Los patrones al iniciar operaciones y contratar personal están obligados a tramitar su registro patronal e inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y en consecuencia, pagar las cuotas obrero-patronales respectiva (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).
Cumplir con lo anterior beneficia a las empresas, pues si sus trabajadores sufren un riesgo de trabajo, el IMSS los subroga en todas sus obligaciones señaladas en la LFT (art. 53, LSS).
Para que esto sea posible financieramente, las compañías deben pagar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) conforme a su siniestralidad laboral, la cual tiene que ser revisada anualmente para determinar si permanecen con la misma prima, o si esta disminuye o aumenta (art. 74, LSS y 32, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Dicha prima se comunica al Seguro Social anualmente, siendo su fecha límite el próximo 28 de febrero, misma que estará vigente del 1o. de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 (art. 32, fraccs. II y V, RACERF).
Toda vez que está cerca el plazo para que se presente ante el IMSS la declaración anual de la prima del SRT, a continuación se dan a conocer las respuestas a las inquietudes más reiteradas en el sector empresarial sobre este deber y en la siguiente edición se abordará el procedimiento para su envío a dicho Instituto.
Generalidades sobre su presentación
¿Quiénes están obligados a entregar la declaración anual de la prima del SRT 2017?
Todos los patrones que hubiesen cotizado desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo que:
- la prima de riesgo de 2017 sea igual a la calculada para el 2016 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
- sus operaciones no cubran totalmente el periodo mencionado, ya sea porque se dieron de alta ante el Seguro social después del 1o. de enero, o cambiaron de actividad, en cuyo caso cotizarán con la prima media de su clase hasta que completen el año requerido por la ley (arts. 28, fracc. I; 32, fraccs. I y IV, RACERF)
- hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
- no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII penúltimo párrafo, RACERF)
¿Qué pasa con los patrones que tienen menos de 10 trabajadores?
El artículo 72, último párrafo de la LSS les otorga la facultad de no presentar la declaración anual correspondiente, siempre que cubran las cuotas del SRT con la prima media de su clase.
Elementos para su elaboración
¿Qué riesgos de trabajo deben contemplar para el cálculo de la prima de riesgos de trabajo?
Todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016 (art. 32, fracc. I, RACERF).
¿Qué se considera como riesgo de trabajo terminado?
Los preceptos 2o., fracción VII del RACERF y 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas señalan que se presenta cuando:
- el asegurado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, toda vez es apto para laborar, o se le dictamina una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales
- el siniestrado muere y el Instituto emite el dictamen respectivo
- en algún laudo o convenio la Junta de Conciliación y Arbitraje le dictamina al trabajador una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
- cuando en el plazo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, en este caso de 2016, el IMSS no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas
¿Deben contemplarse solamente los riesgos de trabajo terminados de los trabajadores en activo?
No, es obligación tener en cuenta los siniestros laborales aún del personal que ya no labore para la empresa. Esto se confirma con la tesis de rubro: INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis Aislada, septiembre 2013.
¿Qué sucede cuando un trabajador sufre una recaída de un riesgo de trabajo terminado antes de 2016?
Se contemplan los días subsidiados por los certificados de incapacidad respectivos, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores (art. 36, segundo párrafo y 37, párrafos tercero y quinto, RACERF).
¿Afecta a la siniestralidad del patrón las revaloraciones de las IPP aun cuando el trabajador ya no labore con la empresa?
Sí, debido a que dicha variación es consecuencia de un riesgo profesional cuando se prestaba el servicio, por lo que se debe responder por este, independientemente de la fecha y el lugar en que ocurrió.
Esto es así porque la terminación del vínculo laboral no deslinda al patrón de este compromiso. El criterio aislado con el siguiente título confirma lo anterior: MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, tesis aislada, junio de 2013.
¿Deben considerarse los accidentes de trayecto en el cálculo respectivo?
No, debido a que expresamente el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS determina que este tipo de percances no cuentan para la determinación de la siniestralidad de la empresa. Ello se confirma en la tesis de rubro: ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, tesis aislada, mayo de 2014.
¿Es obligatorio llevar un control de los riesgos de trabajo?
Sí, los patrones deben obtener los documentos correspondientes a los percances o enfermedades profesionales. Para lo cual tienen que solicitárselos a los trabajadores o a los familiares de estos, o bien pedirlos por escrito al área de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares (UMF) respectivas cuando no pueda obtenerlos de las personas aludidas —art. 34, último párrafo, RACERF—.
¿El IMSS tiene alguna herramienta que facilite llevar el registro de los RT terminados?
Sí, mediante la plataforma IMSS Desde su Empresa (IDSE) o Escritorio Virtual, en el módulo “RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS” los patrones pueden conocer de forma orientativa los siniestros de sus trabajadores.
Debe aclararse que ese reporte o relación no es una notificación oficial por parte del Instituto, por lo que en caso de existir controversia solo se podrá usar de forma presuntiva, por ello se recomienda que en enero de cada año se solicite del Seguro Social la certificación de los datos señalados e inclusive la inherente a los siniestros de los trabajadores que ya no laboran para la compañía a efectos de estar seguros que no existe una recaída o revaloración de alguna IPP.
Lo anterior facilitará la correcta presentación de la declaración y en caso de una rectificación de la prima, dicho acto se pueda impugnar, arguyendo que no se tenían los elementos para calcularla, en términos del criterio de con la voz: DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL PATRÓN PARA CALCULARLA, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 22, pp. 424-425, VII-TASR-NOII-20, tesis aislada, mayo 2013.
No obstante, puede suscitarse que el IMSS le comunique al patrón los riesgos de trabajo que tiene en su base de datos y que no están contemplados en la declaración, con el fin de que se realice nuevamente el cálculo y entregue su declaración.
Es importante señalar que si el patrón está seguro de la veracidad de su cálculo porque lo considerado por el Instituto es incorrecto, puede hacer valer por escrito su derecho de petición para que dicho organismo acepte su declaración, y así recibir posteriormente la resolución de rectificación correspondiente, la cual se podrá combatir, vía escrito de desacuerdo, juicio de nulidad o recurso de inconformidad (arts. 8o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 294 y 295, LSS; 41, 42 y 43 RACERF; 13, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
¿Qué información debe considerar el patrón en el cálculo de la prima?
Es importante que cuente con los siguientes papeles:
- certificados de incapacidad temporal para trabajar
- ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo
- ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo
- ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo
- ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, y
- ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo
¿Existe alguna sanción por no tener el control de los siniestros laborales?
Sí, los numerales 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la LSS determinan que los patrones serán acreedores a una multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (equivalente a 1,509.80 y 26,421.50 pesos, respectivamente) sino se llevan los registros o no se mantienen actualizados.
¿Cuánto puede aumentar o disminuir la prima del SRT?
El porcentaje puede variar en una proporción no mayor al 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS).
Además se debe recordar que ningún patrón puede cotizar en el SRT con una prima inferior al 0.50 % ni superior al 15 % (art. 74, segundo párrafo, LSS), situación que se reafirma con el criterio bajo el título: GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, tesis aislada, enero de 2014.
¿Existe algún beneficio que se pueda aplicar en la declaración?
Sí, los patrones que cuentan con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral pueden aplicar como factor de prima en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieren dicha acreditación el de: 2.2 (arts. 72, penúltimo párrafo, LSS y 39, RACERF).
Casos especiales
Para efectos de la determinación de la prima del SRT¿cuáles son los pasos a seguir por los patrones con un Registro Patronal Único (RPU)?
Estos sujetos tienen que revisar el grado de siniestralidad de cada uno de sus registros asociados, conforme a los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF. Con posterioridad deben determinar la prima respectiva, de acuerdo con el numeral 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006.
En consecuencia deben realizar los siguientes pasos:
- calcular la prima del SRT por cada uno de los registros patronales, como ya se comentó
- comparar el resultado de cada una de las primas con la determinada por el Seguro Social al momento de la asignación del RPU, para definir si la prima de cada registro continua igual, aumenta o disminuye (el incremento o descenso no puede ser mayor del 1 %) —art. 74, LSS—
- determinar la prima correspondiente al RPU, según lo previsto en el precepto 27 del RACERF, y
- requisitar los formatos “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados” (proporcionados en la Subdelegación relativa al domicilio fiscal del RPU).
De acuerdo con el artículo 27 del RACERF, la prima con la que cotizará el RPU es la resultante de aplicar lo siguiente:
- por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
- se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. Este producto se multiplica por 100
¿En una fusión, se debe presentar la declaración anual respectiva?
Sí, la fusionante (la empresa nueva o existente) tiene que entregar al IMSS la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a su fusión; por tanto en su declaración anual, tiene que contemplar los casos de riesgo terminados durante dicho lapso, tanto en su centro laboral como en el de la fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase (art. 28, fracc. IV, RACERF).
¿Qué sucede si hubo un cambio de clase por la fusión?
La empresa fusionante cubrirá las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta completar el lapso del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (art. 28, fracc. I, RACERF).
¿En el supuesto de escisión, qué deben hacer las empresas?
Si la escisión fue total, la compañía escindida se coloca en la prima media de la clase que le correspondía de acuerdo con su actividad individual; por lo que está obligada a cotizar con dicha prima el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año correspondiente (art. 28, fracc. V, inciso a), RACERF).
En caso de que la escisión fuese parcial, el patrón escindente debe presentar su declaración de forma normal, mientras que el de nueva creación al haber sido ubicado en la prima media cubrirán en esos términos las cuotas respectivas hasta cumplir el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre (art. 28, fracc. V, inciso b, RACERF)
¿Qué sucede con los patrones que tienen distintos registros patronales?
Si los registros se localizan en un mismo municipio o en la Ciudad de México deben considerar los riesgos ocurridos al personal de todos sus registros patronales o centro de labores.
Si sus registros están en distintos municipios o en la Ciudad de México y otras entidades federativas, deben calcular la prima de riesgos por cada uno (art. 32, fracc. VIII, RACERF).
Presentación de la declaración
¿Cómo se exhibe la declaración anual de la prima del SRT?
Se puede entregar de forma:
- impresa, se generan e imprimen en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los formatos CLEM-22 (Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad), y CLEM-22-A (Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados) para su entrega en el área de Afiliación Vigencia o Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal respectivo, o
- electrónica, mediante el módulo Determinación Prima de RT, en el SUA se genera el archivo .DAP, el cual se transmite mediante la aplicación que el Seguro Social implementa durante febrero en el IDSE, en donde se debe imprimir el acuse de recibo correspondiente
Sanción
¿El IMSS puede imponerle al patrón una multa si no se presenta correctamente la declaración mencionada o lo hace con datos erróneos?
Sí, pues de no presentarse la declaración o exhibirla con datos falsos o incompletos, el patrón puede ser acreedor a la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 210 veces la UMA, esto es de 1,509.80 a 15,852.90 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
Caso práctico
Para ilustrar lo anterior, en seguida se presenta un ejemplo de cómo realizar el cálculo de la prima de forma manual y otro a través del SUA.
La empresa Almacenes de Comida SA de CV desea conocer su prima de riesgo de trabajo con la que va a cotizar del 1o. de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018.
Datos generales:
Nombre del patrón: | Almacenes de Comida SA de CV |
Registro patronal: | A80-12345-10 |
Domicilio y teléfono: | Avenida Constituyentes número 1002, colonia Lomas Altas, CP. 11950; tel 55612574 |
Nombre del representante legal: | José Luis Vidal Chávez |
Actividad económica: | Compra y venta de alimentos de bebidas y preparados |
Clase de riesgo y fracción: | Clase III, fracción 613 |
Prima de riesgo de 2015: | 3.59840 % |
Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante el 2016
Número de Seguridad Social | Nombre del Trabajador | Tipo de riesgo | inicio | alta o dictamen de incapacidad o muerte1 | % de incapacidad permanente |
11-10-79-1057-9 | Bustos Pérez Juan | 1 | 07/09/2016 | 14/09/2016 | |
11-96-76-0909-7 | Sanz Linares Alberto | 1 | 05/05/2016 | 30/11/2016 | 30 % |
11-96-78-0946-5 | Treviño Sánchez Luis | 2 | 01/11/2016 | 24/11/2016 | |
65-05-84-10-16-1 | Jaramillo González Isacc | 3 | 08/08/2016 | 17/08/2016 | |
30-87-66-3546-4 | Bravo Cota Luis | 1R | 04/01/2016 | 19/01/2016 | |
65-90-74-1016-4 | Varela Martínez Francisco | 1 | 11/04/2016 | 13/04/2016 | |
78-95-68-0525-9 | Pérez Chacón Arturo | 3 | 28/11/2016 | 24/01/2017 | |
89-96-77-1056-7 | Rivas Díaz José | 3D | 02/09/2016 | 26/10/2016 |
Notas:
1 Accidente de trabajo
2 Accidente en trayecto
3 Enfermedad profesional o de trabajo
D Defunción
R Recaída
Cálculo manual
1.- Determinación de días subsidiados
Nombre del Trabajador | Tipo de riesgo | Fecha de inicio del accidente o enfermedad | Fecha de alta o dictamen de incapacidad o muerte1 | Días subsidiados |
Bustos Pérez Juan |
1
|
07/09/2016
|
14/09/2016
|
8
|
Sanz Linares Alberto |
1
|
05/05/2016
|
30/11/2016
|
209
|
Treviño Sánchez Luis |
2
|
01/11/2016
|
24/11/2016
|
242
|
Jaramillo González Isacc |
3
|
08/08/2016
|
17/08/2016
|
10
|
Bravo Cota Luis |
1R
|
04/01/2016
|
19/01/2016
|
163
|
Varela Martínez Francisco |
1
|
11/04/2016
|
13/04/2016
|
3
|
Pérez Chacón Arturo |
3
|
28/11/2016
|
24/01/2017
|
584
|
Rivas Díaz José |
3D
|
02/09/2016
|
26/10/2016
|
54
|
Total de días subsidiados (S) |
300
|
Notas:
1 Datos extraídos de las formas ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Es preciso verificar que las fechas de inicio y término de las incapacidades temporales coincidan con estos formatos
2 Los accidentes en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad, por tanto no se incluyen en el cómputo (artículo 72, antepenúltimo párrafo LSS)
3 Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados, pues son secuelas de éstos, no obstante los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en la determinación (art.37, último párrafo RACERF)
4 No se incluye en la determinación, porque no se trata de un riesgo de trabajo terminado del ejercicio 2016 sino de 2017
2.- Determinación de días cotizados durante el 2016
Mes | Días cotizados |
Enero |
232
|
Febrero |
232
|
Marzo |
248
|
Abril |
237
|
Mayo |
221
|
Junio |
210
|
Julio |
217
|
Agosto |
207
|
Septiembre |
173
|
Octubre |
192
|
Noviembre |
184
|
Diciembre |
217
|
Totales |
2570
|
Nota: Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA
3.- Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante el 2016
Fórmula | Sustitución | |
Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo |
2570
| |
Entre: | Días del año |
365
|
Igual | Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) |
7.0
|
4.- Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales (I)
Fórmula | Sustitución | |
Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2016 |
30 %
| |
Entre: | Cien |
100
|
Igual | Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) |
0.30
|
5.- Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo
Fórmula de siniestralidad a aplicar:
Prima= [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M
Donde:
S | Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal |
/ | Símbolo de división |
365 | Número de días naturales del año |
V | 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total |
* | Símbolo de multiplicación |
I | Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 |
D | Número de defunciones |
F | 2.3, que es el factor de prima |
N | Número de trabajadores expuestos al riesgo |
M | 0.005, que es la prima mínima de riesgo |
Sustitución de valores
Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M
Prima = [ (300/365) + 28*(0.30+1) ] * (2.3/7.0) + 0.005
Prima = [ (0.82191781) + 28 (1.30) ] * (0.32857143) + 0.005
Prima = [ (0.82191781) + (36.40) ] * (0.32857143) + 0.005
Prima = [37.22191781] * (0.32857143) + 0.005
Prima = 12.23005876+ 0.005
Prima = 12.23505876
Obtención de la nueva prima
Fórmula | Sustitución | |
Prima obtenida |
12.23505876
| |
Por: | Cien |
100
|
Igual: | Nueva prima |
1223.505876 %
|
6. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la prima aplicable a partir del 1 de marzo de 2017
Fórmula | Sustitución |
Nueva prima | 1223.505876 %1 |
Prima anterior | 3.59840 % |
Incremento máximo | 4.59840 %2 |
Decremento máximo | 2.59840 % |
Notas:
1 La prima nueva debe compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la LSS (0.5 % y 15 %), para determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1 %
2 Prima aplicable del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2018, en virtud de que la prima determinada es muy elevada, de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento
7. prima a declarar
Nueva prima |
4.59840 %
|
Cálculo automático
Es necesario que tenga capturados correctamente que todos los certificados de incapacidad temporal, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y las incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) y así asegurar un cálculo exacto de la prima mencionada.
1 Ingresar al SUA versión 3.4.7, dar clic en el apartado Determinación Prima de RT que se encuentra en el menú de lado izquierdo y posteriormente en Cálculo de Días y Trabajadores Promedio
2 En la opción Año a Calcular seleccione 2016, y presionar el botón Calcular. Con ello se determinaran los días cotizados en cada uno de los meses del 2016, posteriormente pulse Salir
3 En el menú de lado izquierdo dentro de Determinación Prima de RT escoja Cálculo de la Prima de RT. En la pantalla que se genera deben aparecer los datos del registro patronal, para continuar pulse la tecla Enter
4Oprima la opción Calcular a efectos de que se realice el procesamiento de datos y se determine la nueva prima del SRT. Inmediatamente el sistema enviará el mensaje Proceso de Calculo terminado satisfactoriamente, para lo cual debe presionar OK o Aceptar, según el tipo de sistema operativo que tenga
5 Para enviar la declaración mediante el IDSE, pulse el botón Generar Archivo, el sistema envía el mensaje: ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.?; responder Yes o Sí, según el tipo de sistema operativo en done se realice el cálculo
En la ventana que se genera seleccionar la ubicación en el que se desea guardar el archivo respectivo y pulsar Aceptar
El sistema envía un mensaje indicando que se ha terminado satisfactoriamente la generación del dato correspondiente, para continuar dar clic en OK o Aceptar y posteriormente en Salir
6 En el módulo del menú Determinación de Prima de RT, opción Obtención de Reportes la empresa puede generar los soportes del cálculo de la prima de riesgos, los cuales pueden servir para entregar en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal la determinación de la nueva prima vía medios impresos.
En la pantalla Reportes de Riesgos de Trabajo, seleccionar el tipo de documento que se necesite; revisando el periodo del mismo (2016), para después oprimir los botones Generar y Salir.
Automáticamente se desplegará la información correspondiente, la cual debe imprimirse oprimiendo el ícono que tiene por imagen una impresora
Los papeles a generar son:
- Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo
- Reporte de Riesgos de Trabajo
- Carátula de la Determinación
- Relación de casos de Riesgos de Trabajo
- Incapacidades de Trabajadores
Conclusión
Es importante que se entregue oportuna y correctamente la declaración anual, para así evitar la imposición de las multas descritas, además de evitar gastos como la actualización y los recargos por las diferencias que pudiesen surgir en caso de pagar las cuotas respectivas con una prima inferior.
También es relevante que al momento de realizar el cálculo se cuenten con todos los casos de riesgos de trabajo terminado y de tener alguna duda respecto a un siniestro que hubiese sufrido un trabajador y no cuente con la información respectiva, se acerque inmediatamente a la UMF de este e investigue el estatus del riesgo de trabajo, e inclusive utilizar la herramienta disponible en el IDSE o escritorio virtual, ello con el fin de presentar su declaración con datos precisos.
Fuente IDC
ATENTAMENTE FICOST S:C:
Asesores Comtabilidad & Fiscal. &Finanzas
Cd Satélite Edo d México
ATENTAMENTE FICOST S:C:
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