Contadores Públicos

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lunes, 19 de noviembre de 2018

EL TEMIDO ARTICULO 17 H FRACCIÓN X CAUSALES DE PERDIDA DE SELLO DIGITAL O CONOCIDO COMO CFDI


Las autoridades fiscales:

a)    Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b)    Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c)    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST USTED ENCONTRARA LAS RESPUESTAS A LA MANERA CORRECTA DE PRESENTAR SUS OBLIGACIONES FISCALES TANTO FEDERALES COMO ESTATALES,  PARA QUE USTED SE ENFOQUE EN HACER CRECER SU NEGOCIO.


FUENTE CFF
Atentamente COFICOST S:C.
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sábado, 10 de noviembre de 2018

EL SAT Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO ( tema del año para 2018)


EN ESTA ÉPOCA LLAMADA ERA DIGITAL, A LOS CONTRIBUYENTES SEAN PERSONAS FÍSICAS O DE RÉGIMEN GENERAL DE LEY, CREAN ACTOS DE COMERCIO  ELECTRÓNICO SIN ANTES EVALUAR LAS  OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES DE DICHOS ACTOS.

Para varios es común el lenguaje de tener una tienda virtual, toman su equipo de computo, buscan el o los productos a realizar toman fotos o les proporcionan  las mismas y comienzan  su negocio digital.
Sin embargo olvidan por desconocimiento las implicaciones fiscales que conlleva realizar dichos actos.
Recuerden las facultades que tiene la autoridad para comprobar nuestra información  y nuestros ingresos;  por citar si somos contribuyentes del régimen general de ley y si dentro de mi acta constitutiva no está señalado que se contempla la realización de actos de comercio como  los señalados en el Código de Comercio ( México ),   se presentarían 2 situaciones la 1 los gastos no serian deducibles y el ingreso se acumula, 2 se puede caer en el supuesto de operaciones simuladas con consecuencias desfavorables

Lo mismo aplica para las personas físicas sí dentro de nuestras obligaciones no esta señalada también tendríamos dificultades, debido a que se tiene que considerar un aumento de obligaciones

De Comercio Electrónico deseas conocer más sobre implicaciones fiscales para tu negocio en internet COFICOST S:C. te brindamos la información a considerar para tu actividad.



FUENTE CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE, SAT, OPINIÓN PERSONAL.


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jueves, 8 de noviembre de 2018

NIF C 6 2018 DEPRECIACIÓN

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) nos define que debemos entender por Activo, así como debemos considerarlo.

En la NIF C6 ahonda más en este tema señalando de manera puntual, los métodos de Depreciación existentes a la fecha que son:

Método de Actividad y cuales corresponden a su utilización.
Método Depreciación en Linea Recta, señalando en que momento se aplicara su uso.
Método  de Cargos Decrecientes así como su debida implementación
Metodo Especial señalando su metodología y como es su aplicación.

Ahora que se conoce los cuatro rubros que considera la NIF C 6, el punto a tener en consideración es la Contabilidad Electrónica que presentamos de manera puntual al SAT ( México ) ya que manera automática va corroborando la información presentada.

De ahí radica la importancia de temas relacionados como es la de tener dentro de la estructura de la organización el área de costos, que nos apoye a elegir además controlar la  metodología elegida.


Fuente NIF C 6 y opinión propia.

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ESTIMADO EMPRESARIO EN COFICOST NOS OCUPAMOS EN ORIENTAR LO PROPORCIONANDO UN SERVICIO PUNTUAL Y  ENFOCADO A RESULTADOS CONOZCA NUESTROS BENEFICIOS DE TENER SU CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL DÍA.
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Lunes a Viernes de 9:00 am  a 18:00 pm


martes, 30 de octubre de 2018

Ricardo Lopez Tinajero , mejor conocido como COFICOST S.C. , con domicilio en calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México , y portal de internet r.coficost@gmail.com , es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
 
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Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita:
  • Para corroborar el Registro de la Persona Física y/o Moral
  • Para la creación del contrato de prestación de servicios profesionales
  • Para informar al cliente sobre situaciones impositivas ante la Autoridad (IMSS, SAT, INFONAVIT, GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL) en sus facultades de fiscalización
  • Para realizar y representar al cliente en sus obligaciones
  • Mercadotecnia o publicitaria
  • Prospección comercial
     
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    • Correo electrónico
    • Puesto o cargo que desempeña
    • Domicilio de trabajo
    • Títulos
    • Derechos de residencia
    • Información fiscal
    • Actividad preponderante
    • Obligaciones registradas ante el SAT

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    Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio:

    Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com

    Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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    a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Ricardo Lopez Tinajero
    b) Domicilio: calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México
    c) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com
    d) Número telefónico: 0445538829610

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    Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros.

    Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud a través del siguiente medio:

    Llamando al 0445538829610 o enviando un correo a r.coficost@gmail.com

    Para conocer el procedimiento y requisitos para la revocación del consentimiento, ponemos a su disposición el siguiente medio:

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    viernes, 26 de octubre de 2018

    LAS PRECISIONES DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA ) 2018

    En México en la Ley del  Impuesto al Valor Agregado nos define y delimita qué debemos entender   por  Prestación de Servicios.

    Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
    I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera
    que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
    II.- El transporte de personas o bienes.
    IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
    consignación y la distribución.
    V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
    VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en
    beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce
    temporal de bienes.
    No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada
    mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del
    Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
    Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando
    se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad
    empresarial.
    Párrafo adicionado DOF 30-12-1983



    Fuente Texto de Ley


    ATENTAMENTE COFICOST S.C.
    Cd Satélite Edo Méx.

    AMIGO SABEMOS DE TU INTERES POR CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA TUS OBLIGACIONES FISCALES POR ESO EN COFICOST S.C, DAMOS TODO NUESTRO ESFUERZO POR ESTAR ACTUALIZADOS  PARA BRINDRTE  CERTEZA Y CONFIANZA EN LA INFORMACIÓN QUE DAMOS CUENTA CON NOSOTROS PARA TU NEGOCIO Y O EMPRESA.

    Correo: r.coficost@gmail.com
    Teléfono:55-38-82-96-10.
    horario de Lunes a Viernes 9:00 a 18:00

    lunes, 22 de octubre de 2018

    Ricardo Lopez Tinajero , mejor conocido como COFICOST S.C. , con domicilio en calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México , y portal de internet r.coficost@gmail.com , es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
     
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    • Para la creación del contrato de prestación de servicios profesionales
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    • Mercadotecnia o publicitaria
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      • Derechos de residencia
      • Información fiscal
      • Actividad preponderante
      • Obligaciones registradas ante el SAT

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      viernes, 19 de octubre de 2018

      AVISO DE PRIVACIDAD 2018



      Ricardo Lopez Tinajero , mejor conocido como COFICOST S.C. , con domicilio en calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México , y portal de internet r.coficost@gmail.com , es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
       
      ¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?
       
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      • Para corroborar el Registro de la Persona Física y/o Moral
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      • Para realizar y representar al cliente en sus obligaciones
      • Prospección comercial
         
        ¿Qué datos personales utilizaremos para estos fines?
         
        Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales:
        • Nombre
        • Registro Federal de Contribuyentes(RFC)
        • Clave única de Registro de Población (CURP)
        • Fecha de nacimiento
        • Nacionalidad
        • Domicilio
        • Teléfono particular
        • Teléfono celular
        • Correo electrónico
        • Firma autógrafa
        • Firma electrónica
        • Edad
        • Huella dactilar
        • Palma de la mano
        • Puesto o cargo que desempeña
        • Domicilio de trabajo
        • Correo electrónico institucional
        • Teléfono institucional
        • Títulos
        • Cédula profesional
        • Calidad migratoria
        • Derechos de residencia
        • Bienes muebles
        • Bienes inmuebles
        • Información fiscal
        • Ingresos
        • Egresos
        • Cuentas bancarias
        • Seguros
        • Afores
        • Actividad preponderante
        • Obligaciones registradas ante el SAT

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        Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva a través del siguiente medio:

        Llame al 0445538829610 o envíe un correo a r.coficost@gmail.com

        Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, ponemos a su disposición el siguiente medio:

        Llame al 0445538829610 y envíe un correo a r.coficost@gmail.com


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        a) Nombre de la persona o departamento de datos personales: Ricardo Lopez Tinajero
        b) Domicilio: calle De Los Volcanes 22, colonia Fuentes de Satélite, ciudad Adolfo Lopez Mateos, municipio o delegación Atizapán de Zaragoza, c.p. 52998, en la entidad de Estado de México, país México
        c) Correo electrónico: r.coficost@gmail.com
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        El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales; de nuestras propias necesidades por los productos o servicios que ofrecemos; de nuestras prácticas de privacidad; de cambios en nuestro modelo de negocio, o por otras causas.

        Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, a través de: La página de internet: http://fiscalcostos.blogspot.com/ y el correo electrónico: r.coficost@gmail.com.

        El procedimiento a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones sobre cambios o actualizaciones al presente aviso de privacidad es el siguiente:

        Informando a través de un correo electrónico para nuestros clientes sobre los nuevos cambios del aviso de privacidad
         

        martes, 16 de octubre de 2018

        LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 2018 y su MOMENTO DE CAUSIÒN



        Para varios de los empresarios y clientes de esta firma no tienen aun claro el tema del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y su momento de cauciòn, lo que sì es claro es el traslado y por separado la tasa del 16%.

        Lo que nos motivo a preparar este tema, sumamente importante en nuestra vida cotidiana, ( México).

        Algo a lo que no estamos habituado es a cor relacionar las Leyes ( México), para empezar algo que vengo mencionando a nuestros clientes es el conocimiento de las Normas de Información Financiera ( NIF ) ( México), su relación con el tema en comento, es que para realizar la deducción es que estè debidamente registrada en nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad a las NIFs.
        El segundo punto a considerar es el conocimiento del Código Fiscal de la Federación ( CFF) ( México) y aquí realizo un señalamiento, en el articolo correspondiente del CCF nos señala el momento de la causasen de nuestros impuestos ya sea IVA,ISR,IEPS, entre otros.

        Recordando que el CFF es de carácter supletorio, en materia de nuestra entrada la Ley del IVA señala que cuando realizamos compras en tiendas de conveniencia productos destinados al consumo humano por citar oxxo 7 eleven etc, deberían cobrar la tasa del 16% pero en muchas de las ocasiones no nos percatamos de lo siguiente.

        De acuerdo al articulo 2 A de citada  Ley del IVA todo el tiempo han estado gravados esos productos para el consumo humano a la tasa del 16% de IVA.

        Cuando nosotros hacemos esta observación a nuestros clientes señalan su desconocimiento luego entonces nos remitimos a los artículos de la Ley de ISR donde señala los requisitos para la deducibilidad de los Comprobantes Fiscales, comprobándose la probable omisión por consecuencia la NO devolución correspondiente.


        Fuente: COFICOST DIVERSOS.
        ATENTAMENTE  COFICOST
        Cd Satélite
        Para COFICOST es un honor y a la vez un privilegio,atenderles a todos nuestros clientes en sus necesidades Contables y Fiscales deseando continuar con esta labor nos encontramos convencidos gracias a nuestros Resultados somos cappa-ces de apoyar a más clientes como ustedes con nuestro servicio.
        Correo: r.coficost@gmail.com
        Telefono; 55-38-82-96-10
        Lunes a Viernes de 9:00 a.m a 18:00p.m

        miércoles, 10 de octubre de 2018

        DEDUCCIONES PERSONAS FÍSICAS LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2018

        Abordaremos el tema de las deducciones autorizadas para personas físicas, dirigiendo  nuestro enfoque en próxima publicación a las deducciones por gastos de viaje y viáticos.

        Considerando las implicaciones para el trabajador o empleado de confianza respondiendo a la interrogante de ¿si no le compruebo con los requisitos que marca la Ley debo acumularlo como un ingreso como asimilables a sueldos y salarios?

        Iniciamos  con la primera parte del texto de Ley transcribo:

        " 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan

        ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
        I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
        obligado al pago de este impuesto.
        II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
        artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse
        a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
        III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
        ingresos.
        IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de
        $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
        a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
        entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta
        del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados
        monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
        Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
        nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
        instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
        Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los
        medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en
        poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
        Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro
        federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión
        "para abono en cuenta del beneficiario".
        V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
        VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y
        correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
        establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la
        vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona
        alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas
        matemáticas.
        VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero
        de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los
        documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
        sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté
        obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
        Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
        se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, lasretenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general
        por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante
        fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la
        misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
        contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
        Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
        seguridad social."

        FUENTE: LEY ISR ( Mèxico) .

        ATENTAMENTE COFICOST.

        Para COFICOST a sido un honor y  a la vez un privilegio brindar servicio a clientes  como ustedes, cubriendo sus expectativas de calidad en materia Contable así como Fiscal, es de nuestro interés continuar mejorando nuestra capacitación,para extender los beneficios a más clientes.

        Cd Satelite Edo Méx
        Servicio: Lunes a Viernes de 9:00 am a 18: pm
        correo: r.coficost@gmail.com
        Télefono: 55-38-82-96-10

        jueves, 4 de octubre de 2018

        ¿Qué son los ORI en los ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES NIF B-3?

        El significado de ORI es otras partidas del Estado de Resultados Integrales, se integra de ingresos y gastos que no se llegan a observar en el Estado de Resultado Integral,  de acuerdo a lo señalado en las NIFs.
        Esto se debe a que los inversionistas además de aquellos que se interesen requieren más información de las Entidades sobre las cuales invertirán.

        El ORI tiene como finalidad proporcionar toda la información sobre la Entidad que en la que en diversas ocasiones no se observa de manera directa en el Estado de Resultado Integral afectando nuestra Contabilidad y por ende nuestra Contabilidad Electrónica que se envía de forma mensual al SAT ( México ) siendo su primer filtro el Estado de Resultado Integral  sobre todo nuestra Balanza de Comprobación

        En este punto considero de suma relevancia señalar la debida conformación de la información que se presenta ya que se debió considerar, el Anexo 4 del SAT para informar lo conducente,tomando en consideración la Resolución Miscelánea Fiscal.

        ¿Qué se puede observar en el ORI ?

        • Cambios en el Superavit, en Planta y Equipo
        • Cambios en la Depreciación (Métodos de Valuación)
        • Cambios en los Planes de Seguridad Social, ( pensiones por citar )
        • Afectaciones en Instrumentos Financieros, ( propios como acciones o inversiones)
        Fuente:Diversos.

        ATENTAMENTE  COFICOST

        ESTIMADO EMPRESARIO, EN COFICOST RESPETAMOS SU VALIOSO TIEMPO Y LA NECESIDAD DE UN SERVICIO SERIO Y CONFIABLE QUE LE PERMITA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE SU EMPRESA Y POR CONSECUENCIA DE SU DINERO.
        TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIOR SEPA USTED QUE NUESTRA LABOR ES DARLE ESOS BENEFICIOS.

        Lamando al ; 55-38-82-96-10
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        Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00
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