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lunes, 2 de noviembre de 2015

Depósitos sin declarar, el ISR tendrá que pagar

La autoridad utiliza la información de los depósitos en efectivo en cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR





El SAT ha comenzado a emitir invitaciones a personas físicas con depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias durante el ejercicio 2014, presumiendo que dichas cantidades no habían sido acumuladas para efectos del ISR, por lo que los convoca a enterar el impuesto mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la invitación (regla 2.8.3.1., Cuarta Modificación a la RMISC, DOF del 29 de septiembre de 2015).
Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrita en el RFC se le propone inscribirse y de encontrarse en suspensión de actividades, se avisa que se reactivará de forma automática.
El ISR, es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR.
Las cartas son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, quienes hubieran recibido:
  • hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría ejercer sus facultades de comprobación, y en caso de no acumular el ingreso respectivo, o peor aún si el contribuyente no está registrado en el RFC, las posibles consecuencias serían que:
    • se tipifique el delito de defraudación fiscal
    • el SAT liquide el monto del ISR omitido con su respectiva actualización y recargos y las multas correspondientes
  • acudir a la Administración que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal para:
    • demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual 2014
    • comprobar mediante la documentación correspondiente, que se trata de cantidades que no deben acumularse de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de cantidades obtenidas por préstamos, pensiones, becas o donativos)
  • aclarar que no se está obligado a inscribirse al RFC
  • optar, en su caso, por cubrir el ISR en términos de la regla 2.8.3.1., debiendo realizar el entero de la primera parcialidad a más tardar el 31 de marzo de 2016
Caso práctico
Para determinar el crédito fiscal, el SAT considera como ingresos gravados para el ISR, el total de los depósitos en efectivo que las instituciones del sistema financiero le hubiera reportado.
Crédito a pagar en una exhibición
Para el caso del ejercicio 2014 considérese un total de depósitos de $226,422.00 por los que se emite una carta invitación y el formato de pago “FCF” en octubre de 2015, basándose en la información proporcionada por la institución financiera.
Así, la base gravable para el ISR son $226,422.00, por los cuales les corresponde el siguiente ISR anual con base en la tarifa anual del ISR para 2014:
ISR a cargo del ejercicio
ConceptoImporte
Base gravable
$226,422.00
Menos:Límite inferior de la tarifa anual del ISR
123,580.21
Igual:Excedente del límite inferior
102,841.79
Por:Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
21.36 %
Igual:ISR marginal
21,967.01
Más:Cuota fija
13,087.37
Igual:ISR a cargo del ejercicio
$35,054.38
Sobre este impuesto se calculan los recargos y la actualización.
Crédito fiscal a pagar
ConceptoImporte
ISR a cargo del ejercicio
$35,054.38
Por:Factor de actualización
1.0026
Igual:Impuesto actualizado
35,145.52
Por:Suma de las tasas de recargo mensual
6.78 %
Igual:Recargos causados
2,382.87
Más:Impuesto actualizado
35,145.52
Igual:Crédito fiscal a pagar
$37,528.39
El factor de actualización en términos del artículo 17-A del CFF se determina dividiendo el INPC del mes inmediato a la fecha de pago entre el INPC del mes inmediato anterior al que debió enterarse la contribución. Así, en este ejemplo debería considerarse el INPC del mes inmediato a la fecha de la emisión de la carta invitación (septiembre de 2015), entre el INPC de marzo de 2015 (índice del mes anterior a abril de 2015, fecha límite para el pago del ISR del ejercicio 2014).
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la carta invitación (septiembre 2015) (1)
116.9546
Entre:INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió presentar la declaración anual (marzo 2015)
116.647
Igual:Factor de actualización
1.0026
Nota: (1) Dato estimado
Los recargos se consideran con la tasa mensual para el pago extemporáneo de 1.13 %, desde la fecha en que se incurrió en mora, para este supuesto mayo de 2015 y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, octubre 2015.
Suma de las tasas de recargo mensual
RecargosPor ciento
Mayo
1.13
Más:Junio
1.13
Más:Julio
1.13
Más:Agosto
1.13
Más:Septiembre
1.13
Más:Octubre
1.13
Igual:Suma de las tasas de recargo mensual
6.78
Pago hasta en seis parcialidades
En este caso, el contribuyente opta por pagar en seis mensualidades, el importe a cargo en cada una sería el siguiente:
Monto a pagar en la primera parcialidad
ConceptoImporte
Monto total del adeudo
$37,528.39
Entre:Por ciento a enterar en el primer pago
20 %
Igual:Monto a pagar en la primera parcialidad
$7,505.68
La segunda y siguientes parcialidades se obtienen partiendo del saldo insoluto del impuesto omitido.
ISR insoluto
ConceptoImporte
Crédito fiscal a pagar
$37,528.39
Menos:Monto a pagar en la primer parcialidad
7,505.68
Igual:ISR insoluto
$30,022.71
El impuesto insoluto se adicionará con los recargos y actualización generados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente pagó la primera parcialidad. Como la regla prevé que dicha parcialidad puede enterarse hasta marzo de 2016, considérese que en esta fecha se realiza su entero.
ISR insoluto actualizado
ConceptoImporte
ISR insoluto
$30,022.71
Por:Factor de actualización
1.0128
Igual:ISR insoluto actualizado
$30,407.00
Factor de actualización
ConceptoImporte
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la primera parcialidad (febrero de 2016) (1)
118.456
Entre:INPC más reciente considerado en la carta invitación (septiembre 2015) (1)
116.955
Igual:Factor de actualización
1.0128
Nota: (1) Dato estimado
ISR insoluto más accesorios
ConceptoImporte
ISR insoluto actualizado
$30,407.00
Por:Suma de las tasas de recargo
5.65 %
Igual:Recargos causados
1,718.00
Más:ISR insoluto actualizado
30,407.00
Igual:ISR insoluto más accesorios
$32,125.00
Suma de las tasas de recargo mensual
RecargosPor ciento
Noviembre
1.13
Más:Diciembre
1.13
Más:Enero
1.13
Más:Febrero
1.13
Más:Marzo
1.13
Igual:Suma de las tasas de recargo mensual
5.65
El resultado se multiplica por el factor de 1.057 y el resultado se divide entre cinco parcialidades, obteniendo así el importe a pagar en cada parcialidad restante.
Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades
ConceptoImporte
ISR insoluto más accesorios
$32,125.00
Por:Factor
1.057
Igual:ISR base para el pago de las siguientes parcialidades
33,956.13
Entre:Número de parcialidades restantes
5
Igual:Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades
$6,791.23
Total a pagar en parcialidades
ParcialidadesImporte
Primera
$7,505.68
Más:Segunda
6,791.23
Más:Tercera
6,791.23
Más:Cuarta
6,791.23
Más:Quinta
6,791.23
Más:Sexta
6,791.23
Igual:Total
$41,461.83
Pago extemporáneo de parcialidades
Cuando no se entere alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno.
Para ello se multiplica el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado se le adiciona la unidad y el factor resultante se multiplica por la parcialidad atrasada.
En el supuesto que la segunda parcialidad no se hubiera cubierto en tiempo, y se entere dos meses después, el cálculo de los recargos por pago extemporáneo de esa parcialidad es el siguiente:
Factor por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Factor
0.013
Por:Número de meses de atraso
2
Igual:Factor acumulado
0.026
Más:Unidad
1
Igual:Factor por pago extemporáneo
1.026
Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo
ConceptoImporte
Importe a cargo de la segunda parcailidad
$6,791.23
Por:Factor por pago extemporaneo
1.026
Igual:Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo
$6,967.80
Es importante que los contribuyentes que han recibido este tipo de invitaciones para regularizar su situación fiscal analicen a fondo los efectos que pueden desencadenarse tanto por hacer caso omiso de estas, así como por dar por bueno el crédito determinado por el SAT. Asimismo, quienes no han recibido este tipo de invitaciones, pero no se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, deberían ir planeando hacerlo.
Fuente: IDC
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Compañías, ¿cómo suspender actividades?

Aprecia los requisitos para que una persona moral pueda llevar a cabo ese trámite sin tener que liquidarse

El RCFF contempla la presentación del aviso de suspensión de actividades de manera genérica, sin distinguir al tipo de personas que lo pueden exhibir en caso de darse ese supuesto.
Sin embargo el artículo 26, fracción IV, inciso a) del RCFF que prevé las pautas de presentación de ese aviso, solo lo contempla para las personas físicas sin considerar a las morales; entonces, las últimas, de ubicarse en esa hipótesis, tendrían que pagar en su totalidad los impuestos que pudieran adeudarse al fisco federal, pues prácticamente se les obliga a liquidarse.
Ahora bien, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos todas las autoridades han de interpretar en el sentido más benéfico las normas para los particulares (art. 1o, Constitución).
En consecuencia, la posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades contenida en el artículo 25, fracción V del RCFF en la interpretación más favorable para los contribuyentesdebe brindar la posibilidad para que las personas físicas y morales lo puedan exhibir, sin ser óbice que únicamente se contemplen reglas para las citadas en primera instancia.
A continuación se puntualiza cómo el SAT permite a las empresas materializar ese trámite mediante una regla de carácter general, que contiene ciertos requisitos y condiciones específicos.
Asimismo, se muestra cómo se hace el trámite en el sitio web de la autoridad hacendaria y una de las respuestas que se pueden emitir.
Exigencias para presentar el aviso
Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, si no deben cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además:
  • estén localizadas en su domicilio fiscal
  • se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • no estén en el listado de los causantes que se presume estuvieron emitiendo comprobantes fiscales por operaciones inexistentes
  • no cuenten con: créditos fiscales firmes; adeudos pendientes de pago o garantía; una sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito fiscal; créditos cancelados o condonados
  • el certificado de sello digital esté activo
La solicitud se gestionará en términos del artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del RCFF y la ficha de trámite 169/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 1-A.
La suspensión será por dos años, y se podrá prorrogar hasta por una ocasión por un ejercicio, si antes del vencimiento se presenta una nueva solicitud.
Una vez concluido el plazo, el contribuyente exhibirá el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación ante el RFC, de lo contrario la autoridad hacendaria reanudará la actividad.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente pide que se dejen sin efectos los certificados que le emitió el SAT (art. 17-H, CFF), por lo tanto, correrán esa suerte los certificados de sello digital que tenga activos; de igual modo, durante el periodo de suspensión no se podrán pedir nuevos (regla 2.5.14., RMISC 2015).
El hecho de permitir a las personas morales suspender sus actividades obedece a que el Poder Judicial Federal emitió un criterio favorable para que se pudiera lograr el trámite, titulado: AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN),visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 1742, Tesis VI.1o.A.51 A (10a.), Tesis Aislada, Materia  Administrativa, Registro 2003482, mayo de 2013.
Caso práctico
La empresa denominada Armazones Industriales Garaz, S.A. de C.V., ante el escenario económico acontecido en México y al haber dejado de obtener ingresos para poder hacer frente a sus obligaciones con terceros decidió suspender sus actividades.
Para ello, solicitó a sus asesores le llevaran a cabo el trámite, previo pago de sus deudas a sus distintos acreedores (proveedores, trabajadores e incluso a las autoridades fiscales).
No obstante, a pesar de colmar las condiciones descritas previstas en la regla 2.5.14. de la RMISC 2015 y de estar al corriente de sus obligaciones fiscales al contar con la opinión positiva de ello, al momento de pedir la suspensión vía Internet, el sistema le indicó no contar con las características necesarias para poder registrar el asunto.
Cómo solicitar el aviso
1 Ingrese a la página de Internet del SAT, en la sección de “Trámites” como se ilustra
2 Elija del menú el apartado “RFC”, luego seleccione “Suspensión de actividades” de esta forma
3 Asiente los datos del contribuyente (RFC y Contraseña) y dé click en el botón de “Enviar”
4 El sistema desplegará la siguiente ventana en el evento de que el contribuyente no pueda continuar con el trámite
Solución
La compañía en comento a fin de esclarecer su situación con el SAT, ¿qué puede hacer?
Es factible que la persona moral presente un escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en términos de los artículos 18 y 19 del CFF, para solicitarle a la autoridad efectuar la suspensión de actividades, en virtud de que el sistema le indica no contar con las características para poder registrar el caso.
En ese documento ha de:
  • explicar los motivos por los cuales necesita realizar el trámite
  • adjuntar las pantallas en las que aparezca la respuesta obtenida a través del sistema electrónico
  • anexar el acta constitutiva de la empresa, el poder notarial que acredite la personalidad del representante legal y la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • pedir se le indiquen los motivos por los cuales no se le permite continuar con el trámite
Lo que se busca con el escrito es obtener de la autoridad hacendaria un pronunciamiento más específico de las razones por las cuales no es factible suspender las actividades a fin de estar en aptitud de aclarar lo conducente.
Fuente: IDC
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Evita juicios contra el IMSS y aclara tus créditos

Cómo interponer este derecho administrativo, sus requisitos y eficacia

Con frecuencia dentro de las empresas se presentan distintas incidencias relacionadas con los trabajadores, como las ausencias e incapacidades por riesgos de trabajo, enfermedad general o maternidad, las cuales pueden llegar a modificar las obligaciones ante el IMSS.
Un ejemplo de esto se observa cuando el patrón no está obligado a cubrir todos los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), porque uno de sus colaboradores recibe un certificado médico de incapacidad, en cuyo supuesto solo se cubre al IMSS el ramo de Retiro, según el númeral 31, fracción IV de la LSS.
No obstante algunas ocasiones este organismo al momento de compulsar sus bases de datos con el pago de las contribuciones cubiertas por aquel, finca créditos fiscales por diferencias, con las actualizaciones, recargos y multas respectivas.
Ante esta situación el afectado puede optar por interponer el medio de defensa de su conveniencia (recurso de inconformidad o juicio de nulidad), o hacer uso de la aclaración administrativa reconocida por la LSS para precisar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de las cuotas obrero-patronales y así dejar sin efectos el crédito fiscal.
Por la utilidad que representa esta última figura para el sector patronal a continuación se dan a conocer los aspectos generales del pago de dichas cuotas, en qué consiste la aclaración administrativa y un ejemplo del formato a utilizar.
Cuotas obrero-patronales
Los patrones se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y en consecuencia, determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. III).
Este régimen comprende cinco Seguros: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad (EyM); Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales, por los cuales los patrones, los trabajadores y el Estado pagan las cuotas señaladas en la LSS, sobre el respectivo salario base de cotización (SBC) de los subordinados de la empresa.
Salario base de cotización
Este salario se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
Según el artículo 30 de la LSS, el SBC puede ser:
  • fijo, conformado por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas) obtenidas por los trabajadores a cambio de sus servicios tales como: el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional
  • variable, integrado por las prestaciones no conocidas previamente y que se encuentran directamente ligadas a los servicios prestados, por ejemplo los pagos por unidad de tiempo u obra (destajo), pago de días de descanso semanal u obligatorio laborados, premios (asistencia y puntualidad o bonos de productividad), comisiones, horas extraordinarias, gratificaciones, propinas entre otros.

    Se calcula sumando los ingresos variables totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores a la determinación (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero), y dividiendo  ese resultado entre el número de días de salario devengado en el periodo de que se trate (días del bimestre menos ausencias e incapacidades). Tratándose de un trabajador de nuevo ingreso se toma el salario probable correspondiente a ese lapso, y
  • mixto, se compone por los elementos anteriores, por ende se suman al elemento fijo y se le adiciona el promedio de variables del bimestre respectivo
Excepciones de pago de las cuotas obrero-patronales
Ausentismos
En los casos de faltas injustificadas, o permisos sin goce de sueldo de los trabajadores, los patrones al determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo, pueden descontar hasta siete días de ausencia de los días naturales del mes de cálculo, y pagar únicamente por estos días las cuotas relativas al Seguro de EyM (art. 31, fracc. I de la LSS).
Si los periodos de ausencia son mayores a ocho días consecutivos, los patrones quedan liberados del pago de las cuotas en cita, siempre y cuando, presenten ante el Seguro Social el aviso de baja correspondiente en el octavo día (art. 31, fracc. I, último párrafo, LSS).
Incapacidades
Según el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) la incapacidad temporal es la pérdida de las facultades o las aptitudes físicas o mentales que impiden a los colaboradores desempeñar su trabajo parcial o totalmente.
De ahí que los subordinados deban acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) para que el médico tratante les expida el certificado respectivo, y haga constar que no pueden realizar sus actividades laborales, para los efectos legales y administrativos correspondientes (art. 138, RPM).
Estos documentos pueden expedirse por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad, y deben registrarse en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para que los patrones solo cubran las cuotas del ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS).
Pensionados
Si las empresas deciden contratar personas que gozan de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, no deben cubrir las cuotas del Seguro de Invalidez y Vida ni del Ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS).
Avisos afiliatorios
Consiste en comunicarle al IMSS el reingreso, modificación salarial y baja de los trabajadores (art. 15, fracc. I, LSS).
Los avisos de inscripción deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se entable la relación laboral e inclusive un día hábil anterior al inicio de ésta (arts. 15 fracc. I, LSS y 45, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Por su parte las modificaciones salariales deben cumplimentarse en los siguientes plazos:
  • fijo: cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha del cambio del salario (arts. 15 fracc. I y 34 fracc. I, LSS)
  • variable: dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate (art. 34, fracc. II, LSS), y
  • mixto: si cambia la parte fija se debe observar el plazo señalado en el primer punto, y si se trata de los ingresos variables, el del segundo (art. 34, fracc. III, LSS)
Cédulas de liquidación
Realizado el pago de las contribuciones de seguridad social, en los términos anteriores, el IMSS en su carácter de órgano fiscalizador está facultado para emitir y notificar a las compañías las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, las diferencias de éstas, los capitales constitutivos, las actualizaciones, los recargos y las multas respectivas, cuando la obligación del pago de éstas no se cumpla o sea errónea (arts. 39-C; 251, fraccs. XIV y XV, LSS).
Estos documentos se consideran actos de molestia porque en ellos se ordena a los patrones a realizar el pago del crédito fiscal correspondiente dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos su notificación (arts. 39-C, tercer párrafo y 40, último párrafo, LSS).
Dichas cédulas al ser un acto administrativo vinculante entre el IMSS-patrón deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 38 del CFF: constar por escrito en documento impreso; indicar la autoridad emisora, lugar y fecha de su creación; estar fundado, motivado y expresar la resolución, el objeto o el propósito de que se trate; ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre de la persona a que va dirigido.
Medios de defensa
En términos de los artículos  294 y 295 de la LSS; 6o., del Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracción I y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si las cédulas de referencia no cumplen con los requisitos mencionados o el cobro indicado en éstas es improcedente, los patrones pueden interponer un:
  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, o
  • juicio de nulidad en el TFJFA. Si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimo general del DF elevado al año (127 mil 932.50 pesos), se tramita por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria. En el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles posteriores a la fecha de surtimiento de los efectos de la notificación del acto
Aclaración administrativa
Conforme a los artículos 39-D de la LSS y 151 segundo párrafo, fracción II del RACERF es la acción de los patrones para solicitar al Seguro Social la aclaración de las cédulas de liquidación.
Este trámite es un acto administrativo, por lo que no se considera un medio de defensa, pues únicamente puede hacerse valer sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.
Trámite
Debe solicitarse ante la oficina de Emisión y Pago Oportuno del Área de Cobranzas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal a través de un escrito libre (en las páginas siete y ocho de esta sección se muestra un modelo a seguir) —arts. 39-D, LSS y 151, fracc. I, RACERF—.
Este documento debe presentarse por duplicado y contener nombre, denominación o razón social del patrón; número de registro patronal; domicilio del registro patronal y fiscal, número del crédito objeto de aclaración, periodo al que corresponde y su monto.
Asimismo, debe presentarse como anexo del escrito de aclaración los originales y copia simple (para cotejo)  de los siguientes documentos:
  • identificación oficial del patrón persona física, o del representante legal del patrón persona moral (credencial para votar con fotografía, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o cédula profesional)
  • tarjeta de identificación patronal
  • poder notarial del representante legal para actos de administración o pleitos y cobranzas
  • cédulas de notificación del crédito y de liquidación del mismo, y
  • documentación probatoria que sustente el motivo de aclaración, tales como:
    • certificación de movimientos afiliatorios de trabajadores expedida por el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS –reingresos, modificaciones salariales y bajas–
    • resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o de la clasificación de la empresa
    • certificación de haberse acogido a los programas de fiscalización de dictamen de contador público autorizado o de corrección de obligaciones patronales en el periodo al que corresponde el crédito fiscal, expedida por el Departamento de Auditoría a Patrones
    • nóminas en donde se refleje el ausentismo del personal
    • incapacidades del personal expedidas por el Instituto
    • los cálculos correspondientes a la aclaración, conforme al artículo 151, fracción IV del RACERF, y
    • disco o USB con el que se efectuó el pago: determinación y archivo de pago generado en el SUA, o si el pago fue realizado vía electrónica anexar el estado de cuenta bancario en donde aparece el cargo del importe cubierto
Es preciso señalar que algunas subdelegaciones requieren la presentación del desistimiento del patrón y la resolución recaída al mismo, cuando éste hubiese interpuesto un medio de defensa en contra de las liquidación de que se trate, situación que va más allá de las facultades del Seguro Social en la LSS y el RACERF, pues este documento únicamente se solicita cuando la aclaración se presenta fuera del término señalado (arts. 39-D, último párrafo y 151, último párrafo, RACERF).
En términos de los artículos 39-D segundo párrafo y 151, fracción VI del RACERF el IMSS cuenta con 20 días hábiles para resolver la aclaración y de no hacerlo se suspende el término para efectuar el pago del importe del crédito fiscal respectivo.
Las posibles consecuencias de la tramitación de la aclaración son: la cancelación del crédito emitido por el organismo; la emisión de un nuevo crédito por las diferencias respectivas o la confirmación del adeudo notificado (art. 151, fracc. V, RACERF).
Suspensión del término para interponer medios de defensa
Según la fracción VII del precepto 151 del RACERF, la interposición de la aclaración interrumpe el término para hacer valer el recurso de inconformidad.
Esto mismo se confirma en la tesis aislada bajo el rubro: SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR EXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA, publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año IV, número 31, p. 451, VII-CASA-V-22, Tesis Aislada, febrero de 2014, la cual señala que aun cuando el escrito de aclaración no es un medio de defensa, sí interrumpe el término para promover el juicio de nulidad correspondiente; además de que al mediar la aclaración no existe consentimiento del acto.
Pago de crédito fiscal
De acuerdo con el artículo 39-D segundo párrafo de la LSS, la aclaración administrativa en ningún caso suspende o interrumpe el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida.
A fin de dar mayor entendimiento de todo lo comentado, a continuación se muestra un ejemplo de esta instancia administrativa.
Caso práctico
El Seguro Social notificó el 30 de octubre de 2015 a la empresa Bebidas y Alimentos SA de CV una cédula de liquidación por conceptos de diferencias en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Tras realizar el análisis correspondiente la compañía concluye que dicho crédito fiscal no procede porque se origina de una incapacidad de un trabajador de siete días que no tomó en cuenta el Instituto. Enseguida se reproduce un extracto de la cédula:
LIQUIDACIÓN
Con base en los datos y movimientos afiliatorios con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social de los asegurados registrados por el patrón citado en el encabezado de la presente Cédula de Liquidación, ya que se conserva Acuse de Recibo Electrónico, como constancia del cumplimiento de su obligación de comunicar sus altas, bajas, reingresos y modificaciones salariales, dentro de los plazos establecidos por la Ley del Seguro Social, se descubrió el incumplimiento en el pago de cuotas obrero patronales que se determinan en la presente Cédula de Liquidación que corresponden al régimen obligatorio consistentes en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en consecuencia, se procede a determinar un crédito fiscal a cargo del patrón citado en el encabezado del presente documento, en relación con las cuotas omitidas, que debió pagar bimestralmente respecto a cada trabajador determinadas por este Instituto, señaladas en la presente Cédula de Liquidación, cuyos importes por ramo de Seguro se detallan como se indica a continuación:
DETALLE DE TRABAJADORES
Datos generales
Empresa:Bebidas y Alimentos SA de CV
Número de Registro Patronal:B1564301006
Representante legal:Daniel Ríos Díaz
Fecha de cédula de liquidación:20 de octubre de 2015
Fecha de notificación de la cédula:30 de octubre de 2015
Número del crédito fiscal:148050174
Periodo del crédito:03/2015 (mayo-junio)
Importe del crédito:$44.89
Nombre del trabajador por el que surgen las diferencias:Arturo Salgado Jiménez
Número de seguridad social del trabajador:3113980456-8
Periodo de incapacidad:1 al 7 de junio de 2015
Días de incapacidad:7

 Conclusiones
Es importante que los patrones establezcan en su reglamento interior de trabajo y sensibilicen a sus trabajadores sobre la relevancia de entregarles inmediatamente los certificados médicos de incapacidad temporal que les sean expedidos por los servicios médicos del IMSS, así como tener los registros de nómina y de asistencia de aquellos debidamente firmados por su puño y letra.
Esto para contar con los elementos indispensables para interponer de forma efectiva una aclaración administrativa ante el IMSS o de ser necesario un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad.
Como puede observarse la aclaración administrativa no es un medio de defensa porque no cumple con más formalismos que los establecidos en los artículos 39-D de la LSS y 151 del RACERF, no obstante al estar reconocida por el IMSS su interposición es recomendable, pues para su elaboración, presentación y desahogo no es necesaria la intervención de un especialista en la materia como un abogado.
De resultar improcedente dicho trámite, lo pertinente es interponer un recurso de inconformidad ante el Seguro Social o juicio de nulidad en el TFJFA, para que se deje sin efectos el crédito fiscal.
Fuente: IDC
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martes, 27 de octubre de 2015

MULTAS,RCARGOS Y ACTUALIZACIONES POR PARTE DEL INFONAVIT

En México contamos con el   INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el cual cuenta con su propia ley y autonomía.

En diversos correos nos cuestionan referente a las multas, recargos y actualizaciones;En la presente abordaremos este tema basándonos para este fin en la LEY actual que rige a dicho organismo.


LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
En articulo 5° se ubica el primer señalamiento referente a las multas,recargos y actualizaciones. que a la letra señala .



Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
En el artículo 55 de dicho ordenamiento señala:.

Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las
infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el tiempo en el que se cometa la violación.
Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la  individualización de  las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos
establecidos en ley .
 LLas multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondiente. 
TE INVITAMOS A ADQUIRIR EL ARTÍCULO COMPLETO CON SU GUIA

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jueves, 22 de octubre de 2015

CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN QUE OTORGA EL IMSS EN MÉXICO.

En México las pensiones en los ramos de cesantía en edad avanzada, y vejez son el resultado de nuestro esfuerzo durante nuestra vida laboral activa, al obtenerla podrá disponer mensualmente de una cantidad de recursos, que le permitan asegurar el bienestar de sus beneficiarios directos.

En estas modalidades de pensión se otorga una suma de dinero de forma periódica a los que han cumplido 60 a 65 años de edad.
Posterior a haber cumplido con cierto número de semanas cotizadas como resultado de nuestro trabajo.

Las Pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez se pueden aplicar bajo dos regímenes previstos en la LSS.  Estos son:


   LEY 1973           NUEVA LEY 1997.


Al publicarse la nueva LSS el día 21 de diciembre de 1995 se modifico de manera sustancial la operación de pensiones en México por ello se consideró que los cambios afectarían a los asegurados próximos a ejercer sus derechos a una pensión.   

Debido a esto se fijaron disposiciones transitorias para mantener vigentes los derechos  establecidos en la LSS publicada en DOF el 12 de marzo de 1973 , cuya vigencia concluyo el 30 de junio de 1997.
Así se estableció que aquellos trabajadores inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la actual LSS (1o. de julio de 1997). Al cumplir los supuestos legales para disfrutar de alguna de las pensiones por cesantía por edad avanzada o vejez, puedan decidir sobre las opciones siguientes:

  1. Acogerse al beneficio de la LSS publicada el 12 de marzo de 1973 y vigente hasta el 30 de junio de 1997
  2. Elegir el esquema de pensiones de la actual LSS en vigor a partir de 1o. de julio de 1997 "Al respecto el art. transitorio de la actual LSS establece lo siguiente: Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones podrán acogerse al beneficio de dicha ley o esquema de pensiones establecido en presente ordenamiento"
La opción es relativa debido a que mientras el trabajador no haya acumulado en su cuenta individual (que es la base del nuevo esquema de pensiones) los recursos suficientes para financiar su pensión el IMSS deberá pagar la pensión bajo el régimen anterior (LSS 1973 énfasis añadido).

Se cconsidera que será después del año 2020 que el trabajador haya generado los recursos propios suficientes para financiar su propia pension, de acuerdo al nuevo esquema.


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