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domingo, 13 de mayo de 2012

Caso Práctico: Otra Forma de Calcular el IETU

Conozca el procedimiento alterno para determinar los pagos provisionales de este impuesto y mejorar su flujo de efectivo.



1. GENERALIDADES
El 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.” (Decreto), donde como su nombre lo indica, se agrupan diversos estímulos fiscales que desde hace años fueron publicados y además se establecen nuevos estímulos.
En dicho Decreto se prevé como una medida de simplificación administrativa, orientada a los contribuyentes de pequeña y mediana capacidad administrativa, la opción para determinar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) de los meses impares del ejercicio considerando el IETU que efectivamente hubieran pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores (art. 2.3. del Decreto).
Es decir, se sumará el IETU efectivamente pagado en dichos dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula, el resultado se dividirá entre dos y se obtendrá el importe del pago provisional correspondiente al mes impar, sin que proceda acreditamiento alguno. Es decir:
Meses impares por los que puede optarse por aplicar la facilidadMeses inmediatos anteriores que se consideran para determinar el pago del mes imparFórmulaMeses pares en que los pagos provisionales del IETU deberán determinarse conforme a la ley de la materia
Enero
Noviembre (1)
Más:Diciembre (1)
Igual:Suma












Suma
Entre:Dos
Igual:Pago provisional del mes impar
Febrero
Marzo

Enero
Más:Febrero
Igual:Suma

Abril
Mayo

Marzo
Más:Abril
Igual:Suma

Junio
Julio
Mayo
Más:Junio
Igual:Suma

Agosto
Septiembre
Julio
Más:Agosto
Igual:Suma

Octubre
Noviembre
Septiembre
Más:Octubre
Igual:Suma

Diciembre
Nota: (1) Correspondientes al ejercicio inmediato anterior
La opción para determinar así los pagos provisionales de los meses impares no será aplicable para los siguientes contribuyentes que:
  • están obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación
  • estén obligados a presentar la información alternativa al dictamen
  • sus ingresos acumulables excedan de $40,000,000.00
  • sus ingresos acumulables no excedan de $40,000,000.00 pero el valor de su activo supere $69,607,920.00 o en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior el número de trabajadores que les hubieran prestado servicios exceda de 300
2. CASO PRÁCTICO
A continuación se ejemplifica cómo podrán determinarse los pagos provisionales del IETU bajo esta opción, considerando el caso de la empresa “Empaques Especializados, S.A. de C.V.” quien desea comparar el importe que le correspondería cubrir en sus pagos provisionales del IETU de aplicar la opción del Decreto o determinar todos conforme a la LIETU.
Para el ejercicio 2012, la facilidad de  determinar los pagos provisionales de los meses impares con base en el promedio de los dos meses inmediatos anteriores sólo aplicará  a partir del pago provisional de mayo 2012 (art. Octavo del Decreto).
Primero se calculan los pagos provisionales de 2012 considerando el procedimiento de la LIETU:
IETU a pagar en el pago provisional


ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Ingresos gravados para IETU acumulados del período
$2,082,085.00
$3,950,071.00
$6,724,193.00
$8,667,391.00
$11,043,860.00
$13,052,229.00
Menos:Deducciones del IETU acumuladas del período
768,214.63
1,531,829.17
2,302,567.84
3,056,982.20
3,811,396.57
5,271,686.33
Igual:Base para el IETU
1,313,870.37
2,418,241.83
4,421,625.16
5,610,408.79
7,232,463.42
7,780,542.67
Por:Tasa
17.5%
17.5%
17.5%
17.5%
17.5%
17.5%
Igual:IETU causado
$229,927.31
$423,192.32
$773,784.40
$981,821.54
$1,265,681.10
$1,361,594.97
Menos:Crédito IETU por salarios acumulado del período
28,072.06
55,673.45
83,543.80
111,313.29
139,318.11
167,222.08
Menos:Crédito IETU por contribuciones de seguridad social acumulado al período
8,524.14
16,905.36
25,368.25
33,800.51
42,304.23
50,777.33
Menos:Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
1,444.52
2,889.04
3,316.89
4,422.51
5,528.14
6,633.77
Menos:Crédito fiscal del período actualizado por inventarios
1,768.57
3,537.14
5,305.71
7,074.28
8,842.85
10,611.42
Menos:ISR propio por acreditar del período contra el IETU
70,374.38
227,730.09
441,194.17
605,156.21
807,720.10
826,791.77
Igual:IETU a cargo
119,743.64
116,457.24
215,055.58
220,054.74
261,967.67
299,558.60
Menos:Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores
0.00
119,743.64
119,743.64
215,055.58
220,054.74
261,967.67
Igual:IETU a pagar en el pago provisional
$119,743.64
$0.00
$95,311.94
$4,999.16
$41,912.93
$37,590.93

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre


Ingresos gravados para IETU acumulados del período
$15,108,449.00
$17,546,358.00
$19,914,219.00
$22,006,319.00
$25,273,595.00
$27,319,082.00
Menos:Deducciones del IETU acumuladas del período
6,025,180.68
6,783,275.11
7,557,369.85
8,338,464.73
9,094,719.13
9,887,049.22
Igual:Base para el IETU
9,083,268.32
10,763,082.88
12,356,849.15
13,667,854.27
16,178,875.87
17,432,032.78
Por:Tasa
17.5%
7.5%
17.5%
17.5%
17.5%
7.5%
Igual:IETU causado
$1,589,571.96
$1,883,539.50
$2,162,448.60
$2,391,874.50
$2,831,303.28
$3,050,605.74
Menos:Crédito IETU por salarios acumulado del período
195,630.34
223,063.64
250,631.42
278,636.24
305,699.72
413,292.82
Menos:Crédito IETU por contribuciones de seguridad social acumulado al período
59,403.56
67,733.74
76,104.75
84,608.47
92,826.35
102,085.51
Menos:Crédito fiscal del período actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007
7,739.40
8,845.03
9,950.66
11,056.29
12,161.91
13,267.53
Menos:Crédito fiscal del período actualizado por inventarios
12,379.99
14,148.56
15,917.13
17,685.70
19,454.27
21,222.84
Menos:ISR propio por acreditar del período contra el IETU
1,017,393.46
1,225,082.08
1,430,598.63
1,587,670.68
1,806,634.25
1,988,169.43
Igual:IETU a cargo
297,025.21
344,666.45
379,246.01
412,217.12
594,526.78
512,567.61
Menos:Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores
299,558.60
299,558.60
344,666.45
379,246.01
412,217.12
594,526.78
Igual:IETU a pagar en el pago provisional
$0.00
$45,107.85
$34,579.56
$32,971.11
$182,309.66
$0.00
Posteriormente se determinan los pagos provisionales de los meses impares a partir de mayo en términos del Decreto. A partir del segundo mes calculado conforme al Decreto se estará considerando el IETU pagado del mes anterior conforme a la LIETU y el inmediato anterior que se determinó conforme al decreto como se muestra a continuación:
Pago provisional promedio a enterar conforme al Decreto
ConceptoMayoJulioSeptiembreNoviembre
IETU efectivamente pagado en el mes inmediato anterior
$4,999.16
$29,348.31
$5,355.92
$44,996.74
Más:

IETU efectivamente pagado en el segundo mes anterior

95,311.94

50,155.55

39,751.93
$22,553.93
Igual:Suma
100,311.10
79,503.86
45,107.85
67,550.67
Entre:Dos
2
2
2
2
Igual:Pago provisional promedio a enterar conforme al Decreto
$50,155.55
$39,751.93
$22,553.93
$33,775.33
IETU a pagar en el pago provisional aplicando el decreto
ConceptoEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
IETU a cargo
$119,743.64
$116,457.24
$215,055.58
$220,054.74
 No aplica
$299,558.60
Menos:Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores
0.00
119,743.64
119,743.64
215,055.58
  No aplica
270,210.29
Igual:IETU a pagar en el pago provisional aplicando el decreto
$119,743.64
$0.00
$95,311.94
$4,999.16
$50,155.55
$29,348.31

ConceptoJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
IETU a cargo
  No aplica
$344,666.45
  No aplica
412,217.12
  No aplica
512,567.61
Menos:Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores
  No aplica
339,310.53
  No aplica
367,220.38
  No aplica
445,992.45
Igual:IETU a pagar en el pago provisional aplicando el decreto
$39,751.93
$5,355.92
$22,553.93
$44,996.74
$33,775.33
$66,575.16
Comparando ambos procedimientos se observa que en este caso fue conveniente la aplicación del decreto, pues se enteraron pagos provisionales en menor cuantía que de haber calculado todos los pagos en términos de la LIETU.
Total de pagos provisionales enterados
Conforme a
Pago provisionalDecreto (A)LIETU (B)Diferencia pagada de menos por aplicar el Decreto (A menos B)
Enero
$119,743.64
$119,743.64
$0.00
Febrero
0.00
0.00
0.00
Marzo
95,311.94
95,311.94
0.00
Abril
4,999.16
4,999.16
0.00
Mayo
50,155.55
41,912.93
8,242.62
Junio
29,348.31
37,590.93
(8,242.62)
Julio
39,751.93
0.00
39,751.93
Agosto
5,355.92
45,107.86
(39,751.94)
Septiembre
22,553.93
34,579.56
(12,025.63)
Octubre
44,996.73
32,971.11
12,025.63
Noviembre
33,775.33
182,309.66
(148,534.33)
Diciembre
66,575.16
0.00
66,575.16
Total de pagos provisionales enterados
$512,567.60
$594,526.78
($81,959.17)
3. CONCLUSIONES
Antes de aplicar el Decreto es conveniente proyectar el flujo de efectivo para estimar el impacto que tendría la determinación de los pagos provisionales del IETU.
Por último debe tenerse en cuenta que:
  • quienes opten por determinar los pagos provisionales en los términos del Decreto deberán aplicarlo hasta el último mes del mismo ejercicio
  • los contribuyentes que inicien operaciones en un mes par deberán calcular el impuesto por dicho mes de acuerdo con la LIETU y podrán ejercer la opción del Decreto en su segundo mes de operación, pagando exclusivamente por éste mes el mismo monto del pago provisional del mes inmediato anterior efectivamente realizado, sin que proceda acreditamiento alguno
  • el incumplimiento en alguno de los pagos provisionales determinados de conformidad con el Decreto dará lugar a que en los meses subsecuentes se deban efectuar los pagos en los términos de la LIETU
  • el SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto
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Fuente: IDC

Promueve el IMSS Expedición de Credencial

El instrumento tiene como objetivo hacer más fáciles y eficientes los trámites de esa institución







El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza una campaña de promoción para que el público derechohabiente solicite una nueva credencial con la que la institución intenta agilizar todos sus trámites.
Este proyecto “hará universales los servicios destinados a surtido de recetas, otorgamiento de servicio de guardería, cultura, deporte, pago de pensiones [y] subsidios”, además de que acelerará los trámites administrativos, explica el IMSS en su página de Internet.
Para obtener el plástico se requiere descargar un archivo en la página electrónica del IMSS y acudir a un “centro de enrolamiento” con documentación en original.
Estos documentos incluyen:

1.  Identificación

2.  En su caso documento de nacionalidad

3.  Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses

4.  Constancia de la Clave Única de Registro de Población (Original o impresión de Internet)

5.  Proporcionar el número de seguridad social del asegurado a 11 dígitos
6.  Si se es pensionado: Último comprobante de supervivencia, resolución de pensión
Para los menores de edad, además de los documentos de identificación,  es necesario que los padres o tutores muestren un comprobante de domicilio, la Clave Única de Registro de Población, así como su número de seguridad social.
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Fuente: IDC

SHCP Orienta a Contribuyentes con Saldos a Favor.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) orienta en su página de Internet a las personas físicas que cuenten con saldos a favor para que –en forma automática- puedan obtener su devolución.
Paso a paso, la dependencia recuerda a los contribuyentes que, después de realizar su declaración anual de impuestos, se tiene el derecho “a solicitar que te devuelvan de forma automática el dinero que resulte a tu favor, sin necesidad de que tengas que realizar un trámite adicional”.
De igual forma, el saldo a favor también se puede recupera mediante el “Sistema de Compensación”, en el que el monto a favor puede restarse a las declaraciones posteriores.
La SHCP agrega en su página electrónica que “la única forma de obtener la devolución” es mediante la presentación de la declaración; y en caso de que ésta sea rechazada se podrá obtener “únicamente mediante la presentación de la forma fiscal 32”.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recomendó "no dejarse sorprender por personas que prometen tramitar devolución de saldos a favor" a cambio de dinero, ya que puede tratarse de un fraude.
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Con gusto te apoyaremos.
Fuente: IDC

Costos Unitarios para Atención Médica 2012


Se dieron a conocer los costos unitarios por nivel de atención médica para este año, mismos que constituyen las bases para el cálculo de los capitales constitutivos a fincar por el IMSS a los patrones que incumplan con sus obligaciones afiliatorias en este ejercicio.
Los nuevos costos unitarios se determinaron considerando el factor 1.122617292260079, el cual se calculó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 103.551 de diciembre de 2011, entre el de diciembre de 2008 que fue de 92.240695661768.
Los costos unitarios por nivel de atención médica son los siguientes:
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Fuente: IDC

sábado, 12 de mayo de 2012

Devolución de recursos de vivienda: ¿Gravados?

Los pensionados que recuperaron los fondos de vivienda de 97 se cuestionan si deben pagar ISR por dicho ingreso. Si con motivo de la reforma a la Ley del Infonavit, recuperas los fondos acumulados en tu subcuenta de vivienda, recuerda que dicho ingreso se considerará exento para efectos del impuesto sobre la renta de conformidad con lo previsto por el artículo 109, fracción VII de la LISR.
Al tratarse de ingresos exentos, tampoco estarás obligado a manifestarlos en tu declaración anual.


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Fuente: IDC 

Conciliación Laboral


ANTECEDENTES
La conciliación es un procedimiento de solución de conflictos, mediante la intervención de un tercero que pretende reducir las diferencias entre las partes y obtener un acuerdo satisfactorio para los intereses de ambas.
Los métodos seguidos por los pueblos a través de la historia en la búsqueda de disminuir controversias han sido múltiples. Se mencionan diferentes figuras, coincidiendo en la mayoría de los casos en tres fundamentales que cumplen este objeto, a saber:
  • autotutela. Bajo esta denominación se incluyen las formas mediante las cuales, el sujeto afectado decide resolver por sí mismo y sin la intervención de nadie el problema que se le presenta con su contraparte.
    La reacción unilateral en defensa de sus intereses, constituye una forma de autotutela. Con el transcurso del tiempo, el Estado interviene para evitar este modo primitivo de defensa, que en muchos casos no se apoya en la ley ni en la justicia, sino en la posibilidad de imponerse al contrincante por mayor fuerza o inteligencia.No obstante, lo remoto de sus antecedentes y la superación a través de otras prácticas en la solución de conflictos, todos los sistemas jurídicos recurren excepcionalmente a la autotutela.
    Los ejemplos son múltiples verbigracia: guerra, revolución, huelga, legítima defensa, castigos de los padres, etc., en estas circunstancias el propio Estado reconoce la necesidad de estas medidas
  • autocomposición. Incluye todas las conductas, en las cuales los interesados buscan entre sí sus propias soluciones, logrando un avance más humanizado en el resultado de los problemas que enfrentan.
    El conflicto puede concluir de manera unilateral o bilateral; esto es por decisión de una parte o mediante el acuerdo de ambos, respectivamente.
    La renuncia a continuar con una controversia y el sometimientode las peticiones de la contraparte, son los ejemplos más frecuentes del acto unilateral.
    El arreglo mediante un convenio de transacción, constituye la forma clásica bilateral, y
  • heterocomposición. En su manera más evolucionada se define como la intervención de un tercero ajeno e imparcial en la solución de una disputa. Si éste participa en virtud de un acuerdo previo, nos encontramosfrente a la amigable composición, conciliación o mediación, según el caso.
Cuando la opinión del tercero no vincula ni obliga a los contendientes, el amigable componedor, se concreta a pretender avenirlos, aconsejando algún arreglo amistoso, que puede aceptarse o rechazarse sin ninguna consecuencia.
En caso de obligarlos, se califica a la conciliación como un modo de avenencia mediante la intervención de una persona ajena que emite su opinión después de escuchar a los contendientes, y ofrece una solución satisfactoria para ambos, sin examinar sobre el derecho de cada uno.
Si el tercero designado por las partes libremente, consiente intervenir, condicionado a la aceptación de la fórmula que proponga como arreglo, tiene el carácter de mediador.
Cuando decide emitir un fallo en virtud de un sometimiento expreso de los interesados –no simplemente opina– nos encontramos frente a la figura del arbitraje, la cual no es otra cosa que la solución de diferencias a cargo de personas privadas, que atendiendo a los principios generales de la ley, equidad o conciencia, resuelve el fondo del negocio.
Dentro de este concepto existen tres posibilidades de aplicación de arbitraje, el de:
  • estricto derecho. El árbitro es un simple juez privado que siguiendo las reglas de sistema jurídico estatal arregla el caso sometido a su consideración
  • equidad. No existe el sometimiento al régimen legal, y el árbitro actúa bajo los razonamientos y principios humanos de justicia aplicables al caso concreto, y
  • conciencia. Se decide sin expresión de causa, una vez que se escuchan los argumentos y se desahogan las pruebas que pudiesen ofrecerse; ocasionalmente, aun sin este requisito
La heterocomposición del Estado moderno es precisamente la jurisdicción, esto es la solución oficial de las controversias entre particulares mediante la intervención del Estado, quien resuelve los casos que se le presentan, aplicando para el efecto la legislación preexistente
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Los conflictos de trabajo presentan singularidades que requieren de formas originales de composición. Se piensa que por medio de la aplicación del sistema jurisdiccional podrán resolverse diversas situaciones; sin embargo, por su propia naturaleza y considerando sus diferentes clasificaciones se habla de: individuales, colectivos, jurídicos y económicos. No es posible un trato indiscriminado en todos los casos.
La conciliación y el arbitraje son formas tradicionales de resolver los problemas en nuestro medio; no obstante que estos conceptos han evolucionado en forma tal, que el pensamiento del constituyente de 1917, es una pálida sombra de las realidades actuales.
Para algunos, la conciliación es una simple ayuda que debe prestarse a las partes en conflicto, en espera de que se acate libremente.
Se supone entonces que debe ser espontánea para que prospere, proponer fórmulas de solución, pero jamás imponer decisiones.
Así pues se sugieren “recetas” en la búsqueda de conclusión de diferencias, de hecho muchos la definen como la paz con justicia.
El conciliador no tiene una norma para aplicar, interpretar o resolver el conflicto; sus únicas armas se fundan en la razón y justicia que deben plantear a los afectados, convenciéndolos de la bondad de sus consejos.
Se puede advertir la gran diferencia con el arbitraje; no obstante que en nuestro país frecuentemente confundimos estas figuras, por realizarse en una audiencia, ambas etapas (conciliación–arbitraje) con los mismos funcionarios que intervienen en todo el proceso.
Sin embargo el conciliador propone y el árbitro decide; entonces el primero se concreta a orientar, aconsejar o sugerir pautas de avenencia. El segundo, examina la controversia como se le presenta, y concluido el procedimiento, resuelve el fondo del negocio aplicando principios atemperados de derecho, pero en el último de los extremos, decide a favor de alguna de las partes y en detrimento necesariamente de la otra.
MÉTODOS DE SOLUCIÓN
La conciliación se utiliza desde tiempos inmemoriales, los conflictos internacionales entre países provocaron su nacimiento, es decir toda controversia entre naciones, relativa a fronteras, aguas territoriales, reconocimientos de propiedades; etc., se lograba superar a través de la conciliación.
La Organización Internacional del Trabajo, afirma que desde hace más de un siglo se inició el método conciliatorio en la disciplina laboral. Menciona al Industrial Británico J. Mundela como el primero que estableció una Junta de Conciliación en la industria calcetera de Inglaterra.
En Maryland, Estados Unidos de América desde 1874 se instituyeron los primeros organismos gubernamentales de conciliación, pero fue hasta el siglo pasado cuando se logró su funcionamiento eficaz en los países industrializados.
En los conflictos laborales empezó a aplicarse hasta el siglo XIX después de la Revolución Industrial. Las partes en lugar de acudir a la justicia estatal, mediante el sistema conciliatorio, resolvieron sus diferencias satisfactoriamente.
La conciliación se practica a través de alguna de las siguientes fórmulas de participación:
  • conciliatoria:
    • voluntaria y aceptación de sus resultados también voluntarios, y
    • obligatoria y aceptación de sus resultados en forma obligatoria
  • voluntaria y aceptación obligatoria, y
  • obligatoria y aceptación voluntaria
Tradicionalmente el primer criterio prevaleció durante mucho tiempo, puesto que no se podría obligar a nadie a someterse al régimen conciliatorio. En consecuencia tampoco al acatamiento de la opinión o sugerencia, que no se había solicitado.
Con el progreso y la evolución del sistema, mediante la intervención estatal, las otras posibilidades se han desarrollado en algunos países. Inclusive los han recogido sus leyes de trabajo.
En materia laboral ha tenido grandes éxitos por su carácter individual, bipartito o tripartito según el caso; es decir a través de una persona física designada por las partes o el Estado; o una comisión constituida  por los representantes de los sectores interesados (trabajadores y patrones) se ha facilitado el desarrollo del sistema por el conocimiento previo de su aplicación derivado de la experiencia que se tiene al respecto.
La organización tripartita en la cual interviene un tercero en la integración de esta comisión –casi siempre es el Estado– aumenta el número de miembros en forma impar evitando los empates de opinión y se considera como forma práctica generalizada.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
Independientemente de que la conciliación pueda tener carácter privado o público, y desarrollarse por conducto de una persona física, moral o a través de una comisión, debe regirse por los siguientes principios:
Costo económico
El procedimiento de solución no debe ocasionar gastos importantes a las partes en conflicto y en la mayoría de los casos el éxito de su función se atribuye a su carácter gratuito.
Soluciones expeditas
Debe desarrollarse en el menor número de audiencias procurando concentración, sencillez e informalidad en la participación a cargo de los interesados.
Independencia de criterio
La función conciliatoria debe desahogarse por conducto de personas con independencia e imparcialidad de criterio, evitando cualquier presión externa que influya sobre sus razonamientos, para obtener una imparcialidad en los resultados.
Razonamiento de equidad
El conciliador debe razonar con equidad y justicia procurando a toda costa soluciones a través de su consejo, o sugerencias, con ello se busca la satisfacción de intereses, mediante fórmulas de composición aceptables y prácticas, dejando de considerar que perdieron o ganaron.
Cualidades de conciliador
El o los conciliadores según –funcionen en forma individual o colegiada– deben gozar de las siguientes características:
  • tener conocimiento sobre la materia o especialización en la cual intervienen, entonces no pueden estar capacitados en toda clase de conflictos.
    En algunos países el ámbito de trabajo divide las funciones conciliatorias de acuerdo con la naturaleza industrial comercial y agrícola. Dentro de estos principios las subdivisiones se multiplican, verbigracia: minería, azucarera, automotriz, transporte terrestre, aéreo, marino, ferrocarrilero; es decir las especializaciones son determinantes para garantizar el éxito de la conciliación, sobre todo si la persona que realiza esta función tiene experiencia, conocimiento y estudios sobre el tema.
    Se ha demostrado hasta la saciedad, que los fracasos de la conciliación, en la mayoría de los casos, se atribuyen al propio funcionario que carece de alguna de estas cualidades, lo que impide resultados exitosos
  • contar con una aptitud especial en relaciones humanas, para entender los estados de ánimo que guardan las partes durante el desarrollo de su función, además de independencia e imparcialidad.
    Debe aceptar como situación ordinaria, la tensión del medio ambiente que priva durante el preámbulo de su actuación. Encontrarse dispuesto y considerar como un reto, la necesidad de superar ese entorno, convirtiéndolo con su intervención, en una plática amigable entre las partes que busca un propósito común, pero no encuentran la manera de lograrlo.
    Se espera del conciliador; rectitud; sinceridad; serenidad; agilidad mental; perseverancia; paciencia y profundo conocimiento de las relaciones laborales y del derecho del trabajo, y
  • ejercer su función, no imponiéndose unilateralmente, o invocando su investidura, conocimiento, grados académicos, etc.; porque la autoridad moral se desarrolla de la base a la cúpula y jamás a la inversa, de lo contrario se ejerce coacción y obligatoriedad en decisiones, violando flagrantemente los principios que animan el objetivo
Actuaciones conciliatorias
Para que una conciliación sea exitosa se requiere previamente que las partes deseen la solución del problema y tengan la convicción que a través de este sistema podrán hacerlo.
Es recomendable además comparecer personalmente para externar sus propias opiniones; esta circunstancia es difícil de alcanzar en problemas colectivos por la personalidad moral (sindicato, empresas, etc.), en estos casos se sugiere verificar la auténtica representación de aquéllos que concurren a la diligencia.
En otro orden de ideas, ante la imposibilidad de participación directa de los afectados, se recomienda que los comparecientes representen afectivamente los intereses en pugna y se encuentren en condiciones de tomar una decisión final.
Esto porque la necesidad de consultas posteriores al acto de conciliación o a las orientaciones de los funcionarios, retardan  las soluciones si quienes deciden, no han estado presentes en las audiencias y no han vivido el problema a resolver, manteniendo una vivencia falsa de la verdadera situación del conflicto.
Al inicio de la conciliación y previa a las presentaciones de rigor, el conciliador como preámbulo debe escuchar a los interesados, interrogarlos y acordar con ellos sobre la naturaleza del problema a resolver.
De ahí que esta sesión reviste gran importancia e influirá en el resultado de las pláticas, evitando tratar problemas ajenos que distraigan la concentración de los puntos controvertidos, señalados por las partes.
Superada esta etapa, cada conciliador o en su caso –comisión conciliatoria– tiene sus propios métodos de continuidad. En muchas ocasiones las citas se organizan por separado con cada una de las partes, se habla alternativamente con ellas.
En otras, se decide la conciliación por medio de sesiones conjuntas, permitiendo un diálogo directo entre ambos o triangulando a través del conciliador. Esto no es óbice para practicar las dos formas.
Se puede combinar con reuniones conjuntas y separadas según las circunstancias y diálogos directos o indirectos de acuerdo con las circunstancias del caso.
Es importante la disciplina en el debate; el orden en el uso de la palabra; el respeto por la contraparte; el lenguaje mesurado y respetuoso, así como la claridad y sencillez en las exposiciones, evitando divagaciones.
Debe observarse la tensión en el ambiente; la informalidad en las pláticas; oportunidad de continuarlas o interrumpirlas; conveniencia de citas inmediatas o posteriores según los avances, la importancia del problema y las posibilidades de arreglo.
Las conversaciones desgajadas no deben ser protocolarias, pero pueden aprovecharse para obtener el máximo de datos relacionados con el conflicto, haciendo sentir ante todo que la información es confidencial y será tratada como un secreto profesional.
Esta última parte es fundamental para garantizar la autoridad moral y la confianza del conciliador, puesto que si las partes consideran que los datos proporcionados o los comentarios confidenciales van a ser divulgados por indiscreciones de aquél, el fracaso de las pláticas será inminente.
Como una excepción a los principios generales del derecho procesal del trabajo, las sesiones deben celebrarse a puerta cerrada por su naturaleza privada y el carácter de los problemas planteados, respetando escrupulosamente todos aquellos aspectos de la conciliación que a juicio de las partes no deben publicitarse.
Debe estimularse la imaginación, para que bajo los principios de buena fe se formulen ofertas, admitiendo siempre las sugerencias del tercero, quién debe insistir reiteradamente que cualquier manifestación externa en voz alta, no constituye un compromiso formal ni definitivo de solución.
Las expresiones categóricas; imperativas; determinantes y definitivas, no deben existir en las pláticas conciliatorias. Descartando del vocabulario conciliatorio las expresiones: no, imposible, absurdo, me niego, jamás, etc., es decir todo aquello que revele un espíritu negativo de ánimo de composición.
CONCLUSIONES
De todo lo anterior podríamos señalar en breves párrafos una síntesis de la conciliación y cualidades conciliatorias:
  • constituye un elemento determinante en la solución moderna de los problemas laborales
  • el éxito depende  del ánimo positivo de los interesados, quienes pueden lograr soluciones a través de este método
  • la persona o comisión encargada de intervenir en tan importante función, puede tener carácter privado o público, sin embargo tiende a generalizarse la naturaleza del sistema a través del Estado
  • debe establecerse como meta coadyuvar en la controversia mediante el logro de un acuerdo de ajuste mutuo
  • el conciliador debe ser paciente, persuasivo, experto, conocedor y especializado en los problemas en que interviene
  • se tiene que orientar a las partes en las soluciones de la controversia buscando la satisfacción definitiva de ambas, absteniéndose de imponerse, por cualquier medio
  • la función conciliatoria ha demostrado en los conflicto.
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Fuente: IDC.

caso practico PTU Personas Morales


RENTA GRAVABLE

La base para el reparto de la PTU es la renta gravable obtenida de conformidad con las Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que se estará al procedimiento aplicable a cada tipo de contribuyente, tal y como se explica enseguida (art. 120 de la LFT).

 Personas morales

La base para obtener el pago de la PTU, a cargo de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR (régimen general de las personas morales), se encuentra prevista en su artículo 16.

Para comprender mejor dicho procedimiento, a continuación se ejemplifica el caso de una empresa .quien desea determinar la base para el pago de la PTU 2011.

A los ingresos acumulables del ejercicio se le disminuirá el ajuste anual por inflación acumulable que en su caso hubiera obtenido y se le adicionarán los siguientes conceptos (para estos efectos no se considerará como interés la utilidad cambiaria):
dividendos o utilidades: percibidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
la utilidad por la fluctuación cambiaria del ejercicio por las deudas o créditos exigibles conforme al plazo pactado originalmente. Cuando las deudas o créditos se liquiden con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades originadas en ese lapso serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito
la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por su enajenación
Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR
Concepto
Importe

Ingresos acumulables
$23,953,109.00
Menos:
Ajuste anual por inflación acumulable
12,552.00
Igual:
Ingresos acumulables netos
23,940,557.00
Más:
Dividendos o utilidades percibidos en acciones
2,177,616.00
Más:
Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
170,856.00
Más:
Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a su exigibilidad
41,630.00
Más:
Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado)
73,802.00
Igual:
Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR
$26,404,461.00.

A las deducciones autorizadas se le disminuirán la depreciación de las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible que en su caso se hubiera obtenido. Al resultado se le adicionarán los siguientes conceptos (no se considerará como interés la pérdida cambiaria):

la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR
en el caso de enajenación de bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida
el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
la pérdida por la fluctuación cambiaria de las deudas o de créditos en moneda extranjera correspondiente al ejercicio en que sean exigibles. O bien, puede optarse por aplicar la pérdida en cuatro ejercicios por partes iguales Asimismo deberá considerarse lo siguiente:
dicha pérdida sólo podrá aplicarse conforme a las fechas y montos originalmente pactados, por lo tanto,  no pueden considerarse las pérdidas causadas con motivo del cumplimiento anticipado de las operaciones o por reducciones o aumentos de los pagos parcialmente pactados
si las deudas o los créditos se pagan o cobran con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago
Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR
Segundo Paso:

Concepto
 Importe

Deducciones autorizadas
$21,311,714.00
Menos:
Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones
2,782,596.00
Menos:
Ajuste anual por inflación deducible
0.00
Igual:
Deducciones autorizadas netas
18,529,118.00
Más:
Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica)
1,798,288.00
Más:
Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados
0.00
Más:
Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores
32,042.00
Igual:
Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR
$20,359,448.00
La diferencia de la fracción I y la II, será la base para el reparto de la PTU, a la que se le aplicará el por ciento determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” para obtener la PTU a repartir por las utilidades 2011 (artículo 117 de la LFT).

PTU generada en el ejercicio
Concepto
 Importe

Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR
$26,404,461.00
Menos:
Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR
20,359,448.00
Igual:
Renta gravable base de la PTU
6,045,013.00
Por:
10%
10%
Igual:
PTU generada en el ejercicio
$604,501.30
No obstante este procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 16 de la LISR, al establecer una renta gravable que no representa la utilidad fiscal de la empresa, visible Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXVII, p. 7, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis P./J. 114/2005, Jurisprudencia, Registro 176,902, octubre de 2015.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

A la luz de esta jurisprudencia, podrán considerar como renta gravada para la PTU, la que hubieran determinado en términos del artículo 10 de la LISR, en lugar de aplicar el procedimiento del artículo 16 de dicha ley las empresas que:

hubieran obtenido una resolución favorable de un amparo en contra de la aplicación del artículo 16 de la LISR
nunca hubieran consentido la ley, es decir, que siempre han considerado que la utilidad fiscal es su renta gravable para PTU y pretendan ampararse en su momento
2.2. régimen simplificado

Tratándose de las personas morales del régimen simplificado, la base para determinar la PTU a pagar será  la utilidad fiscal del ejercicio que determinen para el pago del ISR en términos de los artículos 130 y 132 de la LISR, considerando para tales efectos la exención de ingresos que en su caso tengan quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras:

hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general (SMG) correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el SMG
Por lo tanto, no les será aplicable lo previsto en el artículo 16 de la LISR para efectos de la PTU (art. 81de la LISR).

Considérese otro caso  dedicada a actividades agrícolas en el área geográfica “B” que cuenta con 32 socios, y desea determinar la PTU correspondiente a 2011 con base en los siguientes datos:

Ingresos exentos del ejercicio

Concepto
Importe

SMG área geográfica “B”
$58.13
Por:
Días del ejercicio
365
Igual:
SMG elevado al año
21,217.45
Por:
Veinte veces
20
Igual:
Monto equivalente a 20 SMG anuales
424,349.00
Por:
Número de socios
32
Igual:
Monto aplicable por la totalidad de los socios
13’579,168.00
Contra:
Exención máxima permitida (200 SMG elevados al año)
4,243,490.00
Igual:
Ingresos exentos del ejercicio
$4,243,490.00
PTU generada en el ejercicio
Segundo paso
Concepto
Importe

Total de ingresos del ejercicio
$12,654,804.00
Menos:
Ingresos exentos del ejercicio
4,243,490.00
Igual:
Ingresos gravados para el ISR
8,411,314.00
Menos:
Deducciones autorizadas (1)
5,127,340.00
Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio
3’283,974.00
Por:
Por ciento
10%
Igual:
PTU generada en el ejercicio
$328,397.40
nota:1  Deberán aplicarse en la proporción de los ingresos gravados y exentos (arts. 32, fracción II y 126 de la LISR).

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Con gusto te apoyamos.


COFICOST.

jueves, 19 de abril de 2012

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONTRIBUYENTES.

En días pasados tuve la oportunidad de obtener por parte de la PRODECOM, información que considero trascendente, para los CONTRIBUYENTES.
Los Principios  de los Derechos a los que tiene todo contribuyente.
Por ser un tema extenso se irán viendo uno por uno.

Por el momento se realiza la Primera Entrega.

UNIVERSALIDAD.
El principio de Universalidad, esta íntimamente ligado a la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales, ya que se refiere al alcance de su protección, independientemente de que sean o no reconocidos por el orden jurídico nacional. Su Objeto es ir más alla de la simple aplicación de la LEY y pasar a su tutela supranacional.

El principio de UNIVERSALIDAD refleja el consenso de la comunidad internacional de acuerdo a los postulados establecidos en los Tratados Internacionales suscritos pos cada uno de los Estados, en los que se reconocen los derechos subjetivos inalienables de todas las personas independientemente  del país, comunidad, Región a la que pertenezcan.

Las Personas resultan ser los sujetos en el pago de contribuciones por lo que es imperativo su pleno reconocimiento como titulares  de Derechos Fundamentales.

En este orden de ideas, toda persona sin excepción tiene el derecho al reconocimiento y disfrute de sus derechos fundamentales, tanto si sus Estados los reconocen o no.     

En COFICOST estamos para apoyarte.


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continuara.....

domingo, 8 de abril de 2012

ÚLTIMA LLAMADA DEL SAT para atender invitaciones.

El no atender la invitación de la autoridad, usted puede hacerse acreedor de un requerimiento o multa, en caso de hacer omisión del llamado de la autoridad podrá incurrir en auditorías o hasta penas corporales que irían de dos a nueve años de prisión.
Contribuyente si usted es de las más de 600,000 personas que debieron presentar declaración fiscal anual en el 2009 y no lo hizo, ¡el tiempo se acabó! el pasado 2 de abril venció el plazo para regularizar su situación y que pudo aprovechar las facilidades de pago que brinda el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El no haber atendido la invitación de la autoridad, se hará acreedor a requerimientos, multas, auditorias o hasta penas corporales que irán de 2 a 9 años de prisión, según el monto de lo defraudado.
El plazo acceder para las facilidades vencía en un principio el 31 de marzo sin embargo el plazo se recorrió al siguiente día hábil (2 de abril).
El año pasado el SAT identificó alrededor de 600,000 personas, algunas de ellas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que recibieron depósitos en efectivo a sus cuentas bancarias por un monto superior a sus ingresos.
Un claro ejemplo de ello son los que tributan como REPECOS (Régimen de pequeños contribuyentes), la problemática de dichos contribuyentes radica en que al año exceden los 2 millones de pesos como límite superior previsto en dicho régimen explicó Carlos Garza Cantú, Administrador General de Servicios al Contribuyente.
Según información del SAT, las personas que se encuentran en esta situación irregular pueden ser:

  • Personas obligadas a presentar declaración que no estén inscritas en RFC.
  • Contribuyentes que no emitieron comprobantes de sus actividades.
  • Personas que presentaron un aviso de suspensión de actividades ante el SAT y sí tuvieron ingresos por realizarlas en ese periodo.
  • Quienes tienen depósitos en efectivo superiores al régimen en el cual tributan.
  • Personas cuyos depósitos en efectivo fueron superiores a los ingresos que declararon en el 2009
Que debo hacer si recibí la carta?
Que facilidades me permite la autoridad?
Que hacer si no recibí la invitación para regularizarme, pero lo quiero hacer?

Estas y otras preguntas las resolveremos en COFICOST, S.C.

Llama al celular 55-3882-9610
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En donde el equipo de asesores te atenderemos.


viernes, 16 de marzo de 2012

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS 2011

Declaración Automática Nueva Modalidad


Si usted es una persona física que debe presentar la declaración anual del ejercicio 2011 tiene la posibilidad de capturarla y enviarla en línea a través del portal electrónico del SAT. Lo anterior significa que no tendrá que descargar el sistema Declarasat a su computadora, y la información se proporcionará conforme vayan apareciendo en pantalla los distintos campos requeridos por la declaración desde la aplicación en internet.




Esto es sumamente útil si no se requiere capturar una gran cantidad de información pues recordemos que la información no se almacena en su equipo de cómputo sino en los servidores de la autoridad, y alguna falla técnica (del servicio de luz o internet o una computadora obsoleta) podría ocasionar la pérdida de la información antes de su envío, lo que implicaría volverla a capturar nuevamente.

Los contribuyentes que podrá utilizar este servicio son aquellos que obtengan ingresos de los siguientes regímenes fiscales:
  • Sueldos, salarios y conceptos asimilados
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen intermedio
  • Arrendamiento
  • Intereses



Por tanto, esta aplicación en línea no puede ser utilizada por aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes (distintos de actividad empresarial), adquisición de bienes o dividendos.

Una ventaja importante de esta aplicación en línea es que la información que algún tercero haya declarado (a través de declaraciones informativas) aparecerá automáticamente reflejada en la declaración anual de la persona física (por ejemplo los salarios declarados por su patrón o los intereses pagados por la institución bancaria) por lo que no hará falta su captura.

SI DESEAS MAS INFORMACION LLAMA AL CELULAR (044) 55-38-82-96-10.

CON GUSTO TE ATENDEREMOS.

ATENTAMENTE COFICOST