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sábado, 10 de noviembre de 2018
EL SAT Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO ( tema del año para 2018)
EN ESTA ÉPOCA LLAMADA ERA DIGITAL, A LOS CONTRIBUYENTES SEAN PERSONAS FÍSICAS O DE RÉGIMEN GENERAL DE LEY, CREAN ACTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO SIN ANTES EVALUAR LAS OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES DE DICHOS ACTOS.
Para varios es común el lenguaje de tener una tienda virtual, toman su equipo de computo, buscan el o los productos a realizar toman fotos o les proporcionan las mismas y comienzan su negocio digital.
Sin embargo olvidan por desconocimiento las implicaciones fiscales que conlleva realizar dichos actos.
Recuerden las facultades que tiene la autoridad para comprobar nuestra información y nuestros ingresos; por citar si somos contribuyentes del régimen general de ley y si dentro de mi acta constitutiva no está señalado que se contempla la realización de actos de comercio como los señalados en el Código de Comercio ( México ), se presentarían 2 situaciones la 1 los gastos no serian deducibles y el ingreso se acumula, 2 se puede caer en el supuesto de operaciones simuladas con consecuencias desfavorables
Lo mismo aplica para las personas físicas sí dentro de nuestras obligaciones no esta señalada también tendríamos dificultades, debido a que se tiene que considerar un aumento de obligaciones
De Comercio Electrónico deseas conocer más sobre implicaciones fiscales para tu negocio en internet COFICOST S:C. te brindamos la información a considerar para tu actividad.
FUENTE CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE, SAT, OPINIÓN PERSONAL.
ATENTAMENTE COFICOST S.C,
Cd Satélite Edo Mex
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jueves, 8 de noviembre de 2018
NIF C 6 2018 DEPRECIACIÓN
Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) nos define que debemos entender por Activo, así como debemos considerarlo.
En la NIF C6 ahonda más en este tema señalando de manera puntual, los métodos de Depreciación existentes a la fecha que son:
Método de Actividad y cuales corresponden a su utilización.
Método Depreciación en Linea Recta, señalando en que momento se aplicara su uso.
Método de Cargos Decrecientes así como su debida implementación
Metodo Especial señalando su metodología y como es su aplicación.
Ahora que se conoce los cuatro rubros que considera la NIF C 6, el punto a tener en consideración es la Contabilidad Electrónica que presentamos de manera puntual al SAT ( México ) ya que manera automática va corroborando la información presentada.
De ahí radica la importancia de temas relacionados como es la de tener dentro de la estructura de la organización el área de costos, que nos apoye a elegir además controlar la metodología elegida.
Fuente NIF C 6 y opinión propia.
Atentamente COFICOST S.C,
Cd Satelite Edo Méx.
ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST NOS OCUPAMOS EN ORIENTAR LO PROPORCIONANDO UN SERVICIO PUNTUAL Y ENFOCADO A RESULTADOS CONOZCA NUESTROS BENEFICIOS DE TENER SU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL DÍA.
Correo:r.coficost@gmail.com
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En la NIF C6 ahonda más en este tema señalando de manera puntual, los métodos de Depreciación existentes a la fecha que son:
Método de Actividad y cuales corresponden a su utilización.
Método Depreciación en Linea Recta, señalando en que momento se aplicara su uso.
Método de Cargos Decrecientes así como su debida implementación
Metodo Especial señalando su metodología y como es su aplicación.
Ahora que se conoce los cuatro rubros que considera la NIF C 6, el punto a tener en consideración es la Contabilidad Electrónica que presentamos de manera puntual al SAT ( México ) ya que manera automática va corroborando la información presentada.
De ahí radica la importancia de temas relacionados como es la de tener dentro de la estructura de la organización el área de costos, que nos apoye a elegir además controlar la metodología elegida.
Fuente NIF C 6 y opinión propia.
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martes, 30 de octubre de 2018
Ricardo Lopez Tinajero , mejor conocido como COFICOST S.C. , con domicilio en calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México , y portal de internet r.coficost@gmail.com , es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente: |
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Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio: Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com |
Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:
Llame al 0445538829610 y envíe un correo a r.coficost@gmail.com
Los datos de contacto de la persona o departamento de datos personales, que está a cargo de dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO, son los siguientes: |
a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Ricardo Lopez Tinajero b) Domicilio: calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México c) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com d) Número telefónico: 0445538829610 Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros. Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del siguiente medio: Llamando al 0445538829610 o enviando un correo a r.coficost@gmail.com |
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viernes, 26 de octubre de 2018
LAS PRECISIONES DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ) 2018
En México en la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos define y delimita qué debemos entender por Prestación de Servicios.
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera
que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en
beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce
temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada
mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del
Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando
se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad
empresarial.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
Fuente Texto de Ley
ATENTAMENTE COFICOST S.C.
Cd Satélite Edo Méx.
AMIGO SABEMOS DE TU INTERES POR CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA TUS OBLIGACIONES FISCALES POR ESO EN COFICOST S.C, DAMOS TODO NUESTRO ESFUERZO POR ESTAR ACTUALIZADOS PARA BRINDRTE CERTEZA Y CONFIANZA EN LA INFORMACIÓN QUE DAMOS CUENTA CON NOSOTROS PARA TU NEGOCIO Y O EMPRESA.
Correo: r.coficost@gmail.com
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horario de Lunes a Viernes 9:00 a 18:00
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera
que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en
beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce
temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada
mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del
Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando
se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad
empresarial.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
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lunes, 22 de octubre de 2018
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viernes, 19 de octubre de 2018
AVISO DE PRIVACIDAD 2018
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martes, 16 de octubre de 2018
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 2018 y su MOMENTO DE CAUSIÒN
Para varios de los empresarios y clientes de esta firma no tienen aun claro el tema del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su momento de cauciòn, lo que sì es claro es el traslado y por separado la tasa del 16%.
Lo que nos motivo a preparar este tema, sumamente importante en nuestra vida cotidiana, ( México).
Algo a lo que no estamos habituado es a cor relacionar las Leyes ( México), para empezar algo que vengo mencionando a nuestros clientes es el conocimiento de las Normas de Información Financiera ( NIF ) ( México), su relación con el tema en comento, es que para realizar la deducción es que estè debidamente registrada en nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad a las NIFs.
El segundo punto a considerar es el conocimiento del Código Fiscal de la Federación ( CFF) ( México) y aquí realizo un señalamiento, en el articolo correspondiente del CCF nos señala el momento de la causasen de nuestros impuestos ya sea IVA,ISR,IEPS, entre otros.
Recordando que el CFF es de carácter supletorio, en materia de nuestra entrada la Ley del IVA señala que cuando realizamos compras en tiendas de conveniencia productos destinados al consumo humano por citar oxxo 7 eleven etc, deberían cobrar la tasa del 16% pero en muchas de las ocasiones no nos percatamos de lo siguiente.
De acuerdo al articulo 2 A de citada Ley del IVA todo el tiempo han estado gravados esos productos para el consumo humano a la tasa del 16% de IVA.
Cuando nosotros hacemos esta observación a nuestros clientes señalan su desconocimiento luego entonces nos remitimos a los artículos de la Ley de ISR donde señala los requisitos para la deducibilidad de los Comprobantes Fiscales, comprobándose la probable omisión por consecuencia la NO devolución correspondiente.
Fuente: COFICOST DIVERSOS.
ATENTAMENTE COFICOST
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Para COFICOST es un honor y a la vez un privilegio,atenderles a todos nuestros clientes en sus necesidades Contables y Fiscales deseando continuar con esta labor nos encontramos convencidos gracias a nuestros Resultados somos cappa-ces de apoyar a más clientes como ustedes con nuestro servicio.
Correo: r.coficost@gmail.com
Telefono; 55-38-82-96-10
Lunes a Viernes de 9:00 a.m a 18:00p.m
miércoles, 10 de octubre de 2018
DEDUCCIONES PERSONAS FÍSICAS LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2018
Abordaremos el tema de las deducciones autorizadas para personas físicas, dirigiendo nuestro enfoque en próxima publicación a las deducciones por gastos de viaje y viáticos.
Considerando las implicaciones para el trabajador o empleado de confianza respondiendo a la interrogante de ¿si no le compruebo con los requisitos que marca la Ley debo acumularlo como un ingreso como asimilables a sueldos y salarios?
Iniciamos con la primera parte del texto de Ley transcribo:
" 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan
ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse
a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de
$2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta
del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados
monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los
medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro
federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión
"para abono en cuenta del beneficiario".
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona
alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
matemáticas.
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero
de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté
obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, lasretenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante
fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la
misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
seguridad social."
FUENTE: LEY ISR ( Mèxico) .
ATENTAMENTE COFICOST.
Para COFICOST a sido un honor y a la vez un privilegio brindar servicio a clientes como ustedes, cubriendo sus expectativas de calidad en materia Contable así como Fiscal, es de nuestro interés continuar mejorando nuestra capacitación,para extender los beneficios a más clientes.
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Considerando las implicaciones para el trabajador o empleado de confianza respondiendo a la interrogante de ¿si no le compruebo con los requisitos que marca la Ley debo acumularlo como un ingreso como asimilables a sueldos y salarios?
Iniciamos con la primera parte del texto de Ley transcribo:
" 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan
ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse
a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de
$2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta
del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados
monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los
medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro
federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión
"para abono en cuenta del beneficiario".
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona
alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
matemáticas.
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero
de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté
obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, lasretenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante
fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la
misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
seguridad social."
FUENTE: LEY ISR ( Mèxico) .
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Para COFICOST a sido un honor y a la vez un privilegio brindar servicio a clientes como ustedes, cubriendo sus expectativas de calidad en materia Contable así como Fiscal, es de nuestro interés continuar mejorando nuestra capacitación,para extender los beneficios a más clientes.
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jueves, 4 de octubre de 2018
¿Qué son los ORI en los ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES NIF B-3?
El significado de ORI es otras partidas del Estado de Resultados Integrales, se integra de ingresos y gastos que no se llegan a observar en el Estado de Resultado Integral, de acuerdo a lo señalado en las NIFs.
Esto se debe a que los inversionistas además de aquellos que se interesen requieren más información de las Entidades sobre las cuales invertirán.
El ORI tiene como finalidad proporcionar toda la información sobre la Entidad que en la que en diversas ocasiones no se observa de manera directa en el Estado de Resultado Integral afectando nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad Electrónica que se envía de forma mensual al SAT ( México ) siendo su primer filtro el Estado de Resultado Integral sobre todo nuestra Balanza de Comprobación
En este punto considero de suma relevancia señalar la debida conformación de la información que se presenta ya que se debió considerar, el Anexo 4 del SAT para informar lo conducente,tomando en consideración la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Qué se puede observar en el ORI ?
Esto se debe a que los inversionistas además de aquellos que se interesen requieren más información de las Entidades sobre las cuales invertirán.
El ORI tiene como finalidad proporcionar toda la información sobre la Entidad que en la que en diversas ocasiones no se observa de manera directa en el Estado de Resultado Integral afectando nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad Electrónica que se envía de forma mensual al SAT ( México ) siendo su primer filtro el Estado de Resultado Integral sobre todo nuestra Balanza de Comprobación
En este punto considero de suma relevancia señalar la debida conformación de la información que se presenta ya que se debió considerar, el Anexo 4 del SAT para informar lo conducente,tomando en consideración la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Qué se puede observar en el ORI ?
- Cambios en el Superavit, en Planta y Equipo
- Cambios en la Depreciación (Métodos de Valuación)
- Cambios en los Planes de Seguridad Social, ( pensiones por citar )
- Afectaciones en Instrumentos Financieros, ( propios como acciones o inversiones)
ATENTAMENTE COFICOST
ESTIMADO EMPRESARIO, EN COFICOST RESPETAMOS SU VALIOSO TIEMPO Y LA NECESIDAD DE UN SERVICIO SERIO Y CONFIABLE QUE LE PERMITA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE SU EMPRESA Y POR CONSECUENCIA DE SU DINERO.
TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIOR SEPA USTED QUE NUESTRA LABOR ES DARLE ESOS BENEFICIOS.
Lamando al ; 55-38-82-96-10
correo: r.coficost@gmail.com
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00
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sea inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros
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personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como
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respectiva a través del siguiente medio:
Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com |
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conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO,
ponemos a su disposición el siguiente medio:
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Los datos de contacto de la persona o departamento de datos personales, que está a cargo de dar trámite a las solicitudes de derechos ARCO, son los siguientes: |
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