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domingo, 12 de julio de 2015

Caso Practico: Tramita la constancia de no adeudo ante el IMSS

El Seguro Social está obligado a emitir ese documento a los patrones que lo necesiten, siempre y cuando lo soliciten vía electrónica

Los patrones que requieran obtener subsidios de las dependencias gubernamentales o deseen celebrar contratos con éstas, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de pago. Situación que tienen que comprobar ante dichas entidades públicas a través de la exhibición de las “constancias de no adeudo”.
Por lo que hace a las contribuciones de seguridad social, los patrones interesados en obtener su “constancia de no adeudo” deben observar lo previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, mismo que está vigente desde el pasado 2 de marzo.
Este documento señala que el Seguro Social puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo. Para tal efecto, el Instituto verificará que el patrón interesado:
  • esté inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales se encuentren vigentes
  • no tenga créditos fiscales firmes determinados
  • hubiese garantizado el interés fiscal de conformidad con el CFF en caso de que:
  • cuente con una autorización para pagar a plazos un adeudo a su cargo, y que tal autorización no estuviese revocada, o
  • hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra de un crédito fiscal a su cargo
Por otra parte el acuerdo precisa que cuando se trate de un crédito fiscal firme el Instituto considerará que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • tenga una autorización para pagar a plazos y ésta no se encuentre revocada
  • no hubiese vencido el plazo de pago de 15 días hábiles previsto en el artículo 127 del RACERF, o
  • hubiese interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
Asimismo el acuerdo señala que los interesados en obtener la opinión en comento deben realizar su petición en línea en la plataforma diseñada por el Instituto exprofeso. La operación de este sistema se aborda minuciosamente en el tema “Obtenga la opinión del IMSS sobre sus obligaciones”, así como algunas precisiones sobre el contenido de este acuerdo y demás disposiciones fiscales aplicables.
Fuente: IDC.
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    Caso Practico: Obtén la opinión del IMSS sobre tus obligaciones

    Para qué te sirve dicha constancia y los pasos a seguir para tramitarla en el portal de Internet
    del Seguro Social

    Los patrones que requieran obtener subsidios de las dependencias gubernamentales o deseen celebrar contratos con éstas, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de pago. Situación que tienen que comprobar ante dichas entidades públicas a través de la exhibición de las “constancias de no adeudo”.
    Por ello a continuación se da a conocer el procedimiento a seguir ante el IMSS para obtener la opinión de cumplimiento de tales deberes en materia de seguridad social.
    Marco jurídico aplicable
    El numeral 32-D del CFF señala que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública ni tampoco otorgarán subsidios o estímulos con los particulares que:
    • tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF
    • tengan a su cargo créditos fiscales firmes
    • no se encuentren inscritos en el RFC
    • habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Esto resulta aplicable a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF
    Cuando los particulares se encuentren en los dos primeros supuestos y convengan con las autoridades fiscales cubrir sus adeudos fiscales a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar, no les es aplicable la prohibición de contratar con la administración pública, siempre que no se ubiquen en algún otro de los supuestos referidos.
    Para estos efectos, en el convenio respectivo se debe precisar que la dependencia de que se trate debe retenerle al contribuyente una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago del adeudo a cargo de aquel.
    Tratándose de subsidios, a los particulares ubicados en los primeros dos supuestos, se les otorgará el beneficio de que se trate si celebran un convenio con la autoridad fiscal relativa, para cubrir los créditos fiscales a su cargo, ya sea como pago diferido o en parcialidades.
    Asimismo el numeral 32-D del CFF citado prevé que cuando los contribuyentes se encuentren en alguno de los demás supuestos, cuentan con un plazo de 15 días para corregir su situación fiscal. Dicho lapso se computa a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
    También indica que los contratistas deben entregar a las entidades públicas respectivas las constancias de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los subcontratantes, en caso de que se desee subcontratar una parte de la obra, de lo contrario no pueden hacerlo.
    Por su parte la Resolución Fiscal Miscelánea 2015, específicamente en las reglas 2.1.26 y 2.1.27, contempla que cuando la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deben exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que éstos últimos subcontraten, la exhibición del documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o generarlo en la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione tal organismo.
    Igualmente este dispositivo señala que cuando dichas dependencias tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de éstos, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto en los que no estén obligados a inscribirse en el RFC o cuando se trate del otorgamiento de un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.
    Pero ¿qué es un crédito fiscal?
    Es necesario mencionar que según el precepto 4o. del CFF los créditos fiscales son las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución) que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir.
    Según el numeral 2o. del CFF dentro del rubro de contribuciones están los impuestos, las contribuciones de mejora, los derechos y las aportaciones de seguridad social. Estas últimas están previstas en ley y son a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la legislación en materia de seguridad social o a las que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
    En ese mismo contexto el precepto 287 de la LSS señala que las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas, los gastos realizados por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes tienen el carácter de créditos fiscales.
    Estas contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, en este caso, desde el momento en que se inicia una relación laboral con un trabajador. Se causan por mensualidad o bimestre vencido; su cuantía se calcula por los patrones y se realiza el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación (arts. 6o., CFF; 12, fracc. I, y 39, LSS).
    De todo lo anterior se infiere que cuando un patrón contrata a un subordinado se obliga a pagar una contribución, misma que es un crédito fiscal (que puede comprender desde cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución).
    También se genera un crédito fiscal cuando un empresario con trabajadores a su servicio no cubre oportunamente las cuotas obrero-patronales o lo hace erróneamente y el Instituto le determina en cantidad líquida a su cargo, con la emisión de la cédula de liquidación correspondiente, la cual debe ser pagada con la actualización y los recargos respectivos, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos su notificación (art. 127, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
    Hasta aquí queda claro que cada mes causado (pago de cuotas obrero-patronales), o bien, con la emisión de una cédula de liquidación por parte del Instituto y notificada al patrón, se genera un crédito fiscal, el cual no tiene el carácter de firme.
    Todo crédito fiscal se convierte en firme, cuando se tiene por consentido, es decir cuando el particular afectado no paga el adeudo fiscal a su cargo en el término legal aplicable ni impugna su improcedencia por un medio de defensa (recurso de inconformidad o juicio de nulidad); siempre y cuando hubiese transcurrido el plazo legal para ejercer su derecho a combatirlo (arts. 294, segundo párrafo, LSS y 8o., fracc. IV, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo).
    Constancia emitida por el IMSS
    En tal virtud, por lo que hace a las contribuciones de seguridad social, los patrones interesados en obtener su “constancia de no adeudo” deben observar lo previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del 27 de febrero de 2015, mismo que está vigente desde el pasado 2 de marzo.
    Este documento señala que el Seguro Social puede emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones patronales en sentido positivo o negativo. Para tal efecto, el Instituto verificará que el patrón interesado:
    • esté inscrito ante el IMSS, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales se encuentren vigentes
    • no tenga créditos fiscales firmes determinados
    • hubiese garantizado el interés fiscal de conformidad con el CFF en caso de que:
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      • hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra de un crédito fiscal a su cargo
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    • no hubiese vencido el plazo de pago de 15 días hábiles previsto en el artículo 127 del RACERF, o
    • hubiese interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
    Procedimiento de solicitud patronal
    Como el trámite que deben desahogar los patrones para obtener la opinión en comento es totalmente electrónico, a continuación se detallan los pasos que deben seguir:
    1. Ingresar al portal del Seguro Social: www.imss.gob.mx; elegir el apartado “Patrones o empresas” e inmediatamente presionar la opción “Escritorio virtual”.
     
    2. En la pantalla Acceso Escritorio Virtual si el patrón aún no se ha registrado en esta plataforma, debe pulsar la opción Crear una cuenta y proporcionar la información requerida por ésta; si ya se encuentra registrado, debe dar clic en el botón Ingresar
    3. En la pantalla Firma Digital debe capturar su RFC, oprimir los botones BUSCAR para seleccionar su Certificado (*.cer) y su Clave Privada (*.key); asimismo tiene que digitar su password en el campo Contraseña de clave privada y presionar VERIFICAR y AUTENTICAR.
    De ser exitoso el procedimiento, aparecerá un mensaje de que ha accedido correctamente
    4. En su Escritorio Virtual, apartado Datos Fiscales (si es que no ha modificado la posición de los apartados), dar clic en la flecha localizada al lado del botón Acciones e inmediatamente apretar la opción Opinión de Cumplimiento. Aparecerá posteriormente el cuadro de diálogo Mensaje de Sistema, el cual indica que la petición se está procesando
    5. El sistema arrojará un archivo PDF con la Opinion del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social respectiva, mismo que puede imprimirse y guardarse en la ruta asignada por el patrón
    Opinión positiva
    Opinión negativa
    Conclusión
    Como podrá observar el trámite para la obtención de la opinión es sencillo, sin embargo para poder acceder a éste es menester tener su Certificado (*.cer) asignado por el SAT y Clave Privada (*.key) respectiva.
    Es necesario señalar que la opinión emitida no es una resolución definitiva, por lo que no es combatible; pero si es contraria a los intereses de los patrones, éstos pueden realizar la aclaración ante el Seguro Social, a efectos de que en un plazo máximo de 10 días hábiles el Instituto le resuelva y expida la opinión correspondiente; la que si es en sentido positivo tiene vigencia de 30 días siguientes al de su generación.
    Finalmente es de congratularse que el Instituto ponga a disposición de los patrones esta herramienta, pues no solo va a servir para las personas señaladas en el CFF, sino también, para aquellas que celebran contratos de prestación de servicios con particulares quienes  les requieren este tipo de constancias, por ejemplo los patrones denominados outsourcing, a los cuales sus clientes les solicitan la entrega de una constancia de cumplimiento, con la finalidad de verificar lo dispuesto en el artículo 15-A de la LSS.
    Fuente: IDC
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      Caso Practico: Registro en Afore: Sencillo

      Conoce los pasos para que un colaborador que por primera vez cotizará al IMSS registre su cuenta individual en la sucursal de una Afore

      Cuando una empresa contrata a un trabajador que por primera ocasión se inscribirá en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) debe orientarlo para que se registre en alguna Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). Para tal efecto debe estar consciente de la importancia que tiene elegir el destino más conveniente de los ahorros para su retiro derivados del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, o que los mismos queden provisionalmente en manos del Estado.
      Si bien el patrón cumple con su obligación de afiliarlo ante el IMSS, también lo es que el trabajador es el responsable de elegir la Afore que controlará la cuenta individual en la cual se depositará ese dinero.
      Como ya se mencionó en este punto es primordial el papel de la compañía para apoyar a sus colaboradores, brindándoles orientación acerca de este derecho, incluyendo los pasos que debe seguir para ejercerlo.
      En qué consiste la prerrogativa
      Todo trabajador tiene la facultad de optar por la Afore que administrará su cuenta individual. Para lo cual debe saber que el propósito principal de ésta es administrar, resguardar e invertir tal dinero; ayudar con los trámites relacionados con la misma y proporcionar la información correspondiente (arts. 157, fracción II; 159, fracc. I; 174 y 176, LSS y 74, primer párrafo, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y 33, fracc. III y 37, Reglamento de la LSAR).
      Si el colaborador no elige Afore, sus recursos se depositan en una cuenta concentradora del Banco de México y se inviertiran en valores o créditos a cargo del gobierno federal o de los estados de la república (arts. 76, segundo párrafo, LSAR y 70, tercer párrafo, Disposiciones).
      En caso de que transcurran seis bimestres consecutivos contados a partir de la inscripción del subordinado en el Seguro Social sin que hubiese ejercido tal elección, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) es quien se encargará de asignarle una administradora que hubiese arrojado el mayor rendimiento neto. Esto no es óbice para que en cualquier momento aquel se registre en la Afore de su preferencia (arts. 76, primer párrafo, LSAR; 54, Reglamento de la LSAR, y 73, primer párrafo, Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro —Disposiciones—).
      Información que el subordinado debe preparar
      Para registrarse en la Afore de su elección, el trabajador debe preparar ciertos documentos y datos que le requerirá la administradora, para que ésta integre el expediente de identificación electrónico correspondiente, y detecte al titular de una cuenta individual en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las operaciones y los trámites relacionados con la misma de acuerdo con la información individual, ordenada, detallada y almacenada en los medios digitales respectivos (arts. 1o., fraccs LIX y LX y 169, segundo párrafo, Disposiciones).
      Para tales efectos la Afore requerirá del interesado los siguientes datos y documentos: el nombre completo; la Clave Única del Registro de Población (CURP) o el número de seguridad social (NSS); la fecha de nacimiento; el género; el RFC; el domicilio particular o el laboral; el teléfono fijo o celular o correo electrónico; la ocupación; la actividad económica; el nivel de estudios; dos referencias personales mayores de edad, y los datos de los beneficiarios; la identificación oficial; el comprobante de domicilio y una fotografía digital de su rostro de frente.
      A partir del 4 de enero de 2016 se usarán obligatoriamente la firma biométrica y las administradoras deberán poner a disposición de los trabajadores medios electrónicos para gestionar los procesos de registro, traspaso, recertificación de cuentas individuales y la conformación de expedientes de identificación del trabajador, incluso para la consulta de éstos (art. Primero Transitorio, fracc. I, Disposiciones).
      Vías por las cuales se puede ejercer el registro
      Actualmente el proceso puede ser llevado a cabo por el colaborador: en las oficinas o sucursales de la Afore; a través de los agentes promotores de ésta, o por medio de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación en términos del Código de Comercio (art. 34, Reglamento de la LSAR y 135, Disposiciones).
      No obstante en la práctica el interesado tiene que iniciar el trámite llenando la solicitud de registro vía electrónica y con el acompañamiento de un agente promotor debidamente inscrito en el padrón que lo acredita como tal y respecto de quien la administradora será responsable directa (arts. 36, tercer párrafo, LSAR y 135, Disposiciones).
      Dicho prestador de servicios debe entregar copia de su credencial que compruebe ese carácter y que es trabajador de la administradora.
      Así las cosas, en la página 13 de esta sección se dan a conocer los pasos que el trabajador debe seguir para requerir el registro bajo esta dinámica.
      Conclusiones
      Es importante que los subordinados se concienticen respecto de la facultad de seleccionar la Afore que por primera ocasión se encargará de manejar los recursos de su cuenta individual, porque al hacerlo toman el control del dinero que les servirá para su manutención en la vejez y se les inculca el hábito de lidiar con servicios que estarán presentes en toda su vida productiva.
      Fuente: IDC.
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        sábado, 18 de octubre de 2014

        CASO PRÁCTICO: Cálculo de Liquidación Laboral y Finiquito

        Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral

        Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:
        Datos Generales
        Nombre del trabajadorJuan Davalos
        Duración de la relación laboralIndeterminado
        Fecha de ingreso16 de abril de 2008
        Fecha de separación15 de febrero de 2010
        Tiempo trabajado1 año, 10 meses
        Sueldo mensual$6,800.00
        Vacaciones8 días por 2do. año
        Prima vacacional25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año
        Indemnización3 meses de salario
        Prima de antigüedad12 días de salario por año
        Aguinaldo 15 días de salarioAnual
        Salario mínimo general zona económica “A”$57.46
        PrestacionesMinimas de ley

        1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)

        Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario
        La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.
        8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios
        La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días.
        15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.
        La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:
        Sueldo diario$226.66
        Prima vacacional$ 1.24
        Aguinaldo$ 9.31
        Salario diario integrado$ 237.21
        Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30)$ 7116.30

        Liquidación

        2. Cálculo de las indemnizaciones

        Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada año de servicio,

        2.1      3 meses de sueldo

        Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
        $ 7,116.30 x 3 = $21,348.90

        2.2      20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.

        Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días
        $ 237.21 x 20 = $ 4,744.20
        Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:
        237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.
        13.1783 x 300 = $ 3,953.49
        20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70

        2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio

        Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.
        En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:
        Salario minimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92
        114.92 x 12 dias por año = $ 1, 379.04
        114.92 x 10 = $ 1, 149.20
        Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24
        El monto total de la liquidación asciende a :
        3 meses de sueldo$ 21,348.90
        20 días por año$ 8,697.70
        Prima de antigüedad$ 2,528.24
        Total de indemnizaciones$ 32,574.84
        Es importante destacar que para determinar con precisión la antigüedad de 1 año 306 días se hizo de la siguiente manera:
        Abril de 200815 días
        1 de Mayo- 31 Dic 2008245 días
        Total 2008260 dias
        2009365 días
        Enero 201031 días
        De febrero de 2010 solo se cuentan15 días
        Total 201046 dias
        Antigüedad Total671 dias

        3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación

        3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable

        Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00
        ISR correspondiente al último sueldo $529.00
        529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación
        3.2 Cantidad exenta del pago de ISR
        Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta ( Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años )
        $57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80
         Subtotal liquidación$32,574.84
        - proporción exenta de ISR$10,342.80
        =Total base gravable del impuesto$22,232.04
        x tasa de ISR 7.78%
        = ISR de la liquidación$ 1,729.65

        Finiquito

        4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional

        En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.
        De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional
        Vacaciones
         8 / 360 = 0.0223 x 300 dias = 6.70
        Sueldo diario $226.66 X 6.71 dias = $ 1,520.89
        Prima vacacional
        $ 1,520.89 X .25 = $ 380.22
        Prima vacional a pagar = $ 380.22

        5.- Cálculo de Aguinaldo

        El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010
        El minimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un año completo laborado.
        Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias.
        La proporción por dia trabajado se determinó de la siguiente manera:
        15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 dias a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48
        Parte proporcional de aguinaldo = $428.48
        Parte propocional de aguinaldo$   428.48
        Vacaciones$1,520.89
        Prima vacacional$   380.22
        Total de finiquito$2,329.59

        6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito

         Parte proporcional de aguinaldo$ 428.48
        +Parte proporcional de vacaciones$1,520.89
        +Prima vacacional$   380.22
        =Subtotal Finiquito$2,329.59
        Deducciones :
        Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional$   808.70
        +Sueldo total del mes$6,800.00
        =Total base grabable para Finiquito$8,320.89
        Tabla Artículo 113 de ISR
        Base gravable del finiquito$8,320.89
        - Límite inferior$7,399.43
        = Excedente del límite inferior$920.74
        x % s/ excedente límite inferior16.00%
        = ISR s/ excedente$147.32
        + Cuota fija$594.24
        = ISR a cargo del finiquito:$741.56

        Resumen General

        PercepcionesISRNeto a Pagar
        Subtotal de la Liquidación$32,574.84$1,729.65
        Subtotal del Finiquito$ 2,329.59$   741.56
        Total de percepciones$34,904.43$2,471.21$32,433.22

        Conclusión

        En la elaboración de la liquidación se pudo observar todo el proceso de cálculo de los diversos conceptos de indemnización a que tienen derecho los trabajadores que mantengan una relación laboral por tiempo indeterminado, así como el finiquito de las percepciones devengadas.
        Estos cálculos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y urgente, distrayendo al administrador de sus actividades prioritarias, con un alto costo por su complejidad y tiempo que se invierte en su realización.

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