de 2012

Reglas 2012 para el Programa de Apoyo al Empleo


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el 30 de diciembre de 2011 en el DOF las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2012.
Objetivo: Promover la colocación de candidatos en un empleo o actividad productiva, mediante el otorgamiento de servicios, apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.
Para tal efecto cuenta con los subprogramas: Bécate, con las modalidades capacitación mixta, en la práctica, para el autoempleo, a trabajadores en suspensión temporal de labores y vales de capacitación; fomento al autoempleo; movilidad laboral bajo las modalidades sector agrícola e industrial y de servicios; y repatriados trabajando.
El programa de apoyo al empleo tiene una cobertura nacional, excepto en el subprograma movilidad laboral, modalidad sector agrícola, que incluye Aguascalientes, Estado de México y DF.
Fuente: Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2012 (DOF del 30 de diciembre de 2011, STPS).


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Aclaración a los Salarios Mínimos Profesionales

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer el 29 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nota aclaratoria a los salarios mínimos profesionales publicados el pasado 19 de diciembre.


Aclaración
La enmienda consiste en lo siguiente:
Dice:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial



42
Moldero(a) en fundición de metales
$88.23
$86.09
$83.70
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
86.16
84.09
81.76
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
81.57
79.55
77.46
45
Peinador(a) y manicurista
85.77
83.62
81.22
46
Perforista con pistola de aire
84.69
82.42
80.14
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
89.76
87.36
84.91
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
87.50
85.21
82.82
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos
similares
86.83
84.49
82.16
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
80.58
78.60
76.61
Debe decir:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial
$88.23
$86.09
$83.70
42
Moldero(a) en fundición de metales
86.16
84.09
81.76
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
81.57
79.55
77.46
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
85.77
83.62
81.22
45
Peinador(a) y manicurista
84.69
82.42
80.14
46
Perforista con pistola de aire
89.76
87.36
84.91
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
87.50
85.21
82.82
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
86.83
84.49
82.16
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos
similares
80.58
78.60
76.61
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
87.02
84.89
82.50
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martes, 3 de enero de 2012

Feliz Año Nuevo 2012 Te Desea COFICOST S.C.


Mensaje de Nuestro Socio Ricardo López T.

¡Muy feliz inicio de año!
A mi, personalmente, me encanta empezar 
un nuevo año diseñando mis Objetivos y pensando
en que hacer para acercarme y conseguirlos. :-)
¿Y tu?, ¿Sabes ya que vas a hacer este nuevo año
para conseguir lo que deseas?

"Atraer Riqueza" se refiere a flujo de dinero.
Todos queremos mas flujo de dinero, pero la 
pregunta es ¿hay algun milagro o tecnica
secreta que haga que mas dinero fluya hacia 
nosotros?
 La respuesta a esta pregunta va a sorprenderte
 Si, hay una tecnica secreta que esta a la vista
y alcance de todos:
====================================== 
El dinero siempre fluira hacia todos aquellos 
individuos o negocios que solucionen 
problemas.
======================================
La tecnica "secreta" para "Atraer Dinero" de
forma imparable, es posicionarte como la 
persona mas buscada en tu negocio, mercado
o en la empresa donde trabajes. Debes ser visto 
como aquel que tiene la capacidad para 
solucionar problemas de la manera mas efectiva.

Si tienes la habilidad de identificar sus problemas 
y hacerte parte de la solucion. ¡Es asi de simple!
Ya se lo que estas pensando
"Yo trabajo para una empresa y me pagan tanto"
La respuesta es: La unica razon por la cual estas
ganando el sueldo que estas ganando, es porque
no te has preparado mas alla de las calificaciones
necesarias para tu posicion, resolviendo los
problemas inmediatos de la empresa.
Se que no te gusta la idea de verlo de esa manera,
pero es cierto: Te pagan lo que la empresa donde
trabajas considera que vales para ellos.
Si tienes un negocio propio y piensas "pero mi 
negocio no esta prosperando", simplemente no
estas solucionando suficientes problemas 
importantes.
Voy a dejarte con un ejercicio importante. Si lo
haces con honestidad, te aseguro que tu
perspectiva sobre como "Atraer Riqueza" va a
cambiar de manera positiva.
Dialoga con tu inconsciente. Preguntale:
Que solucion puedo ofrecerle a las personas
que tienen un deseo especifico, una necesidad
especifica o un anhelo especifico?
======================================= 
Resolver problemas es el "SECRETO" detras de
la creacion de toda riqueza.
 =======================================

 ¿Crees que Bill Gates se hizo billonario
visualizándose con dinero? ¿O como crees que
lo hizo Ford?
¡Toda persona puede hacerlo!

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martes, 27 de diciembre de 2011

Modificación de Sociedades


  • Ya no se requiere permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad, sino que sólo autorizará el uso de las denominaciones o de las razones sociales (artículos 15 y 16 de la LIE), modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ello, y ya no se cobrarán derechos por ello (artículo 25, fracciones I y II de la LFD, derogación).
  • El plazo para resolver la solicitud se disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes a su presentación (artículo 16 A de la LIE).
  • Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (artículo 6o, fracción IV de la LGSM).
  • Respecto a las sociedades de responsabilidad limitada ya no hay límite mínimo en el capital social para su constitución y será el que se establezca en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso (artículo 62 de la LGSM).
  • En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución (artículo 89, fracción II de la LGSM).
  • Se dan facultades a la SE para llevar a cabo un procedimiento simplificado de constitución de empresas microindustriales.
  • Se crean los expedientes electrónicos empresariales.

Vigencia: Entrará en vigor el 1o de enero de 2012 por lo que se refiere a la LGSM, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LFD y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, mientras que las reformas a la LIE y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir del 15 de diciembre de 2011.


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Prodecon Investiga al SAT por Afectar a Contribuyentes

La procuradora fiscal Diana Bernal  inició una investigación de oficio debido a “conductas sistémicas”, como el embargo de cuentas, en contra de contribuyentes.



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) inició una investigación “de oficio” que intenta determinar puntualmente las conductas sistémicas de la autoridad fiscal que afectan a los contribuyentes en México.


“Es un problema sistémico que padece el contribuyente, es una conducta que violenta los derechos humanos del ciudadano que paga impuestos, destacándose sobre todo la inmovilización de cuentas bancarias”, detalló la Procuradora.
Al respecto, diversas Cámaras empresariales han acudido a esta instancia sustentando las “enormes afectaciones” a las que han sido sometidas las empresas en los casos en los que sus cuentas han sido embargadas.
“Es un absurdo que a gente que está dada de alta, que son empresarios establecidos, les estén embargando cuentas por razones como que el verificador no los encontró en su domicilio”, apuntó Diana Bernal.
La Procuradora explicó que a los funcionarios, tanto del SAT como del IMSS, “les gusta más embargar (cuentas u otros bienes) porque se les facilita el trabajo”. “Es un problema sistémico y las quejas no se han hecho esperar”, lamentó.
Con casi cuatro meses en operaciones, la Prodecon ha atendido a más de 1,400 contribuyentes que refieren en un 60% estar siendo afectados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tanto que cuatro de cada diez quejas se deben a cobros indebidos del Impuesto sobre la Renta (ISR).


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miércoles, 21 de diciembre de 2011

Factura Electrónica (CBB) Primera Parte

Comprobantes impresos con dispositivos de seguridad (CBB).

¿Cómo se utilizan?


Quien Puede Aplicarla
Monto de la Operación que Ampara
Lapso en que se puede Emitir este Tipo de Comprobantes
Todos los Contribuyentes.
Hasta por operaciones que no excedan de $2’000.00 (importe considerando únicamente la contraprestación, es decir, antes de impuestos).
Indefinido (reglas 1.2.10.23. y 1.2.23.2.1. de la RMISC.)
Contribuyentes cuyos ingresos en el último ejercicio no hubieran excedido de $4’000,000.00
No importa el monto de la operación, pueden expedir este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
Mientras no exceda del límite de ingresos (regla 1.2.23.2.2. de la RMISC.)
Todos los Contribuyentes
Cualquier importe, pueden expedir  este tipo de comprobantes en lugar de CFDI.
De enero a marzo de 2011 (art. Quinto de la RMISC.)


¿En qué consiste?

Quienes opten por emitir este comprobante impreso, solicitarán la asignación de folios, conforme a lo dispuesto en la ficha 162/CFF  "Solicitud de Asignación de Folios  para la Expedición de Comprobantes Fiscales Impresos" del Anexo 1-A,  para lo cual el interesado deberá:


  •  Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
  •  Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
  • Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
  • Firmar la solicitud de asignación de folios con su FIEL.
Deseas obtener el artículo completo, favor de enviar un correo a:

r.contadores@corporativocontablefiscalcostos.com.mx


lunes, 19 de diciembre de 2011

Primera Modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal (Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional)

Se señala que las personas físicas que presenten su declaración en papel no participarán del programa de devoluciones automáticas.



En el DOF del 9 de diciembre, se publicó la primera modificación a la RMISC 2011, cuyos puntos sobresalientes son los siguientes:
  • Desaparece el término CIEC y ahora será la CIECF quien la sustituya para todos los efectos ya conocidos (regla I.2.2.1.)
  • Se hacen ajustes en la solicitud de devolución automática de los saldos a favor de las personas físicas que lo determinen en su declaración anual, primordialmente en lo siguiente:
  • Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $12,410.00
  • No podrán acogerse a la facilidad las personas físicas que: presenten su declaración en el formato 13 ó 13-A, o hubiesen obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (regla I.2.3.1.)
  • Para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal del ejercicio de 2010, los datos de los anexos se integrarán con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, sin tener que exhibir la relativa a 2009 y 2010 (regla I.2.15.6.)
  • La autorización de consolidación podrá ser transmitida a otra sociedad, cuando la controladora adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra sociedad controladora, sin requisitos adicionales (regla 3.6.3.)
  • Se incluye a la República Popular China como uno más de  los países con los que México tiene celebrado Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del ISR. Asimismo, se aclara que por lo referido a esa República el State Development Bank a que alude el apartado 4, inciso (A), subinciso (II) del Convenio debe entenderse referido al China Development Bank (regla I.3.17.19., primer párrafo, y fracciones II y V)
  • Se dan a conocer los supuestos en los que no considera que se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso (regla I.3.1.9., en vigor a partir del 1 de enero de 2012)
  • Será un medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, el efectuado mediante tarjeta de crédito, si el pago por la contraprestación proviene de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero, y el titular de la tarjeta de crédito es el residente en el extranjero quien recibió la prestación de servicios (regla I.5.6.1.)
  • Se aumenta el monto para exigir el uso de la Fiel al solicitar un saldo a favor de  $10,000.00 a $12,410.00 (regla II.2.8.3.5.)
  • Se indica que el contador público que dictamine  a una donataria autorizada deberá cerciorarse que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 97 de la LISR para recibir donativos deducibles (regla II.2.11.6.)
  • Se formaliza el procedimiento de las cartas invitación remitidas por el SAT a los contribuyentes, al detectar depósitos en efectivos del ejercicio 2009 que presume como ingresos, tal y como se comentó en las notas Depósitos sin declarar, el ISR tendrá que pagar, y Cartas invitación ¿cacería de causantes? (regla II.2.8.7.)
  • Si los cuentahabientes no tienen clave en el RFC, el SAT podrá inscribirlos si tienen los datos suficientes para hacerlo como una facilidad administrativa. No se asignarán obligaciones ni régimen tributario, por lo que los contribuyentes deben acudir ante la ALSC a aclarar su situación (regla II.2.10.4.)
  • Se deroga la Forma Oficial 1-A "Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes" (artículo tercero)
  • Quienes hubiesen presentado la DIOT durante todo el 2011, quedarán relevados de presentar la declaración de clientes  proveedores exigida por la LISR, relativa al mismo año (artículo cuarto) 

Ya Puedes Deducir Colegiaturas

Conoce el Proceso para Deducir.

Cuidado, no todas las facturas reunen los requisitos para aplicar la deducción. Revisa tus comprobantes y si les falta algún requisito solicita que te la cambien antes de que termine el 2011.



En la declaración anual de 2011 que se presentará en abril de 2012, podrás  aplicar por primera vez el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas, el cual está previsto en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” (DOF del 15 de febrero de 2011).
Para aplicar esta deducción, la escuela te debe expedir una factura que reúna requisitos fiscales, y que en lo relativo a la  descripción del servicio contenga:
  • El nombre del alumno.
  • CURP del alumno.
  • Nivel educativo.
  • Valor unitario de los servicios e importe total consignado en el comprobante.
  • Clave del RFC de la persona que realiza el pago. 
Adicionalmente, deberá señalarse el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación que tenga la institución privada donde se realiza el pago.
Es importante cumplir con los requisitos antes citados, de lo contrario puede ser objeto de rechazo por parte de las autoridades fiscales.
Recuerda que para aplicar la deducción en tu declaración anual del 2011, el comprobante debe emitirse en este año, por lo que si tu factura no tiene todos los requisitos tendrás hasta el 16 de diciembre, fecha en que inicia el período vacacional, para que te entreguen la factura correcta.

Código Fiscal de la Federación para el 2012


Código Fiscal para 2012
El día 12 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2012, así como ciertas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), cuyos puntos relevantes se muestran a continuación:
CFF
Concepto
Modificación
Fiel
El certificado de la Fiel tendrá una vigencia de cuatros años, aplicable a los expedidos a partir del 1o de enero de 2012 (artículo 17-D)
Productos y aprovechamientos
Su pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos (artículo 20)
Recargos
La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado (artículo 21, primer párrafo)
Devoluciones
Se elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones (artículo 22-B)
Dictamen
No se concluirá anticipadamente la visita si se presenta extemporáneamente el dictamen y la información relacionada con el mismo (artículo 47)
Sanciones a contadores públicos registrados (CPR)
Regula los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al aplicar el procedimiento sancionador (Artículo 52, tercer párrafo)
INPC
Se modifican los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC (artículos 16-C, 17-A, 20 y 20-Bis)
Comprobantes fiscales
  • Eleva a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
  • suprime algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC (artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, )
Prescripción de la acción penal
Establece un plazo general de prescripción de cinco años s, a partir de la comisión de los delitos, no aplicable a los que se hubiesen cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2012, que seguirá las reglas anteriores (artículo 100)
Declaraciones definitivas
Se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal, a quien:
  • omita presentar, por más de doce meses las declaraciones definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente (artículo 109, fracción V)
  • dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I (artículo 109, fracción VII)

jueves, 24 de noviembre de 2011

Aviso de Privacidad (LFPDPPP)

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Corporativo Contable Fiscal Costos S.C. en lo sucesivo COFICOST con domicilio en Fuentes de Satélite No. 22, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, es responsable de recabar sus datos personales del uso que se les de a los mismos y de su protección.

Su información será utilizada para proveerle los Servicios de Asesoría Fiscal e Implementación de Costo de Ventas que han sido solicitados, informarle sobre cambios en los mismo y evaluar la calidad del servicio que le brindamos para las finalidades antes mencionadas requerimos obtener los siguientes datos personales:

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  3. Nombre Completo.
  4. Dirección.
  5. Cédula de Identificación Fiscal.
  6. Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).
  7. Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
  8. Registro Estatal de Contribuyentes (REC).
  9.  Entre otras claves que nos permitan dar el servicio requerido.
Estos datos son considerados como sensibles según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los datos del Representante Legal de la Empresa o persona Física son totalmente confidenciales.

Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto con nuestro Socio, quien estará a cargo de los datos personales Contador Público Ricardo López Tinajero en el teléfono celular 55-3882-9610, para escuchar y atender las peticiones al domicilio fiscal arriba mencionado o al correo r.coficost@gmail.com , así mismo le informamos que sus datos personales no pueden ser transferidos y tratados o solicitados por terceros, entiéndase por personas distintas a esta Firma de Contadores, sin el previo consentimiento por escrito del dueño de los datos personales. Usted tiene el libre albedrío si desea otorgar su consentimiento o no para que sus datos personales sean transferidos.

  • No consiento que mis datos personales sean transferidos
  • Si deseo que mis datos personales sean transferidos

  • He leído a plenitud y sin cuerción alguna, y me fueron explicadas las dudas y cuestionamientos realizados, aceptando los términos del presente aviso de privacidad.
Nombre: __________________________________________________________________

Firma: _____________________________________

COFICOST S.C. se apega a los diferentes Artículos de Ley señalados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y solo se brindará información de acuerdo a las diligencias que soporte la autoridad competente.

COFICOST S.C. A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE DESLINDA DE HIPERVÍNCULOS, LIGAS, COOKIES, U OTROS ANUNCIOS PUBLICITARIOS QUE APAREZCAN EN EL PRESENTE BLOG, DEJANDO A CRITERIO Y RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS VISITA Y A SU VEZ DE QUIEN SE ANUNCIA.